{"id":61641,"date":"2024-02-20T15:55:09","date_gmt":"2024-02-20T15:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp5172-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:09","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:09","slug":"stp5172-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp5172-2022\/","title":{"rendered":"STP5172-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5172-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0121023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por\u00a0DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ,\u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el\u00a017\u00a0de\u00a0noviembre\u00a0de \u00a02021\u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de\u00a0Santa Marta, que neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado\u00a0por\u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional, la Polic\u00eda Metropolitana, el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0y la Alcald\u00eda Localidad Dos Hist\u00f3rica Rodrigo de \u00a0Bastidas, autoridades todas de la misma ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena, el Juzgado 6\u00ba Civil Municipal y el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n CTI, tambi\u00e9n de Santa Marta, as\u00ed \u00a0como los ciudadanos Sully Quinto Castro, Carmen Alicia P\u00e9rez \u00a0Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz y Javier Enrique Paz \u00a0Gonz\u00e1lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Fueron \u00a0resumidos por el\u00a0A \u00a0quo\u00a0en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a se\u00f1ora \u00a0SULLY QUINTO CASTRO present\u00f3 demanda de restituci\u00f3n de \u00a0bien inmueble arrendado contra DUDIS MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ \u00a0P\u00c9REZ (hoy accionante) y otros, asunto que correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Santa Marta al interior del radicado 47 001 4189 002 2016 01586. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en la contestaci\u00f3n demanda ordinaria present\u00f3 la \u00a0excepci\u00f3n de falsedad de la firma en el contrato de \u00a0arrendamiento, afirmando que la firma de la se\u00f1ora CARMEN \u00a0ALICIA P\u00c9REZ expuesta en el contrato de arrendamiento era \u00a0espuria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, present\u00f3 denuncia penal en contra de la se\u00f1ora \u00a0SULLY QUINTO CASTRO por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0falsedad en documento privado y fraude procesal, afirmando que \u00a0utiliz\u00f3 un contrato de arrendamiento falso para inducir en \u00a0error a los Jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida en contra de se\u00f1ora SULLY \u00a0QUINTO CASTRO se tramita ante la Fiscal\u00eda 16 Seccional de \u00a0Santa Marta, se queja la hoy accionante que no se ha practicado \u00a0prueba grafol\u00f3gica a pesar que han transcurrido dos (2) a\u00f1os \u00a0luego de que se ordenara mediante programa metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta y sus dependencias \u00a0transgreden sus derechos fundamentales por cuanto no permiten acceder \u00a0a una cumplida y pronta administraci\u00f3n de justicia, como \u00a0quiera que no se ha practicado la prueba grafol\u00f3gica ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples \u00a0de Santa Marta orden\u00f3 su lanzamiento para el d\u00eda 24 de \u00a0noviembre de 2021 a partir de las 9:00, para lo cual se comision\u00f3 \u00a0a la Alcald\u00eda Localidad Dos Hist\u00f3rica Rodrigo de \u00a0Bastidas. Aduce que debe tenerse en cuenta que \u2013a su juicio \u00a0\u2013que existi\u00f3 un fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior,\u00a0la\u00a0gestora\u00a0del amparo acude ante el juez de \u00a0tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como \u00a0consecuencia de ello,\u00a0ordene \u00a0a las demandadas \u00abla \u00a0pr\u00e1ctica de una prueba pericial grafol\u00f3gica, tomando \u00a0las muestras a la se\u00f1ora CARMEN \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ\u2026 \u00a0se cite y se haga comparecer\u2026 por la Fiscal\u00eda 16 \u00a0seccional de Santa Marta para la toma de muestras grafol\u00f3gicas \u00a0a la \u00a0se\u00f1ora CARMEN \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ, \u00a0solicitando al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta el \u00a0desglose del contrato original que se utiliz\u00f3 en el proceso \u00a0ejecutivo\u2026 se cite y se haga comparecer\u2026 por la Polic\u00eda \u00a0Judicial de la SIJIN, de la Polic\u00eda Metropolitana de Santa \u00a0Marta para la toma de muestras grafol\u00f3gicas a la se\u00f1ora \u00a0CARMEN \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ\u2026 \u00a0Como consecuencia de la petici\u00f3n n\u00famero uno de esta \u00a0tutela\u2026 se ordene al Juzgado Segundo de Peque\u00f1as causas \u00a0y Competencias M\u00faltiples de Santa Marta se suspenda la \u00a0diligencia de lanzamiento fechada 24 de noviembre de 2021 hasta \u00a0cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas grafol\u00f3gicas \u00a0a la se\u00f1ora CARMEN \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ\u2026 \u00a0Como consecuencia de la petici\u00f3n n\u00famero uno de esta \u00a0tutela\u2026 se ordene a la Alcald\u00eda Localidad Dos Hist\u00f3rica \u00a0Rodrigo de Bastidas se suspenda la diligencia de lanzamiento fechada \u00a024 de noviembre de 2021 hasta cuando se haga entrega del peritazgo de \u00a0las pruebas grafol\u00f3gicas a la se\u00f1ora CARMEN \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ \u00a0\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto \u00a0del\u00a04\u00a0de\u00a0noviembre\u00a0de 2021, el tribunal\u00a0a \u00a0quo\u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las\u00a0autoridades\u00a0y partes mencionadas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 18 Seccional de Santa Marta, ante remisi\u00f3n \u00a0efectuada por su hom\u00f3loga 16 de la misma ciudad, inform\u00f3 \u00a0que en esa delegada cursa la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0470016099101201702083, \u00a0por el punible de falsedad material en documento p\u00fablico y \u00a0otros, la cual guarda relaci\u00f3n con la presunta falsedad de la \u00a0escritura No. 605 del 5 de septiembre de 1974, en tanto que la \u00a0investigaci\u00f3n por la presunta falsedad de documento privado \u00a0\u00abcontrato \u00a0de arrendamiento\u00bb \u00a0no se halla en ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba \u00a0de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Santa \u00a0Marta indic\u00f3, entre otras cosas, que adelanta el proceso \u00a0ejecutivo promovido por Sully Quinto Castro contra DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ \u00a0y Carmen Alicia P\u00e9rez de Jim\u00e9nez, en el cual emiti\u00f3 \u00a0sentencia en la que \u00a0 resolvi\u00f3 declarar terminado el contrato \u00a0de arrendamiento de fecha 30 de junio de 2011, suscrito por las \u00a0aludidas se\u00f1oras, \u00a0por encontrar acreditada la causal invocada \u00a0-mora \u00a0 en \u00a0el \u00a0pago de los c\u00e1nones estipulados en el mentado \u00a0convenio-, \u00a0motivo por el que dispuso la restituci\u00f3n del inmueble y orden\u00f3 \u00a0el lanzamiento de las arrendatarias, labor que encomend\u00f3 a la \u00a0Alcald\u00eda de la Localidad Dos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0refiri\u00f3 que, en diligencia de entrega de inmueble, presentaron \u00a0oposici\u00f3n los se\u00f1ores Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz \u00a0Graciani y Javier Enrique Paz Gonz\u00e1lez, frente a lo cual, el \u00a027 de julio de 2021, emiti\u00f3 decisi\u00f3n de forma contraria \u00a0al inter\u00e9s de aqu\u00e9llos, acotando que las diligencias, \u00a0tendientes a la materializaci\u00f3n de la orden de lanzamiento, se \u00a0encuentran en manos de la autoridad municipal mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda \u00a0Local Dos Hist\u00f3rica Rodrigo de Bastidas expuso que su \u00a0intervenci\u00f3n en el caso se limita a lo ordenado por el juzgado \u00a0antes citado \u00aby \u00a0en los fallos de tutela que se han impetrado dentro del desarrollo de \u00a0la orden de lanzamiento&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo del 17 de noviembre \u00a0de 2021, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada. Para sustento de su \u00a0decisi\u00f3n, anot\u00f3 que \u00a0esa Corporaci\u00f3n, \u00a0en torno a la \u00a0pretensi\u00f3n tendiente a ordenar a Carmen P\u00e9rez de \u00a0Jim\u00e9nez que solicite al Juzgado 6\u00ba Civil Municipal el \u00a0desglose del contrato original que se utiliz\u00f3 en el proceso \u00a0ejecutivo, no \u00abpuede \u00a0ordenarle a un particular que acuda ante un Juzgado determinado para \u00a0que realice el desglose de un contrato\u2026 pues son aspectos que \u00a0desbordan la competencia especial y espec\u00edfica del juez de \u00a0tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0cuanto a la aspiraci\u00f3n relacionada con ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba grafol\u00f3gica tom\u00e1ndose \u00a0las \u00a0muestras \u00a0a \u00a0la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0P\u00e9rez \u00a0de \u00a0Jim\u00e9nez, argument\u00f3 que \u00a0 esa \u00a0Colegiatura no avizor\u00f3 que la demandante \u00abhubiera \u00a0peticionado previamente a la Fiscal\u00eda que tramita la \u00a0investigaci\u00f3n penal tal aserto de manera espec\u00edfica\u00bb, \u00a0encontrando, s\u00ed, una \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0fecha \u00a025 \u00a0de \u00a0 octubre \u00a0de \u00a02021, elevada \u00a0ante \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Seccional de \u00a0Santa Marta, relativa