{"id":61581,"date":"2024-02-20T15:55:04","date_gmt":"2024-02-20T15:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2995-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:04","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:04","slug":"stp2995-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2995-2022\/","title":{"rendered":"STP2995-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2995 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 121062 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0al contradictorio las dem\u00e1s autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n con radicado No. \u00a05000122040002021006600. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de agosto de 2010, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soacha conden\u00f3 al aqu\u00ed accionante JHON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDWARD L\u00d3PEZ VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena privativa de la libertad de 118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 25 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 170 meses de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, en sentencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2011, el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de esta ciudad, lo conden\u00f3 a 35 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguna de ellas se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. Le fue \u00a0atribuido, entre otros, el delito de homicidio \u00a0en grado de tentativa, siendo v\u00edctima un menor de edad, por \u00a0hechos ocurridos el 31 de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALENCIA se encuentra privado de la libertad desde el 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2009, por motivo de las condenas rese\u00f1adas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente, se encuentra purgando la pena de prisi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario de Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de las sentencias correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de ese lugar, que acumul\u00f3 jur\u00eddicamente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas privativas de la libertad y fij\u00f3 una pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 261 meses y 24 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reasignadas las diligencias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acacias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 10 de agosto de 2020, neg\u00f3 a L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALENCIA la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional por haber sido condenado, en uno de los tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos acumulados, por el delito de homicidio tentado cometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentenciado interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n. Con auto del 16 de septiembre de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado de primera instancia mantuvo la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. Por su parte, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desat\u00f3 la segunda instancia en prove\u00eddo del 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de esa anualidad y confirm\u00f3 la providencia del 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sentenciado interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra los Juzgados 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y 25 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias dictadas el 10 de agosto, 16 de septiembre y 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El conocimiento de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio que la neg\u00f3 en sentencia del 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2021 (rad. 50001220400020210036600). Para arribar a tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n, descart\u00f3 los defectos alegados y argument\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las autoridades accionadas apoyaron sus decisiones en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativa legal y en el criterio jurisprudencial vigente, teniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta la prohibici\u00f3n de beneficios y subrogados penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. L\u00d3PEZ VALENCIA insisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la solicitud de reconocimiento de la libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el estatuto penal, la cual le fue nuevamente negada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, mediante auto 1226 del 14 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, con sustento en la prohibici\u00f3n legal prevista en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 (rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025754610800220108042100). Esta decisi\u00f3n fue notificada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera personal al accionante el 24 del mismo mes y a\u00f1o, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se abstuvo de interponer los recursos de reposici\u00f3n y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El sentenciado promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus al considerar que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba ilegalmente privado de la libertad, asegurando que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido con los requisitos previstos en la normatividad penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener derecho al subrogado peticionado ante el juzgado que ejecuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La referida acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional fue resuelta mediante fallo dictado el 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021 por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, que resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararla improcedente al verificar que el accionante no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba privado ilegalmente de su libertad (rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050006318700220210019000). Esta decisi\u00f3n no fue objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que con \u00a0las decisiones atr\u00e1s se\u00f1aladas las autoridades \u00a0accionadas incurrieron en defectos de orden sustantivo y \u00a0desconocimiento del precedente constitucional, v\u00edas de hecho \u00a0que comprometen sus