{"id":61585,"date":"2024-02-20T15:55:05","date_gmt":"2024-02-20T15:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp324-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:05","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:05","slug":"stp324-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp324-2022\/","title":{"rendered":"STP324-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP324-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120877 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 02. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Parqueadero Sin\u00fa \u00a0Y.A., frente a la decisi\u00f3n proferida el 12 de noviembre de \u00a02021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, por \u00a0medio de la cual concedi\u00f3 el amparo de las garant\u00edas al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0trabajo de LUIS \u00a0ALFREDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0tr\u00e1mite dentro del cual, tambi\u00e9n fueron vinculados como \u00a0accionados, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de la \u00a0Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Monter\u00eda \u00a0y la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Fiscal\u00eda de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el apoderado judicial, que el 15 de agosto de 2021 ocurri\u00f3 un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en la v\u00eda que de Monter\u00eda \u00a0conduce al municipio de Arboletes, donde result\u00f3 involucrado \u00a0el veh\u00edculo marca Toyota modelo 1996 de placas QEB conducido \u00a0por su representado LUIS ALFREDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Relata, que acaecido el suceso el veh\u00edculo en menci\u00f3n \u00a0fue inmovilizado y retenido por agentes de la Polic\u00eda, los \u00a0cuales de manera unilateral procedieron a llevarlo al PARQUEADERO \u00a0SINU YA y fue dejado a disposici\u00f3n de la FISCAL\u00cdA \u00a0TERCERA DE VIDA DE MONTER\u00cdA con n[\u00fa]mero \u00a0de SPOA 230016001015202101496. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que procedieron a realizar solicitud de entrega de veh\u00edculo, \u00a0por lo que de manera \u00e1gil la Fiscal del caso, mediante Oficio \u00a0No 257 del 25 de octubre de 2021 dirigido al PARQUEADERO SINU YA, \u00a0orden\u00f3 la entrega provisional del automotor, sin embargo, al \u00a0llegar a las instalaciones el representante legal del lugar, asegur\u00f3 \u00a0que no har\u00eda entrega del veh\u00edculo hasta tanto le fuera \u00a0cancelada la suma de $1.420.000.oo que por gastos de parqueo al d\u00eda \u00a026 de octubre cursante, se deb\u00eda, no obstante afirma que su \u00a0prohijado no cuenta con recursos para sufragar tales costos, m\u00e1xime \u00a0cuando sobreviv\u00eda del mismo veh\u00edculo para generar \u00a0ingresos. Finalmente, puntualizado que su representado no ha \u00a0celebrado contrato alguno con el PARQUEADERO SINU YA, as\u00ed como \u00a0tampoco ha prestado su consentimiento o autorizado para que llevaran \u00a0su veh\u00edculo a tales instalaciones, m\u00e1xime cuando en el \u00a0oficio la misma Fiscal adujo que se exoneraba del pago del servicio \u00a0de parqueo. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el \u00a0apoderado judicial la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados a favor de su representando y en consecuencia se ordene al \u00a0PARQUEADERO SINU YA hacer entregar material del veh\u00edculo de \u00a0placas QEB-760, de manera que pueda ser recibido y sacado del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda concedi\u00f3 el amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al trabajo de LUIS \u00a0ALFREDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 al Parqueadero Sin\u00fa Y.A.: \u00a0\u201cdispon[er] \u00a0la entrega inmediata y sin condicionamiento [\u2026] \u00a0del veh\u00edculo \u00a0campero Marca Toyota, modelo 1996, placas QEB-760 [\u2026] conforme \u00a0la orden de entrega provisional dada por la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de Vida de Monter\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n en que, la posici\u00f3n del parqueadero de \u00a0negarse a entregar el veh\u00edculo, hasta tanto no se cancele la \u00a0suma de $1.420.000 que se adeuda por concepto de su permanencia en \u00a0ese lugar, vulnera garant\u00edas fundamentales, por cuanto: i) \u00a0aquel prest\u00f3 un servicio de patio, pues finalmente la \u00a0retenci\u00f3n del veh\u00edculo obedeci\u00f3 a la \u00a0inmovilizaci\u00f3n derivada del accidente de