{"id":61516,"date":"2024-02-20T15:54:58","date_gmt":"2024-02-20T15:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp222-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:58","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:58","slug":"stp222-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp222-2022\/","title":{"rendered":"STP222-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP222-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120882 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROSA \u00a0AMALIA SALDA\u00d1A, como \u00a0agente oficiosa de su hijo \u00a0VICTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A \u00a0contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL, \u00a0el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU\u00c9 \u00a0y el \u00a0COMANDO DE POLIC\u00cdA DEL ESPINAL. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite tutelar se vincul\u00f3 al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Seccional \u00a0Tolima, al Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad, a \u00a0Fiduciaria Central, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios y a Pijao Salud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Manifest\u00f3 \u00a0la agente oficiosa que su hijo fue capturado el 21 de octubre de \u00a0 2021, \u00a0luego \u00a0asistir \u00a0a \u00a0los \u00a0puntos \u00a0de \u00a0vacunaci\u00f3n contra \u00a0el Covid 19, encontr\u00e1ndose privado de la libertad en el \u00a0Comando \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de \u00a0El \u00a0Espinal, \u00a0desconociendo que \u00a0aquel padece de esquizofrenia paranoide, por lo que debe medicarse \u00a0cada 5 minutos, patolog\u00eda que est\u00e1 siendo tratada en la \u00a0Cl\u00ednica Los \u00a0Remansos \u00a0de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0 la \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0estar recluido de \u00a0manera \u00a0intramural; \u00a0m\u00e1xime, \u00a0 cuando \u00a0por \u00a0su condici\u00f3n ha sido v\u00edctima de hurto y \u00a0agresiones por los dem\u00e1s internos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido \u00a0proceso, y solicit\u00f3 que su hijo sea valorado por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que se dictamine \u00a0sobre su discapacidad e inimputabilidad, se decrete la nulidad del \u00a0proceso penal seguido en su contra, y se ordene el traslado del mismo \u00a0a una instituci\u00f3n adecuada para que se adelante el tratamiento \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en primer lugar, \u00a0verific\u00f3 la legitimidad de Rosa Amalia Salda\u00f1a para \u00a0actuar como agente oficiosa de su hijo VICTOR MANUEL GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A, quien se encuentra privado de la libertad y se adujo \u00a0que padece esquizofrenia paranoide y no sabe leer ni escribir. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso al considerar \u00a0que, contra la sentencia de 18 de febrero de 2019 que lo conden\u00f3 \u00a0a 56 meses de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, no se interpusieron \u00a0los recursos que eran procedentes y la parte actora a\u00fan cuenta \u00a0con otro medio id\u00f3neo para controvertirla, como es el recurso \u00a0extraordinario de revisi\u00f3n siempre que concurra alguna de las \u00a0causales del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, por lo que la \u00a0acci\u00f3n no atiende al requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la afectaci\u00f3n del derecho a la salud rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el \u00a0accionante fue dejado a disposici\u00f3n del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0despacho que en auto de \u00a022 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02021, orden\u00f3 \u00a0su \u00a0reclusi\u00f3n en el Complejo Carcelario y Penitenciario de esta \u00a0ciudad, y en prove\u00eddo de 4 de noviembre pasado dispuso \u00a0requerir a la Polic\u00eda Nacional para que cumpla lo antes \u00a0se\u00f1alado y que en el precitado establecimiento penitenciario \u00a0fuera ubicado en un pabell\u00f3n adecuado a su condici\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la misma providencia el juzgado ejecutor solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0 Director \u00a0del \u00a0citado \u00a0complejo, a la USPEC y a la Fiduciaria \u00a0encargada de los servicios de salud de los privados de la libertad, \u00a0que se valorara por psiquiatr\u00eda cl\u00ednica la condici\u00f3n \u00a0de V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A, y \u00a0orden\u00f3 \u00a0 al \u00a0Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0y Ciencias Forenses \u00a0-Seccional Huila, que asignara fecha y hora para valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica forense del mismo, con el fin de determinar su \u00a0estado de salud y si \u00a0es compatible con la vida en reclusi\u00f3n \u00a0intramural y si padece alg\u00fan trastorno sobreviniente que haga \u00a0obligatoria su detenci\u00f3n \u00a0hospitalaria para someterse a \u00a0tratamiento psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0indic\u00f3 que el Comandante de Polic\u00eda llev\u00f3 al \u00a0agenciado al Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en Ibagu\u00e9 \u00a0para la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica pero no contaban con \u00a0m\u00e9dico de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que lo anterior evidencia que las entidades accionadas no han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A \u00a0pues han adelantado las gestiones encaminadas para el traslado