{"id":61490,"date":"2024-02-20T15:54:55","date_gmt":"2024-02-20T15:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2113-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:55","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:55","slug":"stp2113-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2113-2022\/","title":{"rendered":"STP2113-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2113- \u00a02022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120975 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0005 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ, \u00a0en contra de la sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, por medio de la \u00a0cual no \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de amparo interpuesta por la prenombrada, frente a \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Especializada de esa ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, el 25 de agosto de 2021 YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n formal ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la que solicit\u00f3 que se le \u00a0informara el estado de la investigaci\u00f3n adelantada con ocasi\u00f3n \u00a0de la desaparici\u00f3n forzada de su hermano Yoni Edilberto \u00a0Rodr\u00edguez Cruz, as\u00ed como el radicado de la indagaci\u00f3n \u00a0y el despacho encargado de adelantarla. Del mismo modo, pidi\u00f3 \u00a0que se le entregara copia \u00edntegra del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0transcurrido la totalidad del t\u00e9rmino establecido legalmente \u00a0para brindar una respuesta, al momento de interponer este mecanismo \u00a0de protecci\u00f3n constitucional \u201321 de octubre de 2021\u2013, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a\u00fan no hab\u00eda \u00a0contestado el requerimiento presentado por la actora. As\u00ed, por \u00a0considerar que esta situaci\u00f3n denota una evidente afectaci\u00f3n \u00a0a su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de \u00a0Santander que la notifique \u00a0de una respuesta clara, precisa y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 22 y 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de \u00a0Santander afirm\u00f3 que la indagaci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0corresponde a la que se sigue bajo el CUI 540016001131201401301, \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta. Por \u00a0lo anterior, corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n a dicha \u00a0autoridad, para que le brindara a la accionante una respuesta clara, \u00a0concreta y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta indic\u00f3 \u00a0que, mediante los oficios 0105 y 0106 del 27 de octubre de 2021, \u00a0enviados a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0ese mismo d\u00eda, contest\u00f3 \u00a0de fondo la solicitud planteada por la gestora del amparo, en el \u00a0sentido de se\u00f1alar que la indagaci\u00f3n en cuesti\u00f3n \u00a0se encuentra archivada \u00a0en virtud de lo normado en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de \u00a02004. Igualmente, con comunicaci\u00f3n 126 de esa fecha, le \u00a0remiti\u00f3 copia de la totalidad del expediente correspondiente \u00a0al radicado 110016099069201680381. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Ventanilla \u00danica de Correspondencia de la Secci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Documental de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con los datos que reposan en el sistema Orfeo, la solicitud \u00a0de YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0fue trasladada a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta \u00a0y, por lo tanto, esa es la dependencia encargada de brindarle a la \u00a0actora una contestaci\u00f3n de fondo frente a la solicitud \u00a0presentada por ella. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de \u00a0Santander manifest\u00f3 que, conforme lo solicit\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta, procedi\u00f3 a \u00a0escanear la totalidad del expediente que corresponde a la carpeta \u00a0identificada con el CUI 110016099069201680381 y remiti\u00f3 los \u00a0archivos a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6. En sentencia \u00a0del 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta resolvi\u00f3 no \u00a0conceder \u00a0la protecci\u00f3n invocada, con fundamento en que la Fiscal\u00eda \u00a012 Especializada de C\u00facuta le brind\u00f3 a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0una respuesta clara y de fondo frente a la petici\u00f3n enviada \u00a0por ella el 25 de agosto de 2021. Resalt\u00f3 que la contestaci\u00f3n \u00a0le fue remitida a la accionante mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 27 de octubre siguiente. Debido a lo anterior declar\u00f3 la \u00a0carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0el fallo de primera instancia, YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0argumentando que el expediente que le enviaron no corresponde a la \u00a0indagaci\u00f3n que se origin\u00f3 a ra\u00edz de la \u00a0desaparici\u00f3n forzada de su hermano, pues esta se identifica \u00a0con el CUI 540016001131201401301, mientras que la carpeta que le \u00a0remitieron corresponde al CUI 110016099069201680381. \u00a0<\/p>\n<p>8. