{"id":61612,"date":"2024-02-20T15:55:07","date_gmt":"2024-02-20T15:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp3702-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:07","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:07","slug":"stp3702-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp3702-2022\/","title":{"rendered":"STP3702-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3702- \u00a02022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0121278 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Aprobada No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a01\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de Bucaramanga, y Datacr\u00e9dito Experian, para que se \u00a0pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos, argumentos y \u00a0pretensiones se\u00f1alados en la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial y los informes presentados por el extremo pasivo, el \u00a020 de abril de 2021 OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0present\u00f3 una solicitud ante Datacr\u00e9dito Experian, por \u00a0medio de la cual pregunt\u00f3 si ellos estaban dispuestos a \u00a0conciliar con ocasi\u00f3n de una presunta afectaci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental al habeas \u00a0data. \u00a0En vista de que dicha entidad privada guard\u00f3 silencio, el \u00a0promotor del resguardo instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela el \u00a03 de junio de 2021. Sin embargo, el mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0fue posteriormente negado \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, en sentencia del 16 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada la \u00a0decisi\u00f3n, el asunto pas\u00f3 a manos del Juzgado 10\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y, en auto del 15 de \u00a0julio de 2021, esa autoridad declar\u00f3 la nulidad \u00a0del procedimiento, por indebida notificaci\u00f3n a Datacr\u00e9dito \u00a0Experian. Subsanado el yerro advertido, el a \u00a0quo \u00a0emiti\u00f3 una nueva sentencia el 30 de julio siguiente, por medio \u00a0de la cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0y le orden\u00f3 \u00a0a la entidad demandada que respondiera la solicitud elevada por el \u00a0actor. Si bien contra esta providencia se present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0la accionada desisti\u00f3 de la misma antes de que se emitiera \u00a0fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0en atenci\u00f3n a que transcurri\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0mencionado en la decisi\u00f3n de amparo sin que la demandada \u00a0respondiera de fondo la petici\u00f3n, el promotor del resguardo \u00a0solicit\u00f3 la apertura de un incidente de desacato. Por lo \u00a0anterior, en prove\u00eddo del 27 de agosto de 2021, el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga requiri\u00f3 a Datacr\u00e9dito Experian para que \u00a0indicara si le hab\u00eda dado cumplimiento al fallo de tutela \u00a0dictado previamente. Acto seguido, la empresa arrib\u00f3 prueba de \u00a0cumplimiento y, en consecuencia, mediante pronunciamiento del 14 de \u00a0septiembre de esa misma anualidad, el referido despacho dispuso \u00a0archivar \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0interpuso una segunda acci\u00f3n de tutela, esta vez en contra del \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga. La petici\u00f3n de amparo le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esa ciudad, autoridad que, en providencia del 5 de octubre de \u00a02021, declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la protecci\u00f3n invocada. Esa determinaci\u00f3n fue impugnada \u00a0y posteriormente confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial en \u00a0sentencia del 12 de noviembre siguiente. Sin embargo, al momento de \u00a0interponer este mecanismo constitucional, tal pronunciamiento a\u00fan \u00a0no le hab\u00eda sido notificado al aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0toda esta situaci\u00f3n afecta sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que le asigne la \u00a0impugnaci\u00f3n a otro despacho, distinto del que actualmente \u00a0lleva el conocimiento de \u00e9ste, para que su recurso sea \u00a0desatado y resuelto de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 15 de diciembre de 2021, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Magistrada \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0contra el fallo del 5 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0Afirm\u00f3 que, en pronunciamiento del 12 de noviembre siguiente, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0lo decidi\u00f3 por el a \u00a0quo. \u00a0Relat\u00f3 que ese mismo d\u00eda envi\u00f3 el fallo a la \u00a0secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n con el fin de que se \u00a0surtieran las notificaciones pertinentes, realizadas el 19 de \u00a0noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0despacho agreg\u00f3 que, con ocasi\u00f3n del presente proceso \u00a0constitucional, pudo comprobar que la comunicaci\u00f3n al \u00a0accionante se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0\u201comargarcia921@gmail.com\u201d, \u00a0pese a que el e-mail correcto era \u201comargarcia921@hotmail.com\u201d. \u00a0Por lo anterior, advirti\u00f3 del yerro a la funcionaria encargada \u00a0del tr\u00e1mite y, en mensaje de datos del 12 de enero de 2022, se \u00a0procedi\u00f3 a enviar el fallo a la direcci\u00f3n indicada en \u00a0los escritos de tutela e impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, pidi\u00f3 que este mecanismo