derechos fundamentales, por cuanto i) \u00a0la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a01098 de 2006 fue derogada por el art\u00edculo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1709 de 2014, que no excluye ning\u00fan delito para \u00a0el otorgamiento de la libertad condicional, y ii) \u00a0el art\u00edculo 30 \u00eddem debe ser aplicado a su caso por \u00a0favorabilidad, toda vez que cumple con los requisitos all\u00ed \u00a0previstos para la concesi\u00f3n del subrogado pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estos argumentos, el accionante solicita que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y, en consecuencia, i) \u00a0se dejen sin efecto las decisiones censuradas, y ii) \u00a0se ordene al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas que \u00a0le reconozca la \u00a0libertad condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado Ponente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela presentada por el accionante contra los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acac\u00edas y 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma que fue negada y contra la cual no se present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que las \u00a0autoridades judiciales accionadas expusieron en \u00a0las providencias censuradas las razones de derecho por las cuales no \u00a0accedieron a la libertad condicional peticionada, sin que ese \u00a0tribunal, en su funci\u00f3n de juez constitucional, advirtiera que \u00a0tal negativa era caprichosa o constitutiva de una v\u00eda de \u00a0hecho, motivo por el cual neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que en \u00a0aquella oportunidad el demandante realiz\u00f3 pretensiones \u00a0id\u00e9nticas a las ahora invocadas, esto es, \u201cdejar sin \u00a0efecto\u201d las providencias mediante las cuales los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas en primera y segunda instancia le negaron \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que en la providencia del 14 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n consignadas las razones jur\u00eddicas que lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevaron a negar la libertad condicional del sentenciado y aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante L\u00d3PEZ VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas inform\u00f3 que, revisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el correo institucional y la base de datos de correspondencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegada en f\u00edsico, constat\u00f3 que no obra memorial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indique que el accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n en contra del auto 1226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El titular del Juzgado 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas corpus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por el accionante, la que declar\u00f3 improcedente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del 24 de noviembre de 2021, por cuanto no encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasgredido su derecho fundamental a la libertad, y que, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, evidenci\u00f3 que la inconformidad del accionante se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirig\u00eda contra la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma especialidad de ese lugar, que neg\u00f3 libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional por expresa prohibici\u00f3n contemplada en la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s convocados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para \u00a0resolver en primera instancia la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0por \u00a0cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar i) \u00a0si resulta procedente el amparo constitucional invocado \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por dirigirse contra una decisi\u00f3n de la misma naturaleza, ii) \u00a0si \u00a0hay \u00a0lugar a dejar sin efecto la providencia dictada el 14 \u00a0de septiembre de 2021 \u00a0por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, que \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional solicitada por el accionante, y \u00a0iii) \u00a0si hay lugar a dejar sin efecto la providencia de h\u00e1beas \u00a0corpus emitida el 24 \u00a0de noviembre de 2021 por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0solicitado por encontrar que el accionante no se encontraba privado \u00a0ilegalmente de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, su procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 supeditada a que se cumplan los presupuestos generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidos por la doctrina constitucional, y se demuestre que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ata\u00f1e a los reparos dirigidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco de una acci\u00f3n de tutela, es preciso indicar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n SU-627 de 2015, la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distingui\u00f3 entre, (i) acciones de tutela que se dirigen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra sentencias de tutela, y (ii) acciones de tutela dirigidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contras las actuaciones cumplidas en su tr\u00e1mite. Y dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00faltima categor\u00eda diferenci\u00f3 entre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones cumplidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con las acciones de tutela dirigidas contra sentencias, precis\u00f3 \u00a0que, \u00a0(i) en principio es improcedente, (ii) esta regla no admite \u00a0excepciones cuando el fallo ha sido proferido por la Corte \u00a0Constitucional, (ii) por v\u00eda de excepci\u00f3n es \u00a0procedente, siempre y cuando cumpla los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad contra providencias judiciales y, (a) no \u00a0comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, \u00a0(b) se demuestre que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia \u00a0censurada fue producto de una situaci\u00f3n de fraude, y (c) no \u00a0exista otro medio eficaz, ordinario o extraordinario, para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto no concurren las situaciones antes descritas, lo que torna \u00a0improcedente la solicitud