al radicado 4700116001020-2018-00947, \u00a0de la que no se advierte \u00a0contestaci\u00f3n alguna y se relaciona \u00a0con los actos de investigaci\u00f3n y labores de polic\u00eda \u00a0judicial en el contexto de la actuaci\u00f3n penal en donde DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ \u00a0\u00abfungir\u00eda\u00bb \u00a0como denunciante. No obstante, agreg\u00f3, no hay lugar a requerir \u00a0a la referida agencia para que emita contestaci\u00f3n, como quiera \u00a0que no se ha cumplido el t\u00e9rmino del art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1755, advirtiendo, adem\u00e1s, que fue solicitada la \u00a0expedici\u00f3n de nuevas \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial, \u00abcontexto \u00a0en el que puede reiterarse el cumplimiento de la prueba pericial \u00a0grafol\u00f3gica respecto de Carmen P\u00e9rez de Jim\u00e9nez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0apunt\u00f3 que el \u00a0juez constitucional no puede interferir en una diligencia de \u00a0lanzamiento sobre la cual ya obra pronunciamiento en la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente, tampoco es posible inmiscuirse en tr\u00e1mites de \u00a0otras competencias, a menos que se verifique la trasgresi\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales desconocidos al interior de los tr\u00e1mites \u00a0procesales, lo cual no fue alegado o peticionado en el asunto objeto \u00a0de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, la parte actora la impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en que la \u00a0Fiscal\u00eda 16 hace 4 a\u00f1os conoce el caso y no ha \u00a0practicado la prueba pericial de grafolog\u00eda, \u00a0siendo \u00a0\u00e9sta necesaria para probar el fraude procesal, adem\u00e1s \u00a0que no ha solicitado el desglose del contrato original para \u00abllegar \u00a0(sic) a cabo las muestras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que los considerandos del fallo impugnado no son claros, en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos y las pretensiones de la tutela, \u00abno \u00a0se hace un debate jur\u00eddico, con relaci\u00f3n a los \u00a0argumentos jur\u00eddicos sustentados, por la violaci\u00f3n de \u00a0mis derechos fundamentales, existiendo una serie de procesos penal, \u00a0administrativo de polic\u00eda, y el proceso civil que cursa en el \u00a0Juzgado Segundo de Peque\u00f1as causas de Santa Marta, adem\u00e1s \u00a0se omite pronunciarse de fondo sobre la posesi\u00f3n de los \u00a0se\u00f1ores herederos JOSE MARIA PAZ Y OTROS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y \u00a0sumario que tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos \u00a0casos en que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de \u00a0un particular en los t\u00e9rminos que establece la ley, y su \u00a0eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez \u00a0constitucional, si encuentra probada la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garant\u00edas \u00a0superiores que se estimaron quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda \u00a0surge que DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ \u00a0procura, a trav\u00e9s de este mecanismo constitucional, que se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa Marta: i) que \u00a0proceda a la pr\u00e1ctica de una prueba pericial grafol\u00f3gica, \u00a0tomando las muestras a la se\u00f1ora Carmen P\u00e9rez de \u00a0Jim\u00e9nez, ii) que solicite al Juzgado 6\u00ba Civil Municipal \u00a0de esa ciudad el desglose del contrato original que se utiliz\u00f3 \u00a0en el proceso ejecutivo y iii) se ordene al Juzgado Segundo de \u00a0Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiples de Santa Marta \u00a0y a la Alcald\u00eda Localidad Dos Hist\u00f3rica Rodrigo de \u00a0Bastidas que se suspenda la diligencia de lanzamiento ordenada por la \u00a0inicial autoridad, hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las \u00a0pruebas mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en \u00a0camino hacia el abordaje del asunto, necesario es evocar que, para \u00a0admitir la procedencia de este tipo de instrumento excepcional\u00a0se \u00a0requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, \u00a0quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la demostraci\u00f3n \u00a0de la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o \u00a0varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la \u00a0solicitud de resguardo debe contener un m\u00ednimo de evidencia \u00a0que permita avizorar la vulneraci\u00f3n que afecta las \u00a0prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de \u00a0ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que:\u00a0\u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb\u00a0(C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, lo evidente para la Sala es que no