{"id":61529,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2395-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp2395-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2395-2022\/","title":{"rendered":"STP2395-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020500020210148802 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 121115 \u00a0<\/p>\n<p>STP2395-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b007) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Gertrudis Zapata Gaviria, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la decisi\u00f3n proferida el 27 de septiembre \u00a0de 20211, \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta contra \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 21 Laboral del \u00a0Circuito, ambos del Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, \u00a0al haber admitido la participaci\u00f3n de la ad \u00a0excludendum \u00a0de Flor \u00a0Marian Ruiz Pulgar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n fueron sintetizados por el juez de \u00a0tutela de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0ciudadana Mar\u00eda Gertrudis Zapata de Gaviria instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado \u00a0por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que a este tr\u00e1mite constitucional interesa, de las \u00a0constancias procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se \u00a0infiere que Jairo de Jes\u00fas Gaviria L\u00f3pez fue \u00a0beneficiario de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a cargo del \u00a0Departamento de Antioquia, del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0de la sociedad Integral S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora relat\u00f3 que Gaviria L\u00f3pez falleci\u00f3 el 3 \u00a0de junio de 2017, raz\u00f3n por la cual, el Departamento de \u00a0Antioquia le reconoci\u00f3 a ella y a su hija la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes en forma compartida; tr\u00e1mite en el cual tambi\u00e9n \u00a0reclamo\u0301 Flor Marina Ruiz Pulgari\u00edn en calidad de \u00a0compa\u00f1era permanente del causante. Por su parte, Integral \u00a0S.A., mediante comunicaci\u00f3n de 2 de octubre de 2017, reconoci\u00f3 \u00a0el 50% de la pensi\u00f3n de sobrevivientes a favor de la \u00a0descendiente y dejo\u0301 en suspenso el porcentaje que pudiera \u00a0corresponderle a Zapata de Gaviria o a Ruiz Pulgari\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n a lo anterior, inici\u00f3 proceso \u00a0ordinario laboral contra Integral S.A. y Flor Marina Ruiz Pulgar\u00edn \u00a0con el fin de conseguir el reconocimiento y pago de la porci\u00f3n \u00a0equivalente al 50% de la mencionada prestaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el retroactivo pensional y la indexaci\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0que le correspondi\u00f3 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito \u00a0de Medell\u00edn, autoridad que admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 \u00a0notificar a los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutelista refiri\u00f3 que Flor Marina Ruiz Pulgar\u00edn \u00a0contest\u00f3 la demanda a trav\u00e9s de curador ad litem, quien \u00a0afirm\u00f3 que no le constaban los hechos de la demanda, que se \u00a0opon\u00eda a las pretensiones y, en un ac\u00e1pite denominado \u00a0\u00abpretensiones\u00bb solicit\u00f3 que se le declarara como \u00a0beneficiaria de la prestaci\u00f3n en litigio, en cuota parte \u00a0proporcional al tiempo de convivencia con el causante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, el 3 de marzo de 2021, se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0inicial, en la que el juzgado de primer grado admiti\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n de Ruiz Pulgar\u00edn, quien \u00abcontest\u00f3 \u00a0la demanda por segunda vez\u00bb. En la misma diligencia, corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes para contestar de conformidad con el art\u00edculo \u00a074 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo, decisi\u00f3n contra la \u00a0cual la actora elev\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, apelaci\u00f3n, el primero de los cuales no sali\u00f3 \u00a0avante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante expuso que de la alzada conoci\u00f3 la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Corporaci\u00f3n que, en providencia de 15 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, modific\u00f3 la determinaci\u00f3n de primer grado, en \u00a0el sentido de ordenar dar aplicaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0dispuesto para la devoluci\u00f3n y reforma a la demanda, seg\u00fan \u00a0lo consagrado en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y la Seguridad Social, para que, si Ruiz Pulgari\u0301n lo \u00a0estima procedente, intervenga en el proceso con la formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda en debida forma, tal como lo exigen los art\u00edculos \u00a063 del C\u00f3digo General del Proceso y 25 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 \u00a0las decisiones emitidas en las instancias, pues en su sentir, los \u00a0falladores convocados se apartaron de las formas propias del juicio, \u00a0en la medida que