{"id":61496,"date":"2024-02-20T15:54:56","date_gmt":"2024-02-20T15:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2129-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:56","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:56","slug":"stp2129-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2129-2022\/","title":{"rendered":"STP2129-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121150 \u00a0<\/p>\n<p>STP2129-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Yuli \u00a0Hern\u00e1ndez Mantilla \u00a0y Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra, \u00a0quienes acuden a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la \u00a0sentencia emitida el 18 de noviembre de 2021 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0ampar\u00f3 los derechos al debido proceso, de petici\u00f3n y al \u00a0acceso a la informaci\u00f3n de los recurrentes, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda 38 \u00a0Delegada ante el Tribunal -Grupo de Persecuci\u00f3n de Bienes en \u00a0el Marco de Justicia Transicional-, en virtud de la supuesta falta de \u00a0pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 20 de septiembre de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los hechos y fundamentos de la acci\u00f3n fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Se \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, los se\u00f1ores Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Mantilla y Yuli Hern\u00e1ndez Mantilla, aqu\u00ed \u00a0accionantes, adquirieron el predio identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fam. 300 \u2013 83717, por medio de compraventa \u00a0realizada por escrituras p\u00fablicas n\u00fams. 1089 del 24 de \u00a0mayo de 2006 y 19 del 6 de febrero de 2013, respectivamente, las \u00a0cuales fueron registradas en las anotaciones n\u00fam. 9 y 11 del \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n del citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, ante la Fiscal\u00eda 38 Delegada ante el Tribunal, Grupo \u00a0Interno de Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes, Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional, cursaba una acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio sobre el referido predio, de la cual, los accionantes \u00a0desconoc\u00edan las circunstancias f\u00e1cticas y las pruebas \u00a0recopiladas por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el 9 \u00a0de abril de 2021, la mencionada Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0imposici\u00f3n de Medidas Cautelares sobre la finca ante los \u00a0Magistrados de Control de Garant\u00edas del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, quien, el 16 de julio de 2021, \u00a0realiz\u00f3 audiencia reservada y decret\u00f3 medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, siendo registradas en el certificado del referido predio \u00a0en la anotaci\u00f3n n\u00fam. 12, por oficio n\u00fam. 18102 \u00a0del 4 de agosto de 2021, proferido por el mismo Tribunal; as\u00ed \u00a0mismo que, el 8 de septiembre de 2021, se realiz\u00f3 la \u00a0respectiva diligencia de secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, de conformidad con la norma que regulaba los procesos de \u00a0Justicia y Paz, las personas que se consideraban de buena fe exentos \u00a0de culpa podr\u00edan presentar incidente de oposici\u00f3n a las \u00a0medidas antes de la audiencia concentrada de aceptaci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de cargos del postulado, para lo cual era \u00a0necesario conocer la informaci\u00f3n que origin\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0y las pruebas que lo sustentaban y que hab\u00edan sido recopiladas \u00a0por la Fiscal\u00eda adscrita a esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n que fue recibido \u00a0bajo el radicado n\u00fam. DJT \u2013 20216110279342 del 20 de \u00a0septiembre de 2021, dirigido a la Fiscal\u00eda 38 Delegada ante el \u00a0Tribunal, Grupo Interno de Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes, \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, mediante el cual pretend\u00eda \u00a0obtener copia de las pruebas y del expediente, para lograr el \u00a0ejercicio del derecho de defensa y contradicci\u00f3n, garantizando \u00a0el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, por oficio n\u00fam. 20219460071831 del 26 de octubre de 2021, \u00a0notificado por correo electr\u00f3nico el 28 siguiente, la \u00a0multicitada Fiscal\u00eda brind\u00f3 una respuesta sobre su \u00a0requerimiento, la cual no fue de fondo, pues negaba sus peticiones \u00a0porque hab\u00eda perdido competencia, por ello no pod\u00eda \u00a0reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica ni entregarle copias \u00a0del expediente y tampoco comunicarle el estado actual del proceso; \u00a0adicionalmente, la Fiscal\u00eda le indic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0acudir ante la Secretar\u00eda de los Magistrados de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, para que le \u00a0suministrara los documentos aportados por la Fiscal\u00eda, \u00a0aclarando que dicha solicitud se encaminaba a pedir audiencia de \u00a0incidente de levantamiento de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, la normatividad y jurisprudencia citada por la Fiscal\u00eda \u00a0dentro de su oficio no indicaba que hubiera perdido competencia ni \u00a0que pudiera rehusarse al cumplimiento de sus