{"id":61618,"date":"2024-02-20T15:55:07","date_gmt":"2024-02-20T15:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp371-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:07","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:07","slug":"stp371-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp371-2022\/","title":{"rendered":"STP371-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP371-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 121470 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 011. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela presentada por EDINSON \u00a0ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1), \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fue vinculado el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Tribunal accionado y el juzgado vinculado \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del accionante por no resolver \u00a0de fondo la solicitud que present\u00f3 el 7 de octubre de 2021, en \u00a0la que solicit\u00f3 copia de la sentencia proferida en su contra \u00a0en sede de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 14 de \u00a0enero de 2022, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio \u00a0traslado a los accionados, a fin de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda de la Sala el 20 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del correo institucional de un profesional adscrito a este despacho, \u00a0el 22 de enero de 2021 a las 11:44 de la ma\u00f1ana1, \u00a0se requiri\u00f3 al establecimiento Penitenciario las Heliconias de \u00a0Florencia, para tener conocimiento del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0al interesado, sobre la respuesta ofrecida por del Tribunal \u00a0accionado. Sin embargo, no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a024 de enero de 2021, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, quien se notific\u00f3 el a trav\u00e9s del correo \u00a0institucional el mismo d\u00eda por parte de un profesional \u00a0adscrito al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, manifest\u00f3 \u00a0que, en el Sistema de Gesti\u00f3n Justicia XXI, se registra la \u00a0asignaci\u00f3n a su Corporaci\u00f3n y en sede de segunda \u00a0instancia, las diligencias adelantadas en contra del accionante por \u00a0el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0sobre las cuales se profiri\u00f3 sentencia el 30 de julio de 2020 \u00a0y le\u00edda en audiencia el 15 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0en la que se revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el \u00a0A-quo; \u00a0y, en consecuencia, lo conden\u00f3 a 210 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente se \u00a0remiti\u00f3 a trav\u00e9s de oficio TSSU-S02051 del 22 de \u00a0septiembre de 2020, al Centro de Servicios Judiciales, para asignar \u00a0la competencia a un juez ejecutor de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el escrito de petici\u00f3n se recibi\u00f3 a finales de octubre \u00a0del a\u00f1o 2021; sin embargo, como el proceso no se encontraba en \u00a0la Corporaci\u00f3n, se traslad\u00f3 la solicitud al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia, all\u00ed reposan las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, en \u00a0aras de salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, con \u00a0la presente respuesta, se envi\u00f3 copia de las piezas procesales \u00a0que solicita el demandante a trav\u00e9s de correo adjunto al \u00a0Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia para que \u00a0adelanten el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por EDINSON ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente caso, EDINSON ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI, acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, debido a que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, no \u00a0le ha dado respuesta a un derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0el 7 de octubre de 2021, en el cual solicit\u00f3 copia de la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra; sin embargo, a la \u00a0fecha, no se le ha ofrecido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico, atender\u00e1 \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha establecido la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n frente a la \u00a0importancia de comunicar y notificar las decisiones que al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n emite la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determina la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que los servidores \u00a0p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante \u00a0ellos se formulan. Igual acontece respecto de las acciones que \u00a0inician los usuarios del servicio de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia cuando acuden a ella para el reclamo o la protecci\u00f3n \u00a0de un derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se activa \u00a0el aparato de la administraci\u00f3n de justicia y se da inicio a \u00a0la correspondiente actuaci\u00f3n, se erige en un deber para el \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo y completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sentido \u00a0contrario, la ausencia de un pronunciamiento, ha indicado la Corte \u00a0Constitucional, no s\u00f3lo se viola el derecho fundamental al \u00a0debido proceso, sino tambi\u00e9n el de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela se pudo \u00a0constatar que el Tribunal Superior de Florencia, se pronunci\u00f3 \u00a0respecto al curso que le otorg\u00f3 a la petici\u00f3n elevada \u00a0por el interesado, consistente en que se le remita copia del fallo \u00a0proferido por esa Corporaci\u00f3n el 30 de julio de 2020 y le\u00edda \u00a0el 15 de septiembre de la misma anualidad, que revoc\u00f3 la \u00a0providencia absolutoria emitida el 22 de abril de 2019 por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad; y, en su lugar, \u00a0declar\u00f3 penalmente responsable a S\u00c1NCHEZ ANTURI por el \u00a0delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0y lo conden\u00f3 a 210 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al intervenir en \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, el Tribunal Superior manifest\u00f3 \u00a0que el proceso no se encontraba en su despacho para remitir la \u00a0informaci\u00f3n que solicit\u00f3 el accionante, por lo que \u00a0traslad\u00f3 la misma al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en donde reposan las \u00a0diligencias actualmente, para que procedieran de conformidad. Labor \u00a0que realiz\u00f3 el 3 de noviembre de 2021, a trav\u00e9s del \u00a0correo institucional de la c\u00e9lula judicial \u00a0j01epfl@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0con copia al sitio de reclusi\u00f3n del demandante \u00a0juridica.epheliconias@inpec.gov.co \u00a0y direccion.epheliconias@inpec.