{"id":61644,"date":"2024-02-20T15:55:10","date_gmt":"2024-02-20T15:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp572-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:10","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:10","slug":"stp572-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp572-2022\/","title":{"rendered":"STP572-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP572-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121476 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N N. 2 de \u00a0la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL de \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Civil del \u00a0Circuito de Ubat\u00e9 y las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso laboral rad. 258343103001-2009-00357. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0HUMBERTO AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO llam\u00f3 a juicio a Luis \u00a0Balvino Ar\u00e9valo L\u00f3pez con el fin de que, previa \u00a0declaraci\u00f3n de que con el demandado existi\u00f3 una \u00a0relaci\u00f3n laboral, fuera condenado al reconocimiento y pago de \u00a0salarios, prima de servicios, cesant\u00edas, intereses a las \u00a0mismas, vacaciones, salud, pensi\u00f3n, riesgos profesionales, \u00a0dotaciones, indemnizaci\u00f3n moratoria e indexaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s prestaciones que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 \u00a0sus peticiones, en que, mediante contrato de trabajo verbal, labor\u00f3 \u00a0para el convocado. Que el 11 de mayo de 2009, sufri\u00f3 un \u00a0accidente de trabajo cuando se encontraba realizando un viaje de \u00a0carb\u00f3n desde la mina Inversiones Siatoba, cuando se hac\u00eda \u00a0un descargue de pe\u00f1a y cay\u00f3 un viaje que pesaba una \u00a0tonelada y media. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 \u00a0de junio de 2012, el Juzgado Civil \u00a0del Circuito de Ubat\u00e9, Cundinamarca, desestim\u00f3 \u00a0las pretensiones del demandante y lo grav\u00f3 en costas. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 28 \u00a0de febrero de 2013, \u00a0la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, \u00a0en resoluci\u00f3n de la alzada, decidi\u00f3 como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2012, por el Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Ubat\u00e9, dentro del proceso ordinario \u00a0laboral promovido por Humberto Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo contra \u00a0Luis Balvino Ar\u00e9valo L\u00f3pez, para en su lugar DECLARAR \u00a0que entre las partes existi\u00f3 un contrato de trabajo entre el \u00a013 de enero y el 11 de mayo de 2009 y CONDENAR a la parte demandada \u00a0al pago de las siguientes sumas de dinero a favor del demandante: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarenta \u00a0y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($46.666) m\/cte., por \u00a0prima de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($46.666) \u00a0m\/cte., por cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mil \u00a0ochocientos sesenta y siete pesos ($ 1.867) m\/cte, por intereses a \u00a0las cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintitr\u00e9s \u00a0mil trescientos treinta y tres pesos ($ 23.333) m\/cte., por \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trece mil seiscientos veintid\u00f3s pesos ($ 13.622) m\/cte, por \u00a0indexaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ABSOLVER a la (sic) demandada (sic) de las restantes pretensiones de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la \u00a0providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO hizo uso del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala de Descongesti\u00f3n N. 2 de la Hom\u00f3loga Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en decisi\u00f3n CSJ SL2741, 21 jun. 2021, \u00a0Rad. 77820, resolvi\u00f3 no casar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO \u00a0interpuso \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, en la cual sostiene que la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n N. 2 incurri\u00f3 en \u201clos \u00a0mismos yerros en que incurrieron los jueces de primera y segunda \u00a0instancia\u201d, \u00a0pues si se concluy\u00f3 que \u201cel \u00a0accionante ten\u00eda derecho a todas las acreencias y derechos que \u00a0deviene de la existencia de un contrato laboral, a lo sumo estar\u00edamos \u00a0hablando de una pensi\u00f3n por invalidez o en su defecto de una \u00a0indemnizaci\u00f3n u obligaci\u00f3n del demandado en el proceso \u00a0ordinario laboral a pensionar al accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se le conceda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Pre\u00e1mbulo Debido \u00a0Proceso (salud, vida digna, a la igualdad, la dignidad, la integridad \u00a0f\u00edsica, m\u00ednimo vital, seguridad social) contenidos en \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, al ciudadano HUMBERTO AREVALO \u00a0AREVALO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior DEJAR SIN EFECTOS