{"id":61624,"date":"2024-02-20T15:55:08","date_gmt":"2024-02-20T15:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp375-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:08","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:08","slug":"stp375-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp375-2022\/","title":{"rendered":"STP375-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020210261000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 121212 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Vente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0121212 \u00a0<\/p>\n<p>STP375-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 002) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) de enero de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Orlando \u00a0Salazar Vente contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga por la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de \u00a0favorabilidad, confianza leg\u00edtima y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados la \u00a0Fiscal\u00eda 173 Seccional de El Cerrito, el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Palmira y a las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso n.o \u00a0762486000173202100139, seguido en adversidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 31 de marzo de 2021, ante el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Palmira, la \u00a0Fiscal\u00eda 173 Seccional de El Cerrito legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Orlando \u00a0Salazar Vente. All\u00ed \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones. No le fue impuesta medida de aseguramiento [Radicado n.o \u00a0762486000173202100139]. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 27 de mayo de 2021, la Fiscal\u00eda citada radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra Salazar \u00a0Vente por \u00a0el punible contra la seguridad p\u00fablica precitado, el cual fue \u00a0asignado al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Palmira. En la \u00a0actualidad, est\u00e1 pendiente de realizarse la audiencia \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Salazar \u00a0Vente \u00a0en el escrito de tutela expone que ha intentado celebrar preacuerdo \u00a0con el delegado de la Fiscal\u00eda 173 Seccional de El Cerrito, \u00a0para obtener la rebaja del 50% de la sanci\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0de la captura en flagrancia, sin embargo, ello no ha sido posible. \u00a0Explica que el ente acusador le ha dado a conocer que la disminuci\u00f3n \u00a0por aceptaci\u00f3n de cargos en casos de flagrancia, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el canon 57 de la Ley 1453 de 2011, es de \u00bc \u00a0parte del beneficio establecido en el art\u00edculo 352 de la Ley \u00a0906 de 2004, postura que ha sido asumida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Para el actor, el descuento citado vulnera sus derechos dado que, en \u00a0su criterio, deber\u00eda ser acreedor a la reducci\u00f3n del \u00a050% de la pena a imponer y al no ser otorgada esta disminuci\u00f3n \u00a0se afectan sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Fiscal\u00eda 173 Seccional de El Cerrito afirm\u00f3 que \u00a0adelanta el diligenciamiento n.o \u00a0762486000173202100139 en contra del demandante y que, el 27 de mayo \u00a0de 2021, radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n que fue \u00a0asignado al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Palmira. Adujo que \u00a0el aqu\u00ed accionante, a trav\u00e9s de su apoderado, solicit\u00f3 \u00a0la suscripci\u00f3n de un acuerdo con miras a obtener la rebaja del \u00a050% de la pena, sin embargo, le inform\u00f3 que ello no era \u00a0posible, toda vez que, al ser capturado en flagrancia, seg\u00fan \u00a0la ley y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Buga, la \u00a0disminuci\u00f3n ser\u00eda del 12.5% o de \u00bc parte seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo del canon 301 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, adem\u00e1s, que no tendr\u00eda derecho \u00a0a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Finalmente, \u00a0sostuvo que no ha lesionado los derechos del actor, adem\u00e1s, \u00a0que se encuentra pendiente la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga expuso \u00a0que esa colegiatura no ha conocido ning\u00fan asunto relacionado \u00a0con el expediente n.o \u00a0762486000173202100139. