{"id":61506,"date":"2024-02-20T15:54:57","date_gmt":"2024-02-20T15:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2145-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:57","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:57","slug":"stp2145-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2145-2022\/","title":{"rendered":"STP2145-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001220400220210061801 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121262 \u00a0<\/p>\n<p>STP2145-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 13) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado contra \u00a0el fallo del 1\u00ba de diciembre de 2021, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que neg\u00f3 el amparo \u00a0propuesto contra la Fiscal\u00eda 56 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba \u00a0y 3\u00ba Penales del Circuito Especializado, todos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0\u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado \u00a0fue vinculado mediante indagatoria dentro del proceso 779-DECVDH que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda 56 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00a0la que, \u00a0el 29 de noviembre de 2021, resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado, \u00a0mediante apoderado, relata que el 21 de octubre de 2021 envi\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n a la Fiscal \u00a056 citada, con el prop\u00f3sito de obtener copia digital del \u00a0proceso seguido en su contra; sin embargo, el 24 \u00a0de ese mes y a\u00f1o \u00a0la accionada le inform\u00f3 que deb\u00eda asistir de forma \u00a0presencial a la ciudad de Bogot\u00e1 para tener acceso al mismo, \u00a0ya que no estaba digitalizado y contaba con 2.000 folios, \u00a0aproximadamente. Aduce que est\u00e1 privado de la libertad y, su \u00a0familia, ni el abogado que lo representa tienen los recursos \u00a0econ\u00f3micos para trasladarse a esta capital. Por tales motivos, \u00a0pide que se ordene a la demandada remitir la copia digital \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el \u00a0amparo al estimar que la accionada no lesion\u00f3 los derechos del \u00a0actor. Refiri\u00f3 que el 21 de octubre de 2021, el apoderado del \u00a0demandante le solicit\u00f3 a la accionada copia digital del \u00a0diligenciamiento seguido contra su representado y, el 26 siguiente, \u00a0le inform\u00f3 que el expediente no estaba digitalizado, por lo \u00a0que deb\u00eda acercarse a las instalaciones de esa entidad para \u00a0tener acceso al mismo. Resalt\u00f3 que el actor no dio cuenta en \u00a0la solicitud, las circunstancias que expone en el escrito tutelar, es \u00a0decir, que guard\u00f3 silencio y acudi\u00f3 directamente al \u00a0amparo, situaci\u00f3n que no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El apoderado de \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado reiter\u00f3 \u00a0los argumentos del escrito tutelar, insistiendo en que, dada la \u00a0coyuntura que afronta el pa\u00eds a nivel sanitario y econ\u00f3mico \u00a0no es dable que se le exija trasladarse a esta capital, con el objeto \u00a0de obtener copia del expediente, el cual se encuentra a cargo de la \u00a0accionada. \u00a0Requiri\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta \u00a0Corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Corresponde a la Sala determinar si \u00a0el A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al desestimar el amparo invocado por el recurrente, al \u00a0establecer que la falta de entrega del expediente digital requerido \u00a0por el actor no lesionaba sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conforme al canon 23 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Ello es as\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En el presente asunto, se observa que el 21 de octubre de 2021, el \u00a0apoderado de \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado \u00a0le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda\u200056 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1, \u00a0copia digital del expediente 779-DECVDH \u00a0que adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El 24 de ese mes y a\u00f1o, la citada fiscal\u00eda respondi\u00f3 \u00a0la solicitud, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el expediente radicado con el numero 779 no \u00a0lo tengo digitalizado en la nube de Google Drive, la \u00a0cual es una cuenta de naturaleza personal del suscrito, no una cuenta \u00a0institucional de acceso p\u00fablico de los sujetos procesales, \u00a0motivo por el cual, no le pude enviar el enlace. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso en su integridad queda a su disposici\u00f3n para que lleve \u00a0a cabo el estudio profesional que le corresponde al defensor t\u00e9cnico \u00a0de confianza del procesado [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0coordinar con lo relativo al examen integral del expediente, puede \u00a0escribirle a mi Asistente [\u2026], al correo institucional \u00a0jesus.hernandez@fiscalia.gov.co, \u00a0con el fin de coordinar la fecha de su visita al proceso y si va a \u00a0ingresar esc\u00e1ner o computador, remitir los n\u00fameros de \u00a0serial para la autorizaci\u00f3n de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuando a la renuncia al recurso de apelaci\u00f3n, en el momento en \u00a0que ingresen al despacho las constancias de notificaci\u00f3n [\u2026] \u00a0me pronunciar\u00e9 sobre el mismo1. