{"id":61553,"date":"2024-02-20T15:55:02","date_gmt":"2024-02-20T15:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp270-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:02","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:02","slug":"stp270-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp270-2022\/","title":{"rendered":"STP270-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>STP270-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121280 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte \u00a0(20) de enero de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por REINALDO \u00a0P\u00c9REZ GUEVARA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes en el proceso penal n\u00b0 \u00a0110016000023 20180813900. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0P\u00c9REZ GUEVARA solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los que considera vulnerados porque en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, el defensor de oficio asignado le pidi\u00f3 que \u00a0se allanara a cargos y luego al reclamar la nulidad del allanamiento \u00a0no fue aceptada, por lo que fue condenado a 42 meses de prisi\u00f3n \u00a0dentro del proceso \u00a0radicado \u00a011001600002320180813900. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, pero el tribunal \u00a0accionado confirm\u00f3 la sentencia condenatoria, por lo cual \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela para que se declare la nulidad de \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos y se revoque el fallo dictado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s del recurso se solicit\u00f3 declarar la \u00a0nulidad del allanamiento a cargos o, en su defecto, revocar la \u00a0sentencia por falta de antijuridicidad. En relaci\u00f3n con el \u00a0primer aspecto consider\u00f3 que \u201cel \u00a0procesado conoc\u00eda las consecuencias de su aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, no s\u00f3lo por la explicaci\u00f3n que le ofreciera el \u00a0abogado que lo asisti\u00f3 en esa audiencia, sino por las \u00a0advertencias que le hiciera la funcionaria de garant\u00edas\u201d, \u00a0por lo que neg\u00f3 la nulidad invocada, confirm\u00f3 la \u00a0condena y declar\u00f3 la prescripci\u00f3n por uno de los \u00a0delitos, quedando la pena en 42 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a058.32 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el accionante omiti\u00f3 desarrollar los requisitos especiales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales porque no expone por qu\u00e9 y cu\u00e1l es la causal \u00a0que le otorgue la competencia al juez constitucional. Adem\u00e1s, \u00a0en la sentencia de segunda instancia estudi\u00f3 la presunta \u00a0afectaci\u00f3n del debido proceso por falta de asesoramiento y \u00a0estableci\u00f3 la inexistencia de vicio del consentimiento y por \u00a0tanto la improcedencia de la nulidad reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 220 Delegada ante los Jueces Municipales y \u00a0Promiscuos solicit\u00f3 se le desvincule de la acci\u00f3n \u00a0constitucional porque las pretensiones de la accionante no guardan \u00a0relaci\u00f3n con las decisiones o procedimientos de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela formulada por REINALDO \u00a0P\u00c9REZ GUEVARA contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, REINALDO \u00a0P\u00c9REZ GUEVARA reclama \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima \u00a0quebrantados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al desatar el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primera instancia, neg\u00f3 la solicitud de nulidad del \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n y prueba documental aportada, est\u00e1 \u00a0demostrado que el 1 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, transitorio, \u00a0profiri\u00f3 sentencia contra REYNALDO P\u00c9REZ GUEVARA, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual el accionante present\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al desatar el \u00a0recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 22 de octubre de 2021 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRIMERO: \u00a0Declarar la preclusi\u00f3n del proceso que se adelanta contra \u00a0REYNALDO P\u00c9REZ GUEVARA por el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial o administrativa de polic\u00eda al configurarse el \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n y, en consecuencia, la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de conformidad con lo \u00a0establecido en la parte motiva de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; \u00a0Negar la nulidad incoada por el abogado de la defensa y abstenerse de \u00a0conocer la apelaci\u00f3n respecto del tema tratado en el ac\u00e1pite \u00a06.2.3. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO- \u00a0Modificar la sentencia proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento Transitorio el primero de \u00a0septiembre de 2021, para, en su lugar, condenar a REYNALDO P\u00c9REZ \u00a0GUEVARA a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 58.3275 s.m.l.m.v, como accesoria la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por setenta (70) meses. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO- \u00a0Confirmar en todo lo dem\u00e1s la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0seg\u00fan el registro del proceso en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama judicial, entre el 8 y 12 de noviembre de 2021, se corri\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 183 \u00a0de la Ley 906 de 2004, sin que en el mismo fuera interpuesto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de prosperar, \u00a0debido a que la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0sentencia condenatoria dictada el 22 de octubre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el accionante pod\u00eda \u00a0acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta \u00a0Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, pod\u00eda pronunciarse sobre los reclamos del \u00a0demandante, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0cuestionar t\u00f3picos vinculados con la \u00a0retractaci\u00f3n del allanamiento a cargos cuando se acredita la \u00a0existencia de alg\u00fan vicio del consentimiento o la violaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas esenciales del procesado (art\u00edculo \u00a0293 de la Ley 906 de 2004, CSJ SP 15 may. 2013, Rad. 39025). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que \u00a0la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que \u00a0corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto, \u00a0no se advierte una circunstancia que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, dado que el accionante no expuso en la \u00a0demanda tutelar las razones de su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0de negar la nulidad del allanamiento a los cargos, adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en la sentencia de \u00a022 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En la citada \u00a0providencia se expusieron las razones para negar la nulidad con base \u00a0en los siguientes argumentos, frente a los cuales no se incluy\u00f3 \u00a0reproche alguno de la demanda tutelar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2.2.- \u00a0Demanda el abogado la nulidad a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, al considerar que su asistido acept\u00f3 los \u00a0cargos sin conocer las consecuencias de su decisi\u00f3n, como \u00a0tampoco que la pena de prisi\u00f3n deb\u00eda cumplirla de \u00a0manera intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que para la \u00a0defensa es una actuaci\u00f3n viciada por esas caracter\u00edsticas, \u00a0es en realidad un procedimiento que se encuentra ajustado a \u00a0legalidad, ya que, al encartado se le dieron a conocer los hechos por \u00a0los cuales se le vinculaba a la investigaci\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0se le permiti\u00f3 un receso con su abogado y la directora de la \u00a0audiencia le explic\u00f3 las consecuencias de su aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Juez: \u00a0\u00bfSe\u00f1or REYNALDO P\u00c9REZ GUEVARA, ha podido usted \u00a0aclarar las dudas que ten\u00eda con su defensor? Procesado: Lo que \u00a0pasa es que no s\u00e9 nada de leyes, lo que pasa es que estoy \u00a0realmente confundido. Juez: Por eso se\u00f1or REYNALDO, las dudas \u00a0que usted le asistan y que sean jur\u00eddicas, debe resolverlas \u00a0con su abogado defensor, por eso se le concedi\u00f3 un momento \u00a0para que lo hiciera. Si a\u00fan usted tiene dudas, puede aclarar \u00a0esas dudas pregunt\u00e1ndole a su abogado. \u00bfConsidera \u00a0necesario aclarar m\u00e1s con su abogado? O usted ha entendido los \u00a0cargos formulados por la fiscal\u00eda y las opciones que tiene \u00a0frente a los mismos. Procesado: Acepto los cargos. Juez: no, no le \u00a0estoy preguntando en este momento si acepta los cargos, le estoy \u00a0preguntando si ha entendi\u00f3 la