{"id":61507,"date":"2024-02-20T15:54:57","date_gmt":"2024-02-20T15:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2146-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:57","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:57","slug":"stp2146-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2146-2022\/","title":{"rendered":"STP2146-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220012700 \u00a0<\/p>\n<p>121626 \u00a0<\/p>\n<p>STP2146-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 13) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda contra \u00a0los Juzgados 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a02\u00ba Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0todos de Bogot\u00e1, por \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a02 de mayo de 2011, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda como \u00a0responsable de los punibles de tentativa de hurto calificado, \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego o municiones y lesiones personales, al tiempo que le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 8 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital decret\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de la referida pena y la impuesta \u00a0dentro del proceso n.o \u00a02011-00013, para imponer una sanci\u00f3n definitiva de 192 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 666.66 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En auto del 20 de octubre de 2020, el despacho citado neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional reclamada por L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda al \u00a0establecer que no se colmaba el presupuesto subjetivo. Esta decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por el interesado, y el recurso fue concedido el 24 de \u00a0ese mes, ante el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0donde se encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por otro lado, el 25 de junio de 2021, Juzgado \u00a014 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0no aprob\u00f3 la solicitud del permiso administrativo de hasta por \u00a072 horas, requerido por el actor. Esta decisi\u00f3n fue apelada \u00a0por este y durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, el pasado 25 de enero de 2022, la decisi\u00f3n del juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas precitado fue confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela para exponer que el juez que \u00a0vigila su pena de forma inadecuada neg\u00f3 su libertad \u00a0condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas. Destaca \u00a0que interpuso recursos de apelaci\u00f3n, pero no han sido \u00a0resueltos, lo cual afecta sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Juez 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que el 20 de octubre de 2020, neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional al demandante, por lo que remiti\u00f3 el \u00a0asunto al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de esta capital. Destac\u00f3 que el 12 de mayo de \u00a02021, volvi\u00f3 a enviar el expediente al \u00faltimo, sin que \u00a0haya regresado. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Por otro lado, sostuvo que, en auto del 25 de junio de 2021, no \u00a0aprob\u00f3 la solicitud del permiso de hasta por 72 horas \u00a0requerido por el actor y que, el 25 de enero de 2022, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0la cual fue notificada en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El Magistrado \u00a0ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, en determinaci\u00f3n del 25 de enero de 2022, \u00a0confirm\u00f3 la negativa del beneficio administrativo de hasta 72 \u00a0horas. Expuso que la mora en resolver la alzada se present\u00f3 \u00a0por la congesti\u00f3n laboral que afronta ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8.- La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de \u00a0la cual esta Corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La \u00a0Sala debe determinar si los accionados vulneraron los derechos de la \u00a0parte actora por la alegada mora en resolver los recursos que aquel \u00a0interpuso contra los autos que negaron, por un lado, su libertad \u00a0condicional y, por el otro, el beneficio administrativo de hasta 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En \u00a0este caso se configura una violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a causa de mora \u00a0judicial \u00a0o \u00a0dilaci\u00f3n injustificada \u00a0<\/p>\n<p>10.- La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal protegen \u00a0al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos en el \u00a0ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>11.- De esta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Lo anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que \u00a0puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una \u00a0dilaci\u00f3n injustificada \u00a0y se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la mora \u00a0judicial o administrativa que vulnera el debido proceso debe reunir \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o justificaci\u00f3n razonable en la demora. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Por lo tanto, esta Sala, insiste, no toda dilaci\u00f3n dentro de \u00a0un proceso judicial resulta vulneradora de derechos fundamentales, \u00a0por lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que, con la mora, se produce un perjuicio irremediable \u00a0que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio en el asunto \u00a0objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En esta oportunidad, Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al amparo para poner de presente que el Juzgado \u00a014 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 en auto del 20 de octubre de 2020, la solicitud de \u00a0libertad, y, el 25 de junio de 2021, improb\u00f3 la solicitud del \u00a0permiso administrativo de hasta por 72 horas, decisiones contra las \u00a0que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, sin embargo, afirm\u00f3 \u00a0que, hasta la interposici\u00f3n del amparo, aquellos no han sido \u00a0resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Sobre el recurso interpuesto contra la