{"id":61572,"date":"2024-02-20T15:55:03","date_gmt":"2024-02-20T15:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2987-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:03","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:03","slug":"stp2987-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2987-2022\/","title":{"rendered":"STP2987-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2987 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120648 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS contra \u00a0el fallo proferido el 27 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, que \u201cneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u201d \u00a0el amparo constitucional invocado contra la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS refiere que desde el 2015 es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente del Sindicato Nacional de Conductores Trabajadores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Industria del Transporte Automotor \u2013 SINTA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresarios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcald\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegura que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de las denuncias radicadas ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante, aduce que esta autoridad ha sido negligente por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha investigado esos hechos irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado al ente acusador que decrete a su favor medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n debido a las amenazas recibidas en su contra por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n de l\u00edder sindical. Sin embargo, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n (12 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021), no hab\u00eda recibido resultados satisfactorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos argumentos, pretende que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en consecuencia, i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a las autoridades accionadas que valoren conjuntamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad de incluirlo en uno de los programas de protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta su condici\u00f3n de l\u00edder sindical; ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que materialice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas necesarias y defina el esquema de seguridad que requiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo a sus necesidades; y iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a la fiscal\u00eda que d\u00e9 impulso procesal a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones donde funge como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grado 17 de la Procuradur\u00eda Provincial de Bucaramanga indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 20 de septiembre de 2021 el accionante solicit\u00f3 que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretaran a su favor medidas de protecci\u00f3n, aludiendo que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n de l\u00edder sindical ha sido v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amenazas \u201cpor parte del se\u00f1or Rafael Naranjo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jharlinton Fernando Capacho y Anzor Tomas Gal\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, mediante \u00a0oficios Nos. 3822, 3823 y 3824 del 24 de ese mes y a\u00f1o, el \u00a0funcionario asignado remiti\u00f3 la solicitud del tutelante a la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, \u00a0para que, de ser procedente, realizaran la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo correspondiente e implementaran las medidas de protecci\u00f3n \u00a0individual a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, considera que la \u00a0entidad que representa no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante, en tanto ha cumplido con las funciones legalmente \u00a0asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Jefe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Oficina Asesora y Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n \u2013 UNP, asegur\u00f3 que esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no est\u00e1 transgrediendo derecho fundamental alguno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel M\u00e9ndez Santos, \u201ctoda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que, a la fecha, el accionante NO ha radicado NI solicitado ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Unidad un estudio de riesgo. Raz\u00f3n por la cual la UNP no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha verificado si cumple con los presupuestos anteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionados para que se active la ruta ordinaria de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a0accionante pretende crear una nueva instancia procesal o un recurso \u00a0administrativo, con el cual se puedan obviar los procedimientos \u00a0administrativos, desconocer la autoridad administrativa y la v\u00eda \u00a0ordinaria, m\u00e1s a\u00fan cuando no han solicitado ante esta \u00a0unidad ning\u00fan estudio de riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia a Testigos, V\u00edctimas e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervinientes en los procesos penales y Funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que, por solicitud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se libr\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misi\u00f3n de trabajo No. 116528 del 9 de diciembre de 2016, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Unidad de Evaluaciones e Investigaciones adelantara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de amenaza y riesgo en favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, bajo los preceptos de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 23 de diciembre de 2016 el funcionario competente se reuni\u00f3 \u00a0con el tutelante para realizar la correspondiente entrevista. Indic\u00f3 \u00a0que en esa diligencia se le explic\u00f3 el motivo de la misma, lo \u00a0atinente al programa, sus principios rectores, consentimiento, \u00a0reserva legal, las normas que lo regulan, forma de operar, las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que ofrece, los deberes y obligaciones \u00a0del programa y del protegido, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, una vez realizada la explicaci\u00f3n pertinente por parte del \u00a0evaluador, el accionante accedi\u00f3 a continuar con la entrevista \u00a0conforme fue plasmado en el \u201cFormato Consentimiento del \u00a0Candidato a Protecci\u00f3n\u201d FGN-MS01-F-41. