{"id":61539,"date":"2024-02-20T15:55:00","date_gmt":"2024-02-20T15:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2485-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:55:00","modified_gmt":"2024-02-20T15:55:00","slug":"stp2485-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2485-2022\/","title":{"rendered":"STP2485-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2485 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 011 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de mayo de 1987, GLORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESMERALDA CRUZ CAMARGO se vincul\u00f3 a la Rama Judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poder P\u00fablico, desempe\u00f1ando diferentes cargos. El 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2020, tom\u00f3 posesi\u00f3n en provisionalidad como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citadora grado 3 de Juzgado Penal de Circuito, adscrita al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, conforme con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de nombramiento No. 161 de esa fecha, emitida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Juez Coordinadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Acuerdo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1 convoc\u00f3 a concurso abierto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9ritos para proveer las vacantes de los cargos de empleados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carrera judicial de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y Administrativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con Resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJBTR21-51 del 24 de mayo de 2021, se conform\u00f3 el Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Elegibles con quienes superaron el concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ocupar el cargo de citador circuito grado 3 de Centros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio de Acuerdo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJBTA21-66 del 26 de agosto siguiente, se conform\u00f3 la lista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de elegibles con 14 concursantes que optaron por ocupar las 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacantes existentes en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante Resoluci\u00f3n 433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 de septiembre de esa anualidad, el Juez Coordinador resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvincular a la aqu\u00ed accionante GLORIA ESMERALDA CRUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMARGO del cargo de citador grado 3 de juzgado de circuito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a esa dependencia judicial, debido al nombramiento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad de FARIDES SORAYA P\u00c9REZ GARC\u00cdA, quien ocup\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuarto lugar de la lista de elegibles del referido concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 4 de octubre de 2021, P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GARC\u00cdA tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo, momento en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hizo efectiva la desvinculaci\u00f3n a la Rama Judicial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, quien fue notificada de ese acto administrativo el 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Debido a que la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demand\u00f3 en proceso laboral a Porvenir S.A. y Colpensiones, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3\u00ba Laboral de Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de septiembre de 2020, declar\u00f3 la ineficacia de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado del r\u00e9gimen de prima media al r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahorro individual con solidaridad, realizado el 30 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01998 y, en consecuencia, conden\u00f3 al fondo privado a trasladar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la entidad estatal todos los valores que recibi\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de cotizaciones de la demandante. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante fallo del 5 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el momento del retiro, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante ten\u00eda 59 a\u00f1os, presentaba diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u201cglaucoma primario de \u00e1ngulo abierto\u201d, hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborado 34 a\u00f1os en provisionalidad para la Rama Judicial, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba a la espera de que se efectuara el correspondiente traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aportes y de ser incluida en n\u00f3mina de pensionados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de Colpensiones, esto \u00faltimo de acuerdo con su propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sustentada en esta base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctica, la accionante afirma que la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n afecta sus derechos fundamentales, por cuanto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su visi\u00f3n sigue deterior\u00e1ndose de manera progresiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a la patolog\u00eda de glaucoma que padece, ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostenta la condici\u00f3n de prepensionada, iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tiene ingresos diferentes a los que percib\u00eda en raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cargo