el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso prev\u00e9 que la oportunidad para intervenir en el proceso \u00a0declarativo es formulando demanda hasta la audiencia inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, refiri\u00f3 que contrario a lo aducido por el ad quem, la \u00a0enjuiciada no present\u00f3 demanda como interviniente ad \u00a0excludendum susceptible de ser devuelta y reformada, sino que lo que \u00a0alleg\u00f3 fue un segundo escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0demanda. Asimismo, resalt\u00f3 que dicha autoridad viol\u00f3 su \u00a0prerrogativa fundamental a la igualdad procesal, al \u00abfavorecer \u00a0sin justificaci\u00f3n alguna\u00bb a Flor Marina Ruiz Pulgar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, acudi\u00f3 al presente mecanismo de \u00a0amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, \u00a0para su efectividad, solicit\u00f3 que se deje sin valor y efecto \u00a0la providencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0para que, en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0se rechace el \u00absegundo escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0demanda\u00bb; (ii) se declare la nulidad parcial del auto de 27 de \u00a0febrero de 2020, \u00a0<\/p>\n<p>mediante \u00a0el cual el juzgado de conocimiento dio por notificada a Ruiz Pulgar\u00edn \u00a0\u00aboficiosamente como interviniente excluyente\u00bb; y, (iii) \u00a0se decrete nula el \u00abacta de notificaci\u00f3n y traslado\u00bb \u00a0de 2 de marzo de 2020 en la que el a quo notific\u00f3 \u00a0personalmente a Flor Marina en su calidad de interviniente ad \u00a0excludendum. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte neg\u00f3 el amparo \u00a0propuesto por el actor. Precis\u00f3 \u00a0que deb\u00eda \u00a0determinar \u00a0si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0accionante con la emisi\u00f3n de la providencia de 15 de \u00a0septiembre de 2021, mediante la cual, modific\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del A \u00a0quo, \u00a0en el sentido de ordenar \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite dispuesto para la devoluci\u00f3n \u00a0y reforma a la demanda, para que, si Ruiz \u00a0Pulgari\u0301n \u00a0lo estimaba procedente, interviniera en el proceso con la formulaci\u00f3n \u00a0de \u201cla \u00a0demanda\u201d \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Luego de precisar que, en este evento, se colmaban los presupuestos \u00a0generales de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, estim\u00f3 que el prove\u00eddo del Tribunal \u00a0accionado fue razonable. Expuso que la \u00a0figura procesal apropiada para integrar el contradictorio cuando se \u00a0discut\u00eda una pensi\u00f3n de sobrevivientes entre c\u00f3nyuge \u00a0y compa\u00f1era permanente o compa\u00f1ero permanente, o entre \u00a0compa\u00f1eras o compa\u00f1eros permanentes es la intervenci\u00f3n \u00a0ad \u00a0excludendum (CSJ \u00a0SL11862, 24 jun. 1999, CSJ SL759-2018, CSJ SL223-2020 y CSJ \u00a0SL1853-2021); \u00a0por \u00a0tanto, Flor \u00a0Marina Ruiz Pulgar\u00edn, \u00a0en atenci\u00f3n a la figura jur\u00eddica citada, debi\u00f3 \u00a0contestar a trav\u00e9s de una demanda que cumpliera los requisitos \u00a0de ley y no presentar una contestaci\u00f3n del escrito inicial, \u00a0como fue indicado en el auto objetado por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mar\u00eda \u00a0Gertrudis Zapata Gaviria, \u00a0mediante \u00a0apoderado, reiter\u00f3 los planteamientos del escrito tutelar en \u00a0caminados a que se deje sin efecto el auto del 15 de septiembre de \u00a02021, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 44 del reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En el presente caso, \u00a0corresponde a esta sala de decisi\u00f3n de tutelas determinar si \u00a0el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo deprecado por la parte accionante, \u00a0tras considerar que el auto emitido el 15 de septiembre de 2021, \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, en el cual modific\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0juzgado laboral que admiti\u00f3 la intervenci\u00f3n ad \u00a0excludendum \u00a0de Flor \u00a0Marian Ruiz Pulgar\u00edn, \u00a0a trav\u00e9s de la respuesta a la demanda, para en su lugar, \u00a0ordenarle que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a028 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la \u00a0mencionada intervenga formulando la demanda en debida forma, lesiona \u00a0los derechos de Mar\u00eda \u00a0Gertrudis Zapata Gaviria. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Sobre \u00a0la procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica ni la autonom\u00eda \u00a0funcional de los jueces garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC C\u2013590 de \u00a02005, expres\u00f3 que la \u00a0tutela contra providencias judiciales s\u00f3lo procede si se \u00a0cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de \u00a0car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez \u00a0interpuesto, de \u00a0manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Entre los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0La Corte estima que el asunto que concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se denuncian \u00a0quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; adem\u00e1s, el prove\u00eddo \u00a0del 15 de septiembre de esa anualidad, emitido en sede de segunda \u00a0instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0que aqu\u00ed se objeta, no \u00a0es susceptible de recurso; \u00a0y la parte actora acudi\u00f3 de forma oportuna a la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0conoce que Mar\u00eda \u00a0Gertrudis Zapata Gaviria interpuso \u00a0demanda en contra de Integral S.A., con el objeto de obtener el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobreviviente, en \u00a0proporci\u00f3n del 50%, causada por la muerte de su esposo Jairo \u00a0de Jes\u00fas Gaviria L\u00f3pez, \u00a0as\u00ed como el pago del retroactivo pensional y la indexaci\u00f3n. \u00a0A ese diligenciamiento, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, dispuso la vinculaci\u00f3n ad \u00a0excludendum \u00a0de Flor \u00a0Marian Ruiz Pulgar\u00edn, \u00a0quien dio repuesta a la demanda a trav\u00e9s de apoderado. En ese \u00a0documento, la \u00faltima se opuso a la prosperidad de las \u00a0pretensiones y pidi\u00f3 ser declarada como beneficiaria de la \u00a0prestaci\u00f3n en litigio. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En auto del 3 de marzo de 2021, el despacho admiti\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n de la ad \u00a0excludendum en \u00a0cita y corri\u00f3 traslado de las pretensiones contenidas en la \u00a0referida contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Esa decisi\u00f3n fue apelada por el apoderado de \u00a0Zapata \u00a0Gaviria y \u00a0en prove\u00eddo del 15 de septiembre de esa anualidad, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn modific\u00f3 la \u00a0admisi\u00f3n de la ad \u00a0excludendum \u00a0Flor \u00a0Marian Ruiz Pulgar\u00edn, \u00a0a trav\u00e9s de la respuesta otorgada a la demanda, para en su \u00a0lugar, ordenarle al A \u00a0quo \u00a0que aplicara lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, con el objeto de que Ruiz \u00a0Pulgar\u00edn \u00a0interviniera en el proceso formulando la demanda en debida forma \u00a0-preceptos 63 del C\u00f3digo General del Proceso y 25 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social-; es \u00a0decir, que propusiera demanda contra la demanda. Por lo anterior, \u00a0dispuso la devoluci\u00f3n al despacho de origen donde, \u00a0actualmente, se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De \u00a0la lectura de la decisi\u00f3n dictada por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, con \u00a0facilidad, puede apreciarse que se resolvi\u00f3 el asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n de manera razonada. Adem\u00e1s, los \u00a0fundamentos aducidos en ella no pueden \u00a0controvertirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela al no \u00a0ser arbitrarios o caprichosos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Finalmente, \u00a0como en este caso el proceso impulsado por la actora se encuentra en \u00a0curso, es al interior de esa actuaci\u00f3n donde puede ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que tiene a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En esta ocasi\u00f3n, la demandante pretende que en sede de tutela \u00a0se adopte una decisi\u00f3n con respecto a la inconformidad que \u00a0tiene frente a la admisi\u00f3n de la ad \u00a0excludendum \u00a0Flor \u00a0Marian Ruiz Pulgar\u00edn, \u00a0desconociendo \u00a0que es al interior del diligenciamiento que se sigue en el \u00a0Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0donde debe formular sus planteamientos y exigir la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos, a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios consagrados en la ley. En este caso, la interesada \u00a0puede activar los medios de defensa aptos para preservar o recuperar \u00a0los derechos supuestamente amenazados al interior de la causa, esto \u00a0es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia y, eventualmente, en \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Entonces, analizadas las inconformidades de la demandante, la Sala \u00a0advierte que se trata de aspectos que pueden ser ventilados y \u00a0modificados en el devenir del proceso a trav\u00e9s de los diversos \u00a0mecanismos y oportunidades que tiene y eventualmente tendr\u00e1 a \u00a0su disposici\u00f3n para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En consecuencia, teniendo en cuenta que, al existir un escenario \u00a0natural de discusi\u00f3n que a\u00fan est\u00e1 en curso, la \u00a0tutela demandada es improcedente en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0En virtud de que la decisi\u00f3n censurada por la actora es \u00a0razonable y que, el proceso que impulsa, en el cual pretende del \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en un \u00a0porcentaje del 50% se encuentra en curso, se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El asunto fue asignado a esta Sala el 6 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020500020210148802 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 121115 \u00a0 STP2395-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b007) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Gertrudis Zapata Gaviria, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}