negativa de libertad \u00a0condicional \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0De las respuestas otorgadas por los accionados se conoce que el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el actor contra el auto \u00a0del 20 de octubre de 2020, que neg\u00f3 su libertad condicional \u00a0fue concedido ante el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora, en auto del 12 de abril de 2021, el \u00faltimo despacho \u00a0requiri\u00f3 al juez de ejecuci\u00f3n de penas citado para que \u00a0vuelva a enviar el expediente, al observar que la decisi\u00f3n \u00a0apelada no estaba completa. A \u00a0su turno, en oficio 1162 del 28 de mayo de 2021, el diligenciamiento \u00a0fue enviado por segunda vez2, \u00a0sin que hasta la fecha exista una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ante ese panorama, lo primero que se evidencia es que el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas con los que contaba el juzgado de conocimiento para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo \u00a0178 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1 ampliamente vencido, pues ha \u00a0trascurrido un (1) a\u00f1o y tres (3) meses aproximadamente, desde \u00a0que se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, sin que \u00a0a la fecha se encuentre resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0No se desconoce que el 28 de mayo de 2021, el diligenciamiento volvi\u00f3 \u00a0a ser remitido al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de esta capital, en virtud de que la decisi\u00f3n \u00a0objetada estaba incompleta; sin embargo, aun contabilizando los \u00a0t\u00e9rminos judiciales desde esa fecha, se advierte superado el \u00a0lapso autorizado por la ley \u00a0para desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Esta Sala encuentra que el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, a pesar de haber sido notificado del auto admisorio \u00a0y requerido por la Corte para que explique las razones de la mora, \u00a0guard\u00f3 silencio. Es decir, que la Sala no cuenta con elementos \u00a0de juicio que, eventualmente, justifiquen la tardanza en la que ha \u00a0incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Se destaca que, como la solicitud del actor est\u00e1 relacionada \u00a0con su libertad, ese requerimiento debi\u00f3 ser resuelto por el \u00a0funcionario judicial de forma prioritaria, sin que sea dable que \u00a0quede en la indefinici\u00f3n como aqu\u00ed ocurre. Adem\u00e1s, \u00a0los inconvenientes en la coordinaci\u00f3n de la entrega y recibo \u00a0de expedientes, no pueden ser atribuidos al actor, quien desde el \u00a02020, est\u00e1 a la espera de que se resuelva su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0En suma, al haberse superado el t\u00e9rmino previsto en la ley y, \u00a0no existir justificaci\u00f3n razonable dentro del expediente, la \u00a0Sala conceder\u00e1 el amparo a los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados por el \u00a0demandante y, en consecuencia, ordenar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas, resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante, contra el \u00a0auto del 20 de octubre de 2020, que neg\u00f3 su libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Se precisa, que en virtud del principio de subsidiariedad el juez de \u00a0tutela no puede intervenir o pronunciarse sobre la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, pues tal facultad recae en el despacho de segunda \u00a0instancia, quien deber\u00e1 verificar si esa decisi\u00f3n es \u00a0acertada o no. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0De la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0El segundo reclamo del actor est\u00e1 relacionado con la mora en \u00a0resolver la alzada que interpuso frente al auto del 25 de junio de \u00a02021, en el que, el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 no aprob\u00f3 el permiso de hasta 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0De los medios de conocimiento allegados a la actuaci\u00f3n, se \u00a0conoce que el 20 de agosto de 2021, ese juzgado luego de no reponer \u00a0la decisi\u00f3n, concedi\u00f3 el medio de impugnaci\u00f3n \u00a0citado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0la cual arrib\u00f3 en el mes de octubre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Con ocasi\u00f3n a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0esa colegiatura, en auto del 25 de enero de 2021, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia y, en esa misma fecha notific\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n3. \u00a0En la respuesta al libelo, expuso que la tardanza obedeci\u00f3 a \u00a0la congesti\u00f3n laboral que afronta el despacho del magistrado \u00a0ponente. \u00a0<\/p>\n<p>28.- La Sala no \u00a0desconoce la tardanza que ha tenido la resoluci\u00f3n del referido \u00a0recurso; sin embargo, en la actualidad, la mora endilgada al Tribunal \u00a0demandado ces\u00f3 con su respuesta y con ello la afectaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en relaci\u00f3n con este tema, \u00a0configurando as\u00ed un hecho \u00a0superado en virtud de que la colegiatura accionada resolvi\u00f3 la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia en favor de Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda \u00a0contra \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda \u00a0contra \u00a0el auto del 20 de octubre de 2020, que neg\u00f3 su solicitud de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que tiene que \u00a0ver con la mora endilgada en este tr\u00e1mite a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la sala de casaci\u00f3n \u00a0civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la corte \u00a0constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver archivo de respuesta del Tribunal y el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas, accionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220012700 \u00a0 121626 \u00a0 STP2146-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 13) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jhon \u00a0Fredy L\u00f3pez Garc\u00eda contra \u00a0los Juzgados 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a02\u00ba Penal del Circuito y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}