{"id":61543,"date":"2024-02-20T15:55:00","date_gmt":"2024-02-20T15:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2490-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:00","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:00","slug":"stp2490-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2490-2022\/","title":{"rendered":"STP2490-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2490 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 121276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0y su progenitor LINO L\u00d3PEZ QUIJANO contra la Sala de Asuntos \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 y el Juzgado Primero Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, buen nombre, debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0al contradictorio, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso \u00a0con radicado No. 11001-6000-714-2019-01033-00 (01). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 24 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado bajo el n\u00famero 11001600000020193398, conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; actualmente mayor de 18 a\u00f1os -, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado, en raz\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento a cargos realizado por el joven bajo la asesor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su abogado defensor y con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora de familia y el delegado del Ministerio P\u00fablico. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma decisi\u00f3n, se impuso al entonces adolescente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n de 12 meses de privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro de atenci\u00f3n especializado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Inconforme con la \u00a0sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto el 2 de junio de 2020 por la Sala de Asuntos \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, en el sentido de confirmar el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Posteriormente, el se\u00f1or \u00a0LINO L\u00d3PEZ QUIJANO, representante legal del joven, solicit\u00f3 \u00a0al juzgado de conocimiento la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0privativa de la libertad, pero esta postulaci\u00f3n le fue negada \u00a0con prove\u00eddo del 30 de septiembre de 2020, siendo objeto de \u00a0apelaci\u00f3n por el solicitante, la defensa t\u00e9cnica y el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Mediante \u00a0providencia del 28 de octubre de 2020, la Sala de Asuntos Penales \u00a0para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, revoc\u00f3 la providencia objeto de apelaci\u00f3n \u00a0y, en su lugar, concedi\u00f3 al joven la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida privativa de la libertad por la \u00a0libertad vigilada durante el tiempo que le faltaba por cumplir con la \u00a0sanci\u00f3n impuesta con ocasi\u00f3n a ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por la segunda instancia, el juzgado de conocimiento el 29 \u00a0siguiente emiti\u00f3 boleta de libertad a favor de \u00c1NGELO \u00a0STEVEN, la cual se hizo efectiva en esa fecha. Igualmente, el 2 de \u00a0febrero de 2021, el despacho extingui\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al joven, por cumplimiento efectivo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 actualmente conoce del proceso radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001-6000-714-2019-01033-00 adelantado tambi\u00e9n contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0joven \u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto delito de violencia contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 25 de noviembre de \u00a02020, en el curso de la audiencia de acusaci\u00f3n, el joven \u00a0procesado y su representante legal LINO L\u00d3PEZ QUIJANO, \u00a0recusaron a la titular del juzgado de conocimiento con fundamento en \u00a0los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0haber conocido previamente el proceso con radicado n\u00famero \u00a011001600000020193398, en el cual sancion\u00f3 al joven por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado y, adem\u00e1s, de manera \u00a0arbitraria y caprichosa le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida privativa de la libertad con vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, pues \u201cindirectamente \u00a0con sus decisiones lo tortur\u00f3, humill\u00f3, lo alej\u00f3 \u00a0de su familia, no tuvo educaci\u00f3n, se afect\u00f3 su salud, \u00a0no practic\u00f3 deportes\u201d, \u00a0motivo por el cual fue denunciada disciplinariamente, y ii) \u00a0negarse a entregarle al se\u00f1or LINO L\u00d3PEZ una \u00a0informaci\u00f3n, lo que demostrar\u00eda su inter\u00e9s en \u00a0que \u00c1NGELO STEVEN sea sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los argumentos \u00a0expuestos por el joven y su progenitor, la defensora p\u00fablica \u00a0recus\u00f3 a la