{"id":61532,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp241-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp241-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp241-2022\/","title":{"rendered":"STP241-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP241-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120942 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 y \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, \u00a0con ocasi\u00f3n a su solicitud de libertad condicional como \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del \u00a0proceso penal con radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a073001600043220140107500 (en adelante, proceso penal 2014-01075). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano \u00a0ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, que \u00a0considera vulnerados como consecuencia de la providencia emitida el \u00a022 de junio de 2021 por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0posteriormente confirmada el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en \u00a0las cuales se deneg\u00f3 su solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, \u00a0al haberse aplicado en su caso la ley m\u00e1s favorable, esto es, \u00a0la versi\u00f3n original del art\u00edculo 64 original del C\u00f3digo \u00a0Penal, sin sus respectivas modificaciones, es merecedor del subrogado \u00a0penal, al cumplir con la totalidad de requisitos para la procedencia \u00a0de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que la previa valoraci\u00f3n de la conducta que \u00a0contempla el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, deb\u00eda \u00a0extenderse a todos aquellos aspectos favorables al condenado, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, solicit\u00f3 que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales, se deje sin efectos las decisiones objeto de reproche, \u00a0y, por consiguiente, se ordene a las autoridades judiciales \u00a0accionadas proferir una nueva decisi\u00f3n por medio de la cual se \u00a0le otorgue el beneficio alegado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0remiti\u00f3 copia de la providencia emitida el 29 de octubre de \u00a02021, por medio de la cual, encontr\u00f3 acertadas las razones que \u00a0llevaron al a quo, \u00a0a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, \u201cen la \u00a0decisi\u00f3n proferida por esta Sala, se indic\u00f3 que a pesar \u00a0de que el sentenciado cumpl\u00eda el requisito objetivo, previsto \u00a0en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, pues descont\u00f3 \u00a0las 3\/5 partes de la pena impuesta, no suced\u00eda lo mismo con el \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n de la conducta), ya que ante el delito \u00a0cometido y la calidad en la que actuaba revest\u00eda una gravedad \u00a0mayor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 expres\u00f3 que, la providencia objeto de \u00a0reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se \u00a0brindaron todas las garant\u00edas procesales al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela impuesta por \u00a0ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 y \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible2 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, consiste en determinar si la solicitud de amparo \u00a0interpuesta por ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0contra la negativa de las autoridades judiciales accionadas de \u00a0conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de \u00a0los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes y el marco jur\u00eddico aplicable, \u00a0la Sala advierte que lo pertinente es denegar el amparo invocado, \u00a0comoquiera que las decisiones censuradas no incurren en alguna v\u00eda \u00a0de hecho, por el contrario, son fruto de autonom\u00eda e \u00a0independencia propia de las autoridades judiciales, acorde con la \u00a0normativa y jurisprudencia aplicable al asunto, puesto a su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia de lo establecido por el accionante, esta Corporaci\u00f3n \u00a0evidencia que la raz\u00f3n principal por la cual fue denegada su \u00a0solicitud de libertad condicional consisti\u00f3 en el an\u00e1lisis \u00a0de requisitos establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, junto con su ponderaci\u00f3n frente a la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible realizada por el sentenciado, observaciones \u00a0tales, que impidieron la concesi\u00f3n de beneficio de libertad \u00a0condicional de ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio es propio de la autonom\u00eda e independencia que gozan \u00a0las autoridades judiciales, adem\u00e1s es adecuado, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 y la \u00a0jurisprudencia aplicable. En el presente caso, por parte de los \u00a0jueces ordinarios, se tuvieron como fundamento, hechos que fueron \u00a0objeto de estudio en la sentencia, por lo cual, la Sala denota que la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta no se apart\u00f3 de la misma \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante aclarar que, el hecho de reportar una buena conducta y \u00a0cumplir con el m\u00ednimo establecido de pena ejecutada, no es \u00a0suficientes para que se otorgue la libertad condicional como \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues es \u00a0insoslayable cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en \u00a0la precitada norma. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha sido indicado en otras oportunidades, es funci\u00f3n del \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, analizar \u00a0los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible. Esa facultad no excluye la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gravedad de las acciones u omisiones \u00a0materializadas por el condenado, tal y como qued\u00f3 registrado \u00a0en el fallo condenatorio5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fue determinado por la Corte Constitucional mediante las \u00a0sentencias\u00a0C-194 de 2005 y C-757 de 2014, en las que dej\u00f3 \u00a0claro que el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, con sus \u00a0posteriores modificaciones, conlleva valorar la conducta a la luz de \u00a0la sentencia condenatoria, sin que ello implique violar el non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0tampoco le impide a la referida autoridad, tener en cuenta para esta \u00a0valoraci\u00f3n todas las circunstancias, tanto favorables como \u00a0desfavorables para el condenado, las cuales fueron tra\u00eddas a \u00a0colaci\u00f3n en el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad realizar la valoraci\u00f3n previa de la conducta, al \u00a0momento de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, \u00a0lo cual es una manifestaci\u00f3n de la actividad judicial, que \u00a0est\u00e1 amparada por los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia, por lo que, por regla general, el Juez Constitucional \u00a0no puede inmiscuirse en esta valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado ALEXANDER \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 y el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP12042-2017, 08 ago. 2017, rad. 93030; STP3428-2018, 06 Mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 96992; STP8174-2018, 19 jun 2018, rad. 98756; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP953-2019, 29 ene 2019, rad. 102040; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP241-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120942 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}