de amparo sea declarado \u00a0improcedente \u00a0por hecho \u00a0superado, \u00a0dado que ya ces\u00f3 la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, por \u00a0su parte, se\u00f1al\u00f3 que tramit\u00f3 la primera \u00a0instancia del amparo formulado por el actor en contra del Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. Record\u00f3 que, en sentencia del 5 de octubre de 2021, \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n reclamada, al no haber \u00a0encontrado plenamente acreditados los presupuestos establecidos para \u00a0hacer viable la tutela en contra de providencias judiciales que \u00a0resuelven solicitudes de desacato. Agreg\u00f3 que tal fallo fue \u00a0oportunamente impugnado, por lo que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad lo confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente, en providencia del 12 de noviembre siguiente. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que esa determinaci\u00f3n le fue comunicada \u00a0en correo del 19 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga relat\u00f3 que, ante la primera acci\u00f3n \u00a0constitucional que interpuso OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0contra Datacr\u00e9dito Experian, emiti\u00f3 sentencia el 30 de \u00a0julio de 2021, por medio de la cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del promotor del amparo y le orden\u00f3 \u00a0a la entidad demandada que respondiera de fondo la solicitud \u00a0presentada por el actor. Afirm\u00f3 que, posteriormente, el \u00a0ciudadano aludido pidi\u00f3 la apertura de un incidente de \u00a0desacato y, tras confirmar que se le hab\u00eda dado cumplimiento a \u00a0su decisi\u00f3n, mediante auto del 14 de septiembre de ese mismo \u00a0a\u00f1o, orden\u00f3 el archivo \u00a0del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0determinaci\u00f3n, OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0interpuso una segunda acci\u00f3n de tutela, que fue negada, \u00a0tanto en primera como en segunda instancia. Por lo anterior, afirm\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del gestor del \u00a0resguardo y, en consecuencia, solicit\u00f3 que este mecanismo \u00a0excepcional sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0Datacr\u00e9dito Experian, a trav\u00e9s de apoderado, inform\u00f3 \u00a0que ha contestado todas las peticiones que ha recibido de parte de \u00a0OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en particular, aquella que fue objeto del fallo de tutela del 30 de \u00a0julio de 2021. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que el 18 de agosto \u00a0le remiti\u00f3 al actor una respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 20 de abril de 2021, en donde se observ\u00f3 de \u00a0manera completa el deber de contestar de fondo y oportunamente. \u00a0Agreg\u00f3 que dicho oficio le fue comunicado al accionante al \u00a0correo electr\u00f3nico que aport\u00f3 tanto en la solicitud \u00a0original como en todas las demandas de tutela que subsiguientemente \u00a0ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de amparo formulada por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en \u00a0tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si en este \u00a0caso se ha configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0en atenci\u00f3n a que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga aleg\u00f3 en su respuesta haber notificado \u00a0al accionante de la sentencia de tutela dictada el 12 de noviembre de \u00a02021, en el marco del tr\u00e1mite de las diligencias con radicado \u00a068001310900520210008701. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede, por ejemplo, en los \u00a0casos en que se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio \u00a0lugar a la \u00a0demanda de protecci\u00f3n, cuando se ha practicado la \u00a0cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el \u00a0reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este evento, durante el curso de las instancias, el \u00a0funcionario judicial deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, se advierte que, en \u00faltimas, lo que se \u00a0pretende a trav\u00e9s de la petici\u00f3n de amparo es que se le \u00a0ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que notifique \u00a0a OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO \u00a0de la sentencia de tutela dictada el 12 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de los antecedentes que obran al interior de estas diligencias \u00a0y el informe rendido por la autoridad convocada a este tr\u00e1mite, \u00a0est\u00e1 claramente demostrado que el 12 de enero de 2022 la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada notific\u00f3 \u00a0la mentada providencia al correo electr\u00f3nico \u00a0\u201comargarcia921@hotmail.com\u201d, \u00a0que corresponde a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n referida \u00a0por el interesado para esos efectos, tanto en la demanda de tutela \u00a0que conoci\u00f3 el referido tribunal como en la que ahora estudia \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que las pretensiones esgrimidas por el actor fueron \u00a0satisfechas en el marco del tr\u00e1mite de este mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Por lo anterior, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0que le asisten a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3702- \u00a02022 \u00a0 Radicado \u00a0121278 \u00a0 Acta \u00a0Aprobada No. 005 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por OMAR \u00a0DAVID GARC\u00cdA SARMIENTO, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}