al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 y la valoraci\u00f3n \u00a0de su salud mental; sin embargo, estim\u00f3 necesario exhortar a \u00a0las accionadas para que en el \u00e1mbito de sus competencias den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el juzgado ejecutor en auto de 4 de \u00a0noviembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que por v\u00eda de tutela no es posible ordenar la remisi\u00f3n \u00a0del accionante a un instituto en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0mental, pasando por alto la orden de encarcelamiento del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0como lo pretende la agente oficiosa, porque no se pueden sustituir \u00a0los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, exhort\u00f3 al Comandante de Polic\u00eda de El \u00a0Espinal para que garantice los derechos a la salud y a la vida del \u00a0interno hasta que sea recluido en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9, traslad\u00e1ndolo a las citas \u00a0m\u00e9dicas y realizando las gestiones necesarias para el acceso \u00a0al servicio de salud, de manera coordinada con Pijao Salud EPS \u00a0entidad a la cual est\u00e1 afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ROSA \u00a0AMALIA SALDA\u00d1A, como agente oficiosa de su hijo VICTOR MANUEL \u00a0GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia con fundamento en que el amparo se neg\u00f3 \u00a0porque no se interpusieron los recursos pertinentes por \u00e9ste, \u00a0pero no pod\u00eda hacerlo porque nunca fue notificado, a pesar de \u00a0encontrarse residiendo donde siempre lo ha hecho en la ciudad de \u00a0Ibagu\u00e9 y es deber de la fiscal\u00eda indagar las \u00a0direcciones de las personas vinculadas a un proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el derecho a la salud argument\u00f3 que debe \u00a0garantizarse la atenci\u00f3n mediante una orden y no solo exhortar \u00a0al Inpec y a Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0el 9 de noviembre de 2021, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por ROSA AMALIA SALDA\u00d1A, como agente oficiosa de su \u00a0hijo VICTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0de recordarse, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cuna \u00a0autoridad judicial incurre en una\u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n\u00a0y, \u00a0por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de \u00a0los hechos y los argumentos tra\u00eddos por los sujetos vinculados \u00a0al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n (ii) no justifica el motivo por el cual \u00a0se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha \u00a0de manera insuficiente, bajo consideraciones ret\u00f3ricas o en \u00a0conjeturas carentes de sustento probatorio o jur\u00eddico \u00a0alguno\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en \u00a0los centros transitorios y\/o estaciones de polic\u00eda y la \u00a0estructura de reclusi\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de \u00a01993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas \u00a0de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de \u00a0la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado, funci\u00f3n \u00a0que se traslada a los departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en alg\u00fan \u00a0establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-151 de 31 de marzo de 2016, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen derechos que no pueden ser limitados \u00a0a las personas privadas de la libertad, puesto que al Estado se le \u00a0imponen respecto de los reclusos \u00abconcretos \u00a0y exigibles deberes de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n, \u00a0vr. gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a \u00a0no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o \u00a0degradantes\u00bb, \u00a0desde la captura hasta el instante en que recobra la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma sentencia resalt\u00f3 la Corte que la posici\u00f3n de \u00a0garante del INPEC no surge por el lugar en donde haya sido confinado \u00a0el detenido o condenado (si es o no un establecimiento de reclusi\u00f3n), \u00a0sino porque en virtud de orden judicial la persona debe permanecer \u00a0privada de la libertad en un establecimiento carcelario o \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz del estado actual de emergencia social y econ\u00f3mica \u00a0declarado por el gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del virus COVID-19, se expidi\u00f3 el Decreto 804 de \u00a02020, \u201cpor \u00a0el cual se establecen medidas para la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros transitorios \u00a0de detenci\u00f3n a cargo de los entes territoriales y se adoptan \u00a0otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u201d, \u00a0el \u00a0cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-395-20 de 9 de septiembre de 2020, en la cual reiter\u00f3 \u00a0que \u201cacorde \u00a0con los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993, las \u00a0c\u00e1rceles y pabellones de ejecuci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva se encuentran a cargo de las entidades territoriales. No \u00a0obstante, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0estas c\u00e1rceles la ejerce el INPEC\u201d, y \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n que por mandato legal tiene a su cargo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones carcelarias y penitenciarias. Sus actuaciones son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinadas con las decisiones y actuaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, los jueces penales y los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de aseguramiento. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, entidades como la Polic\u00eda Nacional, la SIJIN, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIJIN o CTI, no tienen competencias legales de custodia de personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, en las salas de retenidos de estas autoridades solo deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecer personas hasta por un m\u00e1ximo de 36 horas mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son puestas en libertad o se ponen a disposici\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente.12<\/p>\n<p>* Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas de retenidos o centros de detenci\u00f3n transitoria no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n dise\u00f1ados para albergar por tiempos prolongados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a personas detenidas, por tanto, no son lugares aptos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas privadas de la libertad.13<\/p>\n<p>* Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario, las c\u00e1rceles para la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva est\u00e1n a cargo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales,14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpara lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual deben proveerse los recursos en los presupuestos de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entes territoriales y pueden celebrarse convenios con la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a efecto de mejorar la infraestructura y el sostenimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n\u201d.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, le corresponde al INPEC vigilar \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de las sentencias penales y la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precautelativa, la evaluaci\u00f3n de las medidas de seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reglamentaci\u00f3n y control de las penas accesorias,\u00a0dejando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solamente a los departamentos y municipios, as\u00ed como a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santa Fe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00e1rceles para aquellas personas detenidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precautelativamente\u201d.<\/p>\n<p>* \u2026 Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las obligaciones que tienen las entidades territoriales frente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva y lugares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorios de detenci\u00f3n, la Corte ha sostenido: \u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria deben garantizar condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trato digno y humanitario durante las 36 horas que permanezca una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona detenida en estos espacios. La Corte ha establecido que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00e9rsele \u201calimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y adecuada en cantidad y calidad, higiene, entornos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salubridad y seguridad, y atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral y por personal m\u00e9dico id\u00f3neo, ya sea a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo\u201d.<\/p>\n<p>* Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la USPEC, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar la afiliaci\u00f3n al sistema de salud respectivo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar los traslados necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, conforme a los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1993 le corresponde a la USPEC brindar la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada a las personas privadas de la libertad. Sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, \u201c[l]Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusi\u00f3n\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es importante recordar, frente al sistema carcelario y \u00a0penitenciario, que seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 \u00a0de 2014, \u00a0que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993, los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n se clasifican en c\u00e1rceles \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, penitenciar\u00edas, casas para la \u00a0detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas punibles \u00a0culposas, centros de arraigo transitorio, establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n para inimputables, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas \u00a0de alta seguridad, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para \u00a0mujeres, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, colonias y dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n \u00a0que se creen en el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se observa que adem\u00e1s de la separaci\u00f3n de \u00a0los privados de la libertad por g\u00e9nero, se deben destinar \u00a0lugares para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva y de \u00a0la pena privativa de la libertad por conductas punibles culposas \u00a0cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda \u00a0profesi\u00f3n u oficio18, \u00a0al tiempo que el legislador previ\u00f3 