existe elemento de juicio \u00a0alguno que acredite que la aqu\u00ed demandante haya formulado \u00a0denuncia penal en contra de Sully Quinto Castro, por los delitos de \u00a0falsedad en documento privado y fraude procesal, \u00abpor \u00a0utilizar un contrato de arriendo para inducir en error a los jueces \u00a0de la Republica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para demostraci\u00f3n \u00a0de la inferencia plasmada, se tiene que DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ \u00a0en su demanda se\u00f1ala que el proceso penal por ella promovido \u00a0\u00abcursa \u00a0en la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa Marta contra de Sully \u00a0Quinto Castro con el radicado No. 4700160991012-2017-02083\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del Fiscal 18 delegado de Santa Marta inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: La \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional corre traslado de la acci\u00f3n \u00a0constitucional a la Fiscal\u00eda 18 Seccional atendiendo a que en \u00a0esta delegada cursa la NC. 4700160991012201702083 en contra de Sully \u00a0Quinto Castro, por denuncia que formulara JOS\u00c9 MAR\u00cdA \u00a0PAZ GRACIANI, por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL EN \u00a0DOCUMENTO PUBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Los \u00a0hechos a los que circunscribe la denuncia hacen referencia a la \u00a0presunta falsedad sobre la escritura No. 605 de septiembre 05 de \u00a01974. (se anexa noticia criminal)1 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: La \u00a0investigaci\u00f3n por la presunta falsedad de un documento privado \u00a0(contrato de arrendamiento) al parecer firmado por CARMEN ALICIA \u00a0P\u00c9REZ DE JIM\u00c9NEZ no reposa en este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden, no \u00a0existe certeza acerca de que la se\u00f1ora \u00a0JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ \u00a0haya dado origen a un tr\u00e1mite penal o que sea parte del \u00a0referido en curso, \u00a0por ende, que ostente legitimaci\u00f3n para que, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda constitucional, reproche las posibles falencias \u00a0que dentro de la mencionada investigaci\u00f3n se verifiquen o se \u00a0hayan podido suscitar y exija la aplicaci\u00f3n de correctivos al \u00a0interior de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0hipot\u00e9tico de que la presunta actuaci\u00f3n a la que alude \u00a0la actora sea la identificada con radicado 470016099101201803628, \u00a0referencia que se contiene en un escrito rubricado por el profesional \u00a0del derecho Germ\u00e1n Castellanos C\u00e1rdenas, lo \u00fanico \u00a0acreditado por aqu\u00e9lla, en torno a esas diligencias, es que el \u00a0aludido abogado en dicho documento, dirigido al despacho del Fiscal \u00a016 Seccional de Santa Marta, formul\u00f3 una serie de peticiones, \u00a0entre otras las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Por otro lado, sugiero respetuosamente a su despacho, se le imparta \u00a0al Intendente investigador de la SIJIN, el se\u00f1or VICTOR MORENO \u00a0ROMO, la respectiva orden a polic\u00eda judicial, para que dicho \u00a0investigador se traslade a la oficina del Juzgado Segundo de Peque\u00f1as \u00a0Causas y Competencias M\u00faltiples de Santa Marta, donde se \u00a0encuentra el expediente que conoci\u00f3 de la demanda civil de \u00a0Restituci\u00f3n de Inmueble Arrendado, que presento la Indiciada \u00a0SULLY QUINTO CASTRO, y obtenga f\u00edsicamente el ORIGINAL DEL \u00a0CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite y \u00a0los protocolos de cadena de custodia, \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Igualmente, le sugiero al se\u00f1or Fiscal, que se le imparta la \u00a0orden de P.J. al mencionado investigador, para que le haga entrega de \u00a0dicho contrato (original) de arrendamiento de inmueble arrendado, al \u00a0perito de grafolog\u00eda para que realice el respetivo experticio \u00a0t\u00e9cnico, previa la toma de muestras manuscriturales que se le \u00a0deben de tomar a mis representados los se\u00f1ores JOSE MARIA \u00a0PEREZ GRACIANI, JAVIER PEREZ GONZALEZ y DUDIS MARIA JIMENEZ PEREZ, \u00a0para lo cual estoy en toda la disposici\u00f3n de llevarlo hasta el \u00a0sitio que indique el perito donde debe tomar las muestra \u00a0manuscriturales para efectuar el peritaje en grafolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0relaci\u00f3n con el destacado impreso, el cual, valga se\u00f1alar, \u00a0no se acompa\u00f1a de evidencia alguna que permita sostener que \u00a0fue presentado ante la autoridad judicial, el petente, contrario a lo \u00a0esbozado por la recurrente en el escrito contentivo de la acci\u00f3n, \u00a0no radic\u00f3 el memorial en aras de que se practicara examen \u00a0grafol\u00f3gico a Carmen P\u00e9rez