{"id":61627,"date":"2024-02-20T15:55:08","date_gmt":"2024-02-20T15:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp379-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:08","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:08","slug":"stp379-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp379-2022\/","title":{"rendered":"STP379-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041001220400020210036401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120936 \u00a0<\/p>\n<p>STP379-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 002) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) \u00a0de \u00a0enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por V\u00edctor \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva que neg\u00f3 el amparo presentado \u00a0contra la Fiscal\u00eda 16 Seccional de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida \u00a0digna, a la libertad, al m\u00ednimo vital, al debido proceso y al \u00a0buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0V\u00edctor Alfonso Mar\u00edn Betancur est\u00e1 \u00a0siendo procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os en concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os agravado, radicado No \u00a0410016001279201900065, \u00a0noticia criminal impulsada por Norma \u00a0Constanza S\u00e1enz Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Mar\u00edn \u00a0Betancur interpuso \u00a0denuncia en contra de S\u00e1enz \u00a0Aguirre \u00a0por el presunto punible de injuria y calumnia, la cual fue asignada a \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva [n.o \u00a0730016099355202155933]. De acuerdo con el actor, esa unidad de \u00a0fiscal\u00eda \u201cno \u00a0ha adelantado ning\u00fan trabajo de campo ni cit\u00f3 alguna \u00a0indagatoria\u201d. Por \u00a0lo anterior, Mar\u00edn \u00a0Betancur acude \u00a0al amparo con el objeto de que se ordene a la accionada que adelante \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes de la indagaci\u00f3n citada y \u00a0emita una decisi\u00f3n de fondo en dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional propuesto por el demandante. Indic\u00f3 \u00a0que la accionada manifest\u00f3 que, el 30 de junio de 2021, le fue \u00a0asignada la noticia criminal 730016099355202155933 y que el 14 de \u00a0julio de ese a\u00f1o, para esclarecer los hechos, expidi\u00f3 \u00a0varias ordenes a polic\u00eda judicial. Por tal motivo, evidenci\u00f3 \u00a0que la referida fiscal\u00eda promovi\u00f3 oportunamente labores \u00a0investigativas dentro del radicado en el que funge el actor como \u00a0denunciante y, por consiguiente, no omiti\u00f3 su deber legal y \u00a0constitucional, como aquel lo alegaba. En ese sentido, precis\u00f3 \u00a0que no existi\u00f3 ninguna conducta activa u omisiva atribuible a \u00a0la accionada de la cual se pudiera concluir la afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales alegados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0V\u00edctor Alfonso Mar\u00edn Betancur impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de tutela de primera argumentando que la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional de Neiva no ha adelantado ninguna gesti\u00f3n dentro \u00a0de la denuncia que impetr\u00f3 en contra de Norma \u00a0Constanza S\u00e1enz Aguirre, \u00a0lo \u00a0cual vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n por \u00a0cuanto la decisi\u00f3n sobre la que recae la demanda de tutela fue \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0Sala debe determinar si el\u00a0A \u00a0quo\u00a0acert\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n de negar el amparo interpuesto por V\u00edctor \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur, \u00a0al \u00a0establecer que no existi\u00f3 \u00a0inactividad \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n no \u00a0730016099355202155933, \u00a0en \u00a0la cual \u00e9ste funge como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En \u00a0este caso no se configura una violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a causa de mora \u00a0judicial \u00a0o \u00a0dilaciones injustificadas \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Seg\u00fan art\u00edculo \u00a0250 Constitucional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es \u00a0la entidad \u00a0encargada de ejercer la acci\u00f3n penal y realizar las \u00a0investigaciones de las conductas consideradas como delito. En \u00a0cumplimiento de este cometido, le es potestativo iniciar \u00a0investigaci\u00f3n previa para determinar si ha tenido ocurrencia \u00a0la conducta, si \u00e9sta es punible, si se ha actuado bajo una \u00a0causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de \u00a0procedibilidad para proseguir la acci\u00f3n penal, con capacidad \u00a0para recaudar elementos de prueba, evidencia f\u00edsica o la \u00a0informaci\u00f3n indispensable para lograr la individualizaci\u00f3n \u00a0o identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Ahora, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal protegen \u00a0al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos en el \u00a0ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>9.