de amparo, respecto al primer problema \u00a0jur\u00eddico planteado, por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos del accionante se orientan a cuestionar el sentido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela, porque el tribunal accionado se abstuvo de dejar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin efecto las providencias dictadas el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de agosto, 16 de septiembre y 12 de noviembre de 2020 por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acac\u00edas y 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le fue negada, en primera y segunda instancia, la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional prevista en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante no demuestra que se est\u00e9 frente a una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que habilite la acci\u00f3n por v\u00eda de excepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque los reparos que plantea en esta ocasi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exponerlos ante la autoridad accionada en el curso del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional por v\u00eda de la impugnaci\u00f3n, en aras de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el juez constitucional competente remediara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier situaci\u00f3n desconocedora de sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, guard\u00f3 silencio, permitiendo que la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionada cobrara ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredita que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de fraude, ni que el tr\u00e1mite procesal se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el an\u00e1lisis de la decisi\u00f3n cuestionada es del resorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, a trav\u00e9s del mecanismo de la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. Incluso, de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser seleccionada por iniciativa directa, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante puede acudir a la figura de la insistencia, en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y t\u00e9rminos previstos en su reglamento interno. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0precisar que la acci\u00f3n de tutela no procede contra fallos de \u00a0la misma naturaleza, por cuanto ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0declarar\u00e1, por tanto, improcedente el amparo constitucional \u00a0invocado contra el fallo dictado el \u00a03 de agosto de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por dirigirse contra una sentencia de tutela, no cumplir con los \u00a0requisitos para su procedencia excepcional, y ante la evidente \u00a0pretensi\u00f3n del accionante de someter \u00a0por segunda vez el asunto a un nuevo estudio en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. JHON EDWARD L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALENCIA tambi\u00e9n orienta la acci\u00f3n de tutela a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrar que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas incurri\u00f3 en v\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, por cuanto, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 14 de septiembre de 2021, le neg\u00f3 nuevamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional, i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pese a que la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1098 de 2006 fue derogada en raz\u00f3n de la entrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia del art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, y ii) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado pretendido debe ser estudiado, por favorabilidad, a la luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los requisitos previstos en el art\u00edculo 30 \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales cumple a cabalidad para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de lo \u00a0anterior, es menester se\u00f1alar en primer lugar que el \u00a0accionante no hizo uso de los mecanismos de impugnaci\u00f3n que \u00a0ten\u00eda a su alcance, al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial en fase de ejecuci\u00f3n, para atacar la decisi\u00f3n \u00a0que reprocha de ilegal mediante este escenario constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela para abordar el estudio de \u00a0los defectos que alega el actor, en virtud del requisito gen\u00e9rico \u00a0de subsidiariedad, que determina que el amparo no resulta posible \u00a0cuando \u00a0se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de \u00a0emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico (CC \u00a0SU116 de 2018, SU575 de 2019 \u00a0y T-016 de 2019, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anotado, de suyo suficiente para declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0en lo que aqu\u00ed se cuestiona, la actuaci\u00f3n informa que \u00a0el juzgado accionado en la providencia censurada neg\u00f3 al \u00a0accionante la libertad condicional con fundamento en la prohibici\u00f3n \u00a0de beneficios y subrogados de que trata el art\u00edculo 199 de la \u00a0Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no advierte que esa decisi\u00f3n constituya una v\u00eda de \u00a0hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio del juzgado \u00a0accionado, todo lo contrario, est\u00e1 soportada en la \u00a0normatividad vigente y en la jurisprudencia relacionada con el tema \u00a0debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0si se tiene en cuenta que el accionante, en uno de los tres procesos \u00a0acumulados, efectivamente fue \u00a0condenado por el delito de homicidio tentado cometido el 31 de enero \u00a0de 2010 contra un menor de edad, por lo que la referida prohibici\u00f3n \u00a0resultaba plenamente aplicable a su caso, al tratarse de una norma \u00a0vigente y que no fue derogada \u00a0por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS Y \u00a0MECANISMOS SUSTITUTIVOS.