labores, adem\u00e1s, \u00a0si consideraba que no era la competente para resolver el asunto debi\u00f3 \u00a0remitir la petici\u00f3n al Tribunal de Justicia y Paz, para que \u00a0fuera tratado conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0insisti\u00f3 que, los accionantes ten\u00edan derecho a conocer \u00a0las copias del expediente que involucraba su propiedad, m\u00e1xime \u00a0cuando el mismo ya contaba con medidas cautelares y la documentaci\u00f3n \u00a0no ten\u00eda reserva, manteni\u00e9ndolos en una indefinici\u00f3n \u00a0de situaci\u00f3n jur\u00eddica, sin poderse defender, \u00a0desconociendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que \u00a0fue involucrado su inmueble y si el mismo pod\u00eda ser objeto de \u00a0extinci\u00f3n de dominio para reparar v\u00edctimas ni siquiera \u00a0conoc\u00edan los t\u00e9rminos usados por el postulado, \u00a0configurando una negligencia por parte de la Fiscal\u00eda al \u00a0privarles del ejercicio de su defensa, configurando as\u00ed un \u00a0perjuicio inminente e irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de Petici\u00f3n, Debido Proceso y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n y solicita que se ordene a la entidad accionada \u00a0que: (i) proporcione copia f\u00edsica o en medio magn\u00e9tico \u00a0del expediente relacionado con la propiedad de los accionantes y del \u00a0material probatorio recaudado y (ii) reconozca personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a la abogada para actuar en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada \u00a0brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n presentada por los \u00a0accionantes, al punto que les explic\u00f3 de manera razonada los \u00a0motivos por los que perdi\u00f3 competencia para pronunciarse sobre \u00a0el requerimiento. Sin embargo, omiti\u00f3 remitir la solicitud al \u00a0despacho en el que recae la competencia para pronunciarse sobre tales \u00a0pretensiones. Por tanto, ampar\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0de Yuli \u00a0Hern\u00e1ndez Mantilla \u00a0y Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0[la] \u00a0Fiscal\u00eda 38 Delegada ante el Tribunal, Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes en el Marco de Justicia \u00a0Transicional que, en el t\u00e9rmino improrrogable de veinticuatro \u00a0(24) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, remita la solicitud efectuada por los accionantes e \u00a0identificada con radicado n\u00fam. DJT \u2013 20216110279342 a la \u00a0entidad que considera competente para resolverla, e igualmente \u00a0informar a esta Sala sobre su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Los recurrentes se\u00f1alaron que pidieron copia del expediente a \u00a0la magistrada del Tribunal de Justicia y Paz, quien accedi\u00f3 a \u00a0la expedici\u00f3n de tales documentos, evidenciando que la \u00a0Fiscal\u00eda demandada no envi\u00f3 todos los elementos \u00a0probatorios que tiene en su poder, raz\u00f3n por la que consideran \u00a0que se debe revocar el fallo de primera instancia y acceder a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, la Corte es competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia \u00a0proferida por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico \u00a0a resolver se contrae a determinar si la Fiscal\u00eda demandada \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, de petici\u00f3n y \u00a0al acceso a la informaci\u00f3n de los accionante, ante la alegada \u00a0falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 20 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Sobre el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Conforme al \u00a0canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Ahora, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0As\u00ed las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige \u00a0la solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En el presente asunto, el 20 de septiembre de 2021, la abogada Yuli \u00a0Hern\u00e1ndez Mantilla \u00a0y Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra, \u00a0present\u00f3 memorial ante la Fiscal\u00eda 38 \u00a0Delegada ante el Tribunal -Grupo de Persecuci\u00f3n de Bienes en \u00a0el Marco de Justicia Transicional-, en el que solicit\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] se \u00a0me reconozca personer\u00eda jur\u00eddica para actuar durante \u00a0todo el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se me expida \u00a0copia del expediente, a trav\u00e9s del medio que usted disponga \u00a0(f\u00edsico y\/o digital), o de las piezas procesales que le \u00a0permitan a mis procurados ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se me \u00a0informe el estado actual del proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La Sala considera que el requerimiento presentado por Hern\u00e1ndez \u00a0Mantilla y \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra, \u00a0est\u00e1 relacionado con el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0que se adelanta con el bien identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 300-83717, raz\u00f3n por la que el mismo debe ser \u00a0resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del \u00a0debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0le informa que este Despacho mediante solicitud de fecha 9 de abril \u00a0del 2021, ante el Magistrado de Control de Garant\u00edas del \u00a0Tribunal