{"id":61545,"date":"2024-02-20T15:55:01","date_gmt":"2024-02-20T15:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2493-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:01","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:01","slug":"stp2493-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2493-2022\/","title":{"rendered":"STP2493-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2493 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDUARD \u00a0MAURICIO MORENO TRIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia con ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n con radicado \u00a0No. 41001600071620180210900 (01). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0al contradictorio, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Neiva, el Centro \u00a0Carcelario de Neiva (EPMSC) y las secretar\u00edas y\/oficinas de \u00a0apoyo judicial de la autoridad accionada y las vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 7 de octubre de 2019, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 al aqu\u00ed accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARD MAURICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO TRIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n, tras hallarlo penalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desde el 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, el asunto fue asignado a la Sala Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado contra la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con sendos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritos, el accionante solicit\u00f3 al tribunal informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el proceso adelantado en su contra, por cuanto no ha recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a las peticiones del accionante, la Sala Segunda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficios del 5 de abril y 18 de junio de 2021, le inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el referido proceso se encuentra al despacho de uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados que conforman la Sala, para estudiar el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto, y que, una vez se presente el proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de discusi\u00f3n a los dem\u00e1s integrantes \u00a0y el mismo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre aprobado, se le comunicar\u00e1 la fecha y hora para dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura a la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en este marco f\u00e1ctico, EDUARD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO MORENO TRIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal accionado que resuelva de manera c\u00e9lere el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del Juzgado 6\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el expediente contentivo del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado contra el accionante se encuentra en la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Neiva, para desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia el 7 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Neiva indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el proceso seguido contra el tutelante fue asignado a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta de reparto 44476 del 8 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Neiva (Huila) &#8211; EPMSC, asegur\u00f3 que el \u00e1rea de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondencia y de ventanilla \u00fanica de esa direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3, v\u00eda correo institucional, al tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado las peticiones que el accionante refiere en su escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El despacho de la Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingrid Karola Palacios Ortega de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva refiri\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inter\u00e9s del accionante fue asignada, por reparto del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019, a esa oficina judicial, y que la titular del cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se posesion\u00f3 el 3 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n cuya resoluci\u00f3n pronta se \u00a0solicita se encuentra en el turno 7\u00ba para resolver en segunda \u00a0instancia, sin que sea posible anticipar la decisi\u00f3n porque \u00a0ello implicar\u00eda vulnerar los derechos de terceras personas que \u00a0desde antes esperan la definici\u00f3n de sus asuntos dada la carga \u00a0laboral que soporta el despacho y los esfuerzos realizados para \u00a0afrontarla, tal y como se ve reflejado en el elevado n\u00famero de \u00a0decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que \u201cpara \u00a0cuando la actual Magistrada asumi\u00f3 la titularidad del \u00a0despacho, recibi\u00f3 m\u00e1s de 100 procesos penales, algunos \u00a0de estos asignados al Despacho por reparto desde el a\u00f1o 2017, \u00a0ingresos que han venido en incremento \u2013 muchos de ellos \u00a0pr\u00f3ximos a prescribir -, debiendo organizar los asuntos \u00a0acuciosamente para su resoluci\u00f3n conforme al orden de ingreso \u00a0y fecha de prescripci\u00f3n, siendo estos \u00faltimos los de \u00a0mayor prelaci\u00f3n junto con las acciones constitucionales que \u00a0son asignadas