{"id":61528,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2394-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp2394-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2394-2022\/","title":{"rendered":"STP2394-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054001220400020210062901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a054001220400020210062901 \u00a0<\/p>\n<p>121086 \u00a0<\/p>\n<p>STP2394-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b007 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinte \u00a0(20) de enero de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el jefe de la \u00a0oficina jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0-UNP- contra el \u00a0fallo emitido el 19 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta en el cual, por un lado, concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la seguridad, a la vida y a la \u00a0integridad personal de Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0y orden\u00f3 al recurrente efectuar el pago de vi\u00e1ticos a \u00a0los escoltas encargados de la seguridad del mencionado y, por el \u00a0otro, neg\u00f3 la acci\u00f3n en contra del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Contralor\u2000General \u00a0de la Rep\u00fablica, el Defensor\u2000Nacional \u00a0del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0diligenciamiento fueron vinculados la compa\u00f1\u00eda ISVI \u00a0L.T.D.A., Elmer \u00a0Amortegui Quintain, Alexander Vacca \u00a0y la Cl\u00ednica CONEURO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0expuso \u00a0que se desempe\u00f1a como abogado defensor de derechos humanos (ad \u00a0honorem) y, por ese motivo, se encuentra en el programa de seguridad \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, calificado con \u00a0riesgo extraordinario. \u00a0Por sus m\u00faltiples cargos, debe salir de forma constante de \u00a0Oca\u00f1a, donde se encuentra su domicilio y, cada vez que debe \u00a0desplazarse, tiene que informar a la UNP, zona n.o \u00a04, que autorice el desplazamiento de los dos hombres de protecci\u00f3n \u00a0que tiene asignados y la autorizaci\u00f3n de los vi\u00e1ticos \u00a0por cada d\u00eda que deban pernoctar fuera de esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Refiri\u00f3 el actor que la UNP le ha asignado: i) un veh\u00edculo \u00a0para su transporte, cuyo alquiler cuesta $12.000.000 mensuales; ii) \u00a0dos hombres de protecci\u00f3n, por quienes la UNP cancela a la \u00a0temporal ISVI L.T.D.A. la suma de $6.000.000; iii) un celular con un \u00a0plan peri\u00f3dico por $140.000; y, iv) $550.000 para el pago del \u00a0combustible del rodante. A\u00f1adi\u00f3 que la estaci\u00f3n \u00a0de gasolina autorizada se encuentra ubicada en Aguachica, hasta donde \u00a0debe desplazarse, con lo cual gasta \u201ccasi \u00a0la mitad del tanqueo en ir y regresar y gastos de peaje\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Adujo el interesado que, en varias ocasiones, la zona n.o \u00a04, \u00fanicamente autoriz\u00f3 el desplazamiento, pero no \u00a0aprueba los vi\u00e1ticos para los escoltas, lo que imposibilita, \u00a0el traslado, toda vez que no tiene la capacidad econ\u00f3mica para \u00a0asumir dichos gastos. En otras, debe acudir a sus compromisos sin su \u00a0esquema de seguridad, lo cual pone en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Expuso que lo anterior fue puesto en conocimiento de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0UNP y la empresa ISVI L.T.D.A. a trav\u00e9s de derechos de \u00a0petici\u00f3n, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por lo anterior, demandante solicit\u00f3 que: i) la UNP garantice, \u00a0por lo menos, para 8 d\u00edas al mes, el pago de vi\u00e1ticos \u00a0de los hombres encargados de su protecci\u00f3n; ii) la UNP le \u00a0suministre una tarjeta d\u00e9bito para cargar el combustible en \u00a0cualquier parte del territorio, o realice un convenio con una \u00a0estaci\u00f3n de gasolina de Oca\u00f1a, y estudie la posibilidad \u00a0de incrementar el monto asignado para la compra de la gasolina; iii) \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inicie la \u00a0auditoria del porqu\u00e9 la UNP no autoriza el pago de vi\u00e1ticos \u00a0por m\u00e1ximo 8 d\u00edas al mes; iv) la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la empresa ISVI L.T.D.A. y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n se pronuncien sobre las peticiones que ha \u00a0presentado; y, v) que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0envi\u00e9 certificaci\u00f3n de la noticia criminal de la \u00a0denuncia penal que instaur\u00f3 el 22 de septiembre -no especifica \u00a0el a\u00f1o-. