{"id":61626,"date":"2024-02-20T15:55:08","date_gmt":"2024-02-20T15:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp377-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:08","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:08","slug":"stp377-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp377-2022\/","title":{"rendered":"STP377-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020500020210142202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 120910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120910 \u00a0<\/p>\n<p>STP377-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 002) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada contra la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cali y la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional- por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al \u00a0m\u00ednimo vital, a la dignidad humana, a la integridad personal y \u00a0a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgados 13 Laboral del \u00a0Circuito de Cali y las partes e intervinientes del proceso ordinario \u00a0laboral n.o \u00a076001-31-05-013-201600121-01. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Jes\u00fas Escobar Bola\u00f1os \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que, en calidad de apoderado de su madre Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar, \u00a0promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para \u00a0obtener el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes que caus\u00f3 su padre -Gerardo \u00a0Escobar Escobar-. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Refiri\u00f3 que el asunto fue asignado al Juzgado 13 Laboral del \u00a0Circuito de Cali que, en fallo de 22 de marzo de 2018, desestim\u00f3 \u00a0las pretensiones al considerar que el causante no cumpli\u00f3 las \u00a0semanas requeridas para que su beneficiaria tuviera derecho a la \u00a0prestaci\u00f3n pensional. La Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad en sentencia del 5 de marzo de 2021, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El accionante manifest\u00f3 que su \u00a0progenitora falleci\u00f3 el \u00a029 de julio de 2021 y acude al amparo en calidad de \u00abheredero\u00bb \u00a0de aquella. Expuso que la colegiatura accionada vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al no tener en cuenta el tiempo de servicio \u00a0militar que prest\u00f3 su progenitor, lapso con el cual colmaba \u00a0las semanas de cotizaci\u00f3n requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En consecuencia, mediante la acci\u00f3n de tutela, pide que se \u00a0deje sin efecto la decisi\u00f3n de segunda instancia adoptada en \u00a0el proceso ordinario laboral n.o \u00a076001-31-05-013-201600121-01 y, en su lugar, se reconozca el pago de \u00a0la pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela propuesta por el demandante. Precis\u00f3 \u00a0que Jes\u00fas \u00a0Gerardo Escobar Bola\u00f1os carec\u00eda \u00a0de legitimidad en la causa por activa toda vez que, si bien acredit\u00f3 \u00a0que es hijo de Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar \u00a0y Gerardo \u00a0Escobar Escobar, \u00a0no fue sujeto procesal en el tr\u00e1mite ordinario que dio origen \u00a0a la presente acci\u00f3n. Agreg\u00f3 que el mandato que la \u00a0progenitora le confiri\u00f3 al accionante para que actuara como su \u00a0apoderado en el juicio ordinario tampoco lo facultaba para acudir al \u00a0mecanismo de amparo constitucional ya que un poder otorgado para otra \u00a0actuaci\u00f3n no permit\u00eda ejercer la representaci\u00f3n \u00a0judicial en la presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia argumentando que no se \u00a0constituy\u00f3 \u00a0como \u00a0parte dentro del proceso ordinario laboral, debido a que su madre se \u00a0encontraba con vida y ella era la titular del derecho pensional. \u00a0Expuso que, dado el fallecimiento de su progenitora se encuentra \u00a0legitimado para controvertir el fallo de segunda instancia por v\u00eda \u00a0de tutela ya que, en su condici\u00f3n de sucesor, este es \u00a0contrario a sus intereses e insiste que, dentro del proceso no se \u00a0tuvo en cuenta su padre s\u00ed cumpli\u00f3 con las semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n exigidas por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.- De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 44 del reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, el problema jur\u00eddico a resolver por la \u00a0Sala est\u00e1 en \u00a0determinar si el\u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 en su determinaci\u00f3n de declarar improcedente el \u00a0amparo propuesto por Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os tras \u00a0arg\u00fcir que este carec\u00eda de legitimidad por activa. En \u00a0caso contrario, se analizar\u00e1 la procedencia del amparo contra \u00a0decisiones judiciales en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En \u00a0el presente caso, dada la muerte de su progenitora, la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa del \u00a0accionante se encuentra configurada \u00a0<\/p>\n<p>9.- La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales \u00a0propios. Sin embargo, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa, las exigencias var\u00edan cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Al respecto, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando \u00a0tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- De la lectura \u00a0del articulado se puede establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0est\u00e1 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela de \u00a0manera directa o por medio de representante, bien que \u00e9ste sea \u00a0judicial o act\u00fae como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que cuando se \u00a0trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un \u00a0abogado titulado, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la \u00a0existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, \u00a0se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Y, que \u00a0cuando quien interpone la acci\u00f3n de tutela act\u00faa como \u00a0agente oficioso, tiene la obligaci\u00f3n de (a) \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) \u00a0acreditar \u00a0la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela \u00a0se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la \u00a0acreditaci\u00f3n de la legitimidad en la causa por activa como \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, \u00a0basada en la sentencia CC T-416 de 1997, record\u00f3 que \u00abla \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye un presupuesto \u00a0de la sentencia de fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela\u00bb (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n, trayendo a colaci\u00f3n la sentencia SU-454 \u00a0de 2016, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u00a0\u00abel estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes \u00a0es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda\u201d \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>13.