tr\u00e1nsito, \u00a0ocurrido el 15 de agosto de 2021 y ii) \u00a0existe una orden emitida por la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de \u00a0Vida de Monter\u00eda donde le ordena entregar el veh\u00edculo \u00a0sin ning\u00fan tipo de condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, consider\u00f3, no es posible afirmar que existi\u00f3 \u00a0una relaci\u00f3n contractual con LUIS \u00a0ALFREDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y, por tanto, lo que corresponde al parqueadero es realizar las \u00a0acciones legales ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con miras a obtener el pago por los servicios prestados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar situaciones \u00a0similares, exhort\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y al Parqueadero Sin\u00fa YA, para que \u201cen lo \u00a0sucesivo [\u2026], \u00a0realicen los procedimientos legales y pertinentes, que aseguren el \u00a0pago del servicio de parqueo cuando los automotores involucrados en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito no son dejados en \u00a0patios oficiales, \u00a0pues deben asegurar a los particulares como en este caso, el pago de \u00a0un servicio de parqueo y no generar al usuario de justicia una carga \u00a0que no le corresponde asumir, en el evento que se autorice la entrega \u00a0provisional del veh\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal del Parqueadero \u00a0Sin\u00fa Y.A. \u00a0reiter\u00f3 los argumentos contenidos en la intervenci\u00f3n \u00a0presentada durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0consistentes en que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Nunca se ha negado a entregar el veh\u00edculo, lo que exige es el \u00a0pago por el servicio prestado. Ello en la medida que, los veh\u00edculos \u00a0ingresan a ese parqueadero con el consentimiento del propietario o \u00a0poseedor y, por tanto, a \u00e9stos les asiste la obligaci\u00f3n \u00a0del pago. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0De existir alguna objeci\u00f3n frente a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de custodia del veh\u00edculo, debi\u00f3 indicarse \u00a0desde el primer momento o solicitarse el traslado ante la Fiscal\u00eda \u00a0a cargo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0A la entrada del veh\u00edculo se realiz\u00f3 el respectivo \u00a0inventario que fue entregado al agente de Polic\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0que atendi\u00f3 el siniestro, para que \u00e9ste a su vez, lo \u00a0entregara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El no pago del parqueadero, termina por vulnerar el derecho al \u00a0trabajo, pues de \u00e9ste dependen las cuatro personas que laboran \u00a0y \u00e9l como representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0La \u201cFiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es ajena a este parqueadero, pero sabe de \u00a0nuestra idoneidad, responsabilidad y la buena custodia que prestamos \u00a0a todos los veh\u00edculos que aqu\u00ed entran, ya que contamos \u00a0con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de prestar este servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0La firma que aparece en el oficio presentada junto con la demanda de \u00a0tutela no es la suya, como representante legal, \u201clo \u00a0que se vuelve una prueba nula o en su efecto (sic) falta de derecho y \u00a0cometiendo ilegalidad en cuanto a la falsificaci\u00f3n de una \u00a0firma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Parqueadero \u00a0Sin\u00fa Y.A., \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al trabajo de LUIS \u00a0ALFREDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y orden\u00f3 al recurrente, entregarle de manera inmediata y sin \u00a0condicionamientos, el veh\u00edculo Marca Toyota, modelo 1996, \u00a0placas QEB-760, conforme la orden de entrega provisional dispuesta \u00a0por la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Vida de Monter\u00eda, \u00a0a trav\u00e9s del oficio 257 del 25 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0posici\u00f3n de dicho establecimiento ha consistido en no \u00a0materializar dicha entrega, hasta tanto, le sea cancelado el valor \u00a0que por concepto de patios \u00a0se le adeuda. Ello, por cuanto, la permanencia del veh\u00edculo en \u00a0ese lugar deriv\u00f3 de su inmovilizaci\u00f3n por estar \u00a0involucrado en un accidente de tr\u00e1nsito acaecido el 15 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite \u00a0est\u00e1 