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el evaluador explic\u00f3 y recalc\u00f3 al evaluado, sobre \u00a0la importancia de aplicar las medidas de autoprotecci\u00f3n y \u00a0autoseguridad, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia T-719 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que una vez el investigador a cargo realiz\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0de la informaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la amenaza, riesgo y \u00a0vulnerabilidad del accionante, conceptu\u00f3 su NO INCORPORACI\u00d3N \u00a0al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por cuanto el interesado presenta un \u00a0riesgo de car\u00e1cter ORDINARIO, y porque tampoco se hall\u00f3, \u00a0para ese momento, un agente generador de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que constat\u00f3 que en el caso del actor no se presentaba el \u00a0principio de conexidad previsto en el literal A, del art\u00edculo \u00a052, de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, que exige, para el inicio \u00a0del proceso de protecci\u00f3n que brinda la entidad, \u201cla \u00a0presencia de una relaci\u00f3n material entre las causas de riesgo, \u00a0amenazas o peligro y las declaraciones rendidas por el beneficiario \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n o proceso penal, y que dicha \u00a0conexidad perdure durante el desarrollo del proceso penal, en la \u00a0medida en que sus intervenciones sigan teniendo un nexo causal con el \u00a0riesgo en su contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n de no cobijar al accionante con medidas de \u00a0protecci\u00f3n que otorga el Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fue \u00a0plasmada en el acta de no vinculaci\u00f3n No. 20171100002713 \u00a0suscrita el 20 de enero de 2017, y fue comunicada al tutelante a \u00a0trav\u00e9s de oficio con radicado 20171100003941. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) es la autoridad \u00a0competente para determinar si el accionante presenta un riesgo contra \u00a0su seguridad y, por ende, la autorizada para establecer la necesidad \u00a0de implementar medidas para su protecci\u00f3n, en atenci\u00f3n \u00a0a la posici\u00f3n de l\u00edder sindical que aduce tener (art. \u00a02.4.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado por el \u00a0Decreto 5567 de 2016, en concordancia con el art\u00edculo 71, \u00a0literal e, de la Resoluci\u00f3n 01006 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional es la entidad encargada \u00a0de proteger a todas las personas en el territorio nacional (art. 218 \u00a0de la C.N. y art. 19 de la Ley 62 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que en la actualidad el Programa de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no ha \u00a0recibido alguna solicitud de protecci\u00f3n por parte de alg\u00fan \u00a0despacho fiscal, o alguna petici\u00f3n en la que se mencione o \u00a0ponga en conocimiento alguna situaci\u00f3n de riesgo o amenaza que \u00a0pudiese estar soportando el accionante o su grupo familiar, para \u00a0evaluar la necesidad de decretar a su favor alguna medida de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Jefe Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales SEPRO, de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitana de Bucaramanga, asegur\u00f3 que el accionante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte de la poblaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, para as\u00ed realizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo que se solicita por v\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0indic\u00f3 que esa seccional viene adelantando actividades \u00a0preventivas de seguridad en beneficio del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el 5 de febrero de 2020 puso en conocimiento del gestor del amparo \u00a0las medidas b\u00e1sicas de auto cuidado personal, destinadas a \u00a0evitar \u00a0incidentes que puedan poner en peligro su seguridad. Le aport\u00f3 \u00a0el abonado telef\u00f3nico del cuadrante con jurisdicci\u00f3n \u00a0del lugar de su residencia. Le inform\u00f3 acerca de la plataforma \u00a0virtual de la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0pueden denunciar de manera oportuna aquellos hechos que afecten la \u00a0seguridad o convivencia ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le \u00a0indic\u00f3 los horarios de patrullaje realizados por parte de la \u00a0Polic\u00eda de Vigilancia del sector circundante al lugar de su \u00a0residencia y trabajo, y le inform\u00f3 que podr\u00eda \u00a0vincularlo al programa de revistas de la Polic\u00eda efectuadas \u00a0por personal adscrito a esa seccional, a lo cual el actor manifest\u00f3 \u00a0que no consideraba procedente esta medida, porque podr\u00eda \u00a0hacerse m\u00e1s visible ante la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finamente, refiri\u00f3 \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es la entidad competente \u00a0para determinar el nivel de riesgo que el accionante puede presentar \u00a0frente a su seguridad, toda vez que este afirma ser dirigente \u00a0sindical. Ello de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Jefe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la entidad encargada para pronunciarse sobre las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n solicitadas por el accionante, es la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, conforme lo prev\u00e9 el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01066 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es la entidad competente \u00a0para evaluar el riesgo alegado por el actor, y disponer sobre la \u00a0pertinencia y procedencia de su inclusi\u00f3n en alg\u00fan plan \u00a0espec\u00edfico de protecci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento dispuesto por el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el tr\u00e1mite constitucional indicaba que esa entidad no ha \u00a0recibido por parte del accionante alguna solicitud de medidas de \u00a0protecci\u00f3n por existir riesgo frente a su seguridad personal, \u00a0y por ello no era dable afirmar que esa autoridad est\u00e1 \u00a0vulnerando los derechos reclamados mediante la acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la Procuradur\u00eda redirigi\u00f3 la solicitud del actor a \u00a0las autoridades competentes para que emitieran un pronunciamiento \u00a0sobre lo peticionado. La Polic\u00eda Nacional provey\u00f3 al \u00a0gestor del amparo de los instrumentos m\u00e1s expeditos con que \u00a0cuenta para la protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Finalmente, \u00a0la Fiscal\u00eda verific\u00f3 la pertinencia de incluirlo en el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia con el que esa entidad \u00a0cuenta, llegando a la conclusi\u00f3n que el accionante presenta un \u00a0riesgo ordinario, por lo que no result\u00f3 apto para su \u00a0incorporaci\u00f3n a dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, manifest\u00f3 que si bien el tutelante sugiri\u00f3 \u00a0en su escrito una demora por parte de la Fiscal\u00eda en los \u00a0procesos penales en que \u00e9l act\u00faa como denunciante, lo \u00a0cierto era que no se hab\u00eda aportado al tr\u00e1mite \u00a0constitucional datos precisos sobre los radicados de las actuaciones \u00a0judiciales que supuestamente presentan mora, para as\u00ed haber \u00a0emitido alguna orden espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante, quien reitera que ha sido v\u00edctima de amenazas \u00a0contra su vida e integridad personal, en raz\u00f3n a las denuncias \u00a0que ha promovido por su condici\u00f3n de l\u00edder sindical, \u00a0lo cual hace procedente que las autoridades competentes decreten a su \u00a0favor las medidas de protecci\u00f3n necesarias para la defensa de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas \u00a0que \u00a0decreten a favor del accionante las \u00a0medidas \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0necesarias \u00a0para la defensa de sus derechos fundamentales a la vida e integridad \u00a0personal, debido a las amenazas de las que seg\u00fan aduce ha sido \u00a0v\u00edctima por las denuncias realizadas en su condici\u00f3n de \u00a0l\u00edder sindical. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como se anticip\u00f3, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante pretende por esta v\u00eda extraordinaria que se ordene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las entidades accionadas brindarle de manera urgente una medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n debido a que ha sido v\u00edctima de amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra su vida e integridad personal, en raz\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias interpuestas en su condici\u00f3n de l\u00edder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindical. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica consagra como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin esencial del Estado, el deber de las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proteger los derechos de todas las personas residentes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n son entidades encargadas de evaluar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones de riesgo que presentan las personas a su seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brindar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para su vida e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad personal, de acuerdo con las funciones asignadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en virtud de lo previsto \u00a0en el numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 250 ibidem, \u00a0en \u00a0concordancia con las disposiciones 114, numeral 6\u00ba de la Ley 906 \u00a0de 2004, le corresponde velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de los delitos, para lo cual, dispone de varios \u00a0escenarios o mecanismos, como lo son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Solicitar al \u00a0juez que ejerce funci\u00f3n de control de garant\u00edas las \u00a0medidas necesarias para garantizar su seguridad, de conformidad con \u00a0lo previsto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 250 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y 11 literal e) y 154.3 de La Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, \u00a0Intervinientes en el Proceso y funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0creado con la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 418 de 1997, art\u00edculo 67, \u00a0modificado por el 4 de \u00a0la Ley 1106 de 2006, \u00a0orientado a brindar protecci\u00f3n integral y asistencia social, \u00a0siempre que la persona o su grupo familiar se encuentren en riesgo de \u00a0sufrir agresi\u00f3n o que sus vidas corran peligro por causa o con \u00a0ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n en un proceso penal de \u00a0conocimiento de la entidad. Este instrumento est\u00e1 reglamentado \u00a0por \u00a0la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 27 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Revisados \u00a0los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n se tiene que \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n evalu\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo, amenaza \u00a0y vulnerabilidad de DANIEL \u00a0M\u00c9NDEZ SANTOS, \u00a0conceptuando su no incorporaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia a \u00a0V\u00edctimas y Testigos, \u00a0por cuanto el accionante presenta un riesgo de car\u00e1cter \u00a0ordinario, es decir, el que debe ser soportado por todos los \u00a0ciudadanos en condiciones de igualdad, dado el hecho de su \u00a0convivencia en sociedad (art. 54-b \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0Adicionalmente, el funcionario competente para el momento de realizar \u00a0la evaluaci\u00f3n de riesgo no encontr\u00f3 alg\u00fan agente \u00a0generador de amenaza en las prerrogativas constitucionales del \u00a0tutelante que hiciera imperiosa la necesidad de incluirlo en el \u00a0programa, o decretar a