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En raz\u00f3n de la anterior respuesta, \u00a0\u00d3scar Dar\u00edo Cuadrado mediante \u00a0representante judicial, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, al estimar que no cuenta con los recursos \u00a0econ\u00f3micos para trasladarse a esta capital con el fin de tener \u00a0acceso a las copias requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por la parte \u00a0accionante, est\u00e1 relacionado con el proceso penal en la que el \u00a0actor est\u00e1 implicado, raz\u00f3n por la que el mismo debe \u00a0ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del \u00a0debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Ahora, la fiscal\u00eda accionada, al momento de ejercer su derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y defensa, sostuvo que el actor no ha puesto \u00a0en su conocimiento las circunstancias relatadas en el escrito \u00a0tutelar, esto es, que su familia ni su defensor cuentan con los \u00a0recursos econ\u00f3micos para trasladarse desde la ciudad de \u00a0Valledupar a Bogot\u00e1, situaci\u00f3n que, en su criterio, \u00a0torna improcedente el amparo por incumplimiento al principio de \u00a0subsidiariedad. Igualmente, destac\u00f3 que el expediente es \u00a0voluminoso. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En ese orden, se evidencia que la fiscal\u00eda accionada s\u00ed \u00a0emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n de copias interpuesta \u00a0por el defensor del actor; igualmente, est\u00e1 acreditado que el \u00a0actor y su apoderado guardaron silencio frente a la contestaci\u00f3n, \u00a0es decir, no expusieron las circunstancias consignadas en el escrito \u00a0tutelar, esto es, la imposibilidad de desplazarse a la capital de \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Para la Sala, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0correspond\u00eda a la parte interesada poner en conocimiento de la \u00a0demandada las situaciones que imped\u00edan su traslado, con el \u00a0objeto de que aquella, adoptara una decisi\u00f3n al respecto, y no \u00a0acudir directamente al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Pese a lo anterior, tampoco puede desconocerse que, con ocasi\u00f3n \u00a0a la presentaci\u00f3n de la tutela, la accionada conoci\u00f3 \u00a0las condiciones del accionante; pero no vari\u00f3 su \u00a0determinaci\u00f3n, por el contrario, refiri\u00f3 que el \u00a0expediente es voluminoso. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0En esta oportunidad, la Sala no puede dejar de lado, ni ser un \u00a0convidado de piedra, frente a las circunstancias descritas por el \u00a0recurrente, quien se resalta, es una persona privada de la libertad2; \u00a0menos, avalar la actitud indiferente y ap\u00e1tica de la \u00a0accionada, por tanto, se habilita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Se pone de presente que, en virtud de la pandemia por Covid-19, en \u00a0Colombia se declar\u00f3 el estado de emergencia desde el 2020, el \u00a0cual contin\u00faa en la actualidad, por ello, entre otras \u00a0disposiciones, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo n.o \u00a0806 de 2020, por medio del cual \u201cse \u00a0adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales \u00a0[\u2026]\u201d \u00a0y, en art\u00edculo 2\u00ba, dispuso el uso de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en la gesti\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con \u00a0el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y a los \u00a0usuarios de ese servicio; a su turno, el canon 4\u00ba autoriza el \u00a0uso de expedientes digitales. \u00a0<\/p>\n<p>21.- As\u00ed \u00a0las cosas y, atendiendo que: i) no existe impedimento alguno para la \u00a0expedici\u00f3n de copia digital del expediente 779-DECVDH \u00a0que se le adelanta en contra del demandante, pues la fiscal\u00eda \u00a0accionada no puso de presente una situaci\u00f3n de \u00edndole \u00a0legal; ii) se trata de una persona privada de la libertad; y, iii) el \u00a0actor no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para que su \u00a0familia o apoderado se desplacen desde Valledupar a Bogot\u00e1, la \u00a0Sala revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, ordenar\u00e1 \u00a0a la demandada que, dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n \u00a0efectu\u00e9 la entrega digital del citado diligenciamiento. Lo \u00a0anterior, en raz\u00f3n a la manifestaci\u00f3n de la accionada, \u00a0relacionada con la voluminosidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado para, en su lugar, conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia a favor de \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar a la Fiscal\u00eda\u200056 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogot\u00e1 \u00a0que, \u00a0dentro \u00a0del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, entregue al actor y\/o \u00a0apoderado expediente digital n.o \u00a0779-DECVDH. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver anexos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso en contra del actor se adelanta por el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en la Ley 600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a020001220400220210061801 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121262 \u00a0 STP2145-2022 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 13) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Cuadrado contra \u00a0el fallo del 1\u00ba de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}