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo incoado por Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0Primero, dijo que el actor debe acudir directamente a la UNP con el \u00a0objeto de que disponga el aumento del cupo de combustible, cambie el \u00a0m\u00e9todo de \u201ctanqueo\u201d \u00a0y le asigne una tarjeta d\u00e9bito para el pago de la gasolina, \u00a0toda vez que no hab\u00eda probado que, de forma previa a la \u00a0interposici\u00f3n del amparo, hubiera efectuado esas peticiones \u00a0ante la mencionada, lo cual quebrantaba el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0Segundo, refiri\u00f3 que el 9 de mayo de 2021, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 al accionante las \u00a0actuaciones que realiz\u00f3 en el ejercicio de sus funciones, para \u00a0concluir que la gesti\u00f3n fiscal efectuada por la UNP no \u00a0lesionaba el patrimonio del Estado. Igualmente, que la Fiscal\u00eda \u00a012 Seccional destacada para investigar amenazas contra defensores de \u00a0derechos humanos y servidores p\u00fablicos le envi\u00f3 al \u00a0accionante comunicaci\u00f3n en la cual dio cuenta de las \u00a0actuaciones adelantadas en el expediente n.o \u00a0544986001135202000058. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- \u00a0A su turno, que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en escrito del 23 de julio de 2021, notific\u00f3 al demandante del \u00a0auto del 13 anterior, en el que dispuso abrir indagaci\u00f3n \u00a0preliminar en contra de funcionarios por determinar de la UNP de \u00a0Santander, por presuntas irregularidades presentadas en su esquema de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- \u00a0Finalmente, expuso que la empresa ISVI L.T.D.A. refiri\u00f3 que no \u00a0ha recibido la petici\u00f3n a la que se alude, adem\u00e1s, que \u00a0no se hab\u00eda aportado prueba de la efectiva entrega del \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- \u00a0Con todo ello, estim\u00f3 que las mencionadas no lesionaron los \u00a0derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.- \u00a0Tercero, concedi\u00f3 el amparo a los derechos a \u00a0la seguridad, a la vida y a la integridad personal de Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0en contra de la UNP, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.7.- \u00a0El demandante acredit\u00f3 que la UNP ha autorizado \u00a0desplazamientos fuera de Oca\u00f1a, lugar de su residencia, pero \u00a0no le aprob\u00f3 el suministro de vi\u00e1ticos y\/o gastos \u00a0reembolsables al contratista, para los dos escoltas que integran su \u00a0esquema de seguridad. Negativa que ha ocasionado que aquel no pueda \u00a0desplazarse o, deba prescindir de sus escoltas, por no contar con los \u00a0medios econ\u00f3micos para asumir el pago de los vi\u00e1ticos, \u00a0lo que implica poner en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>6.8.- \u00a0Resalt\u00f3 que la justificaci\u00f3n de la UNP es que, al no \u00a0tener relaci\u00f3n contractual con los escoltas, est\u00e1 \u00a0impedido para asumir los costos de alimentaci\u00f3n y hospedaje de \u00a0aquellos; sin embargo, no puede desconocer que esa entidad es la \u00a0encargada de gestionar, autorizar y materializar la protecci\u00f3n \u00a0del actor m\u00e1s all\u00e1 de la relaci\u00f3n contractual \u00a0que tenga con el grupo de seguridad. Estim\u00f3 que, aunque la UNP \u00a0suscribi\u00f3 contrato de prestaci\u00f3n de servicios n.o \u00a0818 de 2021, con la uni\u00f3n temporal SEVIS L.T.D.A., ello no es \u00a0\u00f3bice para que se sustraiga de su responsabilidad de velar por \u00a0el cumplimiento \u00edntegro y efectivo de la seguridad del \u00a0demandante y que le fue asignado en raz\u00f3n del riesgo \u00a0extraordinario con el que fue calificado. \u00a0<\/p>\n<p>6.9.- \u00a0En suma, el tribunal dispuso, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Segundo. ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N \u2013 \u00a0UNP, que garantice de manera oportuna la asignaci\u00f3n y pago de \u00a0gastos reembolsables al contratista correspondiente, por al menos a \u00a0ocho (8) d\u00edas cada mes, por concepto de vi\u00e1ticos de los \u00a0dos (2) hombres de seguridad (escoltas) que hacen parte del sistema \u00a0de seguridad del se\u00f1or FABIAN ANDR\u00c9S C\u00c1CERES \u00a0PALENCIA, siempre que se encuentren debidamente justificados y \u00a0cumplidos los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0NO ACCEDER a las dem\u00e1s pretensiones del accionante, por las \u00a0razones ya establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El jefe de la oficina jur\u00eddica de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n -UNP- impugn\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia y solicit\u00f3 que se revoquen los numerales 1\u00ba y \u00a02\u00ba del fallo, para, en su lugar, se niegue el amparo frente al \u00a0pago de vi\u00e1ticos al grupo de seguridad del actor. Refiri\u00f3 \u00a0que, al no tener una relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral con los \u00a0escoltas de las uniones temporales, no puede acceder a los pedimentos \u00a0del accionante; destac\u00f3 que esa Unidad reconoce gastos \u00a0reembolsables al operador privado y no al personal del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Explic\u00f3 que los gastos reembolsables son un apoyo para