Superior de Justicia y Paz con sede en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0se radic\u00f3 solicitud de audiencia de imposici\u00f3n de \u00a0medidas cautelares sobre el predio identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 300-83717 finca \u201cLa \u00a0Calichana\u201d, \u00a0ubicado en el municipio de El Play\u00f3n departamento de \u00a0Santander, se realiz\u00f3 la audiencia de sustentaci\u00f3n de \u00a0medidas cautelares en la Magistratura de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz con sede en Bogot\u00e1 y el 16 \u00a0de julio de 2021 se \u00a0decretaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo con fines de Extinci\u00f3n y Dominio sobre \u00a0dicho bien, medidas que se rigen bajo el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01592 de 2012 de Justicia y Paz que introdujo el art\u00edculo 17B \u00a0de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a la imposici\u00f3n de dichas medidas cautelares, es la raz\u00f3n \u00a0por la cual es Despacho 38 del Grupo de Bienes, pierde competencia \u00a0para realizar las diligencias solicitadas en el derecho de petici\u00f3n, \u00a0de que se le reconozca para su actuar en el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n y dominio y que se le expida copia del expediente. \u00a0Sobre el esto actual del proceso del predio \u201cLa \u00a0Calichana\u201d \u00a0ubicado en el municipio El Play\u00f3n, departamento de Santander, \u00a0se le informa que contin\u00faa en la Magistratura de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se le indic\u00f3 que debe solicitar ante la Secretar\u00eda de \u00a0la Magistratura de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz con \u00a0sede en Bogot\u00e1, que se le expida la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por la Fiscal\u00eda de la audiencia de medidas cautelares \u00a0del predio \u201cLa \u00a0Calichana\u201d, \u00a0indic\u00e1ndoles que realiza dicha petici\u00f3n porque \u00a0solicitar\u00e1 audiencia de Incidente de Levantamiento de Medidas \u00a0Cautelares de dicha finca \u201cLa \u00a0Calichana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que, si bien la Fiscal\u00eda explic\u00f3 a \u00a0los accionantes los motivos por los que no era procedente emitir una \u00a0respuesta de fondo, cuando les se\u00f1al\u00f3 que no era la \u00a0autoridad encargada de resolver el requerimiento y las acciones que \u00a0pod\u00edan desplegar para ejercer los derechos que poseen sobre el \u00a0bien identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 \u00a0300-83717, lo cierto es que con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0debido proceso de aquellos, debi\u00f3 remitir la petici\u00f3n \u00a0al despacho que consideraba era el competente para ello, esto es, el \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1. Por tanto, no se \u00a0encuentra ning\u00fan reparo frente a la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en la que se ampararon las garant\u00edas fundamentales \u00a0de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora, aunque los recurrentes afirman que la petici\u00f3n buscaba \u00a0obtener toda la informaci\u00f3n que recaudada por la fiscal\u00eda \u00a0accionada \u00aben \u00a0el curso de las investigaciones\u00bb respecto \u00a0del predio \u00abLA \u00a0CALICHANA\u00bb, \u00a0luego de analizar el requerimiento se observa que la petici\u00f3n \u00a0se refiere exclusivamente a la actuaci\u00f3n identificada con el \u00a0n.\u00b0 110016000253201083979, respecto de la cual, la demandada le \u00a0inform\u00f3 que la competencia reca\u00eda en el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adem\u00e1s, la parte actora afirma que la demandada no envi\u00f3 \u00a0la totalidad del expediente al referido Tribunal, sin que exista \u00a0prueba sobre cu\u00e1les son los elementos que extra\u00f1a o que \u00a0fueron allegados en forma incompleta, s\u00f3lo se limit\u00f3 a \u00a0indicar que hay otros documentos sin se\u00f1alar de cu\u00e1les \u00a0se trata. En todo caso, esta puede acudir ante la autoridad que en la \u00a0actualidad est\u00e1 conociendo el proceso 110016000253201083979 y \u00a0exigir el env\u00edo de las pruebas en su criterio hacen falta. \u00a0<\/p>\n<p>16.- En s\u00edntesis, \u00a0el fallo de primera instancia ser\u00e1 confirmado porque: i) la \u00a0fiscal\u00eda demandada emiti\u00f3 una respuesta en la que le \u00a0indic\u00f3 a los actores los motivos por lo que no era competente \u00a0para revolver la petici\u00f3n del 20 de septiembre de 2021; \u00a0ii) \u00a0se constat\u00f3 que dicha autoridad vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de los accionantes al no enviar el requerimiento al \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 y; iii) esta \u00faltima \u00a0autoridad entreg\u00f3 a la parte demandante los documentos \u00a0empleados por la fiscal\u00eda para la imposici\u00f3n de \u00a0grav\u00e1menes judiciales sobre el predio objeto de discusi\u00f3n, \u00a0con lo cual puede interponer incidente de oposici\u00f3n a las \u00a0medidas cautelares por las cuales se duelen. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121150 \u00a0 STP2129-2022 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a013) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Yuli \u00a0Hern\u00e1ndez Mantilla \u00a0y Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra, \u00a0quienes acuden a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}