{"id":61509,"date":"2024-02-20T15:54:57","date_gmt":"2024-02-20T15:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp215-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:57","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:57","slug":"stp215-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp215-2022\/","title":{"rendered":"STP215-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP215-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121050 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por YEISON \u00a0MAURICIO RAIGOZA MAYA frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 140 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos de Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes del proceso \u00a0penal rad. 50001-31-07-002-2021-00052. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforma \u00a0el accionante que es desmovilizado m\u00e1s no postulado a la ley \u00a0de justicia y paz, y sin embargo, fue capturado el 10 de agosto de \u00a02021 en la ciudad de Medell\u00edn, en su lugar de trabajo en el \u00a0cual lleva m\u00e1s de diez a\u00f1os laborando, sin que tuviera \u00a0conocimiento que hubiera alg\u00fan proceso penal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que tan pronto es capturado se enter\u00f3 que la orden de captura \u00a0fue expedida por la Fiscal\u00eda 140 Especializada Contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos, Desplazamiento y Desaparici\u00f3n \u00a0Forzada de Bogot\u00e1, toda vez que es requerido dentro del \u00a0radicado No. 11001606608120060001165 NI.193. Que su individualizaci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n se dio mediante diligencia de reconocimiento \u00a0en \u00e1lbum fotogr\u00e1fico que se llev\u00f3 a cabo el 27 \u00a0de julio de 2017 y el 8 de agosto del mismo a\u00f1o se libr\u00f3 \u00a0orden de captura en su contra con fines de indagatoria a efecto de \u00a0ser vinculado al proceso y que el 19 de octubre siguiente fue \u00a0declarado persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que dentro del proceso existen varios informes de polic\u00eda \u00a0judicial a trav\u00e9s de los cuales se le indic\u00f3 que no se \u00a0hab\u00eda materializado la orden de captura por falta de \u00a0informaci\u00f3n, como el de 6 de febrero de 2018 en donde le \u00a0informan que se encuentran a la espera de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de la direcci\u00f3n de derechos humanos para efectuar \u00a0labores de verificaci\u00f3n en la ciudad de Medell\u00edn y el \u00a0de 25 de mayo de 2018 en que destacan la falta de datos que permitan \u00a0la materializaci\u00f3n de la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que el \u00faltimo informe se\u00f1alado es importante, ya que el \u00a0t\u00e9cnico investigador plasma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0Se estableci\u00f3 que esta persona como desmovilizado asisti\u00f3 \u00a0a los programas que adelanta la ARN y donde puede existir informaci\u00f3n \u00a0personal, datos de ubicaci\u00f3n y de acudientes que puedan \u00a0permitir su paradero actual, sin embargo la ARN considera que esta \u00a0informaci\u00f3n debe ser solicitada directamente por el despacho \u00a0fiscal mediante orden de polic\u00eda judicial u oficio directo, \u00a0por lo tanto se sugiere que se efect\u00faen las diligencias \u00a0necesarias a fin de obtener los datos de ubicaci\u00f3n y posterior \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que para el 23\/03\/2015 estaba afiliado al Sistema de salud en \u00a0CAPRECOM, pero que para cualquier informaci\u00f3n es necesario \u00a0orden de polic\u00eda judicial u oficio remitido por la fiscal\u00eda \u00a0que adelanta la investigaci\u00f3n para obtener datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Se conoci\u00f3 que se adelantan las investigaciones radicadas con \u00a0el NUNC 110016000000201300445 adelantada por la fiscal\u00eda 03 \u00a0contra el crimen organizado de la ciudad de Medell\u00edn, se \u00a0contact\u00f3 dicha fiscal\u00eda para obtener datos de ubicaci\u00f3n \u00a0o informaci\u00f3n del paradero de Yeison Mauricio Raigoza Maya, \u00a0siendo notificados que para dar respuesta a nuestra necesidad se \u00a0requiere la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial por parte \u00a0de la fiscal\u00eda de conocimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 29 de mayo de 2019 mediante resoluci\u00f3n fue resuelta su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica imponi\u00e9ndole medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y, nuevamente es \u00a0expedida orden de captura en su contra para el cumplimiento de la \u00a0medida. El 12 de noviembre de 2019 se ordena el cierre parcial de la \u00a0investigaci\u00f3n y el 19 de diciembre del mismo a\u00f1o, es \u00a0proferida en su contra resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por la \u00a0Fiscal\u00eda 140 Especializada, la cual no le fue notificada, pese \u00a0a que al interior del proceso y desde el a\u00f1o 2017 era conocida \u00a0su direcci\u00f3n y tel\u00e9fono conforme a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el INPEC (SISIPEC WEB). \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el 18 diciembre de 2020, la asistente de la fiscal\u00eda deja \u00a0constancia que no se continu\u00f3 con la realizaci\u00f3n de las \u00a0notificaciones de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n a los \u00a0sujetos procesales