que ocupaba como citadora grado 3 de Juzgado de Circuito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos \u00a0argumentos, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) \u00a0se deje sin efecto el acto administrativo por medio del cual fue \u00a0desvinculada de la Rama Judicial, por estar cobijada con el fuero de \u00a0estabilidad laboral reforzada en raz\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0de prepensionada, ii) \u00a0se ordene al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 que la reintegren \u00a0al cargo que desempe\u00f1aba al momento de su desvinculaci\u00f3n \u00a0y le cancelen los salarios que dej\u00f3 de devengar por motivo de \u00a0esa determinaci\u00f3n, hasta el momento en que se surta su \u00a0reintegro y iii) \u00a0que se ordene a las autoridades accionadas mantener su derecho a la \u00a0estabilidad laboral hasta que sea notificada de la resoluci\u00f3n \u00a0de reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presidenta del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad de la decisi\u00f3n de ejecutar la lista de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegibles o sostener la vinculaci\u00f3n laboral de quien ostenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna situaci\u00f3n de vulnerabilidad, recae en la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad nominadora a quien corresponde la provisi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos, en este caso en el Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez Coordinador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que FARIDES SORAYA P\u00c9REZ GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocup\u00f3 el cuarto lugar en la lista de elegibles del concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de m\u00e9ritos, por lo tanto, fue nombrada en propiedad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo que ocupaba la accionante, por encontrarse vacante y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ende, sometido a las reglas del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que, \u00a0atendiendo la lista de elegibles y las 5 plazas disponibles en ese \u00a0Centro de Servicios, procedi\u00f3 de manera equitativa a \u00a0seleccionar a los empleados que se encontraban en provisionalidad en \u00a0orden alfab\u00e9tico por primer apellido y de manera ascendente, \u00a0entre quienes figuraba la tutelante GLORIA ESMERALDA CRUZ CAMARGO, \u00a0quien result\u00f3 en 4\u00ba lugar dentro de dicha selecci\u00f3n, \u00a0por lo tanto, la accionante fue desvinculada en antepen\u00faltimo \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela es improcedente, porque la \u00a0accionante puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo si considera que sus derechos fundamentales fueron \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n al acto administrativo de \u00a0desvinculaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando no acompa\u00f1\u00f3 \u00a0la tutela con elemento de juicio alguno que indique su condici\u00f3n \u00a0de madre cabeza de familia, como tampoco demostr\u00f3 que por sus \u00a0condiciones de salud se encuentra en proceso de valoraci\u00f3n \u00a0para calificaci\u00f3n provisional que la sit\u00faen en una \u00a0condici\u00f3n de discapacidad o estabilidad laboral, y que hagan \u00a0procedente la acci\u00f3n de amparo para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad promotora de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensar indic\u00f3 que la accionante se encuentra vinculada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa prestadora figurando como empleador la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional Rama Judicial de Bogot\u00e1, y que a ella se le han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado de manera completa y oportuna todos los servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y prestaciones asistenciales requeridas, sin que a la fecha exista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden m\u00e9dica pendiente de autorizar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 \u00a0que la accionante no cuenta con concepto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0integral ni calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colpensiones aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, al advertir que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es la entidad encargada de dar respuesta a las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevadas por la accionante, ni tiene injerencia en las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se puedan llegar a adoptar por parte de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio en lo que es objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que la \u00a0informaci\u00f3n indicaba que la interesada no presenta alguna \u00a0discapacidad o situaci\u00f3n de salud que le impida o dificulte \u00a0sustancialmente el desempe\u00f1o de labores en condiciones \u00a0regulares, pues, de un lado, no cuenta con calificaci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50% y, del otro, si \u00a0bien presenta una patolog\u00eda en sus ojos, la misma no da lugar \u00a0a la estabilidad laboral reforzada, al punto que no se aprecia que \u00a0haya sido incapacitada constantemente por dicha enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0protecci\u00f3n laboral reforzada a la que alude la actora, por su \u00a0condici\u00f3n de pre-pensionada, no se configura en el caso \u00a0concreto, al decantarse que la demandante cuenta con 59 a\u00f1os, \u00a0es decir, sobrepasa el requisito de edad m\u00ednima y, de acuerdo \u00a0a su propia manifestaci\u00f3n, se encuentra pendiente de que se \u00a0materialice el traslado de los dineros del fondo privado a \u00a0COLPENSIONES, para que sea incluida en n\u00f3mina de pensionados, \u00a0circunstancias que no se adec\u00faan a lo expuesto por la \u00a0jurisprudencia, especialmente, al requisito de que le falten 3 o \u00a0menos a\u00f1os para cumplir con el n\u00famero de semanas \u00a0cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que \u00a0la condici\u00f3n de provisionalidad como empleada de la Rama \u00a0Judicial, se super\u00f3 con la provisi\u00f3n del cargo por \u00a0concurso de m\u00e9ritos, causal objetiva para su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0impugn\u00f3. Refiri\u00f3 que Colpensiones no aport\u00f3 su \u00a0historia laboral para que se pudiera evidencia que a la fecha no \u00a0cuenta con las semanas necesarias para iniciar \u00a0el proceso de solicitud de reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, por tanto, solicita que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n de prepensionada o a la figura de reten social en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto 1415 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en \u00a0establecer si esta acci\u00f3n es procedente para otorgar la \u00a0protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital, vida digna, \u00a0seguridad social y protecci\u00f3n especial de DORA \u00a0ESPERANZA FERN\u00c1NDEZ PARADA, \u00a0presuntamente vulnerados por los convocados al presente tr\u00e1mite \u00a0y, de ser as\u00ed, si procede ordenar que se mantenga su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral en el cargo que ocupa en el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1, \u00a0hasta tanto sea culminado el traslado \u00a0de los recursos del fondo privado a COLPENSIONES, y se concrete su \u00a0inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo de defensa concebido por el art\u00edculo 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, el mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amparo debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvaguardar sus derechos, de modo tal que solo sea posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizarla, por v\u00eda excepcional, para evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. (Cfr. CC T \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0282 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sub \u00a0judice, GLORIA \u00a0ESMERALDA CRUZ CAMARGO pretende \u00a0que se suspendan los efectos de la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0No. 433 de 17 de septiembre de 2021, por medio de la cual se nombr\u00f3 \u00a0en propiedad a Farides Soraya P\u00e9rez Garc\u00eda en el cargo \u00a0de citador grado 3 de Juzgado de Circuito, \u00a0que ella viene desempe\u00f1ando en provisionalidad, para que \u00a0se \u00a0le permita continuar en el mismo hasta que sea culmine el traslado \u00a0de los recursos del fondo privado a COLPENSIONES y se concrete su \u00a0inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala encuentra, sin embargo, que \u00a0se incumple la exigencia de subsidiariedad, puesto que al ser la \u00a0resoluci\u00f3n en cita un acto administrativo de naturaleza \u00a0particular y concreta, las quejas o reproches legales que surjan en \u00a0su contra deben ser controvertidos a trav\u00e9s del medio de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, dentro de \u00a0dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial cuenta con \u00a0la posibilidad de decretar como medida provisional, desde el auto \u00a0admisorio, la suspensi\u00f3n del acto, a\u00fan de car\u00e1cter \u00a0contractual (art. 230-2), mecanismo id\u00f3neo y c\u00e9lere de \u00a0salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda \u00a0eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. \u00a0En dicho escenario podr\u00e1 formular todos \u00a0los reproches aqu\u00ed expuestos en torno a su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0un medio de defensa judicial mediante el cual la parte \u00a0actora puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de \u00a0presente, torna improcedente esta solicitud de amparo, \u00a0al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T \u2013 578 de 2010), a\u00fan \u00a0como mecanismo transitorio, toda vez que la accionante tampoco \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que esos medios de defensa resultaban inid\u00f3neos o ineficaces \u00a0(SU-111\/97). \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora \u00a0bien, resulta necesario se\u00f1alar \u00a0que a favor de la actora s\u00f3lo se establec\u00eda una \u00a0garant\u00eda \u00a0de estabilidad \u00a0laboral relativa o intermedia, en \u00a0tanto se desempe\u00f1aba en provisionalidad, condici\u00f3n que \u00a0implicaba una permanencia limitada en el tiempo, puesto que quedaba \u00a0supeditada a que se designara a quien obtuviera el derecho por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos para que lo ocupara en propiedad1, \u00a0como en efecto sucedi\u00f3 con la designaci\u00f3n de \u00a0Farides Soraya P\u00e9rez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no deja \u00a0de resultar desproporcionado que se obligue a mantener una relaci\u00f3n \u00a0laboral, que desde un principio se sab\u00eda que ten\u00eda la \u00a0condici\u00f3n de temporal, por tratarse de un cargo de concurso. Y \u00a0es que los funcionarios p\u00fablicos que se encuentran en \u00a0provisionalidad, aun siendo sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pueden llegar a ser desvinculados con el prop\u00f3sito \u00a0de proveer el cargo con las personas que superaron el concurso de \u00a0m\u00e9ritos, pues se entiende que sus prerrogativas\u00a0ceden \u00a0frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un \u00a0concurso p\u00fablico (C.C. \u00a0T-186-13). