{"id":61568,"date":"2024-02-20T15:55:03","date_gmt":"2024-02-20T15:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2917-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:03","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:03","slug":"stp2917-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2917-2022\/","title":{"rendered":"STP2917-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2917-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0121475 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0GLORIA \u00a0VILLEROS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0frente a la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0seguridad social y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario \u00a0de esa especialidad, promovido \u00a0por la se\u00f1ora Candelaria Patricia Torreglosa Sep\u00falveda \u00a0contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0\u201cUGPP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y las pruebas aportadas al plenario se extrae que \u00a0la se\u00f1ora Candelaria \u00a0Patricia Torreglosa Sep\u00falveda \u00a0present\u00f3 demanda ordinaria laboral contra \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u201cUGPP\u201d, \u00a0para que se declarara que es beneficiaria de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes causada por su compa\u00f1ero permanente Am\u00edn \u00a0Torres Hern\u00e1ndez, tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a \u00a0GLORIA \u00a0VILLEROS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0en \u00a0calidad de interviniente. \u00a0Como consecuencia de ello, se condenara al extremo pasivo al pago de \u00a0la prestaci\u00f3n, junto con el retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 25 de junio de 2018, el Juzgado 4\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena concedi\u00f3 la sustituci\u00f3n pensional a favor de \u00a0la all\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior dela misma ciudad, con providencia del 12 de \u00a0febrero de 2019, confirm\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de noviembre \u00a0de 2021, La Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n promovido por la promotora del resguardo, decidi\u00f3 \u00a0no casar la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0parte actora, las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0cuestionadas afectan sus derechos a la seguridad social y m\u00ednimo \u00a0vital, en tanto las Salas accionadas valoraron inadecuadamente las \u00a0pruebas practicadas en el juicio y desconocieron tajantemente que el \u00a0causante fue su c\u00f3nyuge por treinta y cinco a\u00f1os \u00a0consecutivos, hasta el momento que se produjo el divorcio -mismo \u00a0que, se dio por mutuo acuerdo por diferencias de credo-. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, la postulante de la acci\u00f3n busca \u201cque \u00a0tal decisi\u00f3n se adopte, teniendo en cuenta que, la sentencia \u00a0cuestionada DESCONOCI\u00d3 desconcertantemente mis derechos \u00a0conyugales adquiridos, por efectos de convivencia comprobados, \u00a0durante 35 a\u00f1os CONTINUOS, con mi difunto c\u00f3nyuge Am\u00edn \u00a0Torres Hern\u00e1ndez\u201d; \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0Solicita que se le reconozca un porcentaje de la \u00a0pensi\u00f3n que hoy devenga la compa\u00f1era sentimental de su \u00a0difunto esposo, en raz\u00f3n a \u201cla \u00a0vigencia de la sociedad conyugal\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 17 de enero de 2021, la Sala avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena y el Juzgado 4\u00ba Laboral del Circuito de esa ciudad se \u00a0limitaron a aportar los datos de las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso ordinario laboral en comento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, en cuanto no hizo parte del proceso \u00a0laboral en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, \u00a0la Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, integrante de la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, se \u00a0refiri\u00f3 a los motivos que llevaron a la Sala a no casar la \u00a0providencia de segundo grado, pasando por encima de los defectos \u00a0formales que conten\u00eda la sustentaci\u00f3n del recurso; \u00a0empero, analiz\u00f3 de fondo el asunto, concluyendo \u00a0la \u00a0improcedencia de la pensi\u00f3n de sobrevivientes pedida por la \u00a0accionante, porque, de las pruebas arrimadas al proceso, advirti\u00f3 \u00a0que el v\u00ednculo matrimonial entre la casacionista y el causante \u00a0ces\u00f3 con sentencia de divorcio proferida por el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Familia de Cartagena el 15 de febrero de 2007, lo que condujo a \u00a0que no se cumpliera con la exigencia legal de convivencia, sin que la \u00a0separaci\u00f3n de bienes o la disoluci\u00f3n de la sociedad \u00a0conyugal no sean relevantes para la adquisici\u00f3n del derecho y \u00a0mucho menos la causa por la cual se produjo la disoluci\u00f3n del \u00a0aludido v\u00ednculo. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, \u00a0adujo que la providencia objeto de discusi\u00f3n la adopt\u00f3 \u00a0de conformidad con la realidad del proceso, las normas y la \u00a0jurisprudencia que ha desarrollado el tema; por tanto, las \u00a0inconformidades y pedimentos de la gestora del amparo son \u00a0improcedentes, pues el asunto ya fue resuelto por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con lo \u00a0establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los dos \u00a0cargos propuestos por la parte actora, la Sala accionada, despu\u00e9s \u00a0de resaltar los yerros que present\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0se centr\u00f3 en determinar si en efecto el ad-quem \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 en la confirmaci\u00f3n de la condena a la UGPP \u00a0frente al pago de la prestaci\u00f3n social a la reclamante \u00a0Candelaria \u00a0Patricia Torreglosa Sep\u00falveda, \u00a0excluyendo a la hoy demandante, derivado de la supuesta indebida \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas, a pesar de haber sido la c\u00f3nyuge \u00a0del causante durante 35 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0problema jur\u00eddico planteado, la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No. 3 se ocup\u00f3 de advertir que no est\u00e1 en discusi\u00f3n \u00a0que: (i) el se\u00f1or Am\u00edn Torres Hern\u00e1ndez en vida \u00a0goz\u00f3 de la jubilaci\u00f3n por cuenta de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, desde el a\u00f1o 1992 hasta el momento de su \u00a0fallecimiento el 7 de agosto de 2015; (ii) que la UGPP le neg\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n a las se\u00f1oras Candelaria Patricia \u00a0Torreglosa Sep\u00falveda y GLORIA \u00a0VILLEROS HERN\u00c1NDEZ, hasta \u00a0tanto la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral dirimiera el conflicto \u00a0de quien ser\u00eda la beneficiaria de la prestaci\u00f3n; (iii) \u00a0tambi\u00e9n se prob\u00f3 con la sentencia del 15 de febrero de \u00a02007, el divorcio entre el causante y la hoy accionante; y, (iv) se \u00a0demostr\u00f3 la convivencia por espacio de 9 a\u00f1os entre \u00a0Candelaria Patricia Torreglosa Sep\u00falveda y Am\u00edn Torres \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0establecidos los hechos probados, examin\u00f3 los reproches \u00a0probatorios formulados. As\u00ed, record\u00f3 la Sala que para \u00a0que la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite pueda ser beneficiaria de la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes, es necesario que el v\u00ednculo \u00a0matrimonial se encuentre vigente (CSJ \u00a0SL1399-2018 \u00a0reiterada, entre otras, en la CSJ SL4047-2019), lo \u00a0cual no sucedi\u00f3 en el sublite, \u00a0pues \u00a0la pareja decidi\u00f3 dar por terminada la relaci\u00f3n marital \u00a0con la sentencia de divorcio proferida el 15 de febrero de 2007, por \u00a0parte del Juzgado 5\u00ba de Familia de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0destac\u00f3 que ni la cuota alimentaria que suministraba el \u00a0exc\u00f3nyuge, ni la dependencia econ\u00f3mica de la accionante \u00a0son aspectos relevantes e influyentes a la hora de evaluar los \u00a0requisitos enlistados en los literales a y b del art. 47 de la Ley \u00a0100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, que, en \u00a0esencia, exige la demostraci\u00f3n de la convivencia con el \u00a0causante dentro de los cinco a\u00f1os anteriores al fallecimiento \u00a0del pensionado (CSJ \u00a0SL4064-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Por esas pot\u00edsimas \u00a0razones, la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral no hall\u00f3 ninguno de los yerros denunciados por la \u00a0recurrente; de ah\u00ed que, no cas\u00f3 la sentencia de segundo \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada es inexistente, porque las razones \u00a0f\u00e1cticas, probatorias y jur\u00eddicas que llevaron a la \u00a0Corte a arribar a esa conclusi\u00f3n no son arbitrarias e \u00a0injustas; por el contrario, con base en lo dicho, reiter\u00f3 la \u00a0no materializaci\u00f3n de los defectos atribuidos en la deficiente \u00a0demanda de casaci\u00f3n, todo para insistir en un derecho que no \u00a0proced\u00eda, con base en elementos que son irrelevantes como la \u00a0cuota alimentaria que le prove\u00eda el jubilado, la dependencia \u00a0econ\u00f3mica de la promotora del resguardo de su exmarido y, \u00a0ahora, adicionando que no se liquid\u00f3 la sociedad conyugal, \u00a0aspectos que en nada inciden o demuestran la convivencia que ces\u00f3 \u00a0desde el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte, \u00a0por tanto, que las providencias revisadas no comportan los vicios \u00a0alegados, susceptibles de ser enmendados a trav\u00e9s del amparo \u00a0constitucional. Prevalece el principio de autonom\u00eda judicial \u00a0que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las \u00a0controvertidas, las cuales hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0s\u00f3lo porque la demandante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichas determinaciones, \u00a0por lo que no es dable acudir a este instrumento a manera de \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es posible endilgarles a las autoridades accionadas \u00a0ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0observa \u00a0la Sala que las exigencias necesarias para la procedencia de la \u00a0tutela por v\u00eda transitoria, en virtud de la inminente \u00a0causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, \u00a0porque los requisitos de gravedad e impostergabilidad no concurren, y \u00a0las consecuencias derivadas de un pronunciamiento judicial no \u00a0constituyen una situaci\u00f3n que de suyo pueda considerarse \u00a0generadora de un da\u00f1o, \u00a0pues es la carga propia que se asume como parte dentro de un proceso \u00a0-de \u00a0la naturaleza que sea-, \u00a0sin que sea dable mermar sus efectos por las circunstancias \u00a0personales y familiares que acontezcan con posterioridad a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por ende, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado por GLORIA \u00a0VILLEROS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0en \u00a0contra de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, conforme las razones anotadas con \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2917-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0121475 \u00a0 Acta 011 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0GLORIA \u00a0VILLEROS HERN\u00c1NDEZ, \u00a0frente a la Sala de Descongesti\u00f3n No. 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}