juez por considerar que se encontraba incursa en \u00a0las causales 5\u00aa y 11\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Culminada la intervenci\u00f3n \u00a0de la defensa material y t\u00e9cnica, la funcionaria judicial no \u00a0acept\u00f3 la recusaci\u00f3n, motivo por el cual, con \u00a0fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 60 \u00eddem, \u00a0orden\u00f3 remitir el expediente a la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, con \u00a0providencia del 13 de octubre de 2021, declar\u00f3 infundada la \u00a0recusaci\u00f3n, al no encontrar configuradas las casuales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 24 de noviembre de \u00a02021, en la continuaci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0la defensa t\u00e9cnica verbaliz\u00f3 una petici\u00f3n del \u00a0procesado y su progenitor denominada \u201cincidente de nulidad\u201d \u00a0del tr\u00e1mite y las decisiones proferidas por virtud de la \u00a0recusaci\u00f3n formulada, argumentando fallas en la conectividad \u00a0al momento de la intervenci\u00f3n de cada uno de ellos \u2013 \u00a0padre e hijo-, \u00a0lo que impidi\u00f3 al tribunal conocer las razones que \u00a0fundamentaron la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La se\u00f1ora juez \u00a0rechaz\u00f3 de plano la postulaci\u00f3n de nulidad, por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustentado en este marco \u00a0f\u00e1ctico, la parte accionante afirma que el tr\u00e1mite y \u00a0las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas, \u00a0con ocasi\u00f3n de la recusaci\u00f3n formulada contra la Juez \u00a0Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, presentan v\u00edas de hecho en \u00a0desmedro de los derechos fundamentales de \u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ \u00a0S\u00c1NCHEZ, en s\u00edntesis, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0la juez de conocimiento cercen\u00f3 el derecho que radica en el \u00a0procesado y su progenitor de argumentar la recusaci\u00f3n, ii) \u00a0la grabaci\u00f3n que registra la audiencia de acusaci\u00f3n en \u00a0donde se formul\u00f3 la recusaci\u00f3n presenta fallas t\u00e9cnicas \u00a0que le impidieron al tribunal conocer sus argumentos, lo que incidi\u00f3 \u00a0en la decisi\u00f3n que finalmente se adopt\u00f3, iii) \u00a0la providencia del tribunal presenta v\u00edas de hecho poque \u00a0existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se \u00a0encuentra comprometida, por tanto, se debi\u00f3 declarar fundada \u00a0la recusaci\u00f3n, y iv) \u00a0la juez de manera arbitraria se neg\u00f3 a resolver el incidente \u00a0de nulidad planteado contra el tr\u00e1mite impartido a la \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las razones por las \u00a0cuales considera que la juez debe declararse impedida, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la funcionaria i) \u00a0tramit\u00f3 previamente una actuaci\u00f3n penal tambi\u00e9n \u00a0adelantada en su contra que culmin\u00f3 con sentencia condenatoria \u00a0y en la cual le fueron violados sus derechos fundamentales, por lo \u00a0cual, est\u00e1 pendiente de ejercer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n de condena; \u00a0ii) se ha negado a \u00a0suministrar informaci\u00f3n que su progenitor LINO L\u00d3PEZ le \u00a0ha solicitado mediante derechos de petici\u00f3n, concretamente \u00a0sobre los v\u00ednculos que ella tiene con una instituci\u00f3n \u00a0educativa que est\u00e1 interesada en que lo sancionen \u00a0y iii) \u00a0la funcionaria judicial fue denunciada ante la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, por las conductas \u00a0irregulares referidas y otras. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0estos argumentos, la parte tutelante solicita que se decrete la \u00a0nulidad de la audiencia de acusaci\u00f3n y se dejen sin efecto las \u00a0decisiones adoptadas en raz\u00f3n a la recusaci\u00f3n formulada \u00a0contra la juez de conocimiento y, en su lugar, se ordene a esta \u00a0funcionaria judicial que resuelva el \u201cincidente \u00a0de nulidad propuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La titular del Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, en la audiencia practicada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de noviembre de 2020 se presentaron peque\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes en las conexiones de los accionantes, pero que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad de la audiencia se grab\u00f3 y la misma permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchar los argumentos en que la parte accionante soport\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de recusaci\u00f3n y, por tanto, no se vulneraron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales invocados en el mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anot\u00f3 \u00a0que la solicitud de nulidad era totalmente improcedente y, por ello, \u00a0fue rechazada, misma que no era susceptible de recursos, de \u00a0conformidad a la normatividad vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Para que obre como \u00a0prueba, comparti\u00f3 el link que remite al expediente digital de \u00a0la actuaci\u00f3n que interesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Despacho del Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que si bien existieron problemas de conectividad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia en la que se recus\u00f3 a la titular del Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento, estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron menores y en ning\u00fan momento impidieron que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escucharan los argumentos, tanto de los recusantes como de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor de Familia No. 17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito al Centro Zonal Puente Aranda del Sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y el Procurador 149 Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II de Familia, adscrito como agente especial en el caso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesa, sostuvieron que al joven accionante, en el curso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal adelantado en su contra, le han sido respetadas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra a la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para decretar la nulidad de lo \u00a0actuado en el proceso penal con Rad. 11001-6000-714-2019-01033-00 \u00a0que \u00a0se adelanta en fase de juzgamiento contra el joven \u00c1NGELO \u00a0STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ por el presunto delito de \u00a0violencia contra servidor p\u00fablico, en raz\u00f3n a que las \u00a0autoridades accionadas supuestamente vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales con el tr\u00e1mite adelantado y las decisiones \u00a0adoptadas con ocasi\u00f3n de la recusaci\u00f3n formulada contra \u00a0la juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra actuaciones y\/o providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales es necesario para su procedencia que se cumplan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos generales fijados en la sentencia C-590 de 2005, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, tambi\u00e9n se requiere demostrar que la actuaci\u00f3n \u00a0o decisi\u00f3n cuestionada presenta un defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como se expuso en el ac\u00e1pite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 orientada a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se invalide la audiencia de acusaci\u00f3n y los actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsiguientes en donde se propuso y resolvi\u00f3 lo atinente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusaci\u00f3n formulada por el joven procesado \u00c1NGELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ, su progenitor LINO L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUIJANO y su defensora p\u00fablica contra la Juez Primero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fundamento en las causales 5\u00aa y 11\u00aa del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0el supuesto que, i) \u00a0la juez de conocimiento cercen\u00f3 el derecho del procesado y su \u00a0progenitor de argumentar la recusaci\u00f3n, ii) \u00a0existen fallas t\u00e9cnicas en el registro de audio de la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n donde fue formulada la recusaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0incidieron en la decisi\u00f3n adoptada el 13 \u00a0de octubre de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, iii) \u00a0la decisi\u00f3n del tribunal presenta v\u00edas de hecho porque \u00a0existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se \u00a0encuentra comprometida, por tanto, se debi\u00f3 declarar fundada \u00a0la recusaci\u00f3n, y iv) \u00a0la funcionaria judicial se neg\u00f3 a resolver \u201cel \u00a0incidente de nulidad\u201d \u00a0formulado contra el tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Frente al \u00a0primer reparo, es necesario precisar que las \u00f3rdenes que se \u00a0imparten por los jueces para la moderaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0de las partes e intervinientes en las audiencias, se adoptan dentro \u00a0del marco de las funciones de direcci\u00f3n que la ley les otorga, \u00a0y con ellas se busca imponer orden y lograr el normal desarrollo del \u00a0tr\u00e1mite procesal (art\u00edculo 139 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0entendido, advierte la Sala que las medidas de conducci\u00f3n \u00a0adoptadas por la juez de conocimiento en el desarrollo de la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n, de manera alguna, cercenaron los \u00a0derechos del procesado y su progenitor a participar y exponer sus \u00a0argumentos en torno a la recusaci\u00f3n, todo lo contrario, se \u00a0advierte que ellos de manera directa y por