el \u00a0desplazamiento con ocasi\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes que requieren los beneficiarios del programa de \u00a0protecci\u00f3n, con el fin de que los escoltas realicen el \u00a0acompa\u00f1amiento solicitado. Sin embargo, aquellos aportes no \u00a0pueden ser reconocidos en todos los casos, atendiendo la austeridad \u00a0del gasto p\u00fablico emitido por el Gobierno Nacional, adem\u00e1s, \u00a0porque se encuentra sujeta al presupuesto mensual asignado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por \u00a0cuanto la decisi\u00f3n sobre la que recae la demanda de tutela fue \u00a0proferida por el Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Atendiendo el escrito de impugnaci\u00f3n, la Corte debe determinar \u00a0si el\u00a0A \u00a0quo\u00a0acert\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n de conceder el amparo interpuesto por Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia en \u00a0contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- y ordenar el \u00a0pago de gastos reembolsables a la uni\u00f3n temporal \u00a0correspondiente, al menos por 8 d\u00edas cada mes, por concepto de \u00a0vi\u00e1ticos de los 2 escoltas que hacen parte del sistema de \u00a0seguridad del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Salvaguardar \u00a0la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza es una \u00a0\u201cresponsabilidad \u00a0inalienable del Estado\u201d \u00a0[CC T-199-2019]. El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0establece, dentro de los fines esenciales del Estado,\u00a0\u201casegurar \u00a0la convivencia pac\u00edfica\u201d, \u00a0y que\u00a0\u201clas \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, \u00a0honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de \u00a0los particulares.\u201d\u00a0De \u00a0otra parte, el art\u00edculo 11 se\u00f1ala que\u00a0\u201cel \u00a0derecho a la vida es inviolable\u201d\u00a0y \u00a0el art\u00edculo 12 prev\u00e9 que\u00a0\u201cnadie \u00a0ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En estos t\u00e9rminos, cuando un habitante del territorio est\u00e1 \u00a0sometido a riesgos insoportables sobre su vida, por acciones de \u00a0agentes estatales o de terceros, es imperativo que el Estado adopte \u00a0las medidas tendientes a proteger a la persona, para que el riesgo \u00a0que se cierne sobre ella no se materialice [CC T-707-2015].\u00a0Lo \u00a0anterior, en armon\u00eda con lo dispuesto en los tratados \u00a0internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia (Art. \u00a093 de la CP), que reconocen el derecho a la\u00a0seguridad \u00a0personal\u00a0(Art. \u00a07.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; Art. \u00a09.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; \u00a0Art. 1\u00ba de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0Deberes del Hombre y Art. 3 de la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0Derechos Humanos) [CC T-439-2020]. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El Gobierno Nacional, en el Decreto 4065 de 2011, cre\u00f3 la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- como una entidad de orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al \u00a0Ministerio del Interior, con car\u00e1cter de organismo nacional de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Conforme con el art\u00edculo 3\u00ba de esa norma, el objetivo de \u00a0la UNP es articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n a quienes, por virtud de sus \u00a0actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas o de g\u00e9nero, \u00a0entre otras, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al \u00a0ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden \u00a0generar riesgo extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En el canon 4\u00ba de la norma citada establece, entre otras \u00a0funciones de la UNP, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0definir las medidas de protecci\u00f3n que sean oportunas, eficaces \u00a0e id\u00f3neas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles \u00a0de riesgo identificados; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0implementar los programas de protecci\u00f3n que determine el \u00a0Gobierno Nacional, de competencia de la unidad, dirigidos a \u00a0salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad personal; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y \u00a0eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas, as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus \u00a0beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0brindar de manera especial protecci\u00f3n a las poblaciones en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo que le se\u00f1ale \u00a0el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de \u00a0riesgo que realice la entidad; y \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo a las personas que soliciten \u00a0protecci\u00f3n, dentro del marco de los programas que determine el \u00a0Gobierno Nacional, de competencia de la unidad, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los organismos o entidades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Esas medidas se clasifican seg\u00fan el nivel de riesgo y el \u00a0cargo. En atenci\u00f3n al riesgo, pueden ser: (i) esquema de \u00a0protecci\u00f3n, compuesto por los recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos otorgados a los protegidos del programa para su protecci\u00f3n. \u00a0Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una \u00a0sola persona, e incluye: 1 veh\u00edculo corriente, 1 conductor y 1 \u00a0escolta. Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad \u00a0a una sola persona, e incluye: 1 veh\u00edculo blindado, 1 \u00a0conductor y 1 escolta. Tipo \u00a03: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle \u00a0seguridad a una sola persona, e incluye: 1 veh\u00edculo corriente \u00a0o blindado, 1 conductor y 2 escoltas. \u00a0Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y veh\u00edculo, \u00a0para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: 1 veh\u00edculo \u00a0blindado, 1 veh\u00edculo corriente, 2 conductores y hasta 4 \u00a0escoltas. Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protecci\u00f3n \u00a0a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: 1 veh\u00edculo \u00a0corriente o blindado, 1 conductor y 2 escoltas; (ii) recursos f\u00edsicos \u00a0de soporte a los esquemas de seguridad; (iii) medio de movilizaci\u00f3n; \u00a0(iv) apoyo de reubicaci\u00f3n temporal; (v) apoyo de trasteo; (vi) \u00a0medios de comunicaci\u00f3n; y (vii) blindaje de inmuebles e \u00a0instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Seg\u00fan lo informado por la UNP, en los contratos celebrados con \u00a0las uniones temporales existe la figura de gastos \u00a0reembolsables, \u00a0los cuales son un apoyo frente a los desplazamientos que se efect\u00faan \u00a0con ocasi\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de las solicitudes que \u00a0requieren los beneficiarios y beneficiarias del programa de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, con el fin de que los escoltas \u00a0realicen el acompa\u00f1amiento solicitado, siempre que la \u00a0distancia entre el lugar de origen y de destino supere los 100 \u00a0kil\u00f3metros, como fue pactado en el Anexo T\u00e9cnico n.o \u00a05, numeral 2\u00ba de \u00a0\u201cGASTOS REEMBOLSABLES\u201d, seg\u00fan \u00a0el cual \u201cla \u00a0Unidad Nacional de Planeaci\u00f3n reembolsar\u00e1 al \u00a0CONTRATISTA el valor por CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO siempre que se \u00a0realicen traslados a municipios que est\u00e9n ubicados m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de los 100 kil\u00f3metros (Este criterio se aplica \u00a0terciaria del Instituto Nacional de V\u00edas -INVIAS), fuera del \u00a0lugar de origen del esquema seg\u00fan CERREM, lo cual deber\u00e1 \u00a0ser aprobado por la entidad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adicionalmente, conforme con el procedimiento del Grupo Interno de \u00a0Trabajo GMP-PR-05\/V6 se \u201creconocer\u00e1\u2000por \u00a0concepto de gastos reembolsables hasta ocho (8) d\u00edas al mes, \u00a0\u00fanicamente en caso de aprobaciones para el cumplimiento de \u00a0desplazamientos\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0 De las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n, se conoce que, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 00006742 de 2021, del 24 de octubre \u00a0de \u00a0esa anualidad, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-, adopt\u00f3 \u00a0las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo \u00a0y Recomendaciones de Medidas -CERREM- \u00a0con respecto a Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia, \u00a0quien en su condici\u00f3n de dirigente, representante, l\u00edder \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada, segundo vicepresidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Desplazados del Catatumbo -ASODESCAT-, as\u00ed \u00a0como las amenazas y atentados de los que ha sido v\u00edctima, fue \u00a0calificado en un riesgo extraordinario; \u00a0siendo prorrogadas las medidas de seguridad que le fueron concedidas \u00a0en el 2020, entre ellos, el esquema de seguridad conformado por dos \u00a0escoltas3. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Seg\u00fan lo expuesto y probado por el actor, aunque la UNP ha \u00a0autorizado su desplazamiento desde Oca\u00f1a, donde reside, a \u00a0otros lugares del territorio nacional, en recientes oportunidades, no \u00a0ha aprobado los llamados gastos \u00a0reembolsables \u00a0con destino a la uni\u00f3n temporal ISVI \u00a0L.T.D.A. a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se suplen los gastos de alimentaci\u00f3n \u00a0y hospedaje de los escoltas que le fueron asignados-. Lo anterior, en \u00a0su criterio, lesiona sus garant\u00edas, toda vez que ha tenido que \u00a0suspender los viajes por no contar con los recursos econ\u00f3micos \u00a0para asumir los gastos de su esquema de seguridad o, prescindir de \u00a0sus servicios, esto es, viajar sin su acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0A su turno, la UNP en la respuesta al libelo y en la impugnaci\u00f3n \u00a0reconoce que los referidos gastos \u00a0reembolsables \u00a0se autorizan como ayudas a la uniones temporales, precisamente, para \u00a0solventar los alimentos y hospedaje de los escoltas; igualmente, que \u00a0aquellos pueden autorizarse por m\u00e1ximo 8 d\u00edas al mes, \u00a0siempre que la distancia desde el punto de origen supere los 100 \u00a0kil\u00f3metros, previa aprobaci\u00f3n del desplazamiento; no \u00a0obstante, gen\u00e9ricamente resalt\u00f3 que esos gastos no se \u00a0aprueban regularmente, en atenci\u00f3n a las reglas de austeridad \u00a0en el gasto p\u00fablico dictadas por el Gobierno Nacional y el \u00a0presupuesto mensual que le es asignado. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En ese orden, se evidencia que, tal y como lo refiri\u00f3 el \u00a0actor, en la actualidad, a pesar de que la UNP ha autorizado su \u00a0desplazamiento con su esquema de seguridad, los gastos \u00a0reembolsables \u00a0no han sido aprobados en desmedro de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0La Sala no desconoce las pol\u00edticas estatales frente al gasto \u00a0de dineros del Estado, menos las asignaciones presupuestales de la \u00a0UNP; sin embargo, lo anterior no puede convertirse en un impedimento \u00a0para que el actor, quien se encuentra incluido en el programa de \u00a0protecci\u00f3n de la UNP y calificado con riesgo extraordinario, \u00a0quede imposibilitado para desplazarse por la falta de autorizaci\u00f3n \u00a0de los gastos \u00a0reembolsables \u00a0para suplir la alimentaci\u00f3n y estad\u00eda de sus escoltas, \u00a0o peor a\u00fan, que deba prescindir de su esquema y, poner en \u00a0riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.-\u00a0Recu\u00e9rdese, \u00a0que la seguridad personal adquiere mayor relevancia cuando es \u00a0invocada, como en este caso, por sujetos que, con ocasi\u00f3n de \u00a0su actividad social o de su pertenencia a ciertos grupos vulnerables, \u00a0est\u00e1 sometido a riesgos desproporcionados, como es el caso de \u00a0defensores de derechos humanos, entre otros. Se destaca que, en \u00a0reciente informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos sobre Colombia, resalt\u00f3 el papel que cumplen los \u00a0l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos humanos, como \u00a0una \u201cpieza \u00a0irremplazable para la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0democr\u00e1tica, s\u00f3lida y duradera\u201d \u00a0[CC T-439-2020]. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0El Riesgo para el caso de Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0ya fue evaluado por la UNP y calificado como extraordinario, \u00a0lo que evidencia que aqu\u00ed se acrecienta la obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de velar por su vida y seguridad, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que ha creado para tal fin, entre otros, por la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0De esta manera, como la UNP ha creado la figura de los gastos \u00a0reembolsables, \u00a0entendidos como la cantidad dineraria que gira a las uniones \u00a0temporales para asumir la alimentaci\u00f3n y hospedaje del esquema \u00a0de seguridad de los beneficiarios del programa, razonable se ofrece \u00a0la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0de ordenarle que autorice los mismos, m\u00e1ximo 8 d\u00edas al \u00a0mes, siempre que la solicitud de Fabi\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0cumpla \u00a0con los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Se insiste, la precaria justificaci\u00f3n de la unidad mencionada, \u00a0referente a la austeridad del gasto p\u00fablico no puede \u00a0constituir una barrera para el acceso a la seguridad del actor. \u00a0Adem\u00e1s, si bien la UNP adujo que tiene limites en la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal, no demostr\u00f3 la forma en la que \u00a0el pago de los gastos \u00a0reembolsables \u00a0afecta su econom\u00eda; tampoco esgrimi\u00f3 los presupuestos \u00a0que tiene en cuenta para acceder en un caso y negar en otro, los \u00a0citados gastos. Los cuales se resalta est\u00e1n reglamentados al \u00a0interior de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Segundo. Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivo de respuesta de la UNP y escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo anexos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054001220400020210062901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 121086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fabi\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s C\u00e1ceres Palencia \u00a0 \u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a054001220400020210062901 \u00a0 121086 \u00a0 STP2394-2022 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}