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente y el contenido \u00a0de la impugnaci\u00f3n propuesta por la parte accionante, entra la \u00a0Sala a establecer si se ha afectado el derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0de YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ, \u00a0teniendo en cuenta que la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta, \u00a0en respuesta a su requerimiento efectuado el \u00a025 de agosto de 2021, \u00a0en el que pidi\u00f3 copia de la carpeta correspondiente al CUI \u00a0540016001131201401301, \u00a0que corresponde a la indagaci\u00f3n que se adelanta a ra\u00edz \u00a0de la desaparici\u00f3n forzada de Yoni Edilberto Rodr\u00edguez \u00a0Cruz, le hizo entrega de otras diligencias bajo el radicado \u00a0110016099069201680381, \u00a0que no guardan relaci\u00f3n con el caso que es de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0de naturaleza judicial, \u00e9stas no deben ser entendidas como el \u00a0ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n, invocado en \u00a0este caso por la gestora del resguardo, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las normas \u00a0procesales que determinan la oportunidad para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el peticionario \u00a0tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de \u00a0petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>5. Hecha esta \u00a0claridad, descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la \u00a0sentencia impugnada debe ser revocada, \u00a0pues, en efecto, tal y como se constata de las diligencias, a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0el delegado del ente acusador le entreg\u00f3 copia de un \u00a0expediente que no corresponde al que ella solicit\u00f3 en la \u00a0petici\u00f3n del 25 de agosto de 2021. En tal sentido, revisado el \u00a0oficio enviado en esa ocasi\u00f3n, se advierte que la accionante \u00a0requiri\u00f3 que \u201c[s]e \u00a0me suministre copia \u00edntegra del expediente y\/o cuaderno \u00a0contentivo de la investigaci\u00f3n penal adelantada con ocasi\u00f3n \u00a0de la Desaparici\u00f3n Forzada (sic) \u00a0de mi hermano YONI \u00a0EDILBERTO RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0examinados los informes presentados en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, junto con sus anexos, la Corte pudo observar que: (i) \u00a0de acuerdo con la respuesta de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Norte de Santander, el CUI de la investigaci\u00f3n \u00a0a la que se refiere la solicitante corresponde al n\u00famero \u00a0540016001131201401301, \u00a0a cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta y \u00a0(ii) la carpeta que fue escaneada y enviada por la autoridad \u00a0accionada a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0corresponde al radicado 110016099069201680381 \u00a0y trata sobre el desplazamiento forzado de una persona de nombre \u00a0Mercedes Castellanos de Morales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese derrotero, \u00a0para la Sala es evidente que la respuesta brindada a la promotora del \u00a0resguardo no es congruente con lo solicitado por ella, en tanto el \u00a0delegado fiscal le remiti\u00f3 copia de una actuaci\u00f3n \u00a0diferente a la requerida por la ciudadana, de manera que la \u00a0conculcaci\u00f3n de su prerrogativa superior se mantiene. Por lo \u00a0anterior, esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia y, como consecuencia de ello, tutelar\u00e1 \u00a0el derecho fundamental de postulaci\u00f3n \u00a0de la accionante y le ordenar\u00e1 \u00a0a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta que proceda a \u00a0remitirle \u00a0a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0copia \u00edntegra del expediente que corresponde a la actuaci\u00f3n \u00a0identificada con el CUI 540016001131201401301. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, por medio de la cual no \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de amparo interpuesta por YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de postulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ, \u00a0por las razones vertidas en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de C\u00facuta que, en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, le remita \u00a0a YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ \u00a0copia \u00edntegra del expediente identificado con CUI \u00a0540016001131201401301, \u00a0que corresponde a la investigaci\u00f3n originada por la \u00a0desaparici\u00f3n forzada de Yoni Edilberto Rodr\u00edguez Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2113- \u00a02022 \u00a0 Radicado \u00a0120975 \u00a0 Acta \u00a0005 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YADIRA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CRUZ, \u00a0en contra de la sentencia del 9 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}