{"id":61640,"date":"2024-02-20T15:55:09","date_gmt":"2024-02-20T15:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp5170-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:09","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:09","slug":"stp5170-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp5170-2022\/","title":{"rendered":"STP5170-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5170- \u00a02022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0121552 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada \u00a0Acta 011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N, \u00a0contra el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, la Personer\u00eda Municipal y la \u00a0Alcald\u00eda de la mencionada ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad y m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se desprende de la demanda, MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0\u00abdesde \u00a0el a\u00f1o pasado a comienzo de diciembre por considerar \u00a0vulnerados los derechos fundamentales\u2026, pero pese a haberse \u00a0vencido el termino hasta la fecha no he recibido respuesta por parte \u00a0del tribunal superior&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, debido al desplazamiento forzado al que fue sometida, junto con \u00a0su n\u00facleo familiar, en el mes de diciembre del pasado a\u00f1o \u00a0present\u00f3 declaraci\u00f3n ante \u00ablas \u00a0entidades del Ministerio P\u00fablico\u00bb, \u00a0donde solicit\u00f3 una ayuda de emergencia para mitigar la \u00a0situaci\u00f3n, pero, agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[D]ebido \u00a0a la negativa de la unidad de v\u00edctimas present\u00e9 una \u00a0acci\u00f3n de tutela la cual correspondi\u00f3 al juez tutelado \u00a0el cual pese a ver nuestra situaci\u00f3n de pobreza extrema no le \u00a0orden\u00f3 lo solicitado a la unidad de v\u00edctimas ni a la \u00a0alcald\u00eda pasando por alto nuestros derechos fundamentales y \u00a0aun sabiendo que no podemos esperar para una ayuda ya que nuestra \u00a0situaci\u00f3n es grave y requerimos una soluci\u00f3n inmediata \u00a0para evitar da\u00f1os irremediables a nuestra integridad, pese a \u00a0esto no protegi\u00f3 los derechos de mi familia y nos ha dejado a \u00a0voluntad de la unidad de v\u00edctima y del alcalde Mello Castro \u00a0los cuales hasta la fecha no se han dignado si quiera en ver que \u00a0estamos comiendo o como estamos haciendo para alimentarnos por esto \u00a0mi hogar se encuentra en un riesgo eminente y se requiere de la \u00a0presencia del honorable magistrado para evitar da\u00f1os \u00a0irremediables a nuestra salud a causa del hambre y la miseria. Es \u00a0necesario aclarar que busqu\u00e9 apoyo del juez tutelado por tener \u00a0la obligaci\u00f3n de hacer valer nuestros derechos y pese a \u00a0nuestras condiciones de vulnerabilidad pas\u00f3 por alto la \u00a0situaci\u00f3n que nos abate diariamente por esto es procedente \u00a0esta acci\u00f3n de tutela contra este despacho judicial para que \u00a0le hagan ver el da\u00f1o que nos ocasiona con su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, \u00a0ordene \u00a0\u00abal \u00a0juez tutelado, enviarme las respuestas enviada por la unidad de \u00a0v\u00edctimas y la personer\u00eda municipal, adem\u00e1s \u00a0exortarlo (sic) para que tenga en cuenta que somos personas \u00a0vulnerables y que ameritamos especial protecci\u00f3n por parte de \u00a0este que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de garantizar nuestros \u00a0derechos fundamentales en especial lo de mis menores\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0\u00aba \u00a0la UNIDAD DE VICTIMAS, que sin m\u00e1s dilataciones (sic) me haga \u00a0entrega de las ayudas humanitarias de emergencia mientras nuestra \u00a0situaci\u00f3n de calamidad persista\u00bb \u00a0y \u00a0\u00aba \u00a0la personer\u00eda cumplir sus obligaciones con las personas \u00a0desplazadas por la violencia\u00bb. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, al \u00a0\u00abtribunal \u00a0superior de Valledupar darme respuesta de la demanda seguida contra \u00a0el juez segundo de ejecuci\u00f3n de pena vs mi persona.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 18 de enero de 2022, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar indic\u00f3 que \u00a0el 17 de enero recibi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de primera \u00a0instancia presentada por la se\u00f1ora MARITZA \u00a0RUSSIL MOR\u00d3N \u00a0contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad y otras entidades, a la que correspondi\u00f3 \u00a0el radicado 20001-22- \u00a004-001-2022-00035-00. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de la misma fecha, procedi\u00f3 \u00a0a pronunciarse en torno a la admisi\u00f3n de la demanda y medida \u00a0provisional solicitada, considerando que no se evidenciaba urgencia o \u00a0necesidad para el decreto de la misma; dispuso, adem\u00e1s, correr \u00a0traslado a las entidades accionadas, quienes fueron notificadas por \u00a0la secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n el 18 de enero, seg\u00fan \u00a0constancia de env\u00edo de correo electr\u00f3nico. En id\u00e9ntica \u00a0data, agreg\u00f3, recibi\u00f3 respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0de Valledupar y, el 19 siguiente, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas remiti\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n al traslado, de manera que en la actualidad se \u00a0realiza el estudio \u00abpara \u00a0la proyecci\u00f3n de la decisi\u00f3n que ser\u00e1 puesta en \u00a0consideraci\u00f3n