la creaci\u00f3n de los \u00a0centros \u00a0de arraigo transitorio, \u00a0para la atenci\u00f3n de personas a las cuales se les ha proferido \u00a0medida de detenci\u00f3n preventiva y que no cuentan con un \u00a0domicilio definido o con arraigo familiar o social19, \u00a0pero que cumplen los requisitos legales para ser beneficiados con el \u00a0sustituto de la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0lo que el arraigo no deber\u00e1 ser un inconveniente para su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de quienes, durante los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, se \u00a0les detecte la presencia de \u00a0trastornos ps\u00edquicos y mentales, deben ser remitidos para su \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y el diagn\u00f3stico \u00a0comunicado al juez correspondiente con el fin de que se d\u00e9 la \u00a0orden de traslado a uno de los establecimientos de que trata el \u00a0art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 65 de 1993, si la enfermedad \u00a0no es compatible con la privaci\u00f3n de la libertad en un \u00a0establecimiento penitenciario o carcelario20. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en los que por una u otra raz\u00f3n el privado de \u00a0la libertad cuente con una enfermedad grave, la misma puede ser \u00a0sustituida por prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria21, \u00a0por regla general, el mismo estado de salud lo imposibilita \u00a0f\u00edsicamente o al menos dificulta de manera significativa, el \u00a0ataque a la sociedad o a las v\u00edctimas, o la elusi\u00f3n o \u00a0el entorpecimiento del proceso judicial22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario de no proceder la sustituci\u00f3n, corresponde al \u00a0INPEC garantizarle la asistencia del servicio de salud a trav\u00e9s \u00a0del prestador con el que cuenta, con la observancia de los protocolos \u00a0correspondientes a la patolog\u00eda que le aqueje, siguiendo las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas y suministrando los medicamentos y \u00a0dem\u00e1s elementos prescritos que conforme al concepto m\u00e9dico \u00a0requiera el privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, \u00a0revisado \u00a0el libelo mediante el cual ROSA AMALIA SALDA\u00d1A promueve la \u00a0acci\u00f3n como agente oficiosa de su hijo VICTOR MANUEL GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A se constata que advierte que pretende: (i) que se \u00a0decrete la nulidad de todo lo actuado porque existe una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho a la defensa y debido proceso de su hijo; (ii) que se \u00a0remita a medicina legal para que se determine la discapacidad e \u00a0inimputabilidad de su hijo; y (iii) que se ordene el traslado de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A a \u201cuna \u00a0instituci\u00f3n adecuada para su tratamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En relaci\u00f3n con la presunta afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la defensa y debido proceso, con base en los cuales \u00a0reclama la nulidad de todo lo actuado, la acci\u00f3n de tutela \u00a0resulta improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad, \u00a0dado que la parte actora no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa que ten\u00eda para controvertir la sentencia condenatoria \u00a0proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0el 18 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0aunque en el escrito de impugnaci\u00f3n, la agente oficiosa \u00a0argumenta que V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A no \u00a0fue notificado de la actuaci\u00f3n y por ello no pudo interponer \u00a0los recursos que proced\u00edan contra la sentencia condenatoria, \u00a0vale destacar que este hecho no fue mencionado al promover la acci\u00f3n \u00a0por lo que en impugnaci\u00f3n no pueden aducirse situaciones \u00a0nuevas frente a las cuales no se ha dado la oportunidad a las \u00a0autoridades accionadas de ejercer su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se a\u00f1ade que no hay elementos que permitan excusar el \u00a0agotamiento de los medios ordinarios de defensa, dado que, de acuerdo \u00a0al contenido de la sentencia en cuesti\u00f3n y lo informado por el \u00a0juzgado de conocimiento, GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A ten\u00eda \u00a0conocimiento del proceso penal que se adelantaba en su contra pues la \u00a0sentencia cuestionada se adopt\u00f3 luego de que en la audiencia \u00a0de imputaci\u00f3n \u00e9ste se allanara al cargo formulado como \u00a0autor del punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte se \u00a0estupefacientes. Adem\u00e1s, el fallo se dict\u00f3 cuando el \u00a0agenciado se encontraba en libertad, pues no fue afectado con medida \u00a0de aseguramiento, lo cual a voces del art\u00edculo 169 de la Ley \u00a0906 de 2004 implica que la sentencia qued\u00f3 notificada en \u00a0estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la acci\u00f3n de tutela dirigida contra la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 18 de febrero de 2019 es \u00a0improcedente porque no se agotaron los medios ordinarios de defensa, \u00a0pues debe tenerse en cuenta que la acci\u00f3n de tutela no ha sido \u00a0prevista para revivir oportunidades perdidas para desarrollar el \u00a0debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una \u00a0instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que el \u00a0art\u00edculo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establezca