conducto de la abogada \u00a0defensora intervinieron para plantear y sustentar la postulaci\u00f3n \u00a0que interesa, justamente, porque as\u00ed lo permiti\u00f3 y \u00a0garantiz\u00f3 la juez de conocimiento, tal y como se puede \u00a0evidenciar con los videos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En lo \u00a0atinente a la segunda queja, la Sala estima que si \u00a0bien en algunas oportunidades las fallas en los registros de los \u00a0audios contentivos de una audiencia eventualmente podr\u00edan dar \u00a0lugar a su invalidez, estas situaciones por s\u00ed solas no son \u00a0suficientes para declarar inexorablemente la nulidad de lo actuado, \u00a0pues lo que resulta trascendental es verificar si esas deficiencias \u00a0en el sistema vulneran las garant\u00edas del debido proceso de \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la actuaci\u00f3n informa que el tribunal, al momento de \u00a0resolver la recusaci\u00f3n formulada por la defensa material y \u00a0t\u00e9cnica, ciertamente pudo verificar algunos problemas de \u00a0conectividad del joven accionante y su progenitor a la audiencia \u00a0virtual de acusaci\u00f3n, pero \u00e9stos fueron menores y no le \u00a0impidieron \u00a0a esa colegiatura conocer, en su integridad, los argumentos elevados \u00a0por la parte proponente para sustentar su postulaci\u00f3n, \u00a0tal \u00a0como puede observarse del resumen realizado en el ac\u00e1pite \u00a0correspondiente de la providencia cuestionada en donde aparecen las \u00a0razones que fundan la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de la Corte tambi\u00e9n pudo corroborar de \u00a0manera directa, a partir de la descarga y reproducci\u00f3n de los \u00a0registros correspondientes, algunas fallas en la conexi\u00f3n \u00a0virtual de la audiencia de acusaci\u00f3n por parte del joven \u00a0\u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ1 \u00a0y su progenitor LINO \u00a0L\u00d3PEZ QUIJANO2, \u00a0sin embargo, no existe ning\u00fan inconveniente para \u00a0escuchar \u00a0cada una de sus intervenciones y argumentos, con base en los cuales, \u00a0adem\u00e1s, la defensora p\u00fablica3 \u00a0sustent\u00f3 jur\u00eddicamente las causales de recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0las fallas t\u00e9cnicas se\u00f1aladas, no tuvieron la \u00a0virtualidad de afectar las prerrogativas constitucionales de la parte \u00a0tutelante, y, por tanto, no hay lugar a la intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez de tutela ante la ausencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Pues bien, \u00a0del estudio de la actuaci\u00f3n, f\u00e1cilmente se advierte que \u00a0los argumentos esbozados por la parte accionante en la solicitud de \u00a0amparo, son similares a los empleados en la recusaci\u00f3n \u00a0propuesta en el curso de la audiencia de acusaci\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre de 2020, frente la cual existi\u00f3 pronunciamiento por \u00a0la Juez 1\u00b0 Penal para Adolescentes en esa misma fecha, y cuyo \u00a0an\u00e1lisis se efectu\u00f3 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en decisi\u00f3n del 13 de octubre de \u00a02021, en cumplimiento del procedimiento previsto para estos casos \u00a0(arts. 60 de la Ley 906 de 2004 y 168 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que resulte \u00a0dable concluir que lo pretendido ahora por la parte accionante, es \u00a0utilizar la tutela como instancia adicional para reintentar un \u00a0recurso que fracas\u00f3 en la actuaci\u00f3n ordinaria e imponer \u00a0su particular criterio frente a determinaciones que no comparte y \u00a0considera desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sin \u00a0perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para declarar \u00a0improcedente el amparo en lo que a este punto toca, la Sala observa \u00a0que las razones que llevaron al Tribunal accionado a declarar \u00a0infundada la recusaci\u00f3n formulada contra la funcionaria \u00a0judicial, fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Apoyado en \u00a0pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, relativos a la causal \u00a0contenida en el numeral 5\u00b0 de la Ley 906 de 20044, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cdicha \u00a0causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero \u00a0interno del individuo\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n precis\u00f3 que \u201ces \u00a0insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la \u00a0presentaci\u00f3n de argumentos consistentes que permitan advertir \u00a0que el v\u00ednculo de enemistad, cuenta con una entidad tal que \u00a0perturba el \u00e1nimo del funcionario judicial para decidir de \u00a0manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atenci\u00f3n \u00a0a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para \u00a0enervar su ecuanimidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas \u00a0precisiones, advirti\u00f3 que las razones aducidas por la defensa \u00a0t\u00e9cnica y material \u201cno \u00a0permit\u00edan entrever un sentimiento de enemistad por parte de la \u00a0funcionaria hacia el adolescente y\/o su familia, y menos de tal \u00a0magnitud como para afectar su ecuanimidad. Por el contrario, se \u00a0observaba que los cuestionamientos de L\u00f3pez S\u00e1nchez \u00a0[emitir sanci\u00f3n en su contra y negarle la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida] y de su progenitor [no existir garant\u00edas y \u00a0cercenarle el uso de la palabra], corresponden a las funciones \u00a0propias del cargo que desempe\u00f1a la juez recusada, como emitir \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y dirigir las audiencias \u00a0-art\u00edculos 138 y 143 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco consider\u00f3 \u00a0configurada la causal prevista en el numeral 11 ejusdem, \u00a0al verificar que la recusaci\u00f3n se fundament\u00f3 en el \u00a0hecho de que LINO \u00a0L\u00d3PEZ QUIJANO, \u00a0representante legal del joven tutelante, en abril de 2020 radic\u00f3 \u00a0ante la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial una queja en \u00a0contra de la funcionaria judicial, pero no aport\u00f3 elemento \u00a0suasorio que permitiera determinar que la juez recusada hubiese sido \u00a0vinculada formalmente a una actuaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En este \u00a0contexto argumentativo, no es posible afirmar la estructuraci\u00f3n \u00a0de alguno de los defectos que excepcionalmente autorizan la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en la \u00f3rbita del juez \u00a0natural, pues se trata, como se ha dejado visto, de una decisi\u00f3n \u00a0debidamente motivada, que define el problema planteado a partir de \u00a0los directrices fijadas por la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y que explica fundadamente las razones por las cuales los \u00a0hechos y argumentos expuestos para sustentar la recusaci\u00f3n, no \u00a0comprometen la imparcialidad de la funcionaria judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De otra \u00a0parte, en lo que se refiere al \u201cincidente \u00a0de nulidad\u201d \u00a0promovido por la parte accionante contra la determinaci\u00f3n que \u00a0declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n, se advierte que la \u00a0determinaci\u00f3n de la funcionaria judicial de rechazar la \u00a0petici\u00f3n de nulidad respecto al tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n, \u00a0se emiti\u00f3 dentro del marco \u00a0de las funciones de direcci\u00f3n que la ley les otorga, con el \u00a0fin de permitir el normal desarrollo del tr\u00e1mite procesal \u00a0(art\u00edculo 139 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>La orden emitida \u00a0se advierte como razonable \u00a0y no resulta arbitraria ni caprichosa en perjuicio de las garant\u00edas \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario \u00a0recordarle a los accionantes que es en la actuaci\u00f3n judicial \u00a0que se encuentra en curso, donde debe plantear los motivos de \u00a0inconformidad contra las decisiones y actuaciones que se cumplan o \u00a0puedan adoptarse, y que, a su juicio, pueden llegar a vulnerar los \u00a0intereses superiores del joven involucrado, en la medida que las \u00a0oportunidades que ofrece el procedimiento penal se erigen en \u00a0mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacerse uso \u00a0prioritariamente antes de acudir al juez de tutela, en tanto la \u00a0acci\u00f3n constitucional no es una instancia alternativa ni \u00a0paralela de los procesos judiciales ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se \u00a0negar\u00e1 el amparo constitucional invocado, \u00a0al no verificarse la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del joven tutelante con \u00a0lo decidido en las instancias naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De no ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de acusaci\u00f3n del 25 de noviembre de 2020, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026:56 al 29:50, 34:43 al 38:50, 41:07 al 51:10. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de acusaci\u00f3n del 25 de noviembre de 2020, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041:14 al 47:13. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de acusaci\u00f3n del 25 de noviembre de 2020, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053:54 al 01:05:26 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1935 del 19 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020; AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618, 20 may. 2015, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045985; AP5756, 30 sep. 2015, rad. 46779. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2490 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 121276 \u00a0 Acta No. 011 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00c1NGELO STEVEN L\u00d3PEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0y su progenitor LINO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}