{"id":61522,"date":"2024-02-20T15:54:59","date_gmt":"2024-02-20T15:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp228-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:59","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:59","slug":"stp228-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp228-2022\/","title":{"rendered":"STP228-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP228-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121203 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ADALBERTO \u00a0ESCOBAR ESCOBAR, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y \u00a0el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0FISCAL\u00cdAS \u00a020 SECCIONAL DE CARTAGO y \u00a033 \u00a0SECCIONAL DE BUENAVENTURA \u00a0y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02014-01988. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR que por hechos ocurridos \u00a0entre el 14 de abril de 2014 y el 23 de junio de 2015, se origin\u00f3 \u00a0el proceso que culmin\u00f3 con la sentencia emitida en su contra, \u00a0entre otros, el 1\u00b0 de noviembre de 2016, mediante la cual, el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga lo conden\u00f3, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, concierto para delinquir agravado, estafa y estafa \u00a0en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se presentaron m\u00faltiples \u00a0irregularidades por parte de los servidores de polic\u00eda \u00a0judicial y Fiscal\u00edas que conocieron el caso, pero mediante \u00a0providencia del 18 de mayo de 2021, la Sala de Tutelas No. 2 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 el amparo, dej\u00f3 sin efectos \u00a0la sentencia del 1\u00b0 de noviembre de 2016 y orden\u00f3 emitir \u00a0una nueva decisi\u00f3n en la que se realizara en debida forma el \u00a0proceso de dosificaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 28 de mayo de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga declar\u00f3 fundada la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n y decret\u00f3 la prescripci\u00f3n respecto de \u00a0los delitos de estafa y estafa en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en cumplimiento de la orden constitucional, el 15 de julio de \u00a02021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0emiti\u00f3 una nueva sentencia, en la que no se tuvo en \u00a0consideraci\u00f3n que el delito de enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares no estaba debidamente demostrado y que el mismo \u00a0estaba prescrito, por lo que se deb\u00eda eliminar dicha conducta \u00a0punible y realizar nuevamente el proceso de dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente retirarle el \u00a0cargo de enriquecimiento il\u00edcito y se le concediera su \u00a0libertad. Adem\u00e1s, se compulsaran copias para que se \u00a0investigara a las autoridades que conocieron el proceso adelantado en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, que en auto del 6 de diciembre de 2021, la remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto del 14 de diciembre siguiente, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso radicado \u00a0bajo el No. 2014-01988. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga inform\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 conocer del proceso adelantado contra el \u00a0accionante, entre otros, en el que se emiti\u00f3 condena el 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2016 y contra dicha decisi\u00f3n se instaur\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, respecto del cual, el 14 de marzo de \u00a02017, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial \u00a0se abstuvo de resolver, debido a que \u00abninguno \u00a0de los apelantes atac\u00f3 los aspectos relacionados con la pena \u00a0impuesta ni la forma de su ejecuci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 31 de mayo de 2021, se le notific\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que orden\u00f3 \u00a0dejar sin efecto la aludida condena, respecto de los delitos de \u00a0estafa y tentativa de estafa, mientras que el 23 de junio siguiente, \u00a0conoci\u00f3 el fallo de tutela CSJSTP7509-2021 que tambi\u00e9n \u00a0dej\u00f3 sin efecto dicha determinaci\u00f3n, respecto de los \u00a0procesados Javier Antonio Rojas P\u00e9rez, Jos\u00e9 Ancizar \u00a0L\u00f3pez G\u00f3mez, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y Hugo Alberto \u00a0Quintero Caro. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 15 de julio del a\u00f1o en curso, emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, sin vulnerar los derechos del hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal Tercera Especializada de Buga se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0virtud del allanamiento a cargos realizado por los 10 imputados, \u00a0entre los que estaba ESCOBAR ESCOBAR, le correspondi\u00f3 acudir a \u00a0la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, \u00a0programada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que contra el fallo de primer grado, algunos de los procesados, entre \u00a0los que se encontraba el hoy accionante, instauraron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que el 14 de marzo de 2017, \u00a0se abstuvo de resolver la alzada e interpuesto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, fue rechazado el 31 de marzo de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante providencia del 23 de junio de 2021, la Sala de Tutelas \u00a0No. 2 de esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga dejar sin efecto la \u00a0sentencia proferida el 1\u00b0 de noviembre de 2016, por lo que en \u00a0cumplimiento de dicha decisi\u00f3n, el despacho en menci\u00f3n \u00a0profiri\u00f3 la sentencia del 15 de julio de 2021, mediante la \u00a0cual conden\u00f3 a ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, entre otros, a 120 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares, uso de documento falso, falsedad en \u00a0documento p\u00fablico agravado por el uso, falsedad en documento \u00a0privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso y fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0los absolvi\u00f3 de los delitos de estafa y estafa agravada en la \u00a0modalidad de tentativa, en concordancia con la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que contra la aludida sentencia, los defensores de varios procesados, \u00a0entre otros, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR instauraron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, pero posteriormente desistieron, por lo que las \u00a0diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la presente demanda debe ser negada por temeraria y ordenarse la \u00a0compulsa de copias contra el demandante por falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Procurador 79 Judicial II Penal de Buga se\u00f1al\u00f3 que \u00a0particip\u00f3 en