\u00a0Cuando \u00a0se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo \u00a0modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 5. No \u00a0proceder\u00e1 el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto \u00a0en el art\u00edculo 64 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la vigencia de la prohibici\u00f3n objeto de cuestionamiento, esta \u00a0Sala de decisi\u00f3n en la sentencia STP1018, 4 feb. 2020, rad. \u00a0108873, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0supuesta derogatoria de la Ley 1098 de 2006 con ocasi\u00f3n de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1709 de 2014 que argumenta el demandante, \u00a0interesa aclararle a \u00e9ste \u00a0que, \u00a0tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, la \u00a0primera de esas leyes (C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia) \u00a0es \u00a0un compendio de normas positivas destinadas a garantizar la vigencia \u00a0plena de los derechos de los menores de edad. Esa protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes, consigna una \u00a0disposici\u00f3n de privilegio que impone la aplicaci\u00f3n \u00a0preferente de las normas del mismo frente a otras disposiciones del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0frente a la coexistencia del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u00a0junto con la Ley 1709 de 2014, la Sala precisa que esta \u00faltima \u00a0lo que \u00a0hace es introducir una serie de reformas a los C\u00f3digos Penal y \u00a0de Procedimiento Penal, as\u00ed como al Penitenciario y \u00a0Carcelario; igualmente, se ha alegado que dicha ley en su art\u00edculo \u00a0107 dispone que esta normatividad deroga todas aquellas disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de lo expuesto se colige que no hay contradicci\u00f3n \u00a0entre dichas normas, porque para llegar a predicarse tal defecto, \u00a0ambos preceptos legales deber\u00edan regular un mismo evento, \u00a0situaci\u00f3n que evidentemente no se cumple en este caso, pues el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, trata espec\u00edficamente \u00a0sobre delitos por el cual fue condenado [el \u00a0tutelante], \u00a0que por atentar contra menores de edad, el legislador en su libertad \u00a0de configuraci\u00f3n normativa y con fundamento en la prevalencia \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os, decidi\u00f3 brindar un mayor \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n a \u00e9stos, imponiendo entre \u00a0otras, prohibiciones para acceder a beneficios de quienes han \u00a0incurrido en conductas punibles contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, entonces, que no surge contradicci\u00f3n o \u00a0incompatibilidad normativa en este caso y por tanto, es claro que el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 no \u00a0fue derogado t\u00e1citamente por la Ley 1709 de 2014 (Cfr. \u00a0sentencia \u00a0C-857\/05). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas en negar, con prove\u00eddo \u00a0del 14 de septiembre de 2021, la libertad condicional solicitada por \u00a0el accionante, porque al haber sido condenado por el punible de \u00a0homicidio del cual fue v\u00edctima un menor de edad, no ten\u00eda \u00a0derecho a ese beneficio por expresa prohibici\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia (art. 199-5 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Sala no advierte que con la providencia censurada el juzgado \u00a0accionado haya desconocido el precedente judicial, por haberse \u00a0apartado supuestamente de las sentencias emitidas por la Corte \u00a0Constitucional al momento de resolver asuntos que presentan una \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar a la decidida, que amerite un \u00a0pronunciamiento del juez de tutela ante la configuraci\u00f3n de \u00a0una causal especifica de procedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, en lo que respecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los reparos planteados por JHON EDWARD L\u00d3PEZ VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la decisi\u00f3n dictada el 24 de noviembre de 2021 por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acac\u00edas en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus, es necesario se\u00f1alar que el demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco hizo uso del mecanismo de impugnaci\u00f3n que ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su alcance para controvertir el fallo censurado, incumpliendo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera con el presupuesto gen\u00e9rico de subsidiariedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las \u00a0razones que llevaron a la autoridad accionada a declarar improcedente \u00a0el amparo solicitado se circunscriben al hecho de que el accionante \u00a0no se encontraba privado ilegalmente de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0vez que a la fecha de la decisi\u00f3n, el sentenciado a\u00fan \u00a0no hab\u00eda cumplido la totalidad de la pena acumulada de 261 \u00a0meses y 24 d\u00edas de prisi\u00f3n, por haber descontado para \u00a0ese entonces, entre tiempo f\u00edsico y redimido, un total de 177 \u00a0meses y 15.50 d\u00edas, y porque la libertad condicional le fue \u00a0negada por el juzgado que ejecuta su pena con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto descarta los \u00a0defectos constitutivos de v\u00edas de hecho que el accionante le \u00a0atribuye a la decisi\u00f3n censurada, al estar verificado que su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene justificaci\u00f3n en las \u00a0sentencias condenatorias emitidas en su contra y que fueron objeto de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, y, adicionalmente, en la \u00a0prohibici\u00f3n legal ya referida y estudiada. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se \u00a0negar\u00e1 el amparo constitucional solicitado contra la sentencia \u00a0de h\u00e1beas corpus emitida el 24 de noviembre de 2021 por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, por no presentar errores espec\u00edficos \u00a0vulneradores de las garant\u00edas fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado contra el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela proferido el 3 de agosto de 2021 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado contra las providencias dictadas el 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre y 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021 por los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De no ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2995 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 121062 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Fueron vinculados \u00a0al contradictorio las dem\u00e1s autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}