diariamente. Actualmente la Sala ha evacuado &#8211; con \u00a0decisiones de fondo &#8211; la totalidad de procesos que ingresaron en los \u00a0a\u00f1os 2017 y 2018, as\u00ed como las actuaciones pr\u00f3ximas \u00a0a prescribir asignadas entre los a\u00f1os 2019 y 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que ese despacho ha dado respuesta a cada una de las \u00a0peticiones presentadas por el accionante dentro de la referida \u00a0actuaci\u00f3n penal, tal y como se puede comprobar con los anexos \u00a0de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulnera \u00a0los derechos fundamentales de EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA, al no \u00a0resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 7 de octubre \u00a0de 2019 por el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El debido proceso, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas establecidas en favor de sujetos procesales, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desconocimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos procesales trasgrede tambi\u00e9n la garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos 29 y 228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los preceptos 4\u00ba y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos es producto de negligencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desidia en el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, que la tardanza se justifica cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. se constata la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso estudiado, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva viene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurriendo en mora para resolver en segunda instancia la apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia condenatoria dictada el 7 de octubre de 2019, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179, inciso 3\u00b0 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0si se tiene en cuenta que \u00a0el \u00a0proceso ingres\u00f3 \u00a0al despacho de la actual Magistrada Ponente el 8 de octubre de 2019, \u00a0sin que a la fecha se tenga conocimiento que el asunto ya fue \u00a0definido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0tardanza no puede calificarse de injustificada o producto de la \u00a0desidia o negligencia de la funcionaria judicial a quien le \u00a0correspondi\u00f3 la resoluci\u00f3n del proceso en segunda \u00a0instancia, toda vez que esta situaci\u00f3n \u00a0se deriva de la excesiva carga laboral que sobrelleva el despacho \u00a0judicial que preside, que cuenta con un gran volumen de procesos \u00a0penales que se encuentran pendientes de resolver y que \u00a0presentan riesgo de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0tr\u00e1mite de las actuaciones se dificulta por la cantidad de \u00a0acciones constitucionales y \u00a0dem\u00e1s actuaciones que revisten prelaci\u00f3n legal \u00a0que tienen que ser definidas a diario, lo \u00a0que impide atender oportunamente o dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales los asuntos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, deben destacarse las explicaciones ofrecidas por \u00a0el despacho de la Magistrada \u00a0Ponente \u00a0en \u00a0el informe rendido en el tr\u00e1mite constitucional, \u00a0donde se acot\u00f3 que, \u201cpara \u00a0cuando asumi\u00f3 la titularidad del despacho (el \u00a03 de marzo de 2021), \u00a0recibi\u00f3 m\u00e1s de 100 procesos penales, algunos de estos \u00a0asignados al Despacho por reparto desde el a\u00f1o 2017, ingresos \u00a0que han venido en incremento \u2013 muchos de ellos pr\u00f3ximos \u00a0a prescribir -, debiendo organizar los asuntos acuciosamente para su \u00a0resoluci\u00f3n conforme al orden de ingreso y fecha de \u00a0prescripci\u00f3n, siendo estos \u00faltimos los de mayor \u00a0prelaci\u00f3n junto con las acciones constitucionales que son \u00a0asignadas diariamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, la Sala insiste que no es posible afirmar que la demora \u00a0denunciada derive \u00a0del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad \u00a0judicial accionada, o de negligencia o descuido en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de administrar justicia, por el contrario, se deriva \u00a0de la congesti\u00f3n judicial existente, no atribuible a la \u00a0judicatura demandada, sino a problemas estructurales. \u00a0<\/p>\n<p>Acceder al amparo \u00a0constitucional en las referidas condiciones, implicar\u00eda \u00a0alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 153 \u00a0de la Ley 270\/96, 18 de la Ley 446\/98, 1\u00ba y 16 de la Ley \u00a01285\/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de \u00a0las personas que se encuentran tambi\u00e9n a la espera de que sus \u00a0casos sean resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando, como lo refiri\u00f3 el despacho accionado al rendir los \u00a0descargos, el expediente contentivo del proceso seguido contra el \u00a0accionante se encuentra en el \u00a0turno 7\u00ba de los asuntos que fueron asignados a esa oficina \u00a0judicial en el a\u00f1o 2019 para resolver en segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta realidad, se impone negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2493 &#8211; 2022 \u00a0 Acta No. 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDUARD \u00a0MAURICIO MORENO TRIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}