{"id":61687,"date":"2024-02-20T15:55:14","date_gmt":"2024-02-20T15:55:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp662-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:14","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:14","slug":"stp662-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp662-2022\/","title":{"rendered":"STP662-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP662-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a007. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0representante legal del establecimiento comercial Parqueadero Los \u00a0Cedros, frente al fallo del 2 de noviembre de 2021 proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la impugnante, las \u00a0Fiscal\u00edas Segunda y Quince Seccional y Veintiuno Local de \u00a0Descongesti\u00f3n de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del libelista fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. \u00a0Manifest\u00f3 el apoderado judicial que, el siete (7) de abril de \u00a0dos mil diez (2010), Jos\u00e9 Ignacio Polanco Amaya adquiri\u00f3 \u00a0el veh\u00edculo automotor de placas QEB-681 tracto cami\u00f3n, \u00a0marca Freightliner, modelo 1995, color blanco de servicio p\u00fablico \u00a0por la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000.oo). Luego ese \u00a0veh\u00edculo fue arrendado al se\u00f1or Jos\u00e9 Ignacio \u00a0Boh\u00f3rquez Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Que, el d\u00eda veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), \u00a0el rodante referenciado fue inmovilizado en esta ciudad por \u00a0autoridades policivas. En consecuencia, fue trasladado al parqueadero \u00a0privado \u201cLos Cedros\u201d ubicado en el Municipio de Turbaco, \u00a0donde fue dejado a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Quince \u00a0(15) Seccional de Cartagena bajo el radicado \u00a013-001-60-01129-2015-00425, pero nunca se hizo el traslado a los \u00a0parqueaderos oficiales de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, posteriormente, el proceso pas\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda Segunda (2\u00b0) Seccional y luego a la \u00a0Veintiuno (21) Local destacada para la descongesti\u00f3n de \u00a0bienes, la cual, el d\u00eda veintiocho (28) de septiembre de este \u00a0a\u00f1o, orden\u00f3 la entrega del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Pese a lo anterior, adujo, el veh\u00edculo no ha sido entregado a \u00a0Jos\u00e9 Ignacio Polanco Amaya porque el propietario del \u00a0parqueadero expidi\u00f3 una factura de cobro por valor de ciento \u00a0setenta y cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil \u00a0cuatrocientos pesos ($175.358.400.oo), lo cuales deben ser pagados \u00a0previamente para poder hacer entrega del veh\u00edculo de placas \u00a0QEB-681. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por lo anteriormente expuesto, solicit\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, entre otros, de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya. En consecuencia, se ordene la entrega \u00a0inmediata del veh\u00edculo de placas QEB-681 sin que su poderdante \u00a0tenga que pagar el valor que cobra el parqueadero. Tambi\u00e9n \u00a0pidi\u00f3 que sea la Fiscal\u00eda la que tenga que cubrir dicho \u00a0gasto de estacionamiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0en sentencia del 2 de noviembre de 2021, concedi\u00f3 el amparo \u00a0del derecho fundamental al debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que en el presente caso, la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0de placas QEB-681 y su posterior traslado a los patios del \u00a0Parqueadero Los Cedros, se origin\u00f3 en el marco de las \u00a0facultades con las que cuenta el ente investigador consagradas en los \u00a0art\u00edculos 22 de la Ley 906 de 2004 y 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el curso del proceso penal iniciado por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de falsedad marcaria, \u00a0identificado con el radicado n\u00ba 13-001-60-01129-2015-00425. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que el costo en que se incurri\u00f3 por la permanencia del \u00a0automotor en el parqueadero privado, deb\u00eda ser asumido por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tanto que el veh\u00edculo \u00a0inmovilizado siempre estuvo a disposici\u00f3n del ente \u00a0investigador, ya sea a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda Quince \u00a0Seccional, Segunda Seccional o Veintiuno Local para descongesti\u00f3n \u00a0de bienes, en el desarrollo de la actuaci\u00f3n penal ya referida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encontr\u00f3 que la exigencia dineraria efectuada al \u00a0accionante por parte del Parqueadero Los Cedros, desconoc\u00eda \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, pues