LOS FALLOS \u00a0proferidos por los accionados. Dentro del proceso de la referencia \u00a025834310300120090035700 Juzgado Civil de Ubat\u00e9. Sentencia del \u00a012.06.2012 Tribunal Superior de Cundinamarca Sentencia del 28.02.2013 \u00a0y Corte Suprema de Justicia sala de Casaci\u00f3n Laboral Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 2 sentencia de fecha 21.06.2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a quien corresponda el cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0fallo de tutela a efectos de garantizar los derechos fundamentales \u00a0protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorice expedici\u00f3n de fotocopias, a mi costa, de la sentencia \u00a0de esta tutela y de la contestaci\u00f3n que el fallo produzca o la \u00a0demandada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 2 de esta Corporaci\u00f3n \u00a0inform\u00f3, en su respuesta, que \u201cla \u00a0expedici\u00f3n de la sentencia de instancia criticada por la senda \u00a0constitucional, no ha resquebrajado ninguna de las prerrogativas \u00a0invocadas por el reclamante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, adujo que el accionante, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0casaci\u00f3n plante\u00f3 un cargo por la v\u00eda directa, el \u00a0cual se desestim\u00f3 por falencias de t\u00e9cnica, en tanto \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No se le pod\u00eda atribuir al Tribunal la comisi\u00f3n de \u00a0yerros jur\u00eddicos, cuando, sobre el tema de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria y de las prestaciones e indemnizaciones surgidas debido al \u00a0accidente de trabajo, entre las que resalt\u00f3 la pensi\u00f3n, \u00a0no se pronunci\u00f3 el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se incurri\u00f3 en colisi\u00f3n de modalidades de trasgresi\u00f3n \u00a0legal, por cuanto adjudic\u00f3 frente a un mismo elenco normativo, \u00a0la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea y a su vez la infracci\u00f3n \u00a0indirecta, cuando son sub motivos incompatibles, independientes y \u00a0excluyentes; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Incluy\u00f3 aspectos f\u00e1cticos en un ataque dirigido por la \u00a0senda de puro derecho (prueba \u00a0de la PCL dictaminada por la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez), \u00a0temas que solo son posibles de censurar a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0indirecta y con el cumplimiento de los requisitos fijados por el \u00a0art\u00edculo 90 del CPTSS para el efecto; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Se omiti\u00f3 acudir al remedio procesal de la adici\u00f3n de \u00a0la sentencia de segunda instancia contemplado en el art\u00edculo \u00a0287 del CGP, con el fin de haber obtenido una resoluci\u00f3n \u00a0respecto de que aquellos aspectos que consideraba debieron ser objeto \u00a0de pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al reparo que exhibe en la demanda de tutela, relacionado con el \u00a0reconocimiento y el pago de la pensi\u00f3n de invalidez, destac\u00f3 \u00a0lo dicho en la providencia, en punto a que aquello no fue solicitado \u00a0en la demanda y los juzgadores de instancia no pod\u00edan actuar \u00a0de manera extra \u00a0petita, \u00a0\u201cpuesto \u00a0que aquella facultad solo est\u00e1 permitida para los jueces de \u00a0\u00fanica y primera instancia, por manera que en ning\u00fan \u00a0yerro incurri\u00f3 el ad quem cuando advirti\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0recurrir a ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el presente reclamo no fue \u00a0planteado en la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Civil del Circuito de Ubat\u00e9 sostuvo, en su \u00a0respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, en \u00a0cuanto a que su competencia en el proceso laboral cuestionado \u00a0finaliz\u00f3 una vez profiri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia y remiti\u00f3 el expediente al superior jer\u00e1rquico \u00a0para que se resolviera la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0agreg\u00f3 que \u201cla \u00a0participaci\u00f3n de este despacho en el tr\u00e1mite \u00a0referenciado, se ajusta plenamente a los lineamientos establecidos \u00a0por la legislaci\u00f3n procesal aplicable en cada etapa, sin que \u00a0por tanto se estructure ninguno de los presupuestos espec\u00edficos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de \u00a02002 \u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada contra la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0Laboral No. 2 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, HUMBERTO AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO \u00a0cuestiona, \u00a0por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia CSJ \u00a0SL2741, 21 jun. 2021, Rad. 77820, \u00a0proferida \u00a0por \u00a0la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n Laboral N. 2 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0pues considera que, \u00a0si le fueron concedidas las