{"id":61605,"date":"2024-02-20T15:55:06","date_gmt":"2024-02-20T15:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp364-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:06","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:06","slug":"stp364-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp364-2022\/","title":{"rendered":"STP364-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP364-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 011. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante HUGO \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2021, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1; que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, trabajo, dignidad humana entre otros; presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados 38 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas y 39 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 272 Seccional y \u00a0a las partes e intervinientes con inter\u00e9s en el proceso \u00a0radicado 11001-6000-017-2020-06784, as\u00ed como al Juzgado 53 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por el \u00a0Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, al negar la solicitud de entrega de un veh\u00edculo, \u00a0en audiencia del 21 de septiembre de 2021, m\u00e1xime cuando al \u00a0ser impugnada tal determinaci\u00f3n, el superior orden\u00f3 \u00a0rehacer la diligencia, teniendo en cuenta que no fue grabada en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 29 de noviembre de 2021, se avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma determinaci\u00f3n, dispuso vincular a la Fiscal\u00eda \u00a0272 Seccional a las partes e intervinientes con inter\u00e9s en el \u00a0proceso radicado 11001-6000-017-2020-06784 y al Juzgado 53 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1; y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional pretendida por el accionante relacionada con la \u00a0entrega provisional del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, indic\u00f3 que la presunta vulneraci\u00f3n no es \u00a0producto de alguna actuaci\u00f3n predicable a ese estrado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que adopt\u00f3 una determinaci\u00f3n \u00a0el 28 de septiembre de 2021, de manera desfavorable a la pretensi\u00f3n \u00a0del apoderado judicial del actor, por cuanto no argument\u00f3 en \u00a0legal y debida forma los motivos de procedencia de conformidad a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 88 (devoluci\u00f3n \u00a0de bienes) \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y de la de la sentencia \u00a0C-591-14. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, \u00a0adem\u00e1s, que frente a tal decisi\u00f3n se interpusieron \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; el primero, se \u00a0despach\u00f3 desfavorablemente y el segundo, se remiti\u00f3 al \u00a0superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, por esa raz\u00f3n, el 23 de noviembre de 2021 proveniente del \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, se recibi\u00f3 la carpeta radicada 2020-06784, para \u00a0reconstruir la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2021, \u00a0comoquiera que no se grab\u00f3 de manera completa la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con las determinaciones que adopt\u00f3 y que \u00a0fueron susceptibles de recursos, solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0improcedencia del amparo constitucional, en la medida en que el \u00a0accionante aun cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a su \u00a0alcance y que est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 272 Seccional explic\u00f3 que el veh\u00edculo \u00a0objeto de la tutela se encuentra a disposici\u00f3n del proceso \u00a0radicado 11001-6000-017-2020-06784. Hizo menci\u00f3n a la negativa \u00a0que adopt\u00f3 el Juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 de acceder a su entrega \u00a0provisional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 7 de diciembre \u00a0de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo al estimar que se \u00a0encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, en la medida \u00a0en que al juez constitucional le est\u00e1 vedado sustituir al \u00a0funcionario judicial competente para decidir sobre el tr\u00e1mite \u00a0que precisa el accionante por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que los juzgados accionados no quebrantaron las garant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 29 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en el tr\u00e1mite de la audiencia preliminar de \u00a0entrega de veh\u00edculo; ello es as\u00ed, al destacar que la \u00a0falta de resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n no \u00a0obedeci\u00f3 a un acto caprichoso o negligente; por el contrario, \u00a0constituy\u00f3 una situaci\u00f3n imprevisible y justificada por \u00a0la vicisitud ocurrida en la grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n el accionante la impugn\u00f3 y \u00a0reafirm\u00f3 los hechos expuestos en su escrito de tutela; esto \u00a0es, el quebranto de sus garant\u00edas constitucionales ante la \u00a0imposibilidad de materializar la audiencia preliminar, resultando en \u00a0un perjuicio irremediable motivo m\u00e1s que suficiente para \u00a0acudir a esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n de ordenar la entrega provisional del automotor \u00a0y as\u00ed con ello cesar el quebranto de sus prerrogativas al \u00a0sostener insistentemente ser el propietario, acorde a las piezas \u00a0procesales que alleg\u00f3 a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas; o de los particulares, en los eventos \u00a0previamente determinados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0presupuestos normativos, esta Sala ha se\u00f1alado insistentemente \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.De \u00a0acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, es evidente que la \u00a0intenci\u00f3n del accionante es que, con fundamento en las pruebas \u00a0que aport\u00f3 a la demanda y las que present\u00f3 al Juzgado \u00a038 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se acceda a la entrega provisional de veh\u00edculo \u00a0de placas VEV-113. Evidencia adem\u00e1s su desacuerdo con la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el fallador, la cual fue \u00a0susceptible de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre \u00a0el particular, los elementos de juicio allegados al juez de tutela de \u00a0primera instancia dan cuenta que en la citada actuaci\u00f3n penal \u00a0se encuentra pendiente celebrar audiencia de segunda instancia por \u00a0parte del Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, despacho judicial al que correspondi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n que se interpuso por el actor a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado judicial, contra la decisi\u00f3n adoptada el 28 de \u00a0septiembre de 2021, mediante la cual se neg\u00f3 la entrega \u00a0provisional del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u00a0evidente que cualquier controversia que se genere en su desarrollo \u00a0normal deber\u00e1 ser resuelta por el juez ordinario. All\u00ed, \u00a0las partes tendr\u00e1n la posibilidad de ejercer los medios de \u00a0defensa judicial id\u00f3neos que consideren pertinentes para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos y, en caso de no compartir las \u00a0determinaciones que en uno u otro sentido adopte el juez de la causa, \u00a0podr\u00e1 acudir a los medios de defensa que consideren oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala3 \u00a0determina que, ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n so pena de \u00a0desbordar su competencia e invadir la del juez natural y por ende la \u00a0\u00f3rbita del debido proceso en el marco del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.Finalmente, \u00a0en \u00a0armon\u00eda con la determinaci\u00f3n adoptada en primera \u00a0instancia, no encuentra la Corte que se vulneren las garant\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en el tr\u00e1mite de la audiencia preliminar de \u00a0entrega de veh\u00edculo. Ello es as\u00ed, en la medida en que \u00a0la aparente mora en resolver el recurso de apelaci\u00f3n se haya \u00a0justificada ante la imprevisibilidad suscitada con la grabaci\u00f3n \u00a0de la audiencia que de ninguna manera se puede calificar como \u00a0caprichosa o negligente, m\u00e1xime cuando ya se adoptaron las \u00a0medidas necesarias para reconstruir el acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el presente \u00a0asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitir\u00edan \u00a0un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama \u00a0el demandante; en consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP364-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121618 \u00a0 Acta \u00a0No. 011. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante HUGO \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}