{"id":61530,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2396-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp2396-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2396-2022\/","title":{"rendered":"STP2396-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a076111220400220210069201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121001 \u00a0<\/p>\n<p>STP2396-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.07\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 12 de \u00a0noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Guadalajara de Buga mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda \u20004\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0de petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, por la falta de respuesta al escrito radicado el 22 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados el Ministerio de Defensa, \u00a0el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a n.o \u00a03 de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, al Comandante \u00a0General del Ej\u00e9rcito Nacional, a las Coordinaciones \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas Especializadas de Buenaventura y \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Buga, as\u00ed como a la Empresa \u00a0Celsia S.A. E.S.P. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n fueron relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0parte accionante expresa que, en calidad de v\u00edctima dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n SPOA No. 76109-60-00-163-2021-01505, el 22 de \u00a0septiembre de 2021 elev\u00f3 una petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a04\u2000 \u00a0Especializada de Buenaventura en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se entreviste al soldado Alexander Pretel, de esa unidad militar, que \u00a0de acuerdo con informaciones recaudas tiene informaci\u00f3n sobre \u00a0los hechos de la desaparici\u00f3n de Sebasti\u00e1n Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se soliciten a la comandancia del Batall\u00f3n de alta Monta\u00f1a \u00a0No. 3 de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, para que haga \u00a0entrega de los videos \u00a0del d\u00eda 23 de agosto de 2021 desde las 00:00 horas hasta las \u00a023:59 donde est\u00e1 registrada la salida del soldado Sebasti\u00e1n \u00a0Qui\u00f1ones Echavarr\u00eda de la base del ej\u00e9rcito del \u00a0Bajo Anchicay. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Le allego el poder otorgado por el se\u00f1or Lorenzo Qui\u00f1ones \u00a0Bioj\u00f3 \u00a0para que lo represente en la NUNC de la referencia y le \u00a0solicito reconocerme como su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se sirva informarme cual fue el programa metodol\u00f3gico y los \u00a0avances que se hayan producido en la indagaci\u00f3n\u2000y \u00a0el estado de la indagaci\u00f3n hasta la fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, la Fiscal 4\u2000 \u00a0Especializado de Buenaventura no hab\u00eda resuelto sus \u00a0solicitudes, las cuales considera determinantes para el desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n, especialmente, el video mencionado en el \u00a0punto 3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como tambi\u00e9n que se ordene al despacho \u00a0fiscal accionado resolver de fondo su petici\u00f3n y recolectar \u00a0las pruebas all\u00ed mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por la parte demandante. Adujo que el accionante \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para poner de presente que \u00a0no hab\u00eda recibido respuesta a la solicitud del 22 de \u00a0septiembre de 2021, en la cual pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura, como v\u00edctima: \u00a0i) la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas dentro de la indagaci\u00f3n n.o \u00a076109-60-00-163-2021-01505; ii) el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de su apoderado judicial; y, iii) la \u00a0informaci\u00f3n\u2000sobre \u00a0el programa metodol\u00f3gico y los avances investigativos hasta la \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirm\u00f3 que, si bien el actor aport\u00f3 el documento \u00a0electr\u00f3nico contentivo de la solicitud del 22 de septiembre de \u00a02021, no adjunt\u00f3 comprobante de la presentaci\u00f3n \u00a0efectiva de la solicitud. Adem\u00e1s, que el demandado, en la \u00a0respuesta al libelo, anunci\u00f3 que no hab\u00eda recibido la \u00a0citada petici\u00f3n, por lo que estableci\u00f3 que el \u00a0interesado no acredit\u00f3 haber presentado el requerimiento, por \u00a0cuya falta de respuesta acudi\u00f3 al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resalt\u00f3 que la fiscal\u00eda accionada dio cuenta de las \u00a0actividades adelantadas dentro de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0761096000163202101505, en la que el actor es v\u00edctima, as\u00ed \u00a0como las diligencias efectuadas con miras a la obtenci\u00f3n de \u00a0los videos reclamados. Precis\u00f3 que, seg\u00fan lo expuesto \u00a0por la empresa Celsia S.A. E.S.P., dentro del presente tr\u00e1mite, \u00a0los medios magn\u00e9ticos fueron entregados el 10 de noviembre de \u00a02021, al Ministerio de Defensa. Por lo anterior, inst\u00f3 al \u00a0ministerio referido para que, de manera inmediata, remita ante al \u00a0fiscal accionado los videos entregados por la empresa Celsia a trav\u00e9s \u00a0del oficio No. RS20210929022383 del 10 de noviembre de 2021. \u00a0Igualmente, a la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional para \u00a0que responda los requerimientos realizados por la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de \u00a0primera instancia. Expuso que, hasta el momento, la solicitud que \u00a0impetr\u00f3 ante la accionada no ha sido resuelta, lo cual genera \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0Adujo \u00a0que el requerimiento fue enviado al correo