{"id":61501,"date":"2024-02-20T15:54:56","date_gmt":"2024-02-20T15:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2137-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:56","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:56","slug":"stp2137-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2137-2022\/","title":{"rendered":"STP2137-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020220011200 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121597 \u00a0<\/p>\n<p>STP2137-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Florencio Barbosa Andrade contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0argumentando la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la dignidad \u00a0humana, de petici\u00f3n y la protecci\u00f3n a la tercera edad, \u00a0por estar inconforme con lo resuelto dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional n.\u00b0 202102782 y la falta de pronunciamiento sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta dentro de dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a \u00a0las partes e intervinientes dentro amparo propuesto contra la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de Integral a las \u00a0V\u00edctimas [en adelante UARIV]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. El 30 de \u00a0diciembre de 2021, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las autoridades accionadas contestaron las peticiones \u00a0presentadas por el actor. Asegur\u00f3 que la UARIV demostr\u00f3 \u00a0que en varias oportunidades le ha solicitado al accionante subsanar \u00a0las diferentes inconsistencias que se presentan en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas [RUV], con el fin de proseguir con el proceso de \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa y poder definir si \u00a0es procedente o no acceder a dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n adoptada en ese tr\u00e1mite \u00a0constitucional, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Florencio Barbosa Andrade promovi\u00f3 \u00a0amparo contra las autoridades judiciales accionadas por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la dignidad \u00a0humana, de petici\u00f3n y la protecci\u00f3n a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 \u00a0que las demandadas ignoraron que se trata de un adulto mayor [87 \u00a0a\u00f1os], desplazado por la violencia y en grave estado de salud, \u00a0raz\u00f3n por la que se debe acceder a su pretensi\u00f3n \u00a0encaminada a que se reconozca la indemnizaci\u00f3n reclamada. \u00a0Asegur\u00f3 que present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de tutela del 30 de diciembre de 2021, sin que hasta \u00a0la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se haya \u00a0\u00abdignado \u00a0en responder mi apelaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El personero \u00a0de Valledupar manifest\u00f3 que en la demanda de tutela no existe \u00a0ning\u00fan hecho concreto en contra de esa entidad, sumado a que \u00a0las peticiones presentadas por el accionante han sido respondidas en \u00a0debida forma, por lo que considera que no ha conculcado sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UARIV luego de relatar cada uno \u00a0de las fases para acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el accionante no ha aportado todos los \u00a0documentos requeridos para emitir una decisi\u00f3n de fondo sobre \u00a0ello. Resalt\u00f3 que una vez allegue dicha informaci\u00f3n, \u00a0cuenta con el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas para resolver de \u00a0fondo si es procedente o no tal reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El Defensor \u00a0Regional del Cesar indic\u00f3 que recibi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0del accionante, la cual fue remitida por competencia a la UARIV, por \u00a0ser la entidad encargada de pronunciarse sobre la indemnizaci\u00f3n \u00a0solicitada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El Magistrado \u00a0y el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0coinciden en indicar que a esa Corporaci\u00f3n no ha llegado \u00a0ning\u00fan tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n proveniente del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>9.- El titular del \u00a0referido Juzgado realiz\u00f3 un recuento de las principales \u00a0adelantadas dentro la acci\u00f3n de tutela propuesta por Jos\u00e9 \u00a0Florencio Barbosa Andrade \u00a0contra la UARIV. Resalt\u00f3 que contra la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por su despacho el 30 de diciembre de 2021, el accionante no \u00a0present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- La Secretaria \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar afirm\u00f3 \u00a0que realizada la b\u00fasqueda en al base de datos y correos \u00a0electr\u00f3nicos de esa dependencia de constat\u00f3 que \u00aba \u00a0la fecha [26 de enero de 2021] no figura RECURSO DE IMPUGNACI\u00d3N \u00a0presentado por el se\u00f1or JOSE FLORENCIO BARBOSA ANDRADE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>11.- La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>12.- Corresponde a \u00a0la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, \u00a0a la dignidad humana, de petici\u00f3n y la protecci\u00f3n a la \u00a0tercera edad, por estar inconforme con los fundamentos del fallo de \u00a0tutela adoptado dentro del tr\u00e1mite constitucional n.\u00b0 \u00a0202102782 y ante la alegada falta de pronunciamiento sobre el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. Sobre la \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a otra \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Como es \u00a0l\u00f3gico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, culmina revestida de los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen \u00a0intangible. Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>15.- En el \u00a0presente asunto, Jos\u00e9 \u00a0Florencio Barbosa Andrade se \u00a0encuentra inconforme con el fallo de tutela del 30 de diciembre de \u00a02021, mediante el cual el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar neg\u00f3 \u00a0el amparo propuesto contra la UARIV \u00a0[rad. 202102782]. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Al respecto, \u00a0lo primero que conviene precisar es que si bien Barbosa \u00a0Andrade \u00a0se\u00f1al\u00f3 que impugn\u00f3 dicha determinaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que tanto el titular del despacho como la Secretaria del \u00a0Centro de Servicios de esos juzgados, coinciden al indicar que el \u00a0accionante no present\u00f3 ning\u00fan recurso dentro de esas \u00a0diligencias. Adem\u00e1s, dentro del expediente no existe ninguna \u00a0prueba que desvirt\u00fae lo afirmado por los referidos \u00a0funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0As\u00ed las cosas, no hay lugar a pregonar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar conculc\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del accionante, si en cuenta se tiene que, contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por \u00e9ste, en ese cuerpo colegiado no se \u00a0encuentra pendiente por resolver ning\u00fan tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En virtud de \u00a0lo anterior, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos \u00a0a trav\u00e9s del recurso de impugnaci\u00f3n, del cual no hizo \u00a0uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su \u00a0alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para \u00a0discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene \u00a0por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios \u00a0del interesado y s\u00f3lo puede ser pedida una vez agotados todos \u00a0ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el principio de \u00a0subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0resulta relevante precisar que, en dicha providencia se orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es \u00a0procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a019912. \u00a0Esta posici\u00f3n fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en \u00a0la que se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al respecto debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 \u00a0de \u00a02001 \u00a0se afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica \u00a0alternativa para manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de \u00a0tutela que se encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la \u00a0parte interesada en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda \u00a0una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo \u00a0que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>20.- As\u00ed, \u00a0es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se \u00a0puede pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00a0\u00e1mbitos de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>21.- En s\u00edntesis, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente el amparo porque: i) el Tribunal \u00a0demandado no ha conocido ninguna impugnaci\u00f3n dentro del \u00a0tr\u00e1mite constitucional identificado con el n.\u00b0 rad. \u00a0202102782 \u00a0ii) contra el fallo de tutela del 30 de diciembre de 2021, el \u00a0accionante tuvo la oportunidad de presentar recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0y; iii) el expediente constitucional est\u00e1 pendiente de ser \u00a0sujeto de eventual revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo propuesto por Jos\u00e9 \u00a0Florencia Barbosa Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional designar\u00e1 dos de sus Magistrados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela excluido por \u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020220011200 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121597 \u00a0 STP2137-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Florencio Barbosa Andrade contra \u00a0la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}