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo que se \u00a0exige a la entidad nominadora es que, en el caso de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional que ejerzan cargos en \u00a0provisionalidad, se otorgue un trato preferencial antes de efectuar \u00a0el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas \u00a0de elegibles del respectivo concurso de m\u00e9ritos, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales (C.C. \u00a0T-464-19). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, siempre y \u00a0cuando, (i) el cargo que es ofertado no se individualice, (ii) el \u00a0n\u00famero de empleos convocados a concurso resulte ser menor al \u00a0de los existentes en la planta de personal y se posibilite a la \u00a0entidad nominadora definir cu\u00e1les de \u00e9stos ser\u00e1n \u00a0los escogidos para ser provistos. (Consejo \u00a0de Estado, radicaci\u00f3n No. 25000-23-15-000-2010-02045-01, 7 Oct \u00a02010). \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a estos \u00a0presupuestos, no se advierte violatorio de los derechos \u00a0constitucionales las actuaciones de las accionadas, pues la garant\u00eda \u00a0de estabilidad laboral relativa deb\u00eda ceder ante el derecho \u00a0adquirido por la participante \u00a0Farides Soraya P\u00e9rez Garc\u00eda, \u00a0en atenci\u00f3n a que el retiro del servicio p\u00fablico puede \u00a0tener lugar por causales objetivas, previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0y en la ley, o para \u201cproveer \u00a0el cargo que ocupan con una persona que haya superado \u00a0satisfactoriamente el respectivo concurso de m\u00e9ritos, razones \u00a0todas estas que deber\u00e1n ser claramente expuestas en el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n, como garant\u00eda efectiva de su derecho al \u00a0debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se tiene que el \u00a0Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0una vez recibi\u00f3 la lista de elegibles para \u00a0proveer el cargo de citador grado 3 de Juzgado de Circuito, \u00a0procedi\u00f3 al \u00a0nombramiento de las personas que integraban esa lista en los t\u00e9rminos \u00a0del canon 1333 \u00a0de la Ley 270 de 1996, que reglamenta el procedimiento y t\u00e9rminos \u00a0para nombramiento, aceptaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y confirmaci\u00f3n, en ras de respetar los derechos de \u00a0los integrantes de la lista remitida por el respectivo Consejo \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tal como se \u00a0precis\u00f3 por el a-quo, \u00a0la accionante no \u00a0cuenta con concepto de rehabilitaci\u00f3n integral por padecer \u00a0alguna enfermedad, ni calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral que afecte su desempe\u00f1o profesional en \u00a0formas regulares. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se evidencia que se \u00a0encuentre en una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica debido a \u00a0la separaci\u00f3n del cargo, o que ostente la condici\u00f3n de \u00a0prepensionada por faltarle tres a\u00f1os para cumplir con los \u00a0requisitos de 57 a\u00f1os y 1300 semanas cotizadas para adquirir \u00a0el derecho a la pensi\u00f3n de vejez, todo lo contrario, la \u00a0actuaci\u00f3n informa que actualmente tiene 59 a\u00f1os y que \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 por m\u00e1s de 34 a\u00f1os en la \u00a0Rama Judicial (que equivale a 1758 semanas cotizadas). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional, ante el \u00a0cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, no es procedente alegar estabilidad laboral reforzada con el \u00a0argumento de la condici\u00f3n de prepensionado, como quiera que lo \u00a0que le corresponde a la accionante es culminar los tr\u00e1mites \u00a0ante el fondo de pensiones con el fin de lograr su inclusi\u00f3n \u00a0en n\u00f3mina de pensionados4. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no resulta violatorio de los derechos fundamentales que \u00a0el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0no le haya otorgado un trato preferencial a la accionante al momento \u00a0de efectuar el nombramiento en propiedad de quien super\u00f3 el \u00a0concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T- 156 de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 326 de 2014, T- 320-2016 y T-096 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-096 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. T\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombramiento deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ocho d\u00edas siguientes y \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarlo o rehusarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exijan requisitos y calidades, deber\u00e1 obtener su confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad nominadora, mediante la presentaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la comunicaci\u00f3n si reside en el pa\u00eds o de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses si se halla en el exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente para hacer la confirmaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionadas o se establezca que el nombrado se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitado o impedido moral o legalmente para el ejercicio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cargo, el elegido dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tomar posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n en el cargo podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-003 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP2485 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 120869 \u00a0 Acta No. 011 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0 Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}