{"id":61592,"date":"2024-02-20T15:55:05","date_gmt":"2024-02-20T15:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp331-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:05","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:05","slug":"stp331-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp331-2022\/","title":{"rendered":"STP331-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP331-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a002. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon \u00a0Jairo Lugo contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0al interior del proceso \u00a0penal de radicaci\u00f3n 73319600048120140017201. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que en contra de la se\u00f1ora Paola Andrea Tovar \u00a0Poloche, promovi\u00f3 proceso penal por el delito de uso de \u00a0documento falso en situaci\u00f3n concursal con fraude procesal, el \u00a0cual le correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Penal de \u00a0Circuito de Guamo \u2013 Tolima, bajo la radicaci\u00f3n \u00a073319600048120140017201. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en ese asunto se profiri\u00f3 sentencia condenatoria de primer \u00a0grado el 13 de noviembre de 2018, imponi\u00e9ndosele una pena \u00a0principal de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y que, el defensor de \u00a0la procesada interpuso recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala de \u00a0decisi\u00f3n Penal de Ibagu\u00e9, el cual fue remitido a esa \u00a0dependencia el 14 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Promueve el actor \u00a0la presente reclamaci\u00f3n constitucional tras estimar violados \u00a0sus derechos superiores en la no resoluci\u00f3n de la alzada por \u00a0parte de la Colegiatura accionada. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se tutelen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, sea resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 el recurso de apelaci\u00f3n formulado en contra de \u00a0la sentencia de 13 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Guamo \u00a0adem\u00e1s de ratificar el recuento procesal hecho en precedencia, \u00a0indic\u00f3 que el 30 de noviembre de 2018 remiti\u00f3 el asunto \u00a0al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, para que decida sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Magistrada integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0inform\u00f3 que, en efecto, cuenta con el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0descrito en la demanda tutelar y le ha dado respuesta de forma \u00a0oportuna a los derechos de petici\u00f3n elevados por el \u00a0accionante; en ellos, a\u00f1adi\u00f3, le informa el turno en \u00a0que se encuentra el proceso, conforme al orden de llegada y la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, el cual no se halla con procesado \u00a0detenido, por lo que no contar\u00eda con prelaci\u00f3n legal ni \u00a0constitucional que imponga alterar el orden de llegada y resoluci\u00f3n \u00a0de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0explic\u00f3 que la demora en resolver la actuaci\u00f3n, no se \u00a0debe a un acto arbitrario, sino a la cantidad de procesos ordinarios \u00a0con persona privada de la libertad, otros pr\u00f3ximos a \u00a0prescribir y de acciones constitucionales que ese despacho y en \u00a0general la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 debe \u00a0atender a diario, lo que oblig\u00f3 a solicitar la vinculaci\u00f3n \u00a0al programa de descongesti\u00f3n judicial al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, sin que se haya implementado una determinaci\u00f3n \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el pasado 30 de septiembre de 2021, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura mediante Circular PCSJC21 del 26 de agosto de 2021, \u00a0requiri\u00f3 a todos los despachos que integran las Salas Penales \u00a0de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para que remitieran \u00a0el censo de los procesos ordinarios que se encontraran con m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o sin resoluci\u00f3n, lo cual atendi\u00f3 en esa \u00a0misma fecha, remitiendo el censo con 43 procesos, entre los que se \u00a0encuentra el reclamado por el tutelante. Destac\u00f3 como fecha \u00a0estimada de resoluci\u00f3n el 30 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0entonces que la Sala Penal no ha vulnerado el derecho fundamental al \u00a0debido proceso ni al acceso de administraci\u00f3n de justicia que \u00a0reclama el accionante, comoquiera que se le ha dado respuesta a sus \u00a0peticiones, se ha respetado el orden de llegada y la prelaci\u00f3n \u00a0que representan los dem\u00e1s procesos ordinarios, de all\u00ed \u00a0que debe ser negada por improcedente la actual acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, lesion\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Jhon \u00a0Jairo Lugo, \u00a0al interior del proceso de radicaci\u00f3n 73319600048120140017201, \u00a0por no resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado en contra de la sentencia de 13 \u00a0de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en lo que interesa a la mora judicial y afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del actor, la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en se\u00f1alar \u00a0que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben \u00a0orientar el curso de toda actuaci\u00f3n procesal, so pena de que \u00a0su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectaci\u00f3n \u00a0al derecho en la modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato \u00a0jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe \u00a0responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil y oportuna, \u00a0adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en \u00a0aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se