su favor alguna medida de protecci\u00f3n, \u00a0como tampoco se constat\u00f3 el principio de conexidad previsto en \u00a0el literal A, del art\u00edculo 52, de la Resoluci\u00f3n 0-1006 \u00a0de 2016, esto es, la relaci\u00f3n entre las causas de riesgo, \u00a0amenazas o peligro y las declaraciones rendidas dentro del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. De lo \u00a0expuesto se establece que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ha llevado a cabo acciones encaminadas a determinar la necesidad de \u00a0brindar protecci\u00f3n al gestor del amparo, sin que se observe \u00a0incumplimiento en sus funciones por el hecho de no acceder a la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas solicitadas, o que esta determinaci\u00f3n \u00a0es arbitraria o caprichosa en perjuicio de los derechos fundamentales \u00a0del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Ello es as\u00ed \u00a0si se tiene en cuenta que la inclusi\u00f3n en el programa de \u00a0protecci\u00f3n est\u00e1 supeditado a los factores analizados en \u00a0la Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Amenaza y Riesgo que \u00a0determinan el nivel de peligro en que se encuentra el evaluado, la \u00a0capacidad de agresi\u00f3n de los probables victimarios y el \u00e1rea \u00a0de influencia del potencial agresor (art. 54 de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1006 \u00a0\u2013 2016) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. En el caso \u00a0del actor, la evaluaci\u00f3n pertinente no arroj\u00f3 \u00a0que sus intereses superiores se encuentran frente a un riesgo que no \u00a0est\u00e1 jur\u00eddicamente obligado a soportar (nivel \u00a0extraordinario), como tampoco se concluy\u00f3 que \u00a0su \u00a0vida e integridad personal se encuentran ante un grave e inminente \u00a0peligro por su participaci\u00f3n dentro de un proceso penal (nivel \u00a0de riesgo extremo), que hicieran necesaria su inclusi\u00f3n \u00a0en el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Adem\u00e1s, \u00a0la nueva petici\u00f3n que present\u00f3 el actor debe surtir el \u00a0tr\u00e1mite regulado en la Resoluci\u00f3n \u00a01006 de 2016, por lo que es \u00a0necesario insistir que la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la entidad competente \u00a0para determinar el riesgo que una v\u00edctima, testigo o \u00a0interviniente puede presentar por raz\u00f3n de su participaci\u00f3n \u00a0en un proceso penal, y que goza de autonom\u00eda para determinar \u00a0la necesidad de adoptar las medidas especiales de protecci\u00f3n o \u00a0beneficios que los evaluados requieren de esa entidad (art. 19 Res. \u00a00-1006-2016 y art. 228 CN). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Tambi\u00e9n \u00a0se debe precisar que \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n obrando como juez de tutela no est\u00e1 \u00a0habilitada para desplazar a la autoridad competente y tomar \u00a0decisiones que no le corresponden, en virtud del presupuesto de \u00a0subsidiariedad que caracteriza la acci\u00f3n de amparo, m\u00e1xime \u00a0cuando no se advierte vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en la determinaci\u00f3n adoptada por la autoridad \u00a0accionada en el marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) es la encargada de \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n \u00a0a aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad personal, como consecuencia directa \u00a0del ejercicio de sus actividades pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n de sus condiciones o el \u00a0ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades como el \u00a0liderazgo sindical. Se except\u00faan del campo de aplicaci\u00f3n \u00a0del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0Testigos de la Ley de Justicia y Paz (art. 3\u00b0 del Decreto 4065 de \u00a02011, en concordancia con el art. 1.2.1.4. del Decreto 1066 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0As\u00ed las cosas, la UNP es la entidad competente, por mandato \u00a0legal, para realizar la evaluaci\u00f3n de riesgo que pueda estar \u00a0presentado el accionante, en raz\u00f3n a la condici\u00f3n de \u00a0l\u00edder sindical que aduce tener, y tambi\u00e9n la autorizada \u00a0para determinar el tipo de beneficios o la idoneidad de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n que se le pueden conceder para salvaguardar sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, en el evento de que est\u00e9n \u00a0en peligro por el ejercicio de la funci\u00f3n que dice desempe\u00f1ar \u00a0al interior de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Visto el expediente de tutela, la Sala no encuentra de qu\u00e9 \u00a0manera la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n est\u00e1 vulnerando \u00a0los derechos fundamentales de DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS, toda vez \u00a0que del estudio de las pruebas aportadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional y los informes rendidos se evidencia que la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Bucaramanga, el 24 \u00a0de septiembre de 2021, remiti\u00f3 \u00a0por competencia a la UNP una solicitud del accionante orientada a que \u00a0se adoptaran a su favor medidas de protecci\u00f3n por asegurar que \u00a0ha sido v\u00edctima de amenazas contra su vida e integridad \u00a0personal, por lo que, para la fecha en que se interpuso la acci\u00f3n \u00a0de tutela &#8211; \u00a012 \u00a0de octubre de esa anualidad &#8211; esa \u00a0entidad se encontraba dentro del plazo legal para dar respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del actor, conforme con el procedimiento ordinario \u00a0del programa de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0En consecuencia, mal har\u00eda el juez de tutela en sustituir a la \u00a0autoridad competente en dicha labor, o impartir una orden de amparo \u00a0contra dicha entidad sin pruebas que determinen que ha omitido \u00a0cumplir con las funciones que le corresponden con quebranto en los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2987 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120648 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL M\u00c9NDEZ SANTOS contra \u00a0el fallo proferido el 27 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}