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0de la cual esta Corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En este asunto corresponde determinar si la \u00a0accionada y los vinculados vulneraron \u00a0los derechos de \u00a0Orlando \u00a0Salazar Vente \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a la negativa de acceder, a trav\u00e9s de \u00a0preacuerdo, a la rebaja del 50% de la pena a imponer, al interior del \u00a0proceso n.o \u00a0762486000173202100139, que se adelanta en su contra por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Con el fin de analizar este problema jur\u00eddico se citar\u00e1n \u00a0apartes de la procedencia del amparo cuando la actuaci\u00f3n no ha \u00a0concluido y de las facultades de la Fiscal\u00eda frente a los \u00a0preacuerdos, para luego analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la demanda no ha \u00a0concluido y no se presenta un retardo injustificado, \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0se torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, \u00a0es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso \u00a0se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El preacuerdo como una forma para la terminaci\u00f3n abreviada del \u00a0proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>12.- Los \u00a0preacuerdos son negocios \u00a0jur\u00eddicos \u00a0celebrados por las partes que implican la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso y consisten en la aceptaci\u00f3n de \u00a0culpabilidad por el imputado o acusado a cambio de un beneficio \u00a0punitivo [AP1745-2021, 5 may. 2021, Rad. 59232]. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Los art\u00edculos 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004 delimitan \u00a0los criterios orientadores y par\u00e1metros que han de seguirse \u00a0trat\u00e1ndose de \u00abPreacuerdos \u00a0y negociaciones entre la Fiscal\u00eda y el imputado o acusado\u00bb. \u00a0En \u00a0primer lugar, se\u00f1ala la disposici\u00f3n en cita que los \u00a0preacuerdos tienen por prop\u00f3sito humanizar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos sociales que genera el delito, \u00a0propiciar la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios ocasionados \u00a0con el injusto y lograr la participaci\u00f3n del imputado en la \u00a0definici\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Para alcanzar \u00a0dichos fines, el legislador determin\u00f3 varias formas \u00a0de negociaci\u00f3n que permiten culminar anticipadamente el \u00a0proceso. Una de ellas consiste en la aceptaci\u00f3n de los cargos \u00a0formulados al acusado, recibiendo como contraprestaci\u00f3n la \u00a0rebaja prevista en la ley si es fija, o la acordada por las partes \u00a0cuando oscila entre dos proporciones. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Las dem\u00e1s \u00a0modalidades implican pactos sobre: (i) \u00a0\u00ablos hechos imputados y sus consecuencias\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a0351 C.P.P.), \u00a0(ii) \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a0350, inciso primero), \u00a0 (iii) la eliminaci\u00f3n de \u00abalguna \u00a0causal de agravaci\u00f3n punitiva\u00bb \u00a0o de \u00abalg\u00fan \u00a0cargo espec\u00edfico\u00bb \u00a0(art. 350, inc. \u00a0segundo, numeral primero), o \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n de la conducta \u00abde \u00a0una forma espec\u00edfica con miras a disminuir la pena\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a0350, inciso segundo, numeral segundo) [AP4809-2019, \u00a030 oct. 2019, Rad. 55.954]. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la posibilidad de que \u00a0el imputado o procesado renuncie a ser vencido en la etapa del juicio \u00a0y se acoja a una sentencia anticipada condenatoria se da \u201csiempre \u00a0y cuando tal renuncia se exprese de manera libre, consciente, \u00a0voluntaria y debidamente informada, es decir bajo el conocimiento y \u00a0aceptaci\u00f3n voluntaria de todas las consecuencias que ello \u00a0implica\u201d \u00a0[CC SU-479-2019]. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Con respecto a los fines de los preacuerdos la Corte Constitucional \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha considerado constitucionalmente \u00a0admisible la celebraci\u00f3n de preacuerdos y negociaciones entre \u00a0la Fiscal\u00eda y el imputado o el acusado, orientados a que se \u00a0dicte anticipadamente sentencia condenatoria, sobre la base de que \u00a0tales institutos est\u00e9n asistidas por finalidades espec\u00edficas, \u00a0como son las de humanizar la actuaci\u00f3n procesal y la pena; \u00a0garantizar la eficacia del sistema reflejada en la obtenci\u00f3n \u00a0 de una pronta y cumplida justicia; propugnar por la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la \u00a0reparaci\u00f3n integral de los perjuicios ocasionados con el \u00a0injusto; y promover la participaci\u00f3n del imputado en la \u00a0definici\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0finalidades de la justicia negociada, fundada en los preacuerdos, \u00a0est\u00e1n en armon\u00eda con principios constitucionales, con \u00a0fines m\u00e1s amplios del nuevo sistema procesal penal de \u00a0tendencia acusatoria y, en general, con los fines de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el Estado. De este modo, advierte \u00a0la Sala que deben ser consideradas como un l\u00edmite al poder \u00a0discrecional de los fiscales delegados que decidan emplear este \u00a0mecanismo y, por lo tanto, son un