{"id":61571,"date":"2024-02-20T15:55:03","date_gmt":"2024-02-20T15:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2985-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:03","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:03","slug":"stp2985-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2985-2022\/","title":{"rendered":"STP2985-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2985 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120467 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ, \u00a0quien actualmente tiene 63 a\u00f1os de edad, \u00a0desempe\u00f1a el cargo de Asistente Judicial Grado 06 en el \u00a0Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, desde el 23 de enero \u00a0de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 8 de octubre \u00a0de 2020, la prenombrada interpuso demanda laboral contra la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones y la \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir \u00a0S.A., con el objeto que se declare la nulidad de su traslado del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, al \u00a0r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, actuaci\u00f3n \u00a0que actualmente cursa en el Juzgado 30 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, \u00a0como resultado del concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n \u00a0de los Registros Seccionales de Elegibles para los cargos de \u00a0empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, el 6 de \u00a0septiembre de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 al Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad, la \u00a0lista de elegibles para el cargo de Asistente Judicial Grado 06, \u00a0dentro de la cual Oscar Javier Ayala Quevedo es \u00fanico \u00a0aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En virtud de \u00a0lo anterior, el 15 de septiembre siguiente, la accionante inform\u00f3 \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 que se \u00a0encontraba cobijada con fuero de estabilidad reforzada en virtud de \u00a0su condici\u00f3n de prepensionada, por tanto, pidi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de su puesto de trabajo, hasta que se resuelva el \u00a0litigio en la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>4. Paralelamente, \u00a0JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en busca de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital, vida \u00a0digna, seguridad social y protecci\u00f3n especial como \u00a0prepensionada, que considera en riesgo inminente. En consecuencia, \u00a0pretende que por esta v\u00eda se \u00a0ordene a los accionados mantener vigente su vinculaci\u00f3n \u00a0laboral en la Rama Judicial, hasta tanto sea resuelto el proceso \u00a0judicial e incluida en n\u00f3mina de pensionados, y al Juzgado 30 \u00a0Laboral del Circuito, que se\u00f1ale fecha para la audiencia de \u00a0tr\u00e1mite y juzgamiento en la que resuelva sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 7 de octubre de 2021 y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Presidenta del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 sobre el procedimiento efectuado para la conformaci\u00f3n \u00a0de listas de elegibles de los diferentes cargos de empleados de la \u00a0Rama Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0hechos de la demanda, refiri\u00f3 que \u00a0el 6 de septiembre de 2021, con oficio CSJBTOP21-336, remiti\u00f3 \u00a0la lista de elegibles para el cargo de Asistente Judicial al Juzgado \u00a025 Civil del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 15 de septiembre posterior, JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ \u00a0present\u00f3 escrito mediante el cual solicit\u00f3 estabilidad \u00a0laboral reforzada al contar con m\u00e1s de 62 a\u00f1os y con \u00a0las semanas requeridas para el reconocimiento de su pensi\u00f3n. \u00a0Petici\u00f3n que fue contestada mediante oficio CSJBTOP21-471 de \u00a011 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, que \u00a0de conformidad con las funciones asignadas en la Ley 270 de 1996, las \u00a0decisiones respecto de los nombramientos y situaciones \u00a0administrativas de quienes ocupan los cargos en los despachos \u00a0judiciales, no son de competencia de ese Consejo, en consecuencia, \u00a0corresponde al Juez 25 Civil del Circuito como autoridad nominadora, \u00a0elegir una soluci\u00f3n razonable y ponderada, basada en la \u00a0protecci\u00f3n simult\u00e1nea de los derechos constitucionales \u00a0del aspirante y del prepensionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del \u00a0Juzgado \u00a025 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que revisada la lista de elegibles emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 5 de 20 de septiembre de 2021, mediante la cual \u00a0nombr\u00f3 a \u00d3scar Javier Ayala Quevedo en el cargo de \u00a0Asistente Judicial, acto que le fue notificado el d\u00eda 30 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o. Destac\u00f3 que actualmente transcurre el \u00a0t\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n, \u00a0por parte del elegible. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a030 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que, mediante auto de 8 de octubre de 2021, proferido \u00a0dentro del proceso ordinario 2020-00316, en el que la accionante es \u00a0demandante, dispuso: i) tener por contestada la demanda por parte de \u00a0Porvenir; ii) dar por notificada por conducta concluyente a \u00a0Colpensiones y iii) concederle el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para contestar la demanda. Con lo anterior, dijo \u00a0demostrar el tr\u00e1mite que se adelanta y solicit\u00f3 negar \u00a0las pretensiones de la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3scar \u00a0Javier Ayala Quevedo, \u00a0en su calidad de integrante de la lista para el cargo de Asistente \u00a0Judicial Grado 06 del Juzgado 25 Civil del Circuito, sostuvo que la \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n en provisionalidad de la \u00a0accionante se da porque va a ser provista por una persona que super\u00f3 \u00a0el proceso de selecci\u00f3n, circunstancia que no desconoce los \u00a0derechos de aquella, en tanto, prevalecen las garant\u00edas de \u00a0quien gana el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 que \u00a0la accionante no hubiera actuado con diligencia, porque el proceso de \u00a0selecci\u00f3n data de varios a\u00f1os atr\u00e1s, incluso, \u00a0destac\u00f3 que la publicaci\u00f3n del registro de elegibles es \u00a0del a\u00f1o 2018, no obstante, la actora no inform\u00f3 \u00a0oportunamente su situaci\u00f3n al superior ni al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, lo que conllev\u00f3 a que se publicaran las \u00a0vacantes y una vez en t\u00e9rminos de la aceptaci\u00f3n del \u00a0cargo opt\u00f3 por comunicar su condici\u00f3n y proponer la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recrimin\u00f3 \u00a0que JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ \u00a0no hubiese siquiera participado en el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0pues afirma que en el listado de admitidos y rechazados, no obra \u00a0constancia de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0auto de 19 de octubre de 2021, el despacho de la magistrada \u00a0sustanciadora del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0para \u00a0mejor proveer, dispuso requerir al titular del Juzgado 25 Civil del \u00a0Circuito para que informara si la accionante le hizo conocer que se \u00a0encuentra en condici\u00f3n de prepensionada, en caso positivo, si \u00a0tal circunstancia fue a su vez comunicada al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ofici\u00f3 a la accionante para que informara si puso en \u00a0conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0las condiciones que dice la ubican como persona prepensionada y por \u00a0tanto con estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el \u00a0despacho judicial inform\u00f3, sin indicar \u00a0<\/p>\n<p>la fecha, que la \u00a0accionante le comunic\u00f3 su situaci\u00f3n de manera verbal, \u00a0la que reconoci\u00f3, no puso en conocimiento del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0invocado. Como \u00a0argumento preliminar, se\u00f1al\u00f3 que, en el caso sometido a \u00a0estudio, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, resulta \u00a0ineficaz para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales invocados, por lo que proceder\u00eda al estudio de \u00a0fondo de los cuestionamientos planteados. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en el tr\u00e1mite constitucional qued\u00f3 demostrado que solo \u00a0con posterioridad a que se recibiera la lista de elegibles en el \u00a0Juzgado 25 Civil del Circuito, la accionante inform\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n al nominador y al Consejo, manifestaci\u00f3n \u00a0tard\u00eda teniendo en cuenta que el proceso de selecci\u00f3n \u00a0inici\u00f3 desde el a\u00f1o 2017 y los registros de elegibles \u00a0para el cargo de Asistente Judicial fueron publicados definitivamente \u00a0el 24 de mayo de 2021, de lo que se concluye que la actora cont\u00f3 \u00a0con tiempo suficiente para poner en conocimiento su condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que para \u00a0cuando la actora comunic\u00f3 su situaci\u00f3n, ya se hab\u00eda \u00a0ofertado el cargo, el aspirante optado y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura conformado la lista con una \u00fanica vacante y persona \u00a0elegible, lo que gener\u00f3 para \u00e9sta, una expectativa \u00a0seria de ocupar dicha plaza. Por lo tanto, de accederse por esta v\u00eda \u00a0a mantener la vinculaci\u00f3n laboral de la peticionaria hasta la \u00a0resoluci\u00f3n del proceso que se adelanta en la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral, a expensas de prorrogar la posesi\u00f3n de quien integra \u00a0la lista de elegibles, devendr\u00eda en la afectaci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas iusfundamentales \u00a0de \u00a0este \u00faltimo. M\u00e1xime que, tal actuaci\u00f3n judicial \u00a0se encuentra en su etapa inicial, por tanto, no es posible siquiera \u00a0predecir el t\u00e9rmino que se extender\u00eda