{"id":61489,"date":"2024-02-20T15:54:55","date_gmt":"2024-02-20T15:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2042-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:55","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:55","slug":"stp2042-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2042-2022\/","title":{"rendered":"STP2042-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001220400020210365601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jeiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001220400020210365601 \u00a0<\/p>\n<p>121021 \u00a0<\/p>\n<p>STP2042-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b007) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinte \u00a0(20) de enero de \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0contra el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, por \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al no haber accedido a \u00a0su solicitud de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0diligenciamiento fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos del despacho judicial accionado y la oficina jur\u00eddica \u00a0de la C\u00e1rcel \u00a0y la Penitenciaria La Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los \u00a0hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n fueron sintetizados por el juez de \u00a0tutela de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 que el 17 de agosto de 2010 el Juzgado 26 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 \u00a0a 96 meses de prisi\u00f3n y multa de 2120 S.M.L.M.V., como autor \u00a0de los delitos de estafa agravada y captaci\u00f3n\u2000masiva \u00a0y habitual de dineros, decisi\u00f3n modificada en segunda \u00a0instancia por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el que le impuso \u00a056 meses y 26 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 1616.5 \u00a0S.M.L.M.V. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 27 de mayo de 2015 fue capturado en Brasil con fines de \u00a0extradici\u00f3n, y el 7 de marzo de 2021 fue extraditado, luego de \u00a0que cumpli\u00f3 la sentencia impuesta por el Juzgado 20 Federal \u00a0Secci\u00f3n Judicial de Rio Grande Do Norte -no precisa m\u00e1s \u00a0datos-. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, para esos efectos, el 4 de mayo de 2021 le pidi\u00f3 al Juez \u00a0de la Comarca Nisia Floresta RN Brasil que le certificara el tiempo \u00a0laborado y no reconocido, y, en consecuencia, ese despacho el 31 de \u00a0agosto siguiente se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026: \u00a0Debido a la solicitud de mov. 59 y la decisi\u00f3n del mov. 67, \u00a0notificar al juzgado competente para el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0penal de JEINER DUVAN VITERY CAICEDO informando que, de acuerdo con \u00a0el certificado de mov. 72, el reo trabaj\u00f3 367 d\u00edas en \u00a0la unidad penitenciaria, teniendo derecho a 122 d\u00edas de \u00a0redenci\u00f3n de la pena. \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante auto del 13 de septiembre de 2021 el Juzgado 4\u2000 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1\u2000 \u00a0dispuso oficiar al centro de reclusi\u00f3n a fin de que informara \u00a0si las actividades desarrolladas por el interno durante ese periodo, \u00a0pueden ser tenidas en cuenta para redimir pena, y en caso afirmativo, \u00a0remitir la respectiva evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0estudio y calificaci\u00f3n\u2000de \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el 29 de septiembre radic\u00f3 memorial aclaratorio, \u00a0en el que le pidi\u00f3 al juez ejecutor que \u201csumara los 122 \u00a0d\u00edas que le fueron reconocidos a la carpeta de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena de mi proceso\u201d. Sin embargo, el juzgado accionado el \u00a026 de octubre le indic\u00f3 que el centro penitenciario y \u00a0carcelario era el competente de avalar esa documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0precisamente fue notificado del oficio No. 114 del 14 de octubre de \u00a02021 mediante el cual el establecimiento carcelario La Modelo \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0La administraci\u00f3n haciendo uso de las facultades que le otorga \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, las Leyes y Resoluciones, no \u00a0encuentra viable la aprobaci\u00f3n de las actividades realizadas \u00a0por el se\u00f1or por la PPL JEINER DUVAN VITERY CAICEDO toda vez \u00a0que No cumple con el lleno de los requisitos de la normatividad \u00a0citada exige para ello. (Res. 003190 de 2013)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, con esa actuaci\u00f3n, se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3\u2000 \u00a0que se ordene al juzgado ejecutor reconocer la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al establecer que el accionado no vulner\u00f3 los derechos \u00a0invocados por el demandante. Adujo que la solicitud del interesado