{"id":61500,"date":"2024-02-20T15:54:56","date_gmt":"2024-02-20T15:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2132-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:56","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:56","slug":"stp2132-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2132-2022\/","title":{"rendered":"STP2132-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020210373501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 121232 \u00a0<\/p>\n<p>STP2132-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0David Mojica Gallo, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta contra los Juzgados \u00a06 y 50 Penales Municipales con funciones de conocimiento y control de \u00a0garant\u00edas, y las Fiscal\u00edas 151 y 312 Seccionales, todos \u00a0de esta ciudad, argumentando la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al considerar que \u00a0se est\u00e1 adelantando un proceso penal en su contra al interior \u00a0del cual se debe decretar la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n fueron sintetizados por el juez de \u00a0tutela de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0accionante manifest\u00f3 que el 31 de julio de 2021 fue capturado \u00a0por una patrullera que lo llev\u00f3 al CAI Antonia Santos del \u00a0Cuadrante 48 de Bogot\u00e1, por supuestamente haber participado en \u00a0un hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que all\u00ed \u00a0la ciudadana Angie Julieth D\u00edaz Lozano formul\u00f3 la \u00a0respectiva denuncia, por lo que otro agente de la polic\u00eda lo \u00a0traslad\u00f3 a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Kennedy \u00a0para su judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de agosto le fue asignada una defensora p\u00fablica, \u00a0quien lo represent\u00f3 ante el Juzgado 50 Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el que finalmente le impuso medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario, precisamente ante la falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0pues su abogada no lo asesor\u00f3 adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, posteriormente, contrat\u00f3 un defensor de confianza para \u00a0que lo representara ante el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, pero este no ejerci\u00f3 en debida \u00a0forma sus deberes profesionales, ya que \u201cabandon\u00f3 el \u00a0proceso\u201d y desde hace alg\u00fan tiempo -no precisa cuando-, \u00a0no ha podido contactarse con \u00e9l y desconoce su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en \u00a0el proceso penal se han vulnerado todas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, adem\u00e1s, ya no puede aportar pruebas debido a \u00a0que su defensor no las solicit\u00f3 en el momento procesal \u00a0oportuno, todo lo cual conlleva indefectiblemente a la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n por falta de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que est\u00e1 por iniciarse la audiencia de juicio oral, y ser\u00e1 \u00a0condenado injustamente por delitos que no cometi\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0lleva privado de la libertad 4 meses, por lo que se le est\u00e1 \u00a0causando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, \u00a0debido a la etapa procesal en la que se encuentra su proceso, no \u00a0cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para \u201cobjetar la \u00a0indebida individualizaci\u00f3n y la debida defensa t\u00e9cnica\u201d, \u00a0m\u00e1xime que pr\u00e1cticamente se encuentra sin abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la individualizaci\u00f3n que realiz\u00f3 la fiscal\u00eda, y \u00a0consider\u00f3 que sus caracter\u00edsticas no corresponden con \u00a0las descritas por la v\u00edctima. Manifest\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que el patrullero que se aperson\u00f3 de su caso lo incrimin\u00f3 \u00a0\u201csin ning\u00fan tipo de piedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso: i) se incorpore al proceso los argumentos de la tutela y las \u00a0pruebas aportadas; ii) se declare la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0por la errada individualizaci\u00f3n del procesado y la falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica; iii) se ordene su libertad inmediata, y iv) \u00a0\u201cse decrete alguna medida cautelar que interrumpa la \u00a0consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al considerar que el proceso penal seguido \u00a0contra el accionante se encuentra en tr\u00e1mite [fase de juicio \u00a0oral], escenario donde podr\u00e1 pedir la nulidad de lo actuado \u00a0conforme a los art\u00edculos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Indic\u00f3 que el demandante tiene a su disposici\u00f3n los \u00a0medios previstos en la ley adjetiva penal para ejercer sus derechos y \u00a0plantear su desacuerdo con las decisiones que se tomen en esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Jos\u00e9 David Mojica Gallo impugn\u00f3 \u00a0la sentencia de primera instancia, reiterando los planteamientos de \u00a0la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que \u00a0est\u00e1 siendo procesado dentro de un proceso en el que se debe \u00a0decretar la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta \u00a0Corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- En el presente \u00a0caso concreto, \u00a0corresponde a esta sala de decisi\u00f3n de tutelas determinar si \u00a0el A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al declarar improcedente el amparo deprecado por la \u00a0parte accionante, tras considerar incumplido el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el amparo, pues la acci\u00f3n de tutela se \u00a0dirigi\u00f3 contra un proceso que se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>c. Si la \u00a0actuaci\u00f3n contra la que se dirige la demanda no ha concluido \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0se torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7.- La acci\u00f3n \u00a0de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, \u00a0es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso \u00a0se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En el caso \u00a0concreto, de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente, contra Jos\u00e9 \u00a0David Mojica Gallo \u00a0se adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de hurto calificado y agravado el cual est\u00e1 conociendo \u00a0el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el cual se encuentra en etapa de juicio oral. En \u00a0consecuencia, tal como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0no le est\u00e1 permitido al juez constitucional intervenir en el \u00a0mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto es, en sede de juicio oral y, eventualmente, de \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia y en casaci\u00f3n, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>9.- N\u00f3tese \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 457 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el actor tiene la oportunidad de solicitar la \u00a0nulidad de lo actuado por la presunta violaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales por parte del Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1. De \u00a0tal suerte que, es en esa causa, donde el interesado deber\u00e1 \u00a0ejercer todas las prerrogativas que le otorga dicha normatividad para \u00a0la defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Asumir una \u00a0postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su \u00a0competencia, emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados, como en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n. \u00a0La acci\u00f3n de tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ha sido instituido para la defensa de los derechos \u00a0fundamentales, pero no reemplaza ni es una instancia adicional a la \u00a0de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De otra \u00a0parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la \u00a0existencia de un da\u00f1o irreversible o un perjuicio que tenga la \u00a0virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y \u00a0espec\u00edfica los derechos fundamentales de la parte actora, \u00a0motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente \u00a0en forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Por las \u00a0anteriores consideraciones, es decir, teniendo en cuenta que existe \u00a0un proceso en curso ante el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, en el cual el actor puede \u00a0tener acceso a la protecci\u00f3n de sus derechos y que no se \u00a0acredit\u00f3 dentro del proceso la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, se ratificar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020210373501 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Interna n.\u00b0 121232 \u00a0 STP2132-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0David Mojica Gallo, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n 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