el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0recab\u00f3 que para el momento en que se falla este asunto, la \u00a0accionante contin\u00faa vinculada a su cargo, desconociendo la \u00a0Sala si, finalmente, \u00d3scar Javier Ayala Quevedo aceptar\u00e1 \u00a0el nombramiento y posesionar\u00e1, pues el t\u00e9rmino para \u00a0ello no ha expirado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0garant\u00eda del m\u00ednimo vital, agreg\u00f3 que la actora \u00a0no acredit\u00f3 de qu\u00e9 manera tal prerrogativa se encuentra \u00a0en riesgo, siendo insuficiente la mera enunciaci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n por la consecuencia l\u00f3gica derivada de una \u00a0eventual desvinculaci\u00f3n laboral, sin mencionar alguna \u00a0condici\u00f3n familiar o social que justifique la excepcional \u00a0intervenci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 \u00a0en la procedencia del amparo, no como medida de protecci\u00f3n \u00a0\u00abperenne \u00a0o intempore\u00bb, \u00a0sino mientras se resuelve la demanda instaurada ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral, para adquirir el estatus \u00a0de \u00a0pensionada y con dichos ingresos salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales solicitados en amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si esta acci\u00f3n es procedente para otorgar la \u00a0protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital, vida digna, \u00a0seguridad social y protecci\u00f3n especial de JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ, \u00a0presuntamente vulnerados por los convocados al presente tr\u00e1mite \u00a0y, de ser as\u00ed, si procede ordenar que se mantenga su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral en el cargo que ocupa en el Juzgado 25 \u00a0Civil del Circuito, hasta tanto sea resuelto el proceso judicial que \u00a0cursa en la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral y sea incluida en \u00a0n\u00f3mina de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de defensa creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el sub \u00a0judice, \u00a0JANETH \u00a0JIM\u00c9NEZ SU\u00c1REZ \u00a0pretende que se suspendan los efectos de la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0No. 5 de 20 de septiembre de 2021, por medio de la cual se nombr\u00f3 \u00a0en propiedad a \u00d3scar Javier Ayala Quevedo en el cargo de \u00a0Asistente Judicial \u00a0del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que ella viene \u00a0desempe\u00f1ando en provisionalidad, para que \u00a0se \u00a0le permita continuar en el mismo hasta que sea resuelto el proceso \u00a0judicial que inici\u00f3 para obtener el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n y se le incluya en n\u00f3mina de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala encuentra, sin embargo, que \u00a0se incumple la exigencia de subsidiariedad, puesto que al ser la \u00a0resoluci\u00f3n en cita un acto administrativo de naturaleza \u00a0particular y concreta, las quejas o reproches legales que surjan en \u00a0su contra deben ser controvertidos a trav\u00e9s del medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial \u00a0<\/p>\n<p>cuenta \u00a0con \u00a0la posibilidad de decretar como medida provisional, desde el auto \u00a0admisorio, la suspensi\u00f3n del acto, a\u00fan de car\u00e1cter \u00a0contractual (art. 230-2), mecanismo id\u00f3neo y c\u00e9lere de \u00a0salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda \u00a0eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. \u00a0En dicho escenario podr\u00e1 formular todos \u00a0los reproches aqu\u00ed expuestos en torno a su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte \u00a0actora puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de \u00a0presente, torna improcedente esta solicitud de amparo, \u00a0al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T \u2013 578 de 2010), a\u00fan \u00a0como mecanismo transitorio, toda vez que \u00a0la accionante tampoco demostr\u00f3 \u00a0que esos medios de defensa resultaban inid\u00f3neos o ineficaces \u00a0(SU-111\/97). \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0bien, resulta necesario se\u00f1alar \u00a0que a favor de la actora s\u00f3lo se establec\u00eda una \u00a0garant\u00eda \u00a0de estabilidad \u00a0laboral relativa o intermedia, en \u00a0tanto se desempe\u00f1aba en provisionalidad, condici\u00f3n que \u00a0implicaba una permanencia limitada en el tiempo, puesto que quedaba \u00a0supeditada a que se designara a quien obtuviera el derecho por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos para que lo ocupara en propiedad1, \u00a0como en efecto sucedi\u00f3 con la designaci\u00f3n de \u00a0\u00d3scar Javier Ayala Quevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no deja \u00a0de resultar desproporcionado que se obligue a mantener una relaci\u00f3n \u00a0laboral, que desde un principio se sab\u00eda que ten\u00eda la \u00a0condici\u00f3n de temporal, por tratarse de un cargo de concurso. Y \u00a0es que los funcionarios p\u00fablicos que se encuentran en \u00a0provisionalidad, aun siendo sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pueden llegar a ser desvinculados con el prop\u00f3sito \u00a0de proveer el cargo con las personas que superaron el concurso de \u00a0m\u00e9ritos, pues se entiende que sus prerrogativas\u00a0ceden \u00a0frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un \u00a0concurso p\u00fablico (C.C. \u00a0T-186-13). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo que se \u00a0exige a la entidad nominadora es que, en el caso de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional que ejerzan cargos en \u00a0provisionalidad, se otorgue un trato preferencial antes de efectuar \u00a0el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas \u00a0de elegibles del respectivo concurso de m\u00e9ritos, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales (C.C. \u00a0T-464-19). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, siempre y \u00a0cuando, (i) el cargo que es ofertado no se individualice, (ii) el \u00a0n\u00famero de empleos convocados a concurso resulte ser menor al \u00a0de los existentes en la planta de personal y se posibilite a la \u00a0entidad nominadora definir cu\u00e1les de \u00e9stos ser\u00e1n \u00a0los escogidos para ser provistos. (Consejo \u00a0de Estado, radicaci\u00f3n No. 25000-23-15-000-2010-02045-01, 7 Oct \u00a02010). \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a estos \u00a0presupuestos, no se advierte violatorio de los derechos \u00a0constitucionales las actuaciones de las accionadas, pues la garant\u00eda \u00a0de estabilidad laboral relativa deb\u00eda ceder ante el derecho \u00a0adquirido por el participante \u00a0\u00d3scar Javier Ayala Quevedo, \u00a0pues el retiro del servicio p\u00fablico puede tener lugar por \u00a0causales objetivas, previstas en la Constituci\u00f3n y en la ley, \u00a0o para \u201cproveer \u00a0el cargo que ocupan con una persona que haya superado \u00a0satisfactoriamente el respectivo concurso de m\u00e9ritos, razones \u00a0todas estas que deber\u00e1n ser claramente expuestas en el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n, como garant\u00eda efectiva de su derecho al \u00a0debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0tiene que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, una vez \u00a0recibi\u00f3 la lista de elegibles para \u00a0proveer el cargo de Asistente Judicial Grado 06 en propiedad, \u00a0procedi\u00f3 al \u00a0nombramiento de la persona que integra esa lista en los t\u00e9rminos \u00a0del canon 1333 \u00a0de la Ley 270 de 1996, que reglamenta el procedimiento y t\u00e9rminos \u00a0para nombramiento, aceptaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y confirmaci\u00f3n; que desde luego, debe aplicarse a \u00a0todos los integrantes de la lista remitida por el respectivo Consejo \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional, cuando el \u00fanico \u00a0requisito faltante para acceder a la pensi\u00f3n de vejez sea la \u00a0edad, no es procedente alegar estabilidad laboral reforzada con el \u00a0argumento de la condici\u00f3n de prepensionado, como quiera que \u00a0dicho requisito puede cumplirse con o sin vinculaci\u00f3n laboral \u00a0vigente, pues ello no frustra la consolidaci\u00f3n del derecho4. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no resulta violatorio de los derechos fundamentales que \u00a0el Juez 25 Civil del Circuito accionado no le haya otorgado un trato \u00a0preferencial a la accionante al momento de efectuar el nombramiento \u00a0en propiedad de quien super\u00f3 el concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Baste lo dicho, \u00a0entonces, para confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, con arreglo a las consideraciones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0confirmatoria del rechazo contenida en el numeral 2\u00ba de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T- 156 de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 326 de 2014, T- 320-2016 y T-096 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-096 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. T\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombramiento deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ocho d\u00edas siguientes y \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarlo o rehusarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exijan requisitos y calidades, deber\u00e1 obtener su confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad nominadora, mediante la presentaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la comunicaci\u00f3n si reside en el pa\u00eds o de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses si se halla en el exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente para hacer la confirmaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cargo, el elegido dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tomar posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n en el cargo podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-003 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2985 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120467 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}