{"id":61521,"date":"2024-02-20T15:54:58","date_gmt":"2024-02-20T15:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp227-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:58","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:58","slug":"stp227-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp227-2022\/","title":{"rendered":"STP227-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP227-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121284 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02012-00091. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA que el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo \u00a0conden\u00f3 a 114 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de concierto para delinquir, en el proceso radicado bajo \u00a0el No. 2012-0091. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y contra \u00a0el fallo de segundo grado se instaur\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue declarado desierto por \u00a0falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que aunque lleva m\u00e1s de un a\u00f1o privado de la libertad, \u00a0no se ha asignado un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, para presentar solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, defensa y libertad. En consecuencia, que se asigne un juez \u00a0que vigila la condena impuesta y se le restablezca su libertad, dado \u00a0que, aunque interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el mismo fue declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que mediante sentencia del 3 de diciembre \u00a0de 2020, se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n instaurado \u00a0contra la sentencia emitida el 11 de marzo del mismo a\u00f1o, en \u00a0la que fue condenado el hoy demandante, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n varios de los procesados \u00a0interpusieron impugnaci\u00f3n especial y el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, sin que fueran sustentados, por lo que en auto \u00a0del 20 de octubre de 2021, se declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0instaurado, entre otros, por el defensor de LONDO\u00d1O SUAZA, \u00a0mientras que se concedi\u00f3 la alzada respecto de otros \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que como quiera que algunos sentenciados no contaban con defensor, se \u00a0debi\u00f3 requerir a la Defensor\u00eda del Pueblo para su \u00a0designaci\u00f3n y el 12 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0ingresaron las diligencias al despacho para resolver el recurso de \u00a0reposici\u00f3n instaurado por RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O \u00a0SUAZA, entre otros, contra el auto del 20 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no se ha presentado ninguna trasgresi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del demandante y la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Auxiliar Judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga refiri\u00f3 que el 11 de marzo de \u00a02020, se emiti\u00f3 condena contra LONDO\u00d1O SUAZA, entre \u00a0otros, por el delito de concierto para delinquir agravado y se le \u00a0negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la \u00a0libertad; decisi\u00f3n que fue apelada, por lo que las diligencias \u00a0fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 1\u00b0 de junio de 2020, le neg\u00f3 al actor la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria de que trata el Decreto 546 de 2020 y en autos del 11 de \u00a0junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre de 2021, le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el 13 de enero de 2022 recibi\u00f3 una nueva petici\u00f3n de \u00a0libertad, la cual se encuentra en tr\u00e1mite, por lo que \u00a0consider\u00f3 no haber vulnerado derecho alguno al actor, quien \u00a0con anterioridad acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela y al \u00a0habeas corpus, que fueron resueltos en forma negativa a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el auto que declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n se encuentra en t\u00e9rminos de ejecutoria y las \u00a0peticiones de libertad se han tramitado en debida forma, por lo que \u00a0pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Defensora de RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA indic\u00f3 \u00a0que el 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga conden\u00f3 al accionante, entre \u00a0otros; decisi\u00f3n que apelada, fue confirmada el 3 de diciembre \u00a0siguiente, le\u00edda en audiencia del 16 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que aunque instaur\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el procesado y la compa\u00f1era permanente de aquel le informaron \u00a0que no les interesaba acudir a dicho mecanismo de defensa, pues su \u00a0objetivo era acceder a la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante auto del 11 de junio de 2020, el Juzgado accionado le \u00a0neg\u00f3 a LONDO\u00d1O SUAZA la libertad condicional; decisi\u00f3n \u00a0que apelada, fue confirmada el 27 de julio siguiente y el 29 de enero \u00a0de 2021, el despacho en cita, le volvi\u00f3 a negar el aludido \u00a0subrogado penal a su defendido; determinaci\u00f3n confirmada por \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada el 13 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 31 de mayo de 2021, pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal que se enviara el proceso de su defendido a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, dado que no se instaur\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y el 25 de junio siguiente, pidi\u00f3 \u00a0que se le informara el estado del proceso y \u00absi \u00a0era viable la ruptura para que enviaran el proceso de mi defendido a \u00a0asignaci\u00f3n de Juez de