{"id":61533,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp242-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp242-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp242-2022\/","title":{"rendered":"STP242-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP242-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120993 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado de MARCO \u00a0AURELIO ALFONSO SANTANDER, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Quince del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n al proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a0110016000013201613593 (en adelante proceso penal 2016-13593). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente \u00a0asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a02016-13593. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la parte actora que, el se\u00f1or MARCO \u00a0AURELIO ALFONSO SANTANDER \u00a0fue condenado el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado 15 del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, al encontrarlo penalmente \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes. Decisi\u00f3n confirmada el 13 de octubre de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n fue interpuesto recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por lo cual, el t\u00e9rmino para la sustentaci\u00f3n \u00a0del mismo venc\u00eda el 6 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0el apoderado de la parte accionante que, el 8 de noviembre de 2021 \u00a0solicit\u00f3 que por Secretar\u00eda del Tribunal, se remitiera \u00a0copia del expediente digitalizado y de los registros audiovisuales \u00a0dentro del proceso penal 2016-13593, por lo cual, el 18 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o, el Tribunal envi\u00f3 un enlace para acceder al \u00a0expediente digital del proceso; no obstante, no pudo acceder al mismo \u00a0al solicitarse una contrase\u00f1a especial. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, \u201cpor \u00a0la comunicaci\u00f3n anterior, ese mismo d\u00eda el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 D.C., remiti\u00f3 la copia de las \u00a0audiencias que obraban en su expediente, pero no se encontraba \u00a0ninguna copia del Juicio Oral que fue celebrado en las fechas: a. \u00a020-04-2020, b. 05-06-2020, c. 02-07-2020 d. 15-07-2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 19 de noviembre de 2021 present\u00f3 nueva \u00a0petici\u00f3n al Tribunal con el fin de obtener copia de las \u00a0mencionadas audiencias, por lo cual, la Secretar\u00eda remiti\u00f3 \u00a0nuevamente el expediente digital, alegando que, dentro de la nueva \u00a0remisi\u00f3n, tampoco se encontraban las audiencias de juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, el dependiente judicial del apoderado \u201cacudi\u00f3 \u00a0a los estrados judiciales y se le inform\u00f3 que deb\u00eda \u00a0enviar una comunicaci\u00f3n al juzgado de origen\u201d, \u00a0por lo tanto, se envi\u00f3 dicha comunicaci\u00f3n, ante el \u00a0Juzgado 15 del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y el grupo \u00a0de archivo tecnol\u00f3gico del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema penal Acusatorio; no obstante, no logr\u00f3 obtener copia \u00a0del juicio oral, \u201celemento \u00a0que resulta fundamental para el pleno ejercicio del derecho a la \u00a0defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, \u201cesta \u00a0defensa opto por la presentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 radicado luego de la \u00a0presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, pero es \u00a0necesario solicitar a la Corte que, de comprobarse la hip\u00f3tesis \u00a0ac\u00e1 presentada, se ordene no tener en cuenta esa casaci\u00f3n \u00a0y aplazar los t\u00e9rminos de presentaci\u00f3n de la misma \u00a0hasta que la defensa cuente con los audios solicitados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acude a la presente acci\u00f3n constitucional, con el \u00a0fin que sean amparados sus derechos fundamentales al \u201cdebido \u00a0proceso, la vida digna, igualdad ante la ley y doble instancia\u201d, \u00a0los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales \u00a0accionadas. Por consiguiente, \u201cque \u00a0en la defensa de los derechos del procesado se ordene no tener en \u00a0cuenta la casaci\u00f3n presentar\u00e1 (sic) dentro del \u00a0termino\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0asever\u00f3 que, \u201cninguno \u00a0de tales requerimientos fue allegado a este despacho. Verificado el \u00a0correo institucional, la \u00faltima actuaci\u00f3n que se \u00a0encuentra es el env\u00edo del expediente al defensor. No se \u00a0observa que \u00e9ste hubiese puesto de presente los inconvenientes \u00a0alegados, directamente, a esta oficina, ni tampoco que tales \u00a0comunicaciones hubiesen sido remitidas a ella por parte de la \u00a0Secretar\u00eda, pues, de haberlas conocido, se hubieran enviado, \u00a0inmediatamente, los registros de audio, comoquiera que el despacho \u00a0cuenta con ellos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, \u201cno \u00a0lleva raz\u00f3n el demandante cuando afirma que el Tribunal emiti\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia sin analizar las pruebas o \u00a0sin basarse en los audios del juicio oral, pues, se insiste, s\u00ed \u00a0contaba con tales registros, los cuales, obviamente, fueron tenidos \u00a0en cuenta para la adopci\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia. Tampoco es cierto que, por negligencia de este despacho, \u00a0no le hubiese sido posible tener claridad sobre la existencia de \u00a0tales registros y de su revisi\u00f3n por parte de esta \u00a0corporaci\u00f3n, as\u00ed como en lo relacionado con su env\u00edo. \u00a0Como se advierte en los documentos que son aportados con esta \u00a0respuesta, con auto del 8 de noviembre, se accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de copias, data en la que se remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal, para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente; dependencia que dio cumplimiento s\u00f3lo hasta \u00a0el d\u00eda 18 inmediatamente siguiente, sin que, se reitera, ante \u00a0esta oficina, con posterioridad, se hubiese dado cuenta de los \u00a0inconvenientes para acceder al enlace o respecto de los registros \u00a0audiovisuales que el accionante ech\u00f3 de menos, para la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, y que, seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, le resultan de suma importancia para tal fin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0manifestando que, \u201csostiene \u00a0el actor que la actuaci\u00f3n del Tribunal vulnera los derechos de \u00a0su representado, comoquiera que lo obliga a presentar una demanda de \u00a0casaci\u00f3n sin haber podido escuchar, con anterioridad, la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas o los alegatos finales o entender el \u00a0argumento de la Sala, para adoptar la decisi\u00f3n anotada. No \u00a0obstante, llama la atenci\u00f3n que, pese a contar con medios de \u00a0defensa, como haber puesto de presente lo anterior, directamente, \u00a0ante este despacho, con un memorial debidamente remitido v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico o personalmente, o hacer uso de la \u00a0posibilidad que establece el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, esto es, solicitar, oportunamente, la pr\u00f3rroga \u00a0de t\u00e9rminos, con la justificaci\u00f3n que en este tr\u00e1mite \u00a0expone, para que, en ese caso, el Tribunal adoptara la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente y tomara los correctivos del caso, optara por acudir \u00a0directamente al tr\u00e1mite constitucional, antes de hacer tales \u00a0requerimientos ante esta corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda 365 Judicial I Penal de Bogot\u00e1 expres\u00f3 \u00a0que, \u201cante \u00a0lo solicitado por el abogado, el Juzgado 15 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, suministra respuesta en fecha 24 de noviembre de 2021, \u00a0se\u00f1alando que el conducto regular para tramitar su petici\u00f3n \u00a0es ante el grupo de archivo tecnol\u00f3gico del centro de \u00a0servicios judiciales, sistema penal acusatorio; \u00e1rea encargada \u00a0de la custodia de los registros de audio y video de las audiencias \u00a0realizadas por los despachos judiciales del complejo judicial de \u00a0Paloquemao. Se alleg\u00f3 direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0a fin presente su petici\u00f3n. Consecuencia de lo anterior, se \u00a0remitieron los enlaces correspondientes, a fin garantizar el acceso a \u00a0las audiencias efectuadas dentro del radicado \u00a011001600001320161359300. Se coloc\u00f3 de presente a la suscrita, \u00a0copia digital de soporte de remisi\u00f3n de audios con destino al \u00a0hoy demandante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por \u00a0configurarse en el presente asunto un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 266 Seccional de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0teniendo en cuenta que, las pretensiones del accionante no van \u00a0dirigidas a una situaci\u00f3n que le compete a esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0Juzgado Quince del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0opt\u00f3 por guardar silencio en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0el apoderado de MARCO \u00a0AURELIO ALFONSO SANTANDER, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Quince del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del se\u00f1or MARCO \u00a0AURELIO ALFONSO SANTANDER \u00a0por parte de las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante frente a la \u00a0solicitud de acceso al expediente digital dentro del proceso penal \u00a02016-13593, \u00a0fueron resueltas en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y, por ende, lo \u00a0pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. \u00a0As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, y lo manifestado por la parte \u00a0accionante mediante memorial allegado posterior a la radicaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, en el que expresa que \u201cel \u00a01 de diciembre de 2021, y solo a partir de el traslado a los \u00a0accionados de la Acci\u00f3n de Tutela, recib\u00ed a mi correo \u00a0electr\u00f3nico para efectos de notificaci\u00f3n, un enlace \u00a0OneDrive que me permite el acceso a diferentes audiencias del proceso \u00a0que se surti\u00f3 en contra del se\u00f1or Marco Alfonso, enlace \u00a0que contiene los audios del Juicio Oral\u201d; \u00a0se evidencia que, efectivamente, el apoderado del se\u00f1or \u00a0ALFONSO \u00a0SANTANDER \u00a0tuvo acceso al expediente digital completo de referencia, antes de \u00a0vencer los t\u00e9rminos para sustentar el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n dentro del proceso penal 2016-13593. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que la pretensi\u00f3n del accionante frente al \u00a0proceso penal, fue resuelta en debida forma, lo procedente es negar \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, alega el accionante de la tardanza para conocer del expediente \u00a0completo, por lo cual, se debe ampliar el t\u00e9rmino para \u00a0sustentar una nueva demanda de casaci\u00f3n, dejando sin efectos \u00a0la radicada el 3 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Sala es evidente que la defensa del procesado no expres\u00f3 \u00a0su voluntad o solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos \u00a0una vez tuvo acceso al expediente digital completo -1 de diciembre de \u00a02021-, con la justificaci\u00f3n expuesta mediante este excepcional \u00a0mecanismo constitucional, y, por el contrario, opt\u00f3 por \u00a0radicar la demanda de casaci\u00f3n el 3 de diciembre de 2021, no \u00a0obstante, de contar con las copias de audiencias de juicio oral \u00a0alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, en el presente asunto no \u00a0se cumple con el requisito de subsidiariedad, es decir, que se hayan \u00a0agotado todos los mecanismos puestos a su disposici\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n de sus pretensiones, teniendo en cuenta que, se \u00a0reitera, bien pudo la parte accionante, hacer uso de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0solicitar una pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos para sustentar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Corte \u00a0Constitucional, en providencias como la T375-18, donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0El \u00a0principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0Sobre el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cpermite reconocer la validez y viabilidad de los medios y \u00a0recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos \u00a0leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los \u00a0derechos\u201d.\u00a0Es ese\u00a0reconocimiento el que obliga a los \u00a0asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n que estimen lesiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, \u00a0de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo \u00a0constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial \u00a0adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0No \u00a0obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en \u00a0aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha determinado que existen dos excepciones \u00a0que justifican su procedibilidad[33]: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0\u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0caso en el cual la acci\u00f3n de tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado por MARCO \u00a0AURELIO ALFONSO SANTANDER, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Quince del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP242-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120993 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0el apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}