la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en la que el \u00a0Tribunal demandado resolvi\u00f3 dejar sin efecto el fallo \u00a0condenatorio del 1\u00b0 de noviembre de 2016, por los delitos de \u00a0estafa y estafa agravada, sin hacerse ninguna alusi\u00f3n al \u00a0punible de enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Fiscal Tercero Especializado de Pereira inform\u00f3 que el \u00a0proceso adelantado en contra del hoy demandante fue conocido por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera hom\u00f3loga de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la demanda \u00a0de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n que la Fiscal Tercera Especializada de Buga \u00a0solicit\u00f3 que se declarara la temeridad en el presente caso, la \u00a0Sala analizar\u00e1 en primer t\u00e9rmino dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que mediante providencia CSJ7509 del 18 de mayo de \u00a02021, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier Antonio Rojas P\u00e9rez, \u00a0en la que se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conceder el amparo constitucional del derecho fundamental al debido \u00a0proceso de JAVIER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, JOS\u00c9 ANCIZAR \u00a0L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO ALBERTO \u00a0QUINTERO CARO, vulnerado por parte del Juzgado 3\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga, por las razones anotadas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0que en el t\u00e9rmino de los veinte (20) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deje sin efecto la \u00a0providencia de 1\u00b0 de noviembre de 2016 respecto a JAVIER ANTONIO \u00a0ROJAS P\u00c9REZ, JOS\u00c9 ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO ALBERTO QUINTERO CARO, y profiera un \u00a0fallo con observancia de los par\u00e1metros legales y \u00a0jurisprudenciales expuestos en esta decisi\u00f3n frente a la \u00a0tasaci\u00f3n de la pena en el caso de concurso de conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el presente evento, se extrae de la demanda de tutela que \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR presenta inconformidad con la sentencia \u00a0emitida el 15 de julio de 2021, por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga, a trav\u00e9s de la cual, se \u00a0pronunci\u00f3 en cumplimiento a la orden de tutela en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a decretar la \u00a0temeridad, pues no existe identidad de partes; ii) de causa y, iii) \u00a0de objeto, por lo que se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0planteada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que se incurre en v\u00eda de hecho cuando, (i), \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta \u00a0manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), el funcionario \u00a0carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n (defecto \u00a0org\u00e1nico); y, (iv), el juez actu\u00f3 completamente por \u00a0fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra \u00a0en v\u00eda de hecho la norma a que acude el juez debe ser \u00a0claramente inaplicable. De all\u00ed, se deriva que no existe \u00a0defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando \u00a0la queja parte de una interpretaci\u00f3n diversa que el actor da a \u00a0la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para el \u00a0presente evento, se tiene que ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR cuestiona por \u00a0v\u00eda de tutela la sentencia emitida el 15 de julio de 2021, a \u00a0trav\u00e9s de la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga lo conden\u00f3, entre otros, a 120 meses y \u00a015 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 3.977,27 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, uso de documento falso, falsedad en documento p\u00fablico \u00a0agravado por el uso, falsedad en documento privado, obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso y fraude procesal y lo absolvi\u00f3 \u00a0de los delitos de estafa y estafa en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha decisi\u00f3n el defensor de ESCOBAR ESCOBAR, entre otros, \u00a0instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, del que posteriormente \u00a0desisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que la demanda carece del requisito de \u00a0subsidiariedad, dado que aunque se instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el fallo condenatorio objeto de controversia, \u00a0el defensor renunci\u00f3 al mismo, sin que el hoy demandante \u00a0hubiera presentado inconformidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contra el fallo de segunda instancia proced\u00eda el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, posibilidad instituida por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal para realizar un \u00a0control constitucional y legal tanto de la sentencia emitida en \u00a0segunda instancia, como del proceso penal en su integridad, sin que \u00a0hubieran acudido a dicho mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede pretender acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para cubrir su imprevisi\u00f3n al no permitir que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga en segunda instancia y el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria penal, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, se pronunciaran frente a los recursos que se pod\u00edan \u00a0instaurar contra la decisi\u00f3n que hoy cuestiona por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n no puede avalarse en la v\u00eda constitucional, \u00a0instituida para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya \u00a0fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos \u00a0que las leyes ordinarias disponen para la controversia de \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha dicho la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[Q]uien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe indicar la Sala que si lo que pretende el actor es derruir la \u00a0intangibilidad de la cosa juzgada, pues considera que el delito de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares se encontraba \u00a0prescrito para el momento en que se emiti\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria, lo procedente es acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0contemplada en el art\u00edculo 192 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004 y no al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo \u00a0procedente en este evento es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-477 de 12 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP228-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121203 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ADALBERTO \u00a0ESCOBAR ESCOBAR, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}