par\u00e1metro de control para \u00a0los jueces de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]De \u00a0un lado, la humanizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal y de \u00a0la pena se ha traducido en la disminuci\u00f3n del rigor de la pena \u00a0que se impone a trav\u00e9s del preacuerdo como resultado de la \u00a0renuncia al juicio oral por parte del imputado o acusado y de su \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia[184]. Igualmente, significa que \u00a0el preacuerdo tiene el fin de otorgar un tratamiento m\u00e1s \u00a0ben\u00e9volo a las partes, el cual se materializa en que se \u00a0obtiene justicia y se resuelven los conflictos sociales generados por \u00a0el delito de forma m\u00e1s r\u00e1pida, sin que el procesado y \u00a0la v\u00edctima deban afrontar las cargas de un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Los preacuerdos tambi\u00e9n deben garantizar la activaci\u00f3n \u00a0de la soluci\u00f3n de los conflictos sociales que genera el \u00a0delito, lo que significa que les corresponde asegurar la imposici\u00f3n \u00a0de una pena como consecuencia de la condena al delincuente; de esta \u00a0manera \u201cla sociedad recobra la confianza en el Derecho, el \u00a0Estado economiza costos humanos y patrimoniales, al ofendido se le \u00a0colma su inter\u00e9s de justicia y reparaci\u00f3n y, por su \u00a0parte, el condenado asegura una rebaja en el monto de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42. Esta \u00a0v\u00eda judicial tambi\u00e9n debe propiciar la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, lo cual no \u00a0solo est\u00e1 en armon\u00eda con el art\u00edculo 250 \u00a0constitucional que consagra el deber del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el \u00a0restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los \u00a0perjuicios ocasionados por el delito, sino tambi\u00e9n con el \u00a0art\u00edculo 349 del C.P.P. que condiciona la celebraci\u00f3n \u00a0de los preacuerdos a la restituci\u00f3n del incremento patrimonial \u00a0obtenido con el delito, como se indic\u00f3 con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>43. Por \u00a0\u00faltimo, el preacuerdo tiene el fin de lograr la participaci\u00f3n \u00a0del imputado en la definici\u00f3n de su caso, es decir, de que el \u00a0procesado haga parte de la construcci\u00f3n de la verdad procesal \u00a0y que, como resultado de su colaboraci\u00f3n, obtenga un \u00a0tratamiento m\u00e1s favorable [CC SU-479-2019]. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Igualmente, en reciente decisi\u00f3n CSJ, \u00a0SP1289-2021, 14 abr. \u00a02021, Rad. 54691, la Sala de Casaci\u00f3n Penal sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0prop\u00f3sito de los preacuerdos es humanizar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y obtener una pronta y cumplida justicia, lo que debe \u00a0armonizarse con los principios que rigen el sistema procesal penal y \u00a0los lineamientos de la pol\u00edtica criminal, pues de lo contrario \u00a0no se aprestigia la administraci\u00f3n de justicia, se afecta la \u00a0justicia material y se genera una afrenta a la legalidad, tipicidad \u00a0estricta y el debido proceso de partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 348 C.P.P.1 \u00a0consagra los fines que orientan los acuerdos suscritos entre las \u00a0partes y constituye un \u00a0\u00abl\u00edmite \u00a0al poder discrecional de los fiscales delegados que decidan emplear \u00a0este mecanismo y, por lo tanto, son un par\u00e1metro de control \u00a0para los jueces de conocimiento\u00bb2, \u00a0de all\u00ed que los preacuerdos s\u00f3lo son \u00a0oponibles a terceros si se ajustan a este precepto. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 351 C.P.P. se\u00f1ala que \u00ablos \u00a0preacuerdos celebrados entre Fiscal\u00eda y acusado obligan al \u00a0juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebrantes las \u00a0garant\u00edas fundamentales\u00bb, por lo que al Juez de \u00a0Conocimiento le compete ejercer un control sobre lo pactado, en tanto \u00a0que es ante todo Juez Constitucional3. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, el Juez debe verificar no solamente el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales4, \u00a0sino tambi\u00e9n constatar el respeto por las garant\u00edas \u00a0fundamentales de partes e intervinientes, el acatamiento a las \u00a0finalidades del preacuerdo y en especial, que dicho pacto refleje en \u00a0forma estricta los hechos imputados y soportados en los elementos de \u00a0prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, en salvaguarda de las \u00a0garant\u00edas, principios y valores de orden constitucional y de \u00a0convencionalidad5, \u00a0de los que son titulares las partes e intervinientes en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impunidad con beneficios ilegales, prohibidos o excluidos, ectra, son \u00a0paradigmas a tener en cuenta al momento de calificar la legalidad y \u00a0juridicidad del preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En esta oportunidad, Orlando \u00a0Salazar Vente \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela para poner de presente que el Fiscal 173 \u00a0Seccional de El Cerrito, el cual radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en su contra en el proceso n.o \u00a0762486000173202100139, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se ha \u00a0negado a suscribir un acuerdo en el cual se pacte que tiene derecho \u00a0al 50% de la pena, motivo por el que pide la intervenci\u00f3n del \u00a0Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Esta Sala considera que la solicitud de amparo del accionante no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>20.1- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente para interferir en la \u00a0facultad discrecional que la ley le ha conferido a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para llevar a cabo con el imputado o \u00a0acusado la celebraci\u00f3n de preacuerdos y\/o negociaciones con el \u00a0fin de terminar en forma anticipada el proceso -art\u00edculo \u00a0348 de la Ley 906 de 2004-. \u00a0Como se dijo antes, dicha \u00a0funci\u00f3n de negociar es potestativa \u00a0de la Fiscal\u00eda y est\u00e1 sometida a ciertos l\u00edmites \u00a0legales \u00a0y jurisprudenciales que determinan su definici\u00f3n, alcance, \u00a0oportunidad y objeto. \u00a0<\/p>\n<p>20.2- \u00a0Lo anterior se traduce en que el delegado de la Fiscal\u00eda no \u00a0est\u00e1 obligado en todos los casos a llegar a un acuerdo con los \u00a0procesados, menos aun a llevarlo a cabo a cualquier precio, en \u00a0detrimento de los fines esenciales del sistema acusatorio. Al \u00a0tratarse de un negocio jur\u00eddico, para la celebraci\u00f3n de \u00a0un preacuerdo se requiere la voluntad \u00a0de las dos partes, por un lado, la Fiscal\u00eda y, por el otro, el \u00a0acusado, sin que en dicho acuerdo, tenga intermediaci\u00f3n o \u00a0intromisi\u00f3n el juez constitucional, como al parecer lo \u00a0entiende el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0En este orden de ideas, como el sistema procesal penal colombiano \u00a0est\u00e1 determinado por las facultades de los fiscales delegados \u00a0para acusar o preacordar y de los jueces de conocimiento para ejercer \u00a0su control, el juez de tutela no es el llamado a intervenir frente a \u00a0la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda de llegar a un acuerdo con \u00a0Orlando \u00a0Salazar Vente, \u00a0y menos a\u00fan hacerlo en los t\u00e9rminos establecidos por \u00a0este. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Recu\u00e9rdese que este mecanismo fue creado para la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales y no para usurpar o sustituir las funciones \u00a0atribuidas por el legislador, en este caso, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tampoco para coaccionar a los \u00a0funcionarios judiciales a la celebraci\u00f3n de pactos que no se \u00a0adecuan a los par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En este caso encuentra la Sala que la negativa de la Fiscal\u00eda \u00a0173 Seccional de El Cerrito en manera alguna puede verse como una \u00a0vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por otra parte, aunque el actor estima que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga tambi\u00e9n lesiona sus derechos al establecer en \u00a0sus sentencias [no especifica cu\u00e1les] que la rebaja, en virtud \u00a0de la captura en flagrancia, no es del 50% de la pena, sino de \u00bc \u00a0parte, lo cierto es que de la respuesta proporcionada por esa \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0se conoce que no ha emitido ning\u00fan tipo de decisi\u00f3n en \u00a0el caso concreto del quejoso, adem\u00e1s, lo aportado al \u00a0expediente constitucional no acredita que aquel haya sido \u00a0discriminado por la colegiatura citada, en relaci\u00f3n con otras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0En otras palabras, hasta el momento ese tribunal no ha intervenido \u00a0dentro del asunto que dio origen a la controversia planteada por el \u00a0accionante, por tanto, no se le puede atribuir ning\u00fan tipo de \u00a0violaci\u00f3n iusfundamental. Igualmente, debe recordarse \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto concreto, en el del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, pertenece a su autonom\u00eda como \u00a0administradores de justicia y tiene efecto inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Finalmente, como en este caso en el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Palmira se encuentra pendiente la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Orlando \u00a0Salazar Vente, \u00a0es al interior de esa actuaci\u00f3n donde el interesado puede \u00a0ejercer los mecanismos de defensa que tiene a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n el demandante pretende que en sede de tutela \u00a0se adopte una decisi\u00f3n con respecto a la inconformidad que \u00a0tiene frente a una pretendida rebaja de pena, de la cual considera es \u00a0acreedor, desconociendo \u00a0que es al interior del proceso penal donde debe formular sus \u00a0planteamientos y exigir la protecci\u00f3n de sus derechos, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0consagrados en la Ley 906 de 2004. En este caso, el interesado puede \u00a0activar \u00a0los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados al \u00a0interior de la causa, \u00a0esto es, en sede de juzgamiento, de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0y, eventualmente, en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Entonces, \u00a0analizadas las inconformidades del demandante, la Sala advierte que \u00a0se trata de aspectos que pueden ser ventilados y modificados en el \u00a0devenir del proceso a trav\u00e9s de los diversos mecanismos y \u00a0oportunidades que tiene y eventualmente tendr\u00e1 a su \u00a0disposici\u00f3n para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0Es otras palabras, es en el diligenciamiento objetado en donde el \u00a0actor debe ejercer todas las prerrogativas que le otorga la ley para \u00a0la defensa de sus intereses, en la medida en que, si bien el presente \u00a0mecanismo ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, no constituye un medio supletorio o \u00a0alternativo o una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0En consecuencia, teniendo en cuenta que al existir un escenario \u00a0natural de discusi\u00f3n que a\u00fan est\u00e1 en curso, la \u00a0Sala declarar\u00e1 que la tutela demandada es improcedente en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por \u00a0Orlando \u00a0Salazar Vente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 348 C.P.P.: Con el fin de humanizar la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos sociales que genera el delito; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiciar la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados con el injusto y lograr la participaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado en la definici\u00f3n de su caso, la Fiscal\u00eda y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado o acusado podr\u00e1n llegar a preacuerdos que impliquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pautas trazadas como pol\u00edtica criminal, a fin de aprestigiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y evitar su cuestionamiento \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. SU479 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ha sostenido la Corte Constitucional en la SU- 479 de 2019 y C- 491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000:\u00ab[E]el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(en cualquiera de sus especialidades: civil, de familia, penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral o contencioso administrativo) es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez de los derechos fundamentales en el derecho ordinario, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo impulso y definici\u00f3n la ley le ha encomendado, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer lugar en el que aquellos, de manera directa, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observarse, aplicarse y hacerse efectivos. El juez ordinario es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, entonces, dentro de su propio marco de funciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez constitucional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este control meramente formal, tiene por objeto la constataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que no se trate de pactos prohibidos por el legislador o que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidad se haya realizado de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre, consciente, voluntaria e informada \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional en CC SU-479 de 2019 se\u00f1ala \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de todo preacuerdo consiste en no soslayar el n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n que determina una correcta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, lo que incluye obviamente todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias espec\u00edficas, de mayor y menor punibilidad, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentan la imputaci\u00f3n jur\u00eddica. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez de conocimiento debe confrontar que la adecuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpica plasmada en el escrito se corresponda jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los hechos a partir de los cuales las partes alcanzan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001020400020210261000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 121212 Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Orlando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Vente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}