que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u201cCuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, no se evidencia alg\u00fan motivo para que el juez \u00a0constitucional supere la falencia procedimental e intervenga en este \u00a0asunto, pues en la demanda tutelar no se indican las acciones u \u00a0omisiones que presuntamente constituir\u00edan una afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos a la defensa y debido proceso, y de los informes \u00a0recibidos en el tr\u00e1mite tutelar no es posible deducir el \u00a0quebrantamiento de derechos fundamentales en el proceso penal seguido \u00a0contra el agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda cuesti\u00f3n que soporta la demanda de amparo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciona con la atenci\u00f3n en salud que requiere VICTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A en raz\u00f3n al diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esquizofrenia paranoide, que fue documentado dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente, y la fijaci\u00f3n de un lugar de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tenga en cuenta esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo \u00a0neg\u00f3 el amparo con fundamento en que el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 en \u00a0auto de 22 de octubre de 2021, orden\u00f3 la reclusi\u00f3n de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de esta ciudad, y en prove\u00eddo de 4 \u00a0de noviembre pasado dispuso requerir a la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que cumpla con dicho traslado y que fuera ubicado en un pabell\u00f3n \u00a0adecuado a su condici\u00f3n m\u00e9dica y all\u00ed mismo \u00a0orden\u00f3 al \u00a0Director \u00a0del \u00a0citado \u00a0complejo, a la USPEC y a la \u00a0Fiduciaria encargada de los servicios de salud de los privados de la \u00a0libertad, que se valorara por psiquiatr\u00eda cl\u00ednica la \u00a0condici\u00f3n de V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A, \u00a0y al \u00a0Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0y Ciencias Forenses \u00a0-Seccional Huila, que asignara fecha y hora para valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica forense del mismo, con el fin de determinar su \u00a0estado de salud, si \u00a0es compatible con la vida en reclusi\u00f3n \u00a0intramural y si padece alg\u00fan trastorno sobreviniente que haga \u00a0obligatoria su detenci\u00f3n \u00a0hospitalaria para someterse a \u00a0tratamiento psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello consider\u00f3 que se han adelantado las gestiones encaminadas \u00a0para el traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0y la valoraci\u00f3n de su salud mental, por lo que solo exhort\u00f3 \u00a0a las precitadas autoridades a cumplir con lo dispuesto por el \u00a0juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la prueba allegada al tr\u00e1mite tutelar demuestra que a \u00a0pesar de que el Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0desde el 22 de octubre de 2021 orden\u00f3 el traslado de GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A de la Estaci\u00f3n de polic\u00eda de El Espinal \u00a0para que fuera recluido en el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, no se ha hecho efectiva \u00a0esta medida y el agenciado no se encuentra en un establecimiento a \u00a0cargo del INPEC, como tampoco se ha efectuado la valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda para determinar el lugar donde debe cumplir la \u00a0condena, ni hay evidencia que se est\u00e9 brindando la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que requiere la patolog\u00eda que padece. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A subsiste, pues, a \u00a0pesar de tener la condici\u00f3n de condenado y de la orden del \u00a0juez de ejecuci\u00f3n, a\u00fan permanece en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de El Espinal y, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0no ha sido dejado bajo custodia del INPEC en el Complejo \u00a0Carcelario \u00a0y Penitenciario de Ibagu\u00e9, tampoco se han realizado las \u00a0valoraciones m\u00e9dicas ordenadas por el mencionado despacho \u00a0judicial y que son necesarias para adoptar una decisi\u00f3n sobre \u00a0el lugar adecuado para el cumplimiento de la pena en atenci\u00f3n \u00a0a su condici\u00f3n de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y la fijaci\u00f3n del lugar de reclusi\u00f3n \u00a0acorde con patolog\u00eda que, conforme a la prueba documental \u00a0allegada por la agente oficiosa, padece GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A, \u00a0se conceder\u00e1 el amparo y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A no ha sido puesto a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del INPEC como lo orden\u00f3 el juez ejecutor, el Comandante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Espinal, quien tiene bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su custodia a V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, en autos de 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre y 4 de noviembre de 202124, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, deber\u00e1 cumplir con la orden de encarcelaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejar al sentenciado a disposici\u00f3n del Complejo Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u201cCOIBA\u201d, donde deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser ubicado en un pabell\u00f3n adecuado a su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, como lo determin\u00f3 