{"id":61669,"date":"2024-02-20T15:55:12","date_gmt":"2024-02-20T15:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp618-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:12","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:12","slug":"stp618-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp618-2022\/","title":{"rendered":"STP618-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP618-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121061 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.11) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0RA\u00daL \u00a0JOS\u00c9 PADR\u00d3N CARVAJAL en calidad de agente oficioso de \u00a0su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 32 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Algodoneros en Liquidaci\u00f3n Obligatoria, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso ordinario laboral \u00a0110013105032201500676 (en adelante, proceso ordinario laboral \u00a02015-00676). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente \u00a0asunto, Ofelia Esther Cuello Garc\u00e9s y todas las partes e \u00a0intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2015-00676. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RA\u00daL \u00a0JOS\u00c9 PADR\u00d3N CARVAJAL en calidad de agente oficioso de \u00a0su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo \u00a0vital, seguridad social, entre otros, los cuales considera vulnerados \u00a0por las providencias emitidas \u00a0por las autoridades judiciales accionadas, con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso ordinario laboral 2015-00676, las cuales, a su criterio, son \u00a0producto de un flagrante abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se \u00a0tiene que, la se\u00f1ora GENOVEVA \u00a0DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda ordinaria laboral contra la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Algodoneros en Liquidaci\u00f3n Obligatoria, \u00a0con el fin que se le reconociera y pagara la \u00a0sustituci\u00f3n pensional por el fallecimiento de su compa\u00f1ero \u00a0permanente Octavio Padr\u00f3n Mart\u00ednez, ocurrido el 7 de \u00a0marzo de 2010; y con quien estuvo casada, luego se separaron y hab\u00edan \u00a0liquidado la sociedad conyugal mediante escritura p\u00fablica del \u00a029 de agosto de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0reparto, en primera instancia el asunto correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante fallo \u00a0del 20 de abril de 2018, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0no probadas las excepciones formuladas por la Litis consorte \u00a0necesaria conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONDENAR \u00a0 a la demandada Federaci\u00f3n Nacional de Algodoneros en \u00a0Liquidaci\u00f3n Obligatoria, a reconocer y pagar a la demandante \u00a0OFELIA ESTHER CUELLO GARCES (sic), la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes causada por el se\u00f1or Octavio Augusto Padr\u00f3n \u00a0Mart\u00ednez (qepd), en calidad de compa\u00f1era, a partir del \u00a0momento en que le fue suspendida a la se\u00f1ora Genoveva del \u00a0Carmen Carvajal de Padr\u00f3n y en cuant\u00eda correspondiente, \u00a0cancelando el retroactivo pensional causado hasta la fecha en qui\u00e9n \u00a0se contin\u00fae el pago de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta decisi\u00f3n fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto el 25 de julio de 2018 por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la se\u00f1ora CARVAJAL \u00a0DE PADR\u00d3N, \u00a0mediante su apoderado, present\u00f3 recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual fue resuelto por la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, que mediante sentencia SL3985 del 2 de agosto de \u00a02021, resolvi\u00f3 no casar la decisi\u00f3n proferida en \u00a0segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2015-00676. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que, con las decisiones objeto de reproche, las autoridades \u00a0judiciales accionadas desatendieron de manera contundente la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que gobierna el \u00a0tema, por lo tanto, es contraria a derecho y se incurre en el defecto \u00a0espec\u00edfico de desconocimiento del precedente judicial, puesto \u00a0que, \u201c(\u2026) \u00a0la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que la disoluci\u00f3n \u00a0de la sociedad conyugal no es un obst\u00e1culo para que la \u00a0consorte sobreviviente acceda al derecho pensional discutido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acude a la v\u00eda constitucional para tutelar los \u00a0derechos fundamentales antes se\u00f1alados, y solicita que, se \u00a0deje sin ning\u00fan valor ni efecto \u00a0\u201clas \u00a0sentencias del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho del Juzgado \u00a0Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogot\u00e1; Sentencia del \u00a0veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho de la Sala Quinta de \u00a0Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 y Sentencia SL 3985-2021 del dos (2) de agosto de \u00a0dos mil veintiuno de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0proferidas dentro del proceso ordinario laboral seguido por Ofelia \u00a0Esther Cuello Garc\u00e9s, contra la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Algodoneros en liquidaci\u00f3n obligatoria y Genoveva del Carmen \u00a0Carvajal de Padr\u00f3n vinculada como litisconsorte necesaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, solicita que se disponga a la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, proferir un nuevo fallo, en el que se acoja las \u00a0pretensiones formuladas dentro del proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Juzgado \u00a032 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, la providencia de primera instancia atacada, \u00a0fue proferida con absoluta legalidad, ajustada plenamente al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, por lo tanto, no puede pretender el \u00a0accionante convertir la acci\u00f3n de tutela en una tercera \u00a0instancia para reabrir debates concluidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0y dem\u00e1s autoridades vinculadas, optaron por guardar silencio \u00a0en el presente tr\u00e1mite constitucional. No obstante, la parte \u00a0demandante anex\u00f3 al expediente constitucional los fallos \u00a0objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, y el art\u00edculo 44 del Reglamento General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta \u00a0por \u00a0RA\u00daL \u00a0JOS\u00c9 PADR\u00d3N CARVAJAL en calidad de agente oficioso de \u00a0su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 32 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Algodoneros en Liquidaci\u00f3n Obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar \u00a0si con las decisiones emitidas por las \u00a0autoridades de instancia y la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n al proceso \u00a0ordinario laboral 2015-00676 en \u00a0contra de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Algodoneros en liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, \u00a0se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe \u00a0concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera \u00a0que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que \u00a0no existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2015-00676 \u00a0que \u00a0pueda endilg\u00e1rsele a los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la \u00faltima de las decisiones censuradas por \u00a0la parte accionante es la proferida por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, \u00a0al no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 dentro del proceso \u00a0ordinario laboral de referencia, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo, \u00a0y resolvi\u00f3 no acceder a las pretensiones de la se\u00f1ora \u00a0GENOVEVA \u00a0DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en su condici\u00f3n de juez de tutela de primera instancia \u00a0revis\u00f3 el expediente y encontr\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0de amparo no prospera y debe ser confirmada, en la medida que, lo que \u00a0busca la se\u00f1ora CARVAJAL \u00a0DE PADR\u00d3N \u00a0es que, por v\u00eda de tutela, se sustituya la apreciaci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis que al efecto hicieron los jueces designados por \u00a0el legislador para tomar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias \u00a0de criterio de la parte accionante frente a las interpretaciones \u00a0normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces \u00a0naturales dentro del proceso ordinario laboral, para que se impartan \u00a0unos tr\u00e1mites sobre asuntos donde las autoridades judiciales \u00a0actuaron dentro del marco de autonom\u00eda e independencia que les \u00a0han sido otorgadas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las alegaciones presentadas por la accionante, la Sala \u00a0reitera que, el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo \u00a0con la determinaci\u00f3n adoptada por las autoridades de instancia \u00a0y la Sala Hom\u00f3loga Laboral, que acertadamente resolvi\u00f3 \u00a0no casar el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso \u00a0ordinario laboral de referencia al determinar que el Tribunal, no \u00a0incurri\u00f3 en los yerros jur\u00eddicos endilgados en la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, adem\u00e1s, al determinar que el \u00a0recurso conten\u00eda deficiencias que comprometieron su \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la circunstancia expuesta no configura un requisito de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n, \u00a0no habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue dise\u00f1ado \u00a0como una instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de \u00a0tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del \u00a0proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad \u00a0judicial accionada actu\u00f3 en derecho, y la acci\u00f3n de \u00a0amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de \u00a0criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones \u00a0probatorias realizadas por el juez natural en el proceso ordinario \u00a0laboral 2015-00676. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado por \u00a0RA\u00daL \u00a0JOS\u00c9 PADR\u00d3N CARVAJAL en calidad de agente oficioso de \u00a0su madre GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADR\u00d3N, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 32 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Algodoneros en Liquidaci\u00f3n Obligatoria, \u00a0por \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP618-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121061 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.11) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0RA\u00daL \u00a0JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}