demostrado que, el 15 de agosto de 2021, con ocasi\u00f3n \u00a0de un accidente de tr\u00e1nsito, fue \u00a0inmovilizado el veh\u00edculo de placas QEB-7601 \u00a0conducido y de propiedad de LUIS \u00a0FERNANDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0que fue dejado a disposici\u00f3n de la \u201cFiscal\u00eda \u00a0en Turno de Monter\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, \u00a0se dio inicio al CUI 230016001015202101496, \u00a0por el delito de homicidio culposo, cuyo conocimiento se encuentra a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0Contra la Vida e Integridad Personal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n que, mediante oficio 257 del 25 de octubre de 2021, \u00a0dicha autoridad judicial orden\u00f3 al Parqueadero Sin\u00fa \u00a0Y.A. la \u201centrega \u00a0provisional\u201d \u00a0del mencionado automotor al apoderado de LUIS \u00a0FERNANDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado donde, \u00a0adem\u00e1s plasm\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe \u00a0resaltar que se exonera al [\u2026] del pago del servicio de \u00a0parqueo del mismo en concordancia con lo se\u00f1alado por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0sentencia STP11138 del 20 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, y como lo se\u00f1ala la sentencia aludida, usted est\u00e1 \u00a0habilitado para ejercer los mecanismos de defensa id\u00f3neos para \u00a0reclamar el pago de los servicios prestados durante el tiempo en que \u00a0custodi\u00f3 y vigil\u00f3 el veh\u00edculo de placas QEB \u00a0760\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, frente \u00a0al tema de la posici\u00f3n adoptada por parqueaderos que han \u00a0fungido de manera particular como patio, para que all\u00ed \u00a0permanezcan veh\u00edculos inmovilizados con ocasi\u00f3n de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito y que han sido puestos a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0acudiendo al contenido de las sentencias CC T-1000\/01 y T-748\/03, ha \u00a0mantenido una tesis s\u00f3lida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9sta ha \u00a0consistido en que, en trat\u00e1ndose de asuntos penales, la \u00a0posici\u00f3n asumida por los parqueaderos o lugares donde ha \u00a0permanecido inmovilizado un veh\u00edculo inmerso en un accidente \u00a0de tr\u00e1nsito, de cobrar al ciudadano en favor de quien se \u00a0dispone la entrega provisional o definitiva, sumas de dinero por ese \u00a0servicio, constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia \u00a0STP8475-2015, retirada en las providencias STP11138-2015 y \u00a0STP8790-2017, pen\u00faltima mencionada por la Fiscal\u00eda en \u00a0el referido oficio 257 del 25 de octubre de 2021, que dirigi\u00f3 \u00a0al Parqueadero Sin\u00fa Y.A., se puntualiz\u00f3 que, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en las \u00a0sentencias CC T-1000\/01 \u00a0y CC T-748\/03, \u00a0cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la \u00a0autoridad judicial que los tiene a su disposici\u00f3n debe \u00a0sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 de la Ley 906 de 20042 \u00a0y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica3, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene plenas \u00a0facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito, \u00a0entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores \u00a0comprometidos en accidentes de tr\u00e1nsito en que se causen \u00a0lesiones a alguna de las partes. (Cfr. \u00a0STP8475-2015 Rad. 80149 y STP8790-2017 Rad. 92381). \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0anterior, que impone a la administraci\u00f3n \u00a0la obligaci\u00f3n correlativa de destinar lugares especiales o \u00a0autorizar a determinadas personas para efectos de custodiar, vigilar \u00a0y cuidar que los bienes o instrumentos incautados permanezcan \u00a0inc\u00f3lumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0T-1000\/01 y T-748\/03), \u00a0cuando \u00a0al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la \u00a0autoridad judicial que los tiene a su disposici\u00f3n debe \u00a0sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0por cuanto, en las causas penales los \u00a0veh\u00edculos son depositados en patios sin mediar la voluntad de \u00a0su due\u00f1o, asumiendo la autoridad competente todas las \u00a0obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y \u00a0requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la cual \u00a0se subsane la causa que dio origen a su inmovilizaci\u00f3n (CC \u00a0T-1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, la Corte Constitucional ha precisado que esa carga la asume \u00a0dicha autoridad s\u00f3lo hasta cuando permanezca bajo su \u00a0disposici\u00f3n el bien aprehendido, pues luego de levantada la \u00a0medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a \u00a0que de all\u00ed en adelante es responsabilidad del propietario el \u00a0retiro de los patios. (Cfr. \u00a0CC T-748\/03). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha destacado esa jurisdicci\u00f3n constitucional que, cuando un \u00a0parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores \u00a0retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual \u00a0se levante la decisi\u00f3n que dio origen a la inmovilizaci\u00f3n \u00a0no existe una relaci\u00f3n contractual que permita el cobro de las \u00a0expensas de cuidado y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del \u00a0servicio prestado, su imputabilidad se predica en relaci\u00f3n con \u00a0quien dispuso la entrega del veh\u00edculo, esto es, de la \u00a0autoridad competente, y no del usuario de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, afirma que no le es dable a ning\u00fan parqueadero \u00a0omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se \u00a0ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que \u00a0tiene derecho a retenerlo por la omisi\u00f3n en el pago. Con ello, \u00a0se sustrae de la ejecuci\u00f3n de una orden imperativa, \u00a0incumpliendo sin justa causa una resoluci\u00f3n judicial (Cfr. CC \u00a0T-1000\/01). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, de acuerdo con lo se\u00f1alado con antelaci\u00f3n, la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo marca \u00a0Toyota, modelo 1996, placas QEB-760, de propiedad de LUIS \u00a0FERNANDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0ocurri\u00f3 en el marco \u00a0de las facultades con que cuenta el ente investigador dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n iniciada por la presunta comisi\u00f3n de delito \u00a0de homicidio culposo en accidente de tr\u00e1nsito. Esto, \u00a0en aras de garantizar los derechos de las v\u00edctimas, o \u00a0permitir el desarrollo de la investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0mediante la inmovilizaci\u00f3n de los instrumentos utilizados como \u00a0objeto material del actuar il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en precedencia, el costo en que se incurri\u00f3 \u00a0por su permanencia en el Parqueadero Sin\u00fa Y.A., no debe ser \u00a0asumido por dicho ciudadano, pues resulta claro que tal bien fue \u00a0puesto a su disposici\u00f3n en desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal n\u00ba 230016001015202101496 \u00a0y su entrega \u00a0provisional oper\u00f3 en la misma causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si \u00a0bien el Parqueadero Sin\u00fa Y.A., afirma que, existi\u00f3 una \u00a0manifestaci\u00f3n de consentimiento por parte del hoy accionante y \u00a0los familiares que acudieron, para que el veh\u00edculo \u00a0permaneciera en ese lugar a sus costas, lo cierto es que, adem\u00e1s \u00a0de que, en este caso no se presenta ning\u00fan soporte de dicha \u00a0afirmaci\u00f3n, la Sala debe resaltar que, acuerdo al precedente \u00a0antes referido, en el desarrollo de las actuaciones penales se limita \u00a0la voluntad del propietario del bien para trasladar el veh\u00edculo \u00a0inmovilizado a un parqueadero de su escogencia, pues en este contexto \u00a0prevalece la necesidad de conservaci\u00f3n de la prueba. De esta \u00a0manera, en ya mencionada \u00a0sentencia T-1000 de 2001, sobre dicho punto \u00a0se aclar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0un veh\u00edculo retenido debe ser conducido a un patio, sin \u00a0embargo, puede \u00a0ocurrir que en materia de tr\u00e1nsito y no en el desarrollo de \u00a0las causas penales, \u00a0el particular decida que a su costo, tenga lugar la inmovilizaci\u00f3n \u00a0en un parqueadero o taller independiente, evento en el cual, surge un \u00a0contrato de dep\u00f3sito (art\u00edculo 2236 del C\u00f3digo \u00a0Civil en armon\u00eda con el 1170 del C\u00f3digo de Comercio), \u00a0que obliga al sujeto a cumplir cabalmente todas las obligaciones que \u00a0se suscitan de la citada relaci\u00f3n personal, entre ellas, las \u00a0expensas derivadas del cuidado y conservaci\u00f3n del bien[5]. \u00a0<\/p>\n<p>La citada \u00a0opci\u00f3n, no tiene ocurrencia en materia penal, \u00a0ya que la finalidad de la