el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, se ordena al Director del Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u201cCOIBA\u201d, al Patrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aut\u00f3nomo de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, \u00a0a la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y al Instituto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses que dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al ingreso y registro de GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el centro carcelario, den cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9, en los numerales 2 y 3 del auto de 4 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, relacionados con la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednica de V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la realizaci\u00f3n por el Instituto de Medicina Legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo del derecho a la salud de V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Espinal, \u00a0quien tiene bajo su custodia a V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A, que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0en autos de 22 de octubre y 4 de noviembre de 2021, dentro de las 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, cumpla con \u00a0la orden de encarcelaci\u00f3n y deje a disposici\u00f3n del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 \u201cCOIBA\u201d \u00a0al sentenciado, donde deber\u00e1 ser ubicado en un pabell\u00f3n \u00a0adecuado a su condici\u00f3n m\u00e9dica, como lo determin\u00f3 \u00a0el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR \u00a0al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0\u201cCOIBA\u201d, al Patrimonio Aut\u00f3nomo de la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y \u00a0al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al ingreso y registro de GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A en el centro carcelario, den cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, en los numerales 2 y 3 del \u00a0auto de 4 de noviembre de 2021, relacionados con la valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda cl\u00ednica de V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N \u00a0SALDA\u00d1A y la realizaci\u00f3n por el Instituto de Medicina \u00a0Legal de la valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense del \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con el proceso penal que \u00a0culmin\u00f3 con la sentencia condenatoria de 18 de febrero de \u00a02019, proferida contra V\u00cdCTOR MANUEL GUZM\u00c1N SALDA\u00d1A \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-709 de 2010, reiterada en la T-041 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. C\u00c1RCELES\u00a0DEPARTAMENTALES\u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES.\u00a0Corresponde\u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para las personas detenidas preventivamente y condenadas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de autoridad policiva.|| (\u2026) El Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-847 de 2000 (MP Carlos Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz), T-1606 de 2000 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-847 de 2000 (MP Carlos Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz), T-1606 de 2000 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-151 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo establece que las entidades territoriales tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su cargo: \u201cla creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenidas preventivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 Ley 65 de 1993, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023A Ley 65 de 1993, adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a015\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 Ley 65 de 1993, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a045\u00a0de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 del art. 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-910 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- Reglas 84 s.s., adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas sobre la Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuente. 1985 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 4 de noviembre de 2021, el Jugado 4 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, dispuso: \u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requerir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Polic\u00eda Nacional de \u00a0esta \u00a0ciudad dar \u00a0cumplimiento \u00a0a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden \u00a0de Encarcelaci\u00f3n N\u00aa \u00a069 \u00a0de \u00a022 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, esto \u00a0es, efectuar el traslado inmediato de GUZM\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALDA\u00d1A al Establecimiento \u00a0Carcelario y \u00a0Penitenciario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima, \u00a0y \u00a0una vez cumplido lo anterior, a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, para que proceda a ubicarlo en un pabell\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adecue sus condiciones m\u00e9dicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP222-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120882 \u00a0 Acta 005 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROSA \u00a0AMALIA SALDA\u00d1A, como \u00a0agente oficiosa de su hijo \u00a0VICTOR MANUEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}