Penas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 13 de octubre del a\u00f1o en curso, esta Corporaci\u00f3n \u00a0le neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada en favor de su \u00a0prohijado, al igual que ha presentado habeas \u00a0corpus, los cuales \u00a0fueron resueltos en forma negativa a LONDO\u00d1O SUAZA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal 119 Especializada refiri\u00f3 que no le corresponde a \u00a0dicha autoridad pronunciarse sobre el cumplimiento de los \u00a0presupuestos para acceder el demandante a la libertad condicional, \u00a0sino al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El defensor p\u00fablico de Arturo Jim\u00e9nez Uribe y Omar \u00a0Ancizar Ariza Poveda inform\u00f3 que present\u00f3 y sustent\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y no le corresponde pronunciarse sobre los hechos \u00a0se\u00f1alados en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0presentada por RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA, toda \u00a0vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, \u00a0se\u00f1alaron algunas de las accionadas que RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0LONDO\u00d1O SUAZA hab\u00eda acudido con anterioridad al amparo \u00a0constitucional, por lo que se podr\u00eda configurar el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que aunque en la decisi\u00f3n \u00a0CSJSTP9883-2020 del 13 de octubre de 2020, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la apoderada \u00a0judicial de RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, en \u00a0aquella oportunidad se cuestionaban las decisiones del 11 de junio y \u00a027 de julio de 2020, a trav\u00e9s de las cuales dichas autoridades \u00a0en primera y segunda instancia le hab\u00edan negado la libertad \u00a0condicional, en el proceso No. 2011-00091. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se cuestionaban los fallos de habeas \u00a0corpus emitidos en \u00a0forma negativa a los intereses del actor, por los Juzgados Promiscuo \u00a0Municipal de San Francisco y Promiscuo de Familia de Santuario \u2013 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, aunque coinciden las autoridades accionadas -Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga y Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado, no es procedente declarar la temeridad, dado \u00a0que en este nuevo tr\u00e1mite no se cuestionan dichas decisiones y \u00a0por ello se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales, por cuanto el proceso adelantado en su contra no ha \u00a0sido remitido a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene de acuerdo con lo allegado a la actuaci\u00f3n, que el 11 de \u00a0marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga conden\u00f3 a LONDO\u00d1O SUAZA y 6 personas m\u00e1s, \u00a0a 114 meses de prisi\u00f3n y multa de 5.500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible de concierto para delinquir agravado, mientras que 8 personas \u00a0m\u00e1s fueron absueltas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por el defensor del hoy accionante, entre otros y el \u00a0apoderado de Ecopetrol S.A., por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, autoridad \u00a0que el 3 de diciembre de 2020, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0sentencia absolutoria contra otro procesado y confirm\u00f3 en lo \u00a0dem\u00e1s el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0sentencia proferida por dicha Corporaci\u00f3n, el defensor de \u00a0LONDO\u00d1O SUAZA, entre otros, instaur\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue declarado desierto el \u00a020 de octubre de 2021 y contra dicho auto, el defensor del hoy \u00a0demandante instaur\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0ingres\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga para su resoluci\u00f3n el 12 \u00a0de enero de 2022, pendiente de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal \u00a0panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante de que se le designe un Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad para presentar peticiones de libertad, \u00a0pues se requiere en tal prop\u00f3sito que la decisi\u00f3n est\u00e9 \u00a0en firme y ello a\u00fan no ha sucedido, dado que se encuentra \u00a0pendiente de decidir el recurso de reposici\u00f3n instaurado \u00a0contra el auto que declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n presentado por el defensor del accionante, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 906 de 20041, \u00a0cualquier solicitud de libertad o dem\u00e1s asuntos que no est\u00e9n \u00a0vinculados con la impugnaci\u00f3n, como en este caso la redenci\u00f3n \u00a0de pena, son de competencia del Juzgado de primera instancia, que \u00a0para el caso es el Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, como en efecto ha ocurrido, pues seg\u00fan se inform\u00f3 \u00a0en decisiones del 11 de junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre \u00a0de 2021, se resolvieron las peticiones que en tal sentido present\u00f3 \u00a0el actor y se encuentra pendiente \u00a0de decisi\u00f3n la allegada a \u00a0dicho despacho el 12 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 190. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la libertad. Durante el tr\u00e1mite del recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n lo referente a la libertad y dem\u00e1s asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no est\u00e9n vinculados con la impugnaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la exclusiva competencia del juez de primera instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP227-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 121284 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO LONDO\u00d1O SUAZA, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}