{"id":61653,"date":"2024-02-20T15:55:11","date_gmt":"2024-02-20T15:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp583-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:11","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:11","slug":"stp583-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp583-2022\/","title":{"rendered":"STP583-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP583-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121187 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de CARLOS \u00a0ALBERTO VILORIA PE\u00d1A, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 18 de noviembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0PRIMERA ESPECIALIZADA del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante CARLOS ALBERTO VILORIA PE\u00d1A, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, que fue capturado el 14 de mayo de 2019, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, por lo que esta \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Juzgado en menci\u00f3n, no ha realizado las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, preparatoria y de juicio \u00a0oral, por lo que considera cumplido el t\u00e9rmino establecido en \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0acceder a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y libertad y en consecuencia, que se ordenara su libertad \u00a0inmediata por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, al considerar que no se \u00a0cumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el proceso \u00a0seguido contra el demandante se encuentra en curso y es ante el Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas que debe solicitar la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado judicial de CARLOS \u00a0ALBERTO VILORIA PE\u00d1A la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que en \u00a0el caso de su prohijado es procedente la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, pues desde que se realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n hab\u00edan transcurrido \u00a0m\u00e1s de 760 d\u00edas sin que hubiera culminado el proceso. \u00a0 Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, CARLOS ALBERTO VILORIA PE\u00d1A acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el objeto que se ordene su libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, de conformidad con lo establecido \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Analizada \u00a0la situaci\u00f3n planteada en el presente caso, surge evidente \u00a0que no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, como lo indic\u00f3 la primera instancia, toda vez \u00a0que la inconformidad que plantea CARLOS ALBERTO VILORIA PE\u00d1A \u00a0en torno al derecho a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0es propia de una actuaci\u00f3n que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas \u00a0allegadas a las diligencias se evidencia que contra VILORIA PE\u00d1A \u00a0cursa el proceso radicado bajo el No. 2019-00031, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0actuaci\u00f3n se adelanta actualmente ante el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en etapa de audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si el accionante considera que se cumplen los \u00a0presupuestos para acceder a su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0lo procedente es que acuda ante el Juez Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas y solicite lo que ahora pretende por \u00a0v\u00eda de tutela, a trav\u00e9s de audiencia preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0153 y numeral 8 del art\u00edculo 154 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0indican: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0153. Noci\u00f3n. Las actuaciones, peticiones y decisiones que no \u00a0deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria o del juicio oral, se adelantar\u00e1n, \u00a0resolver\u00e1n o decidir\u00e1n en audiencia preliminar, ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0154. Modalidades. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al \u00a0anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que el accionante cuenta con diversos \u00a0medios de defensa judicial al interior del proceso penal seguido en \u00a0su contra, por lo que un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, \u00a0constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0negar el amparo invocado, por lo que lo procedente es confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP583-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121187 \u00a0 Acta \u00a011 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de CARLOS \u00a0ALBERTO VILORIA PE\u00d1A, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}