adopci\u00f3n de la medida consiste en \u00a0mantener inalterable el objeto material de la conducta punible, \u00a0circunstancia \u00a0que limita la voluntad del titular por el principio de conservaci\u00f3n \u00a0de la prueba. \u00a0(Negrilla \u00a0propia) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, una vez \u00a0inmovilizado el veh\u00edculo de placas QEB-760, posterior a la \u00a0ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito por el que se inici\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n penal por el il\u00edcito de homicidio culposo, \u00a0no hay lugar a exigirle a su propietario el pago de dineros por \u00a0cuenta del servicio de parqueadero, luego de autorizada su entrega \u00a0provisional. Esto, debido a que los dineros adeudados por tal \u00a0prestaci\u00f3n, deben ser sufragados por la autoridad judicial que \u00a0ten\u00eda el bien a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0para que se lleve a cabo la entrega del bien en menci\u00f3n a LUIS \u00a0FERNANDO \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0por parte del parqueadero Sin\u00fa Y.A., basta con que presente la \u00a0comunicaci\u00f3n donde la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de la \u00a0Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de Monter\u00eda \u00a0dispuso la misma; m\u00e1xime cuando, anticipando la situaci\u00f3n \u00a0que pod\u00eda surgir, dicha autoridad en el respectivo oficio \u00a0 plasm\u00f3 puntualmente que la persona a quien ser\u00eda \u00a0entregado el veh\u00edculo est\u00e1 exonerado del pago de alguna \u00a0suma por concepto del pago de parqueo. \u00a0<\/p>\n<p>Carga que en este \u00a0caso se cumpli\u00f3, al punto que como lo ha sostenido el \u00a0parqueadero durante la acci\u00f3n de tutela, la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0por la que no ha entregado el veh\u00edculo ha sido el no pago del \u00a0servicio de patio que prest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0resulta acertada la orden impartida por el A-quo \u00a0al parqueadero Sin\u00fa Y.A., consistente en materializar la \u00a0entrega del automotor, dispuesta por la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad \u00a0Personal de Monter\u00eda, \u00a0sin lugar a ning\u00fan condicionamiento. As\u00ed como el \u00a0llamado efectuado a las autoridades de tr\u00e1nsito y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n teniente a evitar la \u00a0continuaci\u00f3n de estas situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida \u00a0que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n (STP15698-2019, \u00a0STP7804-2021, STP8231-2021 y STP15424) ese establecimiento tiene la \u00a0posibilidad de promover las acciones pertinentes para reclamar los \u00a0valores derivados del dep\u00f3sito del automotor, ante quien \u00a0conforme con lo expuesto, debe asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto a la afirmaci\u00f3n del impugnante de que la firma de \u00a0recibido que aparece en el oficio 257, emanado de la Fiscal\u00eda, \u00a0no corresponde a la suya, por lo que eventualmente, se trata de una \u00a0\u201cfalsificaci\u00f3n \u00a0de la misma\u201d, \u00a0basta se\u00f1alar que, bien puede presentar denuncia por este \u00a0hecho; siendo importante destacar que, esta situaci\u00f3n no \u00a0modifica la decisi\u00f3n adoptada, pues, como se indic\u00f3, \u00a0finalmente, aquel conoce de la orden de entrega del veh\u00edculo y \u00a0expuso como \u00fanica raz\u00f3n para lo materializarla el pago \u00a0del servicio de patio que prest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n fue inmovilizado otro veh\u00edculo donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazaba la persona que result\u00f3 fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 250. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia del mismo. No podr\u00e1, en consecuencia, suspender, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal, salvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido al control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cadena de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas para poder proceder a ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral a los afectados con el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP324-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120877 \u00a0 Acta 02. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Parqueadero Sin\u00fa \u00a0Y.A., frente a la decisi\u00f3n proferida el 12 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}