{"id":61601,"date":"2024-02-20T15:55:06","date_gmt":"2024-02-20T15:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp360-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:06","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:06","slug":"stp360-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp360-2022\/","title":{"rendered":"STP360-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP360-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121517 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 011. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante LUIS \u00a0FERNANDO SANDOVAL RAMOS, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2021 proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos constitucionales de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 10 Seccional de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba y 7\u00ba \u00a0Penales Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales y la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Seccional, todos de la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la Fiscal\u00eda 10 Seccional de \u00a0Valledupar vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor, al no \u00a0comparecer a las audiencias fijadas por los juzgados 1\u00ba y 7\u00ba \u00a0Penales con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, a \u00a0fin de resolver la solicitud de entrega de veh\u00edculo dentro del \u00a0proceso penal en el que funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 24 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Valledupar, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dio \u00a0traslado de la demanda a fin de garantizar sus derechos a la defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de diciembre de 2021, dicha Corporaci\u00f3n vincul\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la Fiscal\u00eda 19 Local de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0de Valledupar, inform\u00f3 que conoce de la investigaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso radicado N\u00ba. 20001.6001.231.2021.50064, por \u00a0los presuntos punibles de falsedad marcaria, receptaci\u00f3n y \u00a0otros; actuaci\u00f3n que le fue asignada el 19 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a la petici\u00f3n presentada por el accionante el 7 de julio \u00a0de 2021, \u00a0relacionada con la entrega de veh\u00edculo, dio \u00a0respuesta el d\u00eda 15 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las citaciones para la comparecencia a las audiencias de \u00a0entrega de veh\u00edculos, motivo de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0manifest\u00f3 que, para el 2 de septiembre de 2021, la citaci\u00f3n \u00a0fue comunicada a la Fiscal\u00eda 19 Local de esa ciudad y con un \u00a0radicado diferente al que se adelanta la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la diligencia convocada para el 24 de septiembre de 2021, explic\u00f3 \u00a0no le fue posible asistir al estar programada a sesi\u00f3n de \u00a0audiencias con el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar, desde las 8:00 de la ma\u00f1ana, \u00a0diligencias que se adelantan con personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que para el 25 de octubre de 2021, no fue posible la conexi\u00f3n \u00a0a la diligencia, por quebrantos de salud, situaci\u00f3n que le fue \u00a0informada al despacho v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resalt\u00f3 que la no comparecencia a tales \u00a0diligencias no se debe a la renuencia o descuido, sino por el c\u00famulo \u00a0de procesos que debe atender \u2013 2500 \u00a0entre procesos de juicios e indagaciones- \u00a0por lo que consider\u00f3 no haber transgredido derecho \u00a0constitucional alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar, mencion\u00f3 que su actuar estuvo \u00a0amparado en la legalidad y el debido proceso, en tanto que, asignada \u00a0la solicitud de entrega de veh\u00edculo por parte del apoderado \u00a0judicial del accionante, convoc\u00f3 a audiencia preliminar la que \u00a0se procur\u00f3 adelantar el 25 de octubre de 2021, empero, ante la \u00a0manifestaci\u00f3n de la fiscal de encontrarse en una cita m\u00e9dica \u00a0no fue posible adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actividades administrativas relacionadas con la programaci\u00f3n \u00a0de las audiencias de entrega de veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 19 Local (e) de Valledupar, dijo no tener \u00a0incidencia en las pretensiones de la tutela habida cuenta de haberse \u00a0presentado una \u00a0\u201cconfusi\u00f3n\u201d, \u00a0pues la noticia criminal a la que hace menci\u00f3n el demandante \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda 10 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar con fallo del 9 de \u00a0diciembre de 2021 neg\u00f3 el amparo invocado, al estimar que se \u00a0encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad en la medida \u00a0en que al juez constitucional le est\u00e1 vedado sustituir al \u00a0funcionario judicial