imputaci\u00f3n que le ha \u00a0realizado la fiscal\u00eda, es decir, los cargos que le fueron \u00a0imputados, las consecuencias de los mismos y las opciones que usted \u00a0tiene frente a esa informaci\u00f3n que la fiscal\u00eda le dio. \u00a0\u00bfUsted ha entendido lo que la fiscal\u00eda le comunic\u00f3? \u00a0Procesado. S\u00ed se\u00f1orita, s\u00ed entend\u00ed\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la juez le se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Por \u00a0tanto, es mi deber informarle que\u2026Dentro del proceso penal que \u00a0se adelanta en su contra, usted cuenta con una serie de derechos, de \u00a0conformidad igual con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 906 de 2004, tiene derecho dentro del proceso, a guardar \u00a0silencio, tiene derecho a no auto incriminarse, tiene derecho a no \u00a0declarar contra sus familiares dentro del 4\u00b0 grado de \u00a0consanguineidad, 2\u00b0 de afinidad, o \u00fanico civil. Se\u00f1or \u00a0REYNALDO usted tiene derecho a una defensa t\u00e9cnica, como la \u00a0tiene en este momento, usted tiene derecho a presentar pruebas, y a \u00a0controvertirlas las pruebas que ser\u00e1n presentadas por la \u00a0fiscal\u00eda en su contra. Asimismo, tiene derecho a un debido \u00a0proceso, a un debido proceso que es de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0y a una audiencia de juicio oral contradictoria e imparcial; no \u00a0obstante, usted puede renunciar a algunos de esos derechos, puede \u00a0renunciar a su derecho a guardar silencio\u2026si es su deseo \u00a0aceptar los cargos que le fueran formulados por parte de la fiscal\u00eda. \u00a0La decisi\u00f3n que usted adopte de aceptar o no aceptar los \u00a0cargos, tiene unas consecuencias, como bien se lo explic\u00f3 el \u00a0se\u00f1or fiscal. Si usted decide no aceptar los cargos, ello dar\u00e1 \u00a0lugar para el curso ordinario del proceso, es decir, que el proceso \u00a0contin\u00fae de acuerdo con las decisiones que frente al mismo \u00a0adopte la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si usted \u00a0decide, por el contrario, aceptar los cargos que le fueron imputados, \u00a0usted estar\u00eda reconociendo su responsabilidad penal, por los \u00a0delitos que le fueron imputados y que usted estar\u00eda aceptando. \u00a0La decisi\u00f3n que usted adopte, la decisi\u00f3n de aceptar \u00a0los cargos es de car\u00e1cter irretractable y debe ser una \u00a0decisi\u00f3n libre, consciente, voluntaria e informada y asesorada \u00a0por parte de su abogado defensor, en caso de aceptar los cargos se \u00a0emitir\u00eda una sentencia condenatoria en su contra, ello \u00a0conllevar\u00eda al registro de un antecedente penal por el delito \u00a0o por los delitos que fueron imputados y aceptados. \u00bfMe ha \u00a0comprendido lo que le he informado se\u00f1or REYNALDO P\u00c9REZ \u00a0GUEVARA? Procesado: S\u00ed se\u00f1orita\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de lo \u00a0transcrito se advierte que el procesado conoc\u00eda las \u00a0consecuencias de su aceptaci\u00f3n de cargos, no s\u00f3lo por \u00a0la explicaci\u00f3n que le ofreciera el abogado que lo asisti\u00f3 \u00a0en esa audiencia, sino por las advertencias que le hiciera la \u00a0funcionaria de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, de \u00a0configurarse alguna irregularidad por parte de la defensa t\u00e9cnica, \u00a0esta fue subsanada por el juzgado al ponerle a disposici\u00f3n del \u00a0encartado los derechos que lo asist\u00edan, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n explicarle las consecuencias del allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores razones se negar\u00e1 la nulidad invocada y, en \u00a0consecuencia, se entrar\u00e1 a resolver el siguiente planteamiento \u00a0del recurrente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento, transitorio, adelant\u00f3 la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos, frente a la cual la \u00a0parte actora tampoco expone reproche alguno en el escrito de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, se hace imperioso declarar improcedente la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 STP270-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121280 \u00a0 Acta \u00a0007 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinte \u00a0(20) de enero de dos mil \u00a0veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por REINALDO \u00a0P\u00c9REZ GUEVARA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 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