- De esta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Lo anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que \u00a0puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una \u00a0dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Sobre la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Es as\u00ed como la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o justificaci\u00f3n razonable en la demora. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Por lo tanto, esta Sala debe resaltar que no toda dilaci\u00f3n \u00a0dentro de un proceso judicial resulta vulneratoria de derechos \u00a0fundamentales, por lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente \u00a0ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del \u00a0funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que, con la mora, se produce un perjuicio irremediable \u00a0que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio en el asunto \u00a0objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En esta oportunidad, V\u00edctor \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur \u00a0acudi\u00f3 al amparo para poner de presente que interpuso denuncia \u00a0en contra de Norma \u00a0Constanza S\u00e1enz Aguirre \u00a0por los presuntos punibles de injuria y calumnia. Esta denuncia fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva dentro del \u00a0radicado n.o \u00a0730016099355202155933; sin embargo, en su criterio, la accionada no \u00a0ha adelantado ning\u00fan tipo de actividad investigativa, por ello \u00a0le atribuye el menoscabo de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0De la respuesta proporcionada por la Fiscal\u00eda accionada se \u00a0conoce que el 30 de junio de 2021 le correspondi\u00f3 la noticia \u00a0criminal citada y el 14 de julio siguiente expidi\u00f3 ordenes a \u00a0polic\u00eda judicial con el objeto de esclarecer los hechos, entre \u00a0ellas: (i) recepcionar ampliaci\u00f3n de denuncia a V\u00edctor \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur; \u00a0(ii) efectuar interrogatorio a la indiciada; (iii) inspecci\u00f3n \u00a0y\/o certificaci\u00f3n actual del proceso 410016001279201900065 \u00a0seguido contra Mar\u00edn \u00a0Betancur \u00a0y (iv) las dem\u00e1s que surjan de las anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Igualmente, inform\u00f3 que el funcionario judicial Frankly \u00a0Edison Dussan Cabrera, \u00a0mediante informe de fecha 21 de octubre de 2021, comunic\u00f3 a \u00a0esa fiscal\u00eda que la ampliaci\u00f3n de denuncia no fue \u00a0posible debido a que el apoyo investigativo de la Seccional de Ibagu\u00e9 \u00a0inform\u00f3 que, pese a citar v\u00eda WhatsApp al abonado 300 \u00a0719 2519 a V\u00edctor \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur \u00a0aquel respondi\u00f3 que no asistir\u00eda por cuanto: \u201cyo \u00a0tengo una tutela instaurada contra los jueces y la se\u00f1ora que \u00a0me demand\u00f3 arbitrariamente, adem\u00e1s hay una demanda en \u00a0la Fiscal\u00eda en contra de la se\u00f1ora por injuria y \u00a0calumnia y otros delitos en la Fiscal\u00eda 16 de Neiva (Huila) y \u00a0fuera de esto no hay pruebas documentales de los supuestos delitos \u00a0que me est\u00e1n causando da\u00f1os a la fecha y adem\u00e1s \u00a0debe haber una orden judicial de parte de los jueces y considero que \u00a0lo que est\u00e1n haciendo es abusar de su autoridad y \u00a0extorsionarme a la fecha (sic)\u201d, concluyendo \u00a0que no fue posible contactarlo de nuevo porque bloque\u00f3 el \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico y no volvi\u00f3 a recibir \u00a0llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0El Despacho accionado tambi\u00e9n dio cuenta que obtuvo la \u00a0certificaci\u00f3n del estado actual del proceso \u00a0410016001279201900065 seguido contra el actor y conoci\u00f3 que el \u00a019 de octubre de 2021, fue radicado el escrito de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que a\u00fan se encuentra \u00a0pendiente la recepci\u00f3n de los antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Esto significa que el fiscal accionado est\u00e1 recopilando la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0fondo, por tanto, \u00a0la Sala encuentra que la \u00a0inactividad aducida por el demandante no se ha producido. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Adicionalmente, debe recordarse que el \u00a0t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os para adelantar la indagaci\u00f3n \u00a0que establece el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 20041 \u00a0ni siquiera ha fenecido, de manera que la fiscal\u00eda demandada \u00a0se encuentra dentro de los t\u00e9rminos de ley para adelantar la \u00a0citada fase. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En s\u00edntesis, dado que la autoridad demandada ha desplegado una \u00a0serie de actuaciones en el marco del proceso iniciado por el actor \u00a0dirigidas a esclarecer los hechos que reflejan su diligencia y que \u00a0adem\u00e1s no se ha vencido a\u00fan el t\u00e9rmino de dos \u00a0a\u00f1os definido por la Ley 906 de 2004 para adelantar la \u00a0indagaci\u00f3n, la Sala no observa que se haya configurado una \u00a0afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de investigaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041001220400020210036401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso Mar\u00edn Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120936 \u00a0 STP379-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}