de Jim\u00e9nez si no a \u00a0sus representados, Jos\u00e9 Mar\u00eda P\u00e9rez Graciani, \u00a0Javier P\u00e9rez Gonz\u00e1lez y DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ, \u00a0adem\u00e1s que el mismo no pudo ser presentado con anterioridad a \u00a0septiembre de 2021, ya que el poder conferido al citado litigante le \u00a0fue otorgado el d\u00eda 14 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Como es claro, se \u00a0reitera, en este tr\u00e1mite no existen medios probatorios que \u00a0certifiquen que a la censora le est\u00e9n siendo vulnerados sus \u00a0derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al no haberse practicado una prueba grafol\u00f3gica a la \u00a0se\u00f1ora P\u00e9rez de Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, no \u00a0es posible emitir una orden direccionada a detener el proceso que \u00a0corresponde ejecutar a la Alcald\u00eda Local Dos Hist\u00f3rica \u00a0Rodrigo de Bastidas, adem\u00e1s porque sobre ello la aqu\u00ed \u00a0impugnante no formul\u00f3 reparo alguno en su demanda, situaci\u00f3n \u00a0misma que acontece frente a lo relacionado con \u00abla \u00a0posesi\u00f3n de los se\u00f1ores herederos JOSE MARIA PAZ Y \u00a0OTROS\u00bb, \u00a0de all\u00ed que el tribunal nada refiriera al respecto en el fallo \u00a0censurado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con fundamento en los motivos se\u00f1alados en esta \u00a0providencia, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo del 17\u00a0de\u00a0noviembre\u00a0de \u00a02021, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por \u00a0los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el \u00edtem \u00abRelato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignados en \u00e9sta, se plasma lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE\u00d1OR JOSE MARIA PAZ GRACIANI FORMULA DENUNCIA PENAL ESCRITA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR EL PUNIBLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO HECHO PUNIBLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUE SE PUEDA PROBAR EN CONTRA DE LA SE\u00d1ORA FANY CASTRO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO DONDE EN SUS RELATOS DE HECHOS MANIFIESTA &#8221; soy HIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS SE\u00d1ORES JOSE MARIA PAZ MORENO Y ANA REGINA GRACIANI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PONCE TODOS DOS FALLECIDOS, QUIENES PRODUCTO DE LA UNION MARITAL DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHO, TUVIERON DE IGUAL MANERA A MIS HERMANOS BENTURA ISABEL, IAME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAZ, ANA REGINA Y ELSY, EN EL TRANSCURSO DE SU VIDA MARITAL, Ml \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PADRE JOSE MARIA PAZ MORENO CONTRAJO MATRIMONIO CON MERCEDES JUDITH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZALEZ DE PAZ , QUIENES PROCREARON A JOSE MARIA, JAVIER Y LUIS PAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZALEZ MIS HERMANOS, EN EL A\u00d1O 1973 Ml PADRE CONOCIO A LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE\u00d1ORA FANY CASTRO DE QUINTERO, CON QUIEN TUVO UNA RELACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRANSITORIA, PORQUE Ml PADRE FALLECIO 25 DE JULIO DE 1974, Ml \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERSONA, Ml ESPOSA Y MIS HIJOS VIVIMOS POR MUCHO TIEMPO EN LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VIVIENDA QUE ERA DE Ml PADRE UBICADA EN LA CARRERA 16 G NO 7C -42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRIO ALMENDRO EN LA CIUDADA DE SANTA MARTA, EL INMUEBLE EN MENCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE DISTINGUE CON MATRICULA INMOBILIARIA NO 080 1676 Y POR UNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXISTENTE COMPRAVENTA, OBRA ANOTACION NUMERO 1 DEL FOLIO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MATRICULA REFERIDO COMPRAVENTA A FAVOR DE FANY CASTRO Y PAZ MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOSE, Ml P\u00c1DRE YA FALLECIDO (25 JULIO DE 1974 Y SIN EMBARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA NO 605 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1974 DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA NOTARIA 1 2 DE SANTA MARTA, OBRA LA FIRMA DE Ml PADRE JOSE MARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAZ MORENO, ADQUIRIENDO EL INMUEBLE PERO EN COMPA\u00d1A DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE\u00d1ORA FANY CASTRO\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5172-2022 \u00a0 Radicado \u00a0121023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 005) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por\u00a0DUDIS \u00a0MAR\u00cdA JIM\u00c9NEZ P\u00c9REZ,\u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el\u00a017\u00a0de\u00a0noviembre\u00a0de 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