de esta Sala, teniendo en cuenta que nos \u00a0encontramos dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley para \u00a0emitir pronunciamiento de fondo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Personer\u00eda Municipal de la mencionada ciudad expres\u00f3 \u00a0que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, toda \u00a0vez que, el 14 de diciembre pasado, a ella se le escuch\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n por el hecho victimizante (desplazamiento \u00a0forzado), tras \u00a0lo cual realiz\u00f3 la respectiva solicitud a la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno de esa localidad, para obtener ayudas humanitarias de \u00a0emergencia, dentro de las que se encuentra el componente de \u00a0alojamiento, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011, adicionando \u00a0que no es la autoridad competente para realizar la entrega de \u00a0auxilios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, la Secretar\u00eda de Gobierno de Valledupar refiri\u00f3 \u00a0que, una vez consult\u00f3 con la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00e9sta verific\u00f3 \u00a0e inform\u00f3 que la se\u00f1ora RUSSIL \u00a0MOR\u00d3N, \u00a0de acuerdo a lo arrojado por el sistema Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas (RUV), \u00abse \u00a0encuentra en Valoraci\u00f3n\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo pretendido, en raz\u00f3n \u00a0a que no ha vulnerado las prerrogativas constitucionales invocadas \u00a0por la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificadas, las dem\u00e1s autoridades y \u00a0partes convocadas no se pronunciaron dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar, en comienzo, i) si es \u00a0posible abordar el estudio de fondo de los argumentos planteados por \u00a0MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N, \u00a0en relaci\u00f3n con la queja dirigida en contra del Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, la Personer\u00eda Municipal y la Alcald\u00eda \u00a0de la mencionada ciudad; as\u00ed mismo, corresponder\u00e1 a \u00a0esta Judicatura ii) establecer si de la actuaci\u00f3n de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial accionada se \u00a0desprende alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se traduzca en la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales invocadas por \u00a0la promotora del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, de cara al inicial problema jur\u00eddico planteado, \u00a0estima la Corte que la actuaci\u00f3n de la censora podr\u00eda \u00a0estimarse en los linderos de la actuaci\u00f3n temeraria, pues \u00a0evidentemente el \u00a0caso objeto de estudio arroja como conclusi\u00f3n que existe \u00a0equivalencia entre la presente solicitud de amparo y la formulada en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad por \u00a0MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N, \u00a0la cual se encuentra pendiente de ser decidida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tanto en esta como en aquella oportunidad se presentaron \u00a0escritos similares, en donde se acus\u00f3 a las mismas \u00a0autoridades, en relaci\u00f3n con id\u00e9ntica situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica e, incluso, se mencionaron iguales argumentos y \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0al respecto que, dentro de la s\u00faplica constitucional asignada \u00a0otrora al despacho 01 del tribunal en comento, la aludida promotora, \u00a0entre otras cosas, anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[S]oy \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado junto a mi n\u00facleo \u00a0familiar conformado por menores de edad, por esta raz\u00f3n \u00a0presente declaraci\u00f3n ante las entidades del ministerio p\u00fablico \u00a0en el mes de diciembre, y solicitamos una ayuda de emergencia para \u00a0mitigar en parte nuestra situaci\u00f3n de calamidad que debido al \u00a0desplazamiento ocurrido el a\u00f1o pasado nos encontramos viviendo \u00a0pero debido a la negativa de la unidad de v\u00edctimas presente \u00a0una acci\u00f3n de tutela la cual correspondi\u00f3 al juez \u00a0tutelado el cual pese a ver nuestras situaci\u00f3n de pobreza \u00a0extrema no le ordeno lo solicitado a la unidad de v\u00edctimas ni \u00a0a la alcald\u00eda pasando por alto nuestros derechos fundamentales \u00a0y aun sabiendo que no podemos esperar para una ayuda ya que nuestra \u00a0situaci\u00f3n es grave y requerimos una soluci\u00f3n inmediata \u00a0para evitar da\u00f1os irremediable4s a nuestra integridad, pese a \u00a0esto no protegi\u00f3 los derechos de mi familia y nos ha dejado a \u00a0voluntad de la unidad de v\u00edctima y de el (sic) alcalde mello \u00a0castro (sic) los cuales hasta la fecha no se han dignado si quiera en \u00a0ver que estamos comiendo (sic) o como estamos haciendo para \u00a0alimentarnos por esto mi hogar se encuentra en un riesgo eminente y \u00a0se requiere de la presencia del honorable magistrado para evitar \u00a0da\u00f1os irremediables a nuestra salud a causa del hambre y la \u00a0miseria. es necesario aclarar que busque apoyo del juez tutelado por \u00a0tener la obligaci\u00f3n de hacer valer nuestros erechos (sic) y \u00a0pese a nuestras condiciones de vulnerabilidad pas\u00f3 por alto la \u00a0situaci\u00f3n que nos abate diariamente por esto es procedente \u00a0esta acci\u00f3n de tutela contra este despacho judicial para que \u00a0le hagan ver el da\u00f1o que nos ocasiona con su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto que, a la hora de formular las pretensiones, apunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Ordenar el juez tutelado, enviarme las respuestas enviada por la \u00a0unidad de v\u00edctimas y la personer\u00eda municipal, adem\u00e1s \u00a0exhortarlo para que tenga en cuenta que somos personas vulnerables y \u00a0que ameritamos especial protecci\u00f3n por parte de este que est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de garantizar nuestros derechos fundamentales \u00a0en especial lo de mis menores. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Ordenar a la UNIDAD DE VICTIMAS, que sin m\u00e1s dilataciones me \u00a0haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia mientras \u00a0nuestra situaci\u00f3n de calamidad persista. \u00a0<\/p>\n<p>3-Ordenar \u00a0a la personer\u00eda cumplir sus obligaciones con las personas \u00a0desplazadas por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Ordenar a la Alcald\u00eda apoyarnos en esta dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la petici\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0frente al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, la Personer\u00eda Municipal y la \u00a0Alcald\u00eda de Valledupar, \u00a0cumple con los elementos previstos para decretar su rechazo por \u00a0tratarse de la misma acci\u00f3n repetida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante ello, no escapa al conocimiento de la Sala la situaci\u00f3n \u00a0angustiante \u00a0que \u00a0condujo a la promotora de esta tutela a reiterar el llamado a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en aras de que esta acudiera en \u00a0salvaguarda de los derechos que estima conculcados, pues es innegable \u00a0que las necesidades apremiantes que muy seguramente deben afrontar \u00a0ella y los dem\u00e1s integrantes su familia, desde su estado de \u00a0vulnerabilidad actual, han desembocado en aflicci\u00f3n y \u00a0desespero, teniendo como \u00fanica alternativa o mecanismo, para \u00a0intentar palear su precaria condici\u00f3n de vida, la de inisitir \u00a0en esta herramienta judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que no se pueda aseverar que la reiteraci\u00f3n en la \u00a0presentaci\u00f3n de su suplica sea producto de una \u00a0actuaci\u00f3n torticera que denote el prop\u00f3sito desleal\u00a0de \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda \u00a0costa o que se est\u00e9 ante un abuso deliberado del derecho de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, si \u00a0lo pretendido por la gestora del amparo, adicionalmente, es criticar \u00a0la presunta mora en que ha incurrido el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar en la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0formul\u00f3 en pret\u00e9rita oportunidad, debe decir la Corte \u00a0que no existe la tardanza alegada, como parece entenderlo la \u00a0ciudadana accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0acuerdo con el informe de gesti\u00f3n presentado por el Magistrado \u00a0Diego Andr\u00e9s Ortega Narv\u00e1ez, se tiene que la s\u00faplica \u00a0presentada por la actora fue asignada a su despacho el 17 de enero de \u00a0esta anualidad, data misma en la que profiri\u00f3 el auto a trav\u00e9s \u00a0del cual se pronunci\u00f3 en torno a la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda, despachando all\u00ed mismo la solicitud de medida \u00a0provisional, para, finalmente, ordenar correr los traslados \u00a0respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, f\u00e1cil se decanta que, al momento de \u00a0emisi\u00f3n de esta providencia, la aludida autoridad judicial se \u00a0encuentra dentro del t\u00e9rmino legal previsto para emitir la \u00a0sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s anotar que, si bien la actora radic\u00f3 \u00a0el escrito inicial ante la administraci\u00f3n de justicia con \u00a0antelaci\u00f3n, al parecer, el 3 de enero de esta anualidad, es lo \u00a0cierto que en ese momento no era posible su remisi\u00f3n por \u00a0reparto por cuenta de la dependencia encargada de ello, ni mucho \u00a0menos su recepci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n hoy accionada, \u00a0pues, simple y llanamente, sus funcionarios y empleados se \u00a0encontraban inmersos en el marco de la vacancia judicial, la cual \u00a0culmin\u00f3 hasta el 11 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumidas cuentas, no advierte la Sala la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0por la parte accionante, en la medida en que la autoridad censurada \u00a0ha adelantado el tr\u00e1mite que le corresponde dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes legalmente establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de todo lo anterior, emerge con claridad que la protecci\u00f3n \u00a0invocada no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito frente al segundo \u00a0problema jur\u00eddico formulado, en tanto no existi\u00f3 el \u00a0alegado quebranto de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N \u00a0en contra del \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, la Personer\u00eda Municipal y la \u00a0Alcald\u00eda de la mencionada ciudad, \u00a0por las razones explicadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por MARITZA \u00a0RUSSILL MOR\u00d3N, \u00a0frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, de conformidad con las razones consignadas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5170- \u00a02022 \u00a0 Radicado \u00a0121552 \u00a0 Aprobada \u00a0Acta 011 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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