acreencias y derechos que deviene de la \u00a0existencia de un contrato laboral, tambi\u00e9n deber\u00eda \u00a0haberse reconocido y pagado la pensi\u00f3n por invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que le fueron vulnerados \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, la salud, \u00a0la vida digna, la igualdad, la dignidad, la integridad f\u00edsica, \u00a0el m\u00ednimo vital \u00a0y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, si considera que el Tribunal ad \u00a0quem, \u00a0igualmente, deb\u00eda pronunciarse al respecto luego de conceder \u00a0las pretensiones relacionadas con las acreencias \u00a0y derechos que deviene de la existencia de un contrato laboral, pod\u00eda \u00a0acudir \u00a0al remedio procesal de la adici\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia contemplado en el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, con el fin de haber obtenido una resoluci\u00f3n \u00a0respecto de aquellos aspectos que consideraba debieron ser objeto de \u00a0pronunciamiento, lo cual tampoco sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, HUMBERTO AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO deb\u00eda \u00a0recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otro lado, aunque el accionante afirma que los juzgadores de \u00a0instancia pod\u00edan actuar de manera extra \u00a0petita \u00a0y conceder lo pretendido, no se advierte una circunstancia que \u00a0permita superar la anterior falencia y habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, pues no \u00a0se advierte la existencia de una v\u00eda de hecho o alguna otra \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que la \u00a0sentencia controvertida no se observa que hubiese sido arbitraria \u00a0ni caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, en \u00e9sta se le aclara que deb\u00eda precisar qu\u00e9 \u00a0aspectos deb\u00edan ser resueltos en su solicitud e indicar con \u00a0exactitud cu\u00e1l era la labor que consideraba que le \u00a0correspond\u00eda efectuar al juzgador de cara al fallo de primer \u00a0grado, porque, en materia laboral y de seguridad social, la facultad \u00a0extra \u00a0petita \u00a0\u201csolo \u00a0est\u00e1 permitida para los jueces de \u00fanica y primera \u00a0instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la providencia est\u00e1 fundamentada en la norma aplicable (la \u00a0Ley 50 de 1990, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisi\u00f3n \u00a0expresa del art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo) \u00a0y las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n (el \u00a0diagn\u00f3stico rendido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez de Risaralda, que determin\u00f3 una p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral del 70%). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la decisi\u00f3n se tuvo presente la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial sentada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0permanente, vigente a la fecha de juzgamiento (CSJ \u00a0SL1911-2021, CSJ SL1869-2021 y CSJ SL14080-2014, reiterada en las CSJ \u00a0SL1427-2018 y CSJ SL5559-2019, entre otras). \u00a0Tal precedente ten\u00eda car\u00e1cter vinculante y obligatorio, \u00a0ya que la accionada no est\u00e1 habilitada para modificar la \u00a0jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0contiene una interpretaci\u00f3n razonable \u00a0y responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al \u00a0querer del accionante, quien pretende hacer uso de la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela como una instancia adicional al proceso, siendo que no puede \u00a0acudirse a \u00e9sta cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte \u00a0los intereses de las partes ni atienda su singular criterio frente al \u00a0objeto del debate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le reitera al libelista que la tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) no \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado por HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO AR\u00c9VALO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las comunicaciones se enviaron el 20 de enero de 2022 a las 14:14 a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m. a los correos electr\u00f3nicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, oroclavemalu@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asconsultorjuridico@hotmail.com y henry3079@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 16. SALAS. [\u2026] PAR\u00c1GRAFO. &lt;Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1781 de 2016. El nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto es el siguiente:&gt; La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral para que esta decida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP572-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121476 \u00a0 Acta \u00a011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por HUMBERTO \u00a0AR\u00c9VALO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}