en virtud a la contingencia de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, en el informe de polic\u00eda judicial del 27 de abril de \u00a02020, se le informa a la Fiscal\u00eda lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0Se solicit\u00f3 realizar desplazamiento a la ciudad de Medell\u00edn \u00a0para realizar las verificaciones pertinentes, informando la DECVDH, \u00a0que por la austeridad del gasto no era posible realizar el \u00a0desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Culminadas las vacaciones individuales y colectivas del a\u00f1o \u00a02019 nuevamente se solicita realizar el desplazamiento, informando \u00a0por parte de la coordinaci\u00f3n de polic\u00eda judicial de la \u00a0DECVDH que no se contaba con disponibilidad de cupos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Se esper\u00f3 el momento oportuno para realizar el desplazamiento \u00a0no obstante cuando se estaban realizando las coordinaciones \u00a0necesarias para la verificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de \u00a0YEISON MAURICO RAIGOZA se present\u00f3 la contingencia del \u00a0Covid-19, raz\u00f3n por la cual no ha sido posible dar \u00a0cumplimiento a la orden de captura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el 10 de mayo de 2021, fue remitido el proceso por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 140 Especializada a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio (Meta), el cual correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo de esa especialidad que en el mes de agosto avoco \u00a0conocimiento y fijo [sic] el 20 de octubre del a\u00f1o en curso \u00a0para llevar a cabo la audiencia preparatoria, la cual no se realiz\u00f3 \u00a0por falta de defensor, raz\u00f3n por la cual se fij\u00f3 para \u00a0el d\u00eda 16 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa, toda vez que ante la ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda accionada del \u00a0proceso adelantado en su contra se encuentra ad portas de una condena \u00a0de hasta 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, pese a que seg\u00fan \u00a0indica, sus datos de ubicaci\u00f3n y n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0eran conocidos, pues en respuesta del INPEC SISIPEC WEB se le indica \u00a0la direcci\u00f3n Calle 55 49-61 barrio centro y tel\u00e9fono \u00a05118976 de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1ala que la Fiscal\u00eda accionada tampoco solicit\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n a la ARN ni a la Fiscal\u00eda 3 contra el \u00a0crimen organizado de Medell\u00edn, en donde fue procesado por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y \u00a0obtuvo la \u201clibertad condicional\u201d, y suscribio [sic] acta \u00a0de compromiso en donde registro el abonado celular 320-7152866 y la \u00a0direcci\u00f3n calle 55 No 49-61 de Medell\u00edn (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que al ser declarado persona ausente estuvo sin defensor desde el 8 \u00a0de agosto de 2017 hasta el 21 de marzo de 2019, fecha en la que el \u00a0defensor de oficio se posesiono [sic] y su \u00fanica actuaci\u00f3n \u00a0fue notificarse de la mentada resoluci\u00f3n, lo que considera \u00a0violatorio a su derecho al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiere que seg\u00fan el informe de polic\u00eda \u00a0judicial del 27 de abril de 2020, debido a la falta de presupuesto \u00a0para el desplazamiento a la ciudad de Medell\u00edn a efecto de \u00a0realizar labores de verificaci\u00f3n y, posteriormente el Covid-19 \u00a0lo impidi\u00f3; aunque se\u00f1ala que los funcionarios del CTI \u00a0conoc\u00edan la ubicaci\u00f3n del lugar de su trabajo desde el \u00a012 de abril de 2021 y nunca le dieron a conocer el proceso que se \u00a0adelantaba en su contra, tampoco realizaron en esa \u00e9poca su \u00a0captura y solo le suministraron a la persona que se encontraba en el \u00a0lugar un abonado celular al que se comunic\u00f3 v\u00eda \u00a0WhatsApp desde el 14 hasta el 28 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0pero solo le contestaron hasta el 16 del mismo mes, en donde le \u00a0indicaron que se presentara a la URI o la Bunker de la Fiscal\u00eda \u00a0con un abogado. (anexa conversaciones de WhatsApp). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y \u00a0que se decretar la nulidad de lo actuado a partir de su vinculaci\u00f3n \u00a0al proceso como persona ausente, se le permita rendir indagatoria o \u00a0en su defecto hasta la providencia que ordena el cierre de \u00a0investigaci\u00f3n, y se le permita ejercer sus derechos al \u00a0interior del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0tras advertir que el proceso se encuentra en curso, con lo que el \u00a0accionante cuenta con los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por YEISON MAURICIO RAIGOZA MAYA, quien se\u00f1ala que \u00a0el Tribunal a quo \u00a0desconoci\u00f3 que, si bien el proceso est\u00e1 en curso, \u00a0aquello no subsana las violaciones a sus derechos fundamentales, pues \u00a0es innegable que no ha podido actuar en la actuaci\u00f3n que se \u00a0adelanta en su contra y el abogado p\u00fablico que le fue asignado \u00a0no ha agenciado sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que nada se dijo frente a la petici\u00f3n que instaur\u00f3 ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para conocer qu\u00e9 \u00a0asuntos tiene pendientes, la cual no ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0declare la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en los argumentos y consideraciones expuestas y se ampare \u00a0mi derecho al debido proceso y a la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por YEISON MAURICIO RAIGOZA MAYA contra \u00a0el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, YEISON \u00a0MAURICIO RAIGOZA MAYA \u00a0cuestiona a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El tr\u00e1mite surtido a la fecha en el proceso penal \u00a0rad. 50001-31-07-002-2021-00052, el cual se adelanta en su contra \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, a partir de su vinculaci\u00f3n al proceso como \u00a0persona ausente o hasta la providencia que ordena el cierre de \u00a0investigaci\u00f3n, pues afirma que no ha podido ejercer su derecho \u00a0fundamental a la defensa; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La omisi\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de las diversas \u00a0preguntas que ha formulado por whatsapp al abonado celular (350) \u00a0601-1705, el cual le fue brindado por \u201cunos \u00a0investigadores del CTI [que] fueron hasta el local de celulares donde \u00a0laboro\u201d, \u00a0entre el 15 y el 28 de abril de 2021, en las cuales ha indagado qu\u00e9 \u00a0debe hacer en el proceso penal que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dichas situaciones vulneran sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Por un lado, como bien lo adujo el Tribunal a \u00a0quo, YEISON MAURICIO \u00a0RAIGOZA MAYA tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales dentro del tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que el proceso penal rad. 50001-31-07-002-2021-00052 est\u00e1 \u00a0en curso \u00a0y, seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, se iniciar\u00e1 la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es prudente aclarar que, para la fecha en que se profiri\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia, la audiencia en menci\u00f3n estaba \u00a0programada para iniciar el pasado 16 de diciembre de 2021. No \u00a0obstante, el 11 de enero de 2022, el juzgado inform\u00f3 que tal \u00a0diligencia \u201cfue \u00a0aplazada por solicitud del defensor de confianza; esta [sic] se \u00a0reprogramara [sic] por auto, en los pr\u00f3ximos d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en virtud de los art\u00edculos 400 y 401 de la Ley 600 de 2000, \u00a0bajo la que se sigue el proceso penal en cuesti\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0en dicha audiencia preparatoria donde el accionante podr\u00e1 \u00a0probar la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el \u00a0debido proceso y solicitar las nulidades originadas en la etapa de la \u00a0investigaci\u00f3n y las pruebas que sean procedentes (CSJ \u00a0AP2399, 18 abr. 2017, Rad.: 48965). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser \u00a0recurrida a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n e, \u00a0inclusive, a trav\u00e9s del extraordinario de casaci\u00f3n, en \u00a0el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0de la demandante, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea \u00a0para cuestionar t\u00f3picos \u00abque \u00a0sean trascendentes en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o \u00a0derechos fundamentales\u00bb \u00a0(AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, YEISON MAURICIO RAIGOZA MAYA debe recurrir a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, si bien el accionante afirma que ha elevado diversas \u00a0preguntas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y aporta \u00a0la captura de pantalla de la conversaci\u00f3n de WhatsApp que ha \u00a0sostenido con el abonado celular (350) 601-1705, lo cierto es que es \u00a0imposible determinar que el n\u00famero corresponda a un \u00a0funcionario adscrito a dicha entidad, pues nunca se identifica como \u00a0tal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, la conversaci\u00f3n inicia con una persona que se \u00a0identifica \u00fanicamente como Laura, pregunt\u00e1ndole al \u00a0accionante si est\u00e1 en el local donde repara celulares, pues \u00a0ella ya le ha llevado aparatos y conf\u00eda en su trabajo. Luego, \u00a0si bien esa persona le informa a YEISON MAURICIO RAIGOZA MAYA que \u00a0debe presentarse a la URI para rendir una entrevista, nunca le dice \u00a0que sea un investigador o que act\u00fae siguiendo las \u00f3rdenes \u00a0de alg\u00fan despacho fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, YEISON MAURICIO RAIGOZA MAYA no demostr\u00f3 haber \u00a0presentado solicitud alguna ante el ente acusador ni obra documento \u00a0alguno que permita inferir que \u00e9ste hubiese recibido las \u00a0peticiones que hecha de menos el accionante, siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el juez constitucional no est\u00e1 habilitado para \u00a0intervenir en el presente asunto y ordenarle a la Fiscal\u00eda 140 \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos de Bogot\u00e1 que resuelva una petici\u00f3n, \u00a0cuando \u00e9sta no ha tenido la oportunidad de hacerlo de manera \u00a0aut\u00f3noma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP215-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 121050 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por YEISON \u00a0MAURICIO RAIGOZA MAYA frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}