- As\u00ed, \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en materia de tutela se \u00a0acredita cuando se establece que quien interpone la acci\u00f3n de \u00a0tutela tiene un inter\u00e9s directo y particular en el proceso. \u00a0Esta situaci\u00f3n se configura (i) \u00a0cuando quien presenta la acci\u00f3n es el titular del derecho \u00a0fundamental cuya protecci\u00f3n se reclama. No obstante, tambi\u00e9n \u00a0se configura cuando (ii) \u00a0quien interpuso la acci\u00f3n lo hizo en representaci\u00f3n de \u00a0otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos \u00a0menores de edad- o judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; \u00a0o (iii) \u00a0cuando \u00a0quien radica la solicitud de amparo lo hace en condici\u00f3n de \u00a0agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho \u00a0fundamental de gestionar por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De acuerdo con lo anterior, est\u00e1 facultada para promover la \u00a0acci\u00f3n de tutela aquella persona que sienta vulnerados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales. Para tal efecto, puede hacerlo \u00a0de manera directa o a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ahora bien, en el presente caso Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0acredit\u00f3, por medio de registros civiles, ser heredero de \u00a0Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar \u00a0[q.e.p.d.], quien promovi\u00f3 bajo su representaci\u00f3n legal \u00a0el proceso ordinario laboral No \u00a076001-31-05-013-201600121-01 con \u00a0el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, \u00a0al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirm\u00f3 \u00a0el fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado 13 Laboral \u00a0del Circuito de esa ciudad, que no accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0incoadas por Bola\u00f1os \u00a0de Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Una vez analizadas las condiciones f\u00e1cticas de este caso, a \u00a0diferencia del fallador de primera instancia, esta Sala considera que \u00a0Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0se encuentra legitimado para instaurar la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0porque: \u00a0<\/p>\n<p>16.1.- \u00a0En primer lugar, aquel demostr\u00f3 que la titular de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados, vale decir, Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar, \u00a0se \u00a0halla imposibilitada para ejercer su propia defensa, pues falleci\u00f3 \u00a0el 29 de julio de 20211. \u00a0<\/p>\n<p>16.2.- \u00a0En segundo lugar, en el registro civil de nacimiento de Escobar \u00a0Bola\u00f1os, \u00a0la mencionada aparece como su madre2. \u00a0Sobre esa base, es claro que le asiste un inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0directo en la resoluci\u00f3n del asunto que propone por v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16.3.- \u00a0En tercer y \u00faltimo lugar, aun cuando el actor no fue parte en \u00a0el proceso ordinario que su progenitora promovi\u00f3 para \u00a0perseguir el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, \u00a0es evidente que no pod\u00eda hacerlo, ya que, qui\u00e9n ten\u00eda \u00a0el derecho a reclamar para ese entonces esa prestaci\u00f3n social \u00a0era Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar y \u00a0no \u00e9l. En todo caso, adem\u00e1s de que fue el apoderado de \u00a0ella en esa causa, dado el deceso de Bola\u00f1os \u00a0de Escobar, \u00a0no existe imposibilidad alguna para que el actor acuda a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Con base en lo anterior, esta Sala encuentra que el demandante, en \u00a0efecto, s\u00ed se encuentra legitimado en la causa por activa para \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio. As\u00ed \u00a0las cosas, a continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 s\u00ed \u00a0en el presente asunto se configuran las causales de procedencia del \u00a0amparo frente a decisiones judiciales \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica ni la autonom\u00eda \u00a0funcional de los jueces garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005, expres\u00f3 que la \u00a0tutela contra providencias judiciales s\u00f3lo puede proceder si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos \u00a0requisitos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez \u00a0interpuesto, de \u00a0manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Dentro de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0De \u00a0acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte estima que al \u00a0asunto que ahora es objeto de an\u00e1lisis tiene relevancia \u00a0constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de \u00a0funciones propias de la administraci\u00f3n de justicia. Sin \u00a0embargo, se advierte el quebrantamiento del principio de \u00a0subsidiariedad, como se pasa analiza en los p\u00e1rrafos \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Jes\u00fas \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0se \u00a0encuentra inconforme con el fallo emitido el 5 de marzo de 2021, en \u00a0el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 \u00a0la sentencia del 22 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado 13 \u00a0Laboral del Circuito de esa ciudad que neg\u00f3 \u00a0el reconocimiento \u00a0y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en favor de Alicia \u00a0Bola\u00f1os de Escobar, \u00a0en \u00a0el proceso \u00a0ordinario laboral n.o \u00a076001-31-05-013-201600121-01. \u00a0No obstante, se evidencia que contra esa determinaci\u00f3n no se \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0V\u00e9ase que uno de los presupuestos para la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela es la verificaci\u00f3n del agotamiento de \u00a0todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la \u00a0parte interesada ten\u00eda a su alcance para exponer su \u00a0inconformidad. En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con las \u00a0garant\u00edas de orden superior deben ser, en principio, definidos \u00a0por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante \u00a0la ausencia de tales mecanismos o, cuando estos no son id\u00f3neos \u00a0o efectivos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En ese entendido, el \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0demandante la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, sin que la \u00a0acci\u00f3n de tutela pueda ser utilizada para renovar t\u00e9rminos \u00a0que se han dejado vencer. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios del \u00a0interesado, y s\u00f3lo puede ser interpuesta una vez agotados \u00a0todos ellos, es claro que aqu\u00ed no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional y, \u00a0por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>24.- En \u00a0conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta que el actor no acredit\u00f3 \u00a0haber interpuesto el recurso de casaci\u00f3n contra las decisiones \u00a0que por este medio pretende cuestionar, se hace evidente \u00a0incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional contra decisiones judiciales. En ese orden de ideas, \u00a0no queda alternativa distinta que confirmar el fallo impugnado, pero \u00a0por las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, pero las razones se\u00f1aladas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo contentivo del escrito tutelar denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1d25296d-f408-4eaa-ba58-20a292b5406f.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020500020210142202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 120910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120910 \u00a0 STP377-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 002) \u00a0 ASUNTO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}