{"id":61667,"date":"2024-02-20T15:55:12","date_gmt":"2024-02-20T15:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp616-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:12","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:12","slug":"stp616-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp616-2022\/","title":{"rendered":"STP616-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP616-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121038 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.11) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHON \u00a0JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 PICALE\u00d1A, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales \u00a0considera vulnerados como consecuencia de la falta de respuesta por \u00a0parte de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9, ante la solicitud de desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2021, \u00a0mediante el cual, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3 suspender por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, el \u00a0disfrute del beneficio administrativo de permiso de 72 horas otorgado \u00a0al accionante, por incumplimiento de sus obligaciones, derivada del \u00a0retardo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0aleg\u00f3 que, el 28 de octubre de 2021, solicit\u00f3 al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario PICALE\u00d1A \u201cel \u00a0favor y la sanci\u00f3n sea aplicado (sic) desde la fecha de mi \u00a0\u00faltimo permiso de 72 horas que fue el 18-06-2021. Desde \u00a0entonces no he vuelto a salir del permiso. (\u2026) El INPEC me ha \u00a0brindado esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica la oficina Jur\u00eddica, pero una respuesta \u00a0escrito no la ha realizado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre las \u00a0solicitudes elevadas. \u00a0Por ello, acude al presente tr\u00e1mite constitucional con la \u00a0finalidad que se ordene a las \u00a0autoridades \u00a0competentes \u00a0que se pronuncien \u00a0de manera oportuna y congruente respecto de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Magistrado de la \u00a0Sala \u00a0Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 expres\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en vista que, solo con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, se tuvo conocimiento del desistimiento del recurso en \u00a0menci\u00f3n, aparentemente radicado por el sentenciado JHON JAIRO \u00a0CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, me permito informar que, a trav\u00e9s \u00a0de auto de la presente fecha, se dispuso oficiar al JUZGADO SEXTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS DE IBAGU\u00c9 y al CENTRO DE SERVICIOS \u00a0ADMINISTRATIVOS DE ESA ESPECIALIDAD, para que, remita a este \u00a0Tribunal, el escrito aludido por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otro lado, conviene destacar que, a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal no le asiste responsabilidad alguna en la tardanza en la que \u00a0aparentemente incurri\u00f3 el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y\/o el centro de servicios administrativos, en la remisi\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante esta sede, pues, es evidente que \u00a0nuestra competencia solo se activa con el reparto efectivo del \u00a0asunto, el cual tuvo lugar hasta el pasado 29 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, no le es imputable a esta Corporaci\u00f3n, la falta de \u00a0adici\u00f3n del escrito de desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0al expediente digital No. 68001600016020070734601, por cuanto que, \u00a0evidentemente, se trata de una omisi\u00f3n de orden administrativo \u00a0por parte del despacho de primer grado y\/o del centro de servicios de \u00a0esa especialidad..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, mediante auto del 7 de diciembre de 2021, el Tribunal \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por JHON JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, contra el auto \u00a0interlocutorio 1.664 de 30 de julio de 2021, con el cual decidi\u00f3 \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0suspender por el t\u00e9rmino de seis meses el disfrute del \u00a0beneficio administrativo de permiso de 72 horas, por incumplimiento \u00a0de sus obligaciones, derivadas del retardo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 PICALE\u00d1A manifest\u00f3 que, el accionante \u00a0\u201cpresent\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n de manera verbal el d\u00eda 28 de \u00a0octubre, donde solicita \u201cel favor y la sanci\u00f3n sea \u00a0aplicado desde la fecha de mi \u00faltimo permiso de 72 horas que \u00a0fue el 18-06-2021\u201d raz\u00f3n por la cual el \u00e1rea de \u00a0Asesor\u00eda Jur\u00eddica de este ERON procede a dar respuesta \u00a0de manera inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, \u201cbajo \u00a0las directrices del decreto 1166 del 2016, emitido por el MINISTERIO \u00a0DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Art\u00edculo 2.2.3.12.4. Este ERON \u00a0procede a dar respuesta de manera inmediata verbalmente en pro de NO \u00a0vulnerar su derecho de petici\u00f3n tal y como consta en el \u00a0escrito tutelar. \u201cEl INPEC me ha brindado esta informaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de V\u00cdA TELEF\u00d3NICA la oficina Jur\u00eddica, \u00a0pero una respuesta escrita no la ha realizado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, se han resuelto las solicitudes del actor, por lo que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de este; \u00a0siendo as\u00ed, el amparo constitucional debe ser declarado \u00a0improcedente por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0JHON \u00a0JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 PICALE\u00d1A, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas data del se\u00f1or \u00a0JHON \u00a0JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, \u00a0por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante manifiesta la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados por parte de las autoridades accionadas, al no \u00a0brindar respuesta a su solicitud de desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2021, \u00a0mediante el cual, le fue suspendido \u00a0el disfrute del beneficio administrativo de permiso de 72 horas; \u00a0adem\u00e1s, al no brindarse una \u201crespuesta \u00a0escrita\u201d a \u00a0la petici\u00f3n verbal que present\u00f3 el 28 de octubre de \u00a02021, ante el Complejo Carcelario y Penitenciario PICALE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0adecuadamente, torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o \u00a0no vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y, por ende, lo \u00a0pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante \u00a0auto No. 952 de 7 de diciembre de 2021, el Magistrado Ponente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3 aceptar el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra el auto No. 1664 de 30 de julio \u00a0de 2021 del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, tal como lo expuso en su escrito de tutela, la petici\u00f3n \u00a0verbal que elev\u00f3 el 28 de octubre de 2021 ante \u00a0el Complejo Carcelario y Penitenciario PICALE\u00d1A, fue resuelta \u00a0el mismo d\u00eda v\u00eda telef\u00f3nica. Se reitera lo \u00a0expuesto por el accionante: \u00a0\u201cEl \u00a0INPEC me ha brindado esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica la oficina Jur\u00eddica, \u00a0pero una respuesta escrito (sic) no la ha realizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a partir del material probatorio allegado al expediente \u00a0tutelar, no se evidencia que por parte del se\u00f1or CALDER\u00d3N \u00a0P\u00c9REZ \u00a0se present\u00f3 una petici\u00f3n formal debidamente radicada \u00a0ante el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario PICALE\u00d1A, \u00a0donde se elevara su solicitud de informaci\u00f3n frente a la \u00a0sanci\u00f3n ordenada por el juzgado que vigila su condena, y se \u00a0manifestaran sus inquietudes frente al asunto; hecho que s\u00ed \u00a0ocurri\u00f3 frente a la petici\u00f3n de desistimiento elevada \u00a0ante las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas \u00a0en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado por JHON \u00a0JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 PICALE\u00d1A, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0por \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP616-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121038 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.11) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n 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