pretende dilucidar, \u00a0tales como el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de \u00a0recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, se \u00a0verifica que \u00a0el asunto fundamento de esta tutela fue asignado al Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9 desde el 14 de diciembre de 2018, seg\u00fan \u00a0consta en registro de actuaciones del sistema de consulta web de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0han trascurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os sin que se tenga una \u00a0decisi\u00f3n definitiva, no obstante, la intervenci\u00f3n del \u00a0despacho accionado permite establecer que la demora en resolver el \u00a0recurso obedece a la carga laboral que afronta esa Corporaci\u00f3n \u00a0y que no se trata de un asunto excepcional que amerite desatender el \u00a0orden de prelaci\u00f3n de turnos por llegada, pues no se cuenta \u00a0con procesado detenido, ni est\u00e1 pr\u00f3ximo a prescribir, \u00a0de manera que habiendo otros procesos anteriores al caso del \u00a0reclamante, aqu\u00e9llos deben ser atendidos con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada aport\u00f3 un documento en el que relaciona 43 proceso \u00a0penales de segunda instancia de ley 906 de 2004, llamado \u201ccenso \u00a0procesos penales para descongesti\u00f3n\u201d, \u00a0dentro de los cuales se encuentra el se\u00f1alado por el actor en \u00a0el n\u00famero 22 e inform\u00f3 que teniendo en cuenta el ritmo \u00a0de trabajo el asunto podr\u00eda ser resuelto para el segundo \u00a0semestre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la tardanza para decidir el recurso es justificada, en la \u00a0medida que no se desprende del incumplimiento antojadizo de las \u00a0funciones por parte de una autoridad judicial, sino, a la congesti\u00f3n \u00a0judicial que afronta la convocada, raz\u00f3n por la que no es \u00a0procedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, conceder la protecci\u00f3n suplicada y ordenar la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como el actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad de aquel que fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco se evidencia que Jhon \u00a0Jairo Lugo se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente \u00a0al asunto. En este punto es importante resaltar que en su calidad de \u00a0denunciante no explic\u00f3 ni lo puede inferir esta Sala, en qu\u00e9 \u00a0medida la tardanza judicial repercute en una situaci\u00f3n lesiva \u00a0de tal entidad que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, esta Sala vincul\u00f3 y ofici\u00f3 a la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de esa entidad, para \u00a0que se pronunciara respecto del oficio de solicitud de medidas de \u00a0descongesti\u00f3n hecho por el despacho de la Magistratura \u00a0accionado a trav\u00e9s del Consejo Seccional de Tolima, \u00a0conoci\u00e9ndose que el 20 de diciembre de 2021, la aludida unidad \u00a0respondi\u00f3 e inform\u00f3 que no era posible priorizar una \u00a0medida de descongesti\u00f3n en la Colegiatura de Ibagu\u00e9. \u00a0Estas fueron las razones: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la tabla anterior se observa que el despacho 06 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, con fecha de corte 25 de octubre \u00a0de 2021, cuenta con ingresos efectivos de 73 procesos en el per\u00edodo \u00a0(enero a septiembre), lo que corresponde a un promedio mensual de \u00a0ingresos de 8 procesos, un egreso efectivo de 67 procesos en el \u00a0per\u00edodo, que corresponde a 7 procesos en promedio al mes y en \u00a0su inventario final registra 17 procesos. Respecto a la gesti\u00f3n \u00a0de acciones de tutelas e impugnaciones, se observa que cuenta con \u00a0promedio de ingresos efectivos de 241 tutelas en los primeros tres \u00a0trimestres del a\u00f1o, lo que corresponde a un promedio mensual \u00a0de 27 tutelas, un egreso efectivo de 223 tutelas en el per\u00edodo, \u00a0que corresponde a 25 tutelas promedio al mes y en su inventario final \u00a0registra en promedio 17 tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0comparar la gesti\u00f3n de procesos realizada por los despachos de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, frente a los \u00a0promedios nacionales de los despachos hom\u00f3logos se evidencia \u00a0que los ingresos efectivos son inferiores en un 75, egresos efectivos \u00a0inferiores en un 74% y un inventario final igual al 100% del promedio \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, y dado que el despacho 006 de Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no se encuentra dentro de los \u00a0criterios t\u00e9cnicos de priorizaci\u00f3n enunciados. No \u00a0obstante, y de contarse con recursos presupuestales para la vigencia \u00a02022, la priorizaci\u00f3n de necesidades de creaci\u00f3n de \u00a0cargos a nivel nacional, el aumento de la demanda de justicia y los \u00a0inventarios finales de estos despachos judiciales, se estudiar\u00e1 \u00a0la viabilidad de apoyarlo mediante la creaci\u00f3n de cargos \u00a0transitorios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ya la autoridad correspondiente hizo el estudio \u00a0respectivo para evaluar la viabilidad de una medida de descongesti\u00f3n, \u00a0descartando esa alternativa y dejando abierta la posibilidad a un \u00a0reestudio del asunto. Por lo tanto, no queda otra alternativa que con \u00a0las herramientas que se cuenta, esperar de la judicatura una pronta \u00a0resoluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se negar\u00e1 la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0tutela de los derechos invocados por Jhon \u00a0Jairo Lugo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP331-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121171 \u00a0 Acta \u00a002. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jhon \u00a0Jairo Lugo contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}