competente para decidir sobre el tr\u00e1mite \u00a0que precisa el accionante por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda 10\u00aa Seccional de \u00a0Valledupar, a que evite sus reiteradas inasistencias a las audiencias \u00a0preliminares, y le imprima prelaci\u00f3n a la aqu\u00ed \u00a0convocada y que es objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 y \u00a0reafirm\u00f3 los hechos expuestos en su escrito de tutela, esto \u00a0es, el quebranto de sus garant\u00edas constitucionales ante la \u00a0imposibilidad de materializar la audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, \u00a0entonces, que sus derechos estar\u00edan garantizados si se ordena \u00a0la entrega efectiva del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha se\u00f1alado que no es procedente acudir a la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso. Hacerlo desconocer\u00eda la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales o administrativas para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia. Adem\u00e1s, tal proceder \u00a0desnaturaliza este mecanismo excepcional 1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Corte, ciertamente se \u00a0insatisface el requisito de subsidiaridad tal como fue considerado \u00a0por el Tribunal; lo anterior se concluye al constatar que la \u00a0pretensi\u00f3n misma del demandante se dirige a obtener la entrega \u00a0definitiva del veh\u00edculo que afirma debe ser restituido en su \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.Al \u00a0respecto, es preciso indicar que es el legislador instituy\u00f3 un \u00a0proceso para verificar una serie de requisitos a efectos de constatar \u00a0precisamente la efectiva titularidad del bien que se reclama; y no es \u00a0posible por esta v\u00eda expedita y excepcional acceder a su \u00a0aspiraci\u00f3n, pues, de ser as\u00ed, se estar\u00eda \u00a0suplantando la competencia de los jueces ordinarios a quienes les \u00a0corresponde evaluar la solicitud en discusi\u00f3n y adoptar una \u00a0determinaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro que ante el juez natural, que el se\u00f1or LUIS \u00a0FERNANDO SANDOVAL RAMOS \u00a0podr\u00e1 ejercer las potestades que la ley le confiere para \u00a0satisfacer sus pretensiones, debatir sus inconformidades incluso \u00a0hacer uso de los recursos dispuestos en la norma, de advertir una \u00a0decisi\u00f3n contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no puede pretender el promotor de amparo \u00a0reemplazar las etapas, recursos y procedimientos que conforman los \u00a0mecanismos naturales de defensa de sus intereses, por la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Los mismos son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales, especialmente, en lo asociado al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.Para \u00a0el espec\u00edfico caso del accionante y de cara a las pruebas \u00a0allegadas, se sabe que, si bien ha procurado acudir ante los Jueces \u00a0Penales Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar para materializar la audiencia y lograr su pretensi\u00f3n, \u00a0lo cierto es que la misma no se ha podido llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las razones de la inasistencia a las diligencias fueron justificadas \u00a0por la funcionaria de la fiscal\u00eda (error \u00a0de citaci\u00f3n, previo agendamiento con otros despachos y \u00a0quebrantos de salud); \u00a0por tanto, ante este panorama, no \u00a0es posible afirmar una omisi\u00f3n o desidia de la servidora \u00a0accionada. Cierto es que, m\u00e1s all\u00e1 de la urgencia y \u00a0perentoriedad de la resoluci\u00f3n del asunto la congesti\u00f3n \u00a0judicial y las vicisitudes rese\u00f1adas por la fiscal fueron los \u00a0motivos que imposibilitaron atender la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, tal como lo concluy\u00f3 el juez de tutela \u00a0de primera instancia, ser\u00e1 al interior del proceso penal \u2013 \u00a0audiencia preliminar de entrega de veh\u00edculo- \u00a0y por disposici\u00f3n de un juez de control de garant\u00edas, \u00a0donde se decidir\u00e1 sobre la entrega preliminar o definitiva del \u00a0inmueble, precisamente para procurar el derecho al debido proceso que \u00a0prima en ordenamiento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0hecho de que al interior del proceso no se haya decidido sobre la \u00a0entrega del veh\u00edculo, no implica, como parece entenderlo el \u00a0demandante, que se deba conceder el amparo y acceder a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el fallo impugnado se confirma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme se expuso en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15972-2014, CSJ STP812-2015 y CSJ STP16624-2016, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP360-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 121517 \u00a0 Acta \u00a0No. 011. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante LUIS \u00a0FERNANDO SANDOVAL RAMOS, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}