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0acreditar las anteriores circunstancias, comparti\u00f3 con su \u00a0contestaci\u00f3n, un enlace que contiene 8 archivos en formato \u00a0PDF, con los cuales pretende demostrar las actuaciones que adelant\u00f3 \u00a0en pro de emitir una respuesta a la petici\u00f3n formulada. No \u00a0obstante, dentro de la misma informaci\u00f3n, no se aprecia que su \u00a0pronunciamiento se le haya enterado en debida forma al solicitante, \u00a0pues no reposa prueba sumaria que confirme la respectiva constancia \u00a0de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0culminar su intervenci\u00f3n indic\u00f3 que con la respuesta \u00a0que ofrece a esta sede constitucional, en aras de garantizar los \u00a0derechos que le asisten al interesado, remiti\u00f3 a los correos \u00a0electr\u00f3nicos del Centro Penitenciario la documentaci\u00f3n \u00a0que solicita, para que, a trav\u00e9s de esa instituci\u00f3n, se \u00a0le diera a conocer lo peticionado. Sin embargo, tampoco se aporta \u00a0prueba demostrativa sobre la materializaci\u00f3n de la \u00a0notificaci\u00f3n al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Florencia; y se requiri\u00f3 al Centro Penitenciario las \u00a0Heliconias de Florencia la informaci\u00f3n pertinente, para \u00a0conocer la suerte de la notificaci\u00f3n de la respuesta ofrecida \u00a0por el Tribual accionado. No obstante, guardaron silencio sobre los \u00a0hechos y circunstancias que motivaron la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, si \u00a0bien, el Tribunal comunica las labores que ha desempe\u00f1ado en \u00a0el tr\u00e1mite que le otorg\u00f3 al derecho de petici\u00f3n, \u00a0los \u00a0elementos de juicio aportados no permiten tener por acreditada la \u00a0constancia de la diligencia de notificaci\u00f3n al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el acto \u00a0procesal de notificaci\u00f3n \u00a0es el medio por el cual se pone en conocimiento \u00a0formal de las partes y terceros con inter\u00e9s, en un mismo \u00a0proceso judicial, el contenido de las providencias que se adopten en \u00a0est\u00e9. Por lo tanto, la falta probada de notificaci\u00f3n, \u00a0en especial la de aquellos actos o providencias que involucran \u00a0derechos de quienes participan en el proceso o actuaci\u00f3n, \u00a0repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales \u00a0personas y perturba en alto grado el curso normal de los \u00a0procedimientos (CC T-286 de 2018 y T-238 \u00a0de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha manifestado el Alto Tribunal Constitucional4 \u00a0que lo que se conteste al juez de tutela, no satisface el derecho de \u00a0petici\u00f3n, puesto que el interesado, mientras no reciba la \u00a0notificaci\u00f3n, contin\u00faa con la incertidumbre respecto a \u00a0sus inquietudes. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0para la Sala no es suficiente y adem\u00e1s no satisface los \u00a0preceptos establecidos por la Jurisprudencia, pues de un lado, no se \u00a0acredita el perfeccionamiento de la notificaci\u00f3n al demandante \u00a0y por el otro, la respuesta que ofrece el Tribunal va dirigida al \u00a0juez de tutela y no al se\u00f1or EDINSON ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ \u00a0ANTURI, quien es el realmente interesado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este sentido, como la notificaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de un simple acto que pretende formalizar la comunicaci\u00f3n del \u00a0inicio, desarrollo o agotamiento de una actuaci\u00f3n, sino que \u00a0constituye el medio id\u00f3neo dispuesto por el legislador para \u00a0dar a conocer el contenido de las decisiones, en aras de garantizar \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y permitir el \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, defensa e impugnaci\u00f3n \u00a0de quienes acuden a ella, esta Sala conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0derechos fundamentales reclamados por EDINSON \u00a0ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Florencia y al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad \u00a0que, \u00a0si a\u00fan no lo han hecho, procedan a notificar al accionante \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, la respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3 el 7 de octubre de \u00a02021, por medio del cual, solicit\u00f3 copia de la sentencia \u00a0condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Amparar los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n del \u00a0ciudadano EDINSON ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI, vulnerados por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Florencia y al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad \u00a0Florencia \u00a0que, \u00a0si a\u00fan no lo han hecho, procedan a notificar al accionante \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, la respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3 el 8 de octubre de \u00a02021, por medio del cual, solicit\u00f3 copia de la sentencia \u00a0condenatoria proferida en segunda instancia por la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006. REQURIMIENTO CARCEL LAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HELICONIAS FLORENCIA \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/05. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-490\/98 M.P. Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP371-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 121470 \u00a0 Acta No. 011. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela presentada por EDINSON \u00a0ANDR\u00c9S S\u00c1NCHEZ ANTURI, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}