para la entrega del veh\u00edculo \u00a0solo bastaba la orden impartida por la Fiscal\u00eda. Asimismo, \u00a0destac\u00f3 que el representante legal del parqueadero ten\u00eda \u00a0la posibilidad de exigir ante la Fiscal\u00eda los dineros \u00a0reclamados por la prestaci\u00f3n del servicio, para lo cual, pod\u00eda \u00a0interponer las acciones judiciales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Jos\u00e9 Ignacio Polanco \u00a0Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Parqueadero Los Cedros que, una vez notificada esta decisi\u00f3n, \u00a0disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno del \u00a0veh\u00edculo de placas QEB-681 a su propietario Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el representante legal del Parqueadero Los Cedros, \u00a0quien se mostr\u00f3 en desacuerdo con el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Establecimiento de Comercio denominado Parqueadero Los Cedros \u00a0no suscribi\u00f3 ning\u00fan tipo de negocio jur\u00eddico con \u00a0la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Cartagena, ni con el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura Seccional de la misma ciudad. Raz\u00f3n \u00a0por lo cual, se dificultaba el cobro de servicios derivados del \u00a0parqueo del veh\u00edculo de placas QEB681. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que para la fecha en que se realiz\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Cartagena y el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura Seccional Cartagena no contaban con patio \u00a0oficial de parqueadero propio, ni contrato con alg\u00fan otro \u00a0establecimiento para que prestara dicho servicio. Raz\u00f3n por la \u00a0que proced\u00edan a depositar los automotores en los parqueaderos \u00a0m\u00e1s cercanos, como es el caso del Parqueadero Los Cedros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 que a trav\u00e9s de este mecanismo se \u00a0ordene el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad, propiedad, libertad de empresa y de iniciativa privada, y \u00a0se disponga el pago del servicio de parqueo prestado, con cargo a las \u00a0autoridades judiciales a quienes finalmente les asist\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de contar con un espacio dispuesto para el dep\u00f3sito \u00a0de veh\u00edculos que se encontraban a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0en que la orden de entrega del automotor de placas QEB-681 a su \u00a0propietario sin que medie el pago, y la falta de soporte para ejercer \u00a0el cobro ante las autoridades competentes, vulnera los derechos del \u00a0establecimiento, en la medida en que se hizo uso del servicio sin la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que constituye un \u00a0enriquecimiento sin justa causa a favor de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se circunscribe \u00a0a determinar si \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena acert\u00f3 o no, al amparar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya y, \u00a0en consecuencia, ordenar al Parqueadero Los Cedros la entrega del \u00a0veh\u00edculo de placas QEB-681, sin exigir dineros por cuenta de \u00a0los costos de parqueo. Lo anterior, comoquiera que los mismos deb\u00edan \u00a0ser asumidos por la autoridad que dispuso la inmovilizaci\u00f3n \u00a0del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmar\u00e1 la sentencia de \u00a0primer grado, por razones similares a las expuestas por el a quo, \u00a0como pasa exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0recientemente, en sentencia STP15698-2019 -reiterada \u00a0en las STP7804-2021, STP8231-2021 y STP15424-2021- se \u00a0record\u00f3 la obligaci\u00f3n de entrega que le asiste a los \u00a0parqueaderos privados que han fungido como patios de veh\u00edculos \u00a0inmovilizados y puestos a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, siempre y cuando medie orden de \u00a0autoridad competente. Asimismo, reiter\u00f3 que en esos es la \u00a0Fiscal\u00eda quien debe efectuar el pago del servicio de patios \u00a0prestado. Para tal efecto, se retomaran los argumentos expuesto en \u00a0dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 de la Ley 906 de 20041 \u00a0y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica2, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene plenas \u00a0facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito, \u00a0entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores \u00a0comprometidos en accidentes de tr\u00e1nsito en que se causen \u00a0lesiones a alguna de las partes. (Cfr. STP8475-2015 Rad. 80149 y \u00a0STP8790-2017 Rad. 92381). \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0anterior, que impone a la administraci\u00f3n \u00a0la obligaci\u00f3n correlativa de destinar lugares especiales o \u00a0autorizar a determinadas personas para efectos de custodiar, vigilar \u00a0y cuidar que los bienes o instrumentos incautados permanezcan \u00a0inc\u00f3lumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0T-1000\/01 y T-748\/03), cuando \u00a0al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la \u00a0autoridad judicial que los tiene a su disposici\u00f3n debe \u00a0sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0por cuanto, en las causas penales los \u00a0veh\u00edculos son depositados en patios sin mediar la voluntad de \u00a0su due\u00f1o, asumiendo la autoridad competente todas las \u00a0obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y \u00a0requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la cual \u00a0se subsane la causa que dio origen a su inmovilizaci\u00f3n (CC \u00a0T-1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, la Corte Constitucional ha precisado que esa carga la asume \u00a0dicha autoridad s\u00f3lo hasta cuando permanezca bajo su \u00a0disposici\u00f3n el bien aprehendido, pues luego de levantada la \u00a0medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a \u00a0que de all\u00ed en adelante es responsabilidad del propietario el \u00a0retiro de los patios. (Cfr. CC T-748\/03). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha destacado esa jurisdicci\u00f3n constitucional que, cuando un \u00a0parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores \u00a0retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual \u00a0se levante la decisi\u00f3n que dio origen a la inmovilizaci\u00f3n \u00a0no existe una relaci\u00f3n contractual que permita el cobro de las \u00a0expensas de cuidado y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del \u00a0servicio prestado, su imputabilidad se predica en relaci\u00f3n con \u00a0quien dispuso la entrega del veh\u00edculo, esto es, de la \u00a0autoridad competente, y no del usuario de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, afirma que no le es dable a ning\u00fan parqueadero \u00a0omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se \u00a0ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que \u00a0tiene derecho a retenerlo por la omisi\u00f3n en el pago. Con ello, \u00a0se sustrae de la ejecuci\u00f3n de una orden imperativa, \u00a0incumpliendo sin justa causa una resoluci\u00f3n judicial (Cfr. CC \u00a0T-1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n, se tiene que el 20 de enero \u00a0de 2015, en el parqueadero denominado El Cairo del corregimiento de \u00a0Pasacaballos de la ciudad de Cartagena, fue inmovilizado el veh\u00edculo \u00a0de placas SDK-882, cuyas placas verdaderas correspond\u00edan a las \u00a0letras QEB-681, de propiedad de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0veh\u00edculo fue dejado a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Quince Seccional de Cartagena, dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar identificada con el radicado n\u00ba 130016001129201500425 \u00a0por el punible de falsedad marcaria. Al tiempo, el automotor fue \u00a0trasladado al Parqueadero Los Cedros en el municipio de Turbaco \u00a0Bol\u00edvar, por parte del funcionario de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda Seccional Segunda de la Unidad \u00a0de Descongesti\u00f3n orden\u00f3 el archivo de las diligencias, \u00a0por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0ORDENAR la ENTREGA DEFINITIVA de VEHICULO tipo TRACTOCAMION de placas \u00a0QEB-681 motor 242735ASCM, chasis, 2FUYDXYB35A537242, color blanco, \u00a0marca FREIGHTLINER Sr. JOSE IGNACIO POLANCO AMAYA identificado con \u00a0c.c. 9.737.702, la entrega se realizar\u00e1 a su apoderado Dr. \u00a0FELI MARIA TAPIA PEREZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR la DESTRUCCI\u00d3N de la PLACA SDK 882 encontrada en \u00a0TRACTOCAMION de placas QEB-681 motor 242735ASCM, chasis, \u00a02FUYDXYB35A537242, color blanco, marca FREIGHTLINER\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la citada decisi\u00f3n el ente investigador dispuso, entre \u00a0otras cosas, que se oficiar\u00eda al Parqueadero \u00a0Los Cedros con el prop\u00f3sito de que se realizara la entrega del \u00a0rodante. \u00a0Para \u00a0tal efecto, fue elaborado el oficio de fecha 28 de septiembre de \u00a02021, con destino al Parqueadero Los Cedros, en donde se puso en \u00a0conocimiento la decisi\u00f3n adoptada y adem\u00e1s se orden\u00f3 \u00a0\u00abrealizar \u00a0la entrega del TRACTOCAMION ANTES se\u00f1alado al Dr. FELIX MARIA \u00a0TAPIA PEREZ [apoderado \u00a0del accionante] \u00a0e igualmente se solicita se le permita realizar todas labores \u00a0requeridas para la puesta en funcionamiento del veh\u00edculo con \u00a0el fin de que se pueda retirar de dicho patio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto en el l\u00edbelo de demanda, el establecimiento de \u00a0comercio Parqueadero \u00a0Los Cedros le \u00a0hizo exigible a Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya \u00a0la suma de $175.358,400 m\/cte., por concepto de la custodia y cuidado \u00a0del veh\u00edculo desde el a\u00f1o 2015, como condici\u00f3n \u00a0para \u00a0la entrega del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, resulta \u00a0evidente que la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del \u00a0automotor de placas QEB-681 \u00a0de \u00a0propiedad el actor, se dio en el marco \u00a0de las facultades con que cuenta el ente investigador dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n iniciada por la presunta comisi\u00f3n de delito \u00a0de falsedad marcaria. Esto, \u00a0en aras de garantizar los derechos de las v\u00edctimas, o \u00a0permitir el desarrollo de la investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0mediante la inmovilizaci\u00f3n de los instrumentos utilizados como \u00a0objeto material del actuar il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se colige que el costo en que se incurri\u00f3 por su permanencia \u00a0en el parqueadero Parqueadero \u00a0Los Cedros del municipio de Turbaco Bol\u00edvar, debe \u00a0ser asumido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ya \u00a0sea por la Fiscal\u00eda \u00a0Quince Seccional de Cartagena, la Fiscal\u00eda Seccional Segunda \u00a0de la Unidad de Descongesti\u00f3n, o la \u00a0Fiscal\u00eda Destacada \u00a0para la Descongesti\u00f3n de Bienes Seccional Bol\u00edvar. \u00a0Esto, por cuanto el \u00a0tal bien fue puesto a disposici\u00f3n el ente investigador en \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n penal con radicado \u00a0130016001129201500425; \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, su entrega definitiva oper\u00f3 en \u00a0la misma causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, resulta claro que para que se produzca la entrega del \u00a0rodante a Jos\u00e9 \u00a0Ignacio Polanco Amaya, \u00a0o a la persona que \u00e9l autorice, basta \u00a0con la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n suscrita por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Destacada para la Descongesti\u00f3n de Bienes Seccional Bol\u00edvar, \u00a0pues la misma se dispuso sin condicionamiento alguno, como \u00a0acertadamente lo indic\u00f3 el Tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el establecimiento de comercio Parqueadero Los Cedros se\u00f1al\u00f3 \u00a0en su impugnaci\u00f3n que la decisi\u00f3n de tutela no tom\u00f3 \u00a0en consideraci\u00f3n sus derechos. Para ello hace referencia, \u00a0principalmente, a la afectaci\u00f3n patrimonial derivada del no \u00a0pago de los dineros que corresponden a la contraprestaci\u00f3n del \u00a0servicio de parqueadero. Por tanto, pide que a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo se ordene la cancelaci\u00f3n de dichos dineros con cargo \u00a0a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, lo primero que debe destacarse es que en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no se indica que el establecimiento de comercio deba \u00a0incurrir en un detrimento de su patrimonio, o que se avale el \u00a0enriquecimiento sin justa causa de la autoridad que tiene a su cargo \u00a0el pago de los dineros reclamados. Por el contrario, resulta claro \u00a0que al Parqueadero Los Cedros le asiste el derecho de elevar \u00a0reclamaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Para lo cual, el \u00a0representante legal del parqueadero est\u00e1 plenamente facultado \u00a0para promover las acciones de cobro pertinentes contra el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se recuerda al impugnante que dada la naturaleza residual \u00a0y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, la misma resulta \u00a0improcedente para \u00a0obtener el pago de prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0como lo busca el recurrente, dada la existencia de otros medios \u00a0id\u00f3neos y eficaces en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 250. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia del mismo. No podr\u00e1, en consecuencia, suspender, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal, salvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido al control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cadena de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas para poder proceder a ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral a los afectados con el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP662-2022 \u00a0 Acta \u00a007. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0representante legal del establecimiento comercial Parqueadero Los \u00a0Cedros, frente al fallo del 2 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61687\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}