electr\u00f3nico \u00a0freddyd.murillo@fiscalia.gov.co \u00a0y por WhatsApp al tel\u00e9fono de Freddy Murillo Ibarguen, titular \u00a0de la fiscal\u00eda accionada. Aport\u00f3 pantallazo del e-mail \u00a0dirigido a la citada direcci\u00f3n y del referido chat1. \u00a0Igualmente, \u00a0expuso que, hasta la fecha, el Ministerio de Defensa no ha enviado a \u00a0la fiscal\u00eda los videos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Guadalajara \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Corte debe determinar \u00a0si el A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al desestimar el amparo invocado por Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0mediante apoderado, contra la Fiscal\u00eda 4\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura, al establecer que no acredit\u00f3 \u00a0la entrega de la solicitud \u00a0del 22 de septiembre de 2021 que, al parecer, instaur\u00f3 el \u00a0actor con ocasi\u00f3n de la indagaci\u00f3n n.o \u00a076109-60-00-163-2021-01505 y, cuya falta de respuesta, alega a trav\u00e9s \u00a0de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8.- El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos, en los casos que la ley \u00a0regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Conforme al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Ello es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En el presente asunto, Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0acude al amparo con el objeto de poner de presente la presunta mora \u00a0en \u00a0la que ha incurrido la Fiscal\u00eda\u20004\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura \u00a0en resolver la solicitud que formul\u00f3 el 22 de septiembre de \u00a02021, con ocasi\u00f3n de la indagaci\u00f3n n.o \u00a076109-60-00-163-2021-01505, que adelanta la mencionada y, dentro la \u00a0cual, aduce, ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Lo primero que debe decirse es que, como el requerimiento en cita se \u00a0encuentra ligado a las funciones y competencias asignados por el \u00a0legislador al despacho accionado, la solicitud no se enmarca dentro \u00a0del derecho de petici\u00f3n, sino del debido proceso en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n y, como consecuencia, del acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ahora, con el objeto de resolver la impugnaci\u00f3n la Sala revis\u00f3 \u00a0detenidamente el expediente digital allegado por el A \u00a0quo, \u00a0encontrando que, junto con el libelo, Qui\u00f1onez \u00a0Bioj\u00f3 \u00a0aport\u00f3 \u00a0el documento digital contentivo de la referida solicitud, en la cual \u00a0consign\u00f3 como destinataria la fiscal\u00eda accionada y como \u00a0direcci\u00f3n de destino: freddyd.murillo@fiscalia.gov.co. \u00a0En ella, requiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo en cuenta que existen motivos fundados, con fundamento en \u00a0los EMP y EF recaudadas a la fecha, para inferir la participaci\u00f3n \u00a0directa del sargento Chac\u00f3n y el Cabo Orozco en los hechos que \u00a0condujeron a la desapareci\u00f3\u2000de \u00a0Sebasti\u00e1n Qui\u00f1ones Echavarr\u00eda, respetuosamente \u00a0le solicito se les cite con car\u00e1cter \u00a0urgente \u00a0para practicarles interrogatorio de indiciados conforme al Art. 282 \u00a0del CPP. DE no estar identificados e individualizados estos \u00a0militares, le solicito que previamente se haga dicha solicitud a la \u00a0seccional de personal de esa unidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se entreviste al soldado Alexander Pretel, de esa unidad militar, que \u00a0de acuerdo con informaciones recaudas tiene informaci\u00f3n sobre \u00a0los hechos de la desaparici\u00f3n de Sebasti\u00e1n Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se soliciten a la comandancia del Batall\u00f3n de alta Monta\u00f1a \u00a0No. 3 de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, para que haga \u00a0entrega de los videos \u00a0del d\u00eda 23 de agosto de 2021 desde las 00:00 horas hasta las \u00a023:59 donde est\u00e1 registrada la salida del soldado Sebasti\u00e1n \u00a0Qui\u00f1ones Echavarr\u00eda de la base del ej\u00e9rcito del \u00a0Bajo Anchicay. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Le allego el poder otorgado por el se\u00f1or Lorenzo Qui\u00f1ones \u00a0Bioj\u00f3 \u00a0para que lo represente en la NUNC de la referencia y le \u00a0solicito reconocerme como su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se sirva informarme cual fue el programa metodol\u00f3gico y los \u00a0avances que se hayan producido en la indagaci\u00f3n\u2000y \u00a0el estado de la indagaci\u00f3n hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con el fin de garantizar los derechos a la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Con fundamento en lo anterior y, al estimar el A \u00a0quo, \u00a0que la parte interesada no acredit\u00f3 la entrega efectiva de la \u00a0petici\u00f3n a la entidad demandada, determin\u00f3 que no se \u00a0prob\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por \u00a0Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, \u00a0con la impugnaci\u00f3n, el accionante alleg\u00f3 el pantallazo \u00a0del e-mail \u00a0dirigido a la Fiscal\u00eda demandada, el 22 de septiembre de 2021, \u00a0a las 7:52 p.m., en el cual adjunt\u00f3 la citada petici\u00f3n. \u00a0En ese documento, se registr\u00f3 como direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de destino: 3freddyd.murillo@fiscalia.gov.co4. \u00a0Igualmente, anex\u00f3 foto de un chat de WhatsApp del 25 de \u00a0octubre de esa anualidad, en la cual, presuntamente, se comunic\u00f3 \u00a0con el titular del despacho, al cual tambi\u00e9n remiti\u00f3 el \u00a0escrito citado. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Al confrontar las comunicaciones enviadas por del A \u00a0quo, \u00a0a la fiscal\u00eda accionada, con el objeto de notificar la \u00a0admisi\u00f3n de la presente demanda, el fallo de primera instancia \u00a0y la concesi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, se evidencia que se \u00a0hicieron al correo electr\u00f3nico \u00a05freddyd.murillo@fiscalia.gov.co6, \u00a0incluso, a trav\u00e9s del mismo se alleg\u00f3 la respuesta por \u00a0parte de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Ante este panorama, si bien, como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0con la demanda de tutela no se aport\u00f3 prueba del env\u00edo \u00a0de la petici\u00f3n, cuya respuesta pide el actor a trav\u00e9s \u00a0de este medio excepcional, lo cierto es que, con la impugnaci\u00f3n \u00a0s\u00ed se acredit\u00f3 la referida entrega. \u00a0<\/p>\n<p>21.-En \u00a0fallo CC T-301-2021, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el tema de la carga de la prueba en sede de este amparo, \u00a0afirmando que, a voces del principio \u201conus \u00a0probandi incumbit actori\u201d, \u00a0la \u00a0referida carga incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el \u00a0amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, a fin de que la determinaci\u00f3n del \u00a0juez, obedezca a la certeza y convicci\u00f3n de que se ha violado \u00a0o amenazado el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n, se insiste, el recurrente acredit\u00f3, en \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, que efectivamente envi\u00f3 a la \u00a0accionada un requerimiento el 22 de septiembre de 2021, en el cual \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de unas pruebas, el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica e informaci\u00f3n del estado de la indagaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a076109-60-00-163-2021-01505. A la fecha, tales pretensiones no han \u00a0sido resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Aunque la accionada adujo que no ha recibido ese pedimento, su \u00a0manifestaci\u00f3n se desvirt\u00faa con el pantallazo del correo \u00a0electr\u00f3nico aportado por el accionante, a partir del cual se \u00a0puede inferir el menoscabo de las garant\u00edas del actor, toda \u00a0vez que, han trascurrido m\u00e1s de 3 meses, sin obtener \u00a0respuesta. En otras palabras, el requerimiento \u00a0del accionante ha \u00a0quedado en el limbo sin ninguna justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Por lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su \u00a0lugar, se conceder\u00e1 el amparo a los derechos al debido proceso \u00a0en su componente de postulaci\u00f3n y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en favor de Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3. \u00a0Por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda\u20004\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura \u00a0que, si aun no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0emita respuesta a la solicitud impetrada por el mencionado, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, el 22 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0La Sala debe precisar que el juez de tutela no puede interferir en \u00a0las decisiones que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0ejercicio de las facultades otorgadas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley, emita dentro de los asuntos a su cargo, menos, incidir en los \u00a0elementos de juicio que deban recaudarse en el desarrollo de la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a076109-60-00-163-2021-01505. Recu\u00e9rdese que \u00a0este mecanismo fue creado para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales y no para usurpar o sustituir las funciones atribuidas \u00a0por el legislador, en este caso, a la demandada. En ese orden, \u00a0corresponde al accionante ejercer los derechos que le asisten al \u00a0interior del diligenciamiento citado con miras a que sus \u00a0postulaciones salgan avante, sin que, se insiste, la acci\u00f3n de \u00a0tutela sea procedente para dirigir la etapa investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Por otro lado, para la Sala no merece reparo el exhorto efectuado por \u00a0el A \u00a0quo \u00a0al Ministerio \u00a0de Defensa y a la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En suma, como se indic\u00f3 en precedencia, se revocar\u00e1 el \u00a0numeral 1\u00ba, para, en su lugar, conceder el amparo a los derechos \u00a0invocados por Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3 \u00a0al establecerse que, en la actualidad, la solicitud efectuada el 22 \u00a0de septiembre de 2021 no ha sido contestada. Se confirmar\u00e1 en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral 1\u00ba del fallo impugnado para, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia a favor de Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda\u20004\u00aa\u2000Especializada \u00a0de Buenaventura \u00a0que, si aun no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0emita respuesta a la solicitud impetrada por el mencionado, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, el 22 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s, la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivos denominados 37 y 38 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivo denominado \u201c04. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba\u201d del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivos denominados \u201c12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OficiosAdmision\u201d, \u201c32.OficiosDecision\u201d y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c41.CorreoNotificacion\u201dejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a076111220400220210069201 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121001 \u00a0 STP2396-2022 \u00a0 Acta \u00a0n.07\u00b0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Lorenzo \u00a0Qui\u00f1onez Bioj\u00f3, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, frente a la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}