no \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la normatividad que \u00a0regula la redenci\u00f3n de pena. Agreg\u00f3 que las labores \u00a0desarrolladas en una c\u00e1rcel de Brasil, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el director del Establecimiento Penitenciario La Modelo, no pueden \u00a0ser tenidas en cuenta por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, al no contar con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0\u201cJETEE \u00a0Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza y quien es \u00a0la encargada de estudiar y analizar la viabilidad de la aprobaci\u00f3n \u00a0de ese tipo de actividades\u201d. \u00a0Agreg\u00f3, que en contra del oficio emitido por el citado \u00a0Establecimiento el demandante pudo haber agotado la v\u00eda \u00a0gubernativa o en su defecto, demandar el acto administrativo ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia de primera instancia y reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. Destac\u00f3 que el documento proferido por una \u00a0autoridad de Brasil, en el cual se consign\u00f3 las horas \u00a0laboradas, se hizo conforme a las normas de ese pa\u00eds, por \u00a0tanto, la accionada deb\u00eda flexibilizar los presupuestos para \u00a0acceder a su pedimento y, en todo caso, adelantar las diligencias \u00a0necesarias para acceder al derecho a la redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por \u00a0cuanto la decisi\u00f3n sobre la que recae la demanda de tutela fue \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Corte debe determinar si el\u00a0A \u00a0quo\u00a0acert\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n de negar el amparo interpuesto por Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo, \u00a0al \u00a0establecer que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no vulner\u00f3 los derechos \u00a0invocados por el mencionado, al no haber accedido a redimir pena en \u00a0su favor. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Sobre \u00a0la procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica ni la autonom\u00eda \u00a0funcional de los jueces garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005, expres\u00f3 que la \u00a0tutela contra providencias judiciales s\u00f3lo puede proceder si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos \u00a0requisitos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez \u00a0interpuesto, de \u00a0manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Dentro de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La Corte estima que el asunto que concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que se denuncian \u00a0quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; adem\u00e1s, el actor objeta el \u00a0contenido del auto del 13 de septiembre de 2021, en el que, el \u00a0juzgado accionado resolvi\u00f3 abstenerse de reconocer redenci\u00f3n \u00a0de pena. En tal virtud, como quiera que contra este prove\u00eddo \u00a0no proceden recursos, se satisface el segundo presupuesto. \u00a0 Igualmente, se advierte que de forma oportuna el interesado acudi\u00f3 \u00a0al amparo para poner de presente una \u201cirregularidad \u00a0procesal\u201d que \u00a0afecta sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Se precisa \u00a0que la \u00a0Corte Constitucional ha establecido que pueden presentarse varios \u00a0defectos en las decisiones judiciales, entre los que se incluyen: i) \u00a0el \u00a0procedimental absoluto, el cual se \u00a0configura cuando el juez act\u00faa\u00a0completamente\u00a0\u00a0al \u00a0margen del procedimiento constituido, es decir, se desv\u00eda \u00a0ostensiblemente de su deber de cumplir con las\u00a0\u201cformas \u00a0propias de cada\u00a0 juicio\u201d,\u00a0con \u00a0la consiguiente vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos \u00a0fundamentales de las partes. En estas circunstancias, el error \u00a0procesal debe ser manifiesto, debe extenderse\u00a0 a la decisi\u00f3n \u00a0final, y no puede ser en modo alguno atribuible al afectado [CC \u00a0T-401-2019]; y, ii) el de falta de motivaci\u00f3n, que se presenta \u00a0cuando \u00a0no se se\u00f1alan los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de una determinaci\u00f3n.1 \u00a0Ese defecto supone una clara vulneraci\u00f3n al derecho del debido \u00a0proceso ya que existe un deber en cabeza de los funcionarios \u00a0judiciales, el cual tiene que presentar las razones f\u00e1cticas y \u00a0jur\u00eddicas que sustentan el fallo, acci\u00f3n que se genera \u00a0en virtud de un principio base de la funci\u00f3n judicial [CC \u00a0SU-635-2015]. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala debe verificar \u00a0si existe alguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del despacho \u00a0accionado, capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se conoce que el 17 \u00a0de agosto de 2010 Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0fue \u00a0condenado por los delitos de estafa agravada y captaci\u00f3n \u00a0habitual y masiva de dineros p\u00fablicos a 96 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 2.120 de salarios m\u00ednimos. El quantum \u00a0punitivo fue modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en sentencia del 22 de agosto de 2011, fiando en 56 \u00a0meses, 26 d\u00edas, la sanci\u00f3n privativa de la libertad y \u00a0la multa en 1.6165 salarios m\u00ednimos2. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El actor se encuentra purgando la pena desde el 25 de septiembre de \u00a02018, inicialmente, en Brasil, luego, en esta pa\u00eds, en raz\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n efectuada en el 2020. En la actualidad, \u00a0descuenta la sanci\u00f3n en su residencia ubicada en Bogot\u00e1, \u00a0en virtud de la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n que \u00a0le fue concedida3. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0El 1\u00ba de septiembre de 2021, el interesado solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta capital la redenci\u00f3n de pena por las 122 horas que \u00a0labor\u00f3 cuando estuvo privado de la libertad en la \u00a0penitenciaria \u201cEstadual \u00a0Rogelio Continho madruga alcazuz PV 5\u201d, \u00a0para lo cual aport\u00f3 certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u201cNisia \u00a0Floresta de RN Brasil\u201d, \u00a0as\u00ed como el registro de entrada y salida del trabajo de la \u00a0citada c\u00e1rcel en la cual obra su firma4. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En auto de sustancian del 13 de septiembre de 2021 el despacho \u00a0resolvi\u00f3 abstenerse de realizar el reconocimiento de redenci\u00f3n \u00a0de pena, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 65 de 1993 estipula las condiciones \u00a0para que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0pueda reconocer las horas de trabajo, estudio y\/o ense\u00f1anzas \u00a0realizadas por el interno, a su vez el art\u00edculo 102 de la \u00a0citada ley determina que dicho reconocimiento solo podr\u00e1 \u00a0efectuar si llena el pleno de los requisitos exigidos por el tr\u00e1mite \u00a0de beneficios administrativos y judiciales; es decir, todo \u00a0certificado de trabajo, estudio y\/o ense\u00f1anza, debe venir \u00a0acompa\u00f1ado de la evaluaci\u00f3n que realice el grupo \u00a0interdisciplinario del centro de reclusi\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0su conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo por no contar la documentaci\u00f3n allegada por el \u00a0penado y la cual manifiesta realizo en el citado pa\u00eds de \u00a0Brasil, realizada por JEINER DUVAN VITERY CAICEDO, con el lleno de \u00a0los requisitos de ley, se abstendr\u00e1 el despacho de redimir \u00a0pena por estudio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior y teniendo en cuenta que el estudio es una de \u00a0las formas con las que cuentan los penados privados de la libertad \u00a0para descontar pena, se ordena oficiar al centro de reclusi\u00f3n, \u00a0a fin de que nos informe si las actividades desarrolladas por el \u00a0interno durante el periodo de tiempo, pueden ser tenidas en cuenta \u00a0para redimir pena al condenado, en caso afirmativo, favor remitir la \u00a0respectiva evaluaci\u00f3n de estudio y calificaci\u00f3n de \u00a0conducta, indiciando en que periodo de tiempo desarrollara las horas \u00a0de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0A su turno, el 14 de octubre de 2021, el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Modelo, adujo que no era viable la \u00a0aprobaci\u00f3n de las actividades realizadas por el accionante, \u00a0por no cumplir con los requisitos dispuestos en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0de la Resoluci\u00f3n 003190 de 2013, seg\u00fan el cual, cuando \u00a0el privado de la libertad se acoja a los programas de trabajo debe \u00a0presentar a la junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y \u00a0ense\u00f1anza (JETEE): i) solicitud y plan de trabajo que contenga \u00a0la descripci\u00f3n de la labor a realizar; ii) lugar donde se \u00a0realizar\u00e1 la actividad, el tiempo y horario; y, iii) contrato \u00a0laboral. A su vez, luego de aprobada la actividad, el interno debe \u00a0presentar mensualmente un informe de cumplimiento de la labor \u00a0expedidos por el empleador o del plan de trabajo aprobado por la \u00a0JETTE, con miras a obtener la certificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0Presupuestos que, dijo, no fueron atendidos por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Ante ese \u00a0panorama, la Sala anticipa que la autoridad judicial demandada \u00a0vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales del accionante al: \u00a0i) resolver su petici\u00f3n de redenci\u00f3n de pena, \u00a0en un \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n; y, ii) omitir efectuar un estudio de \u00a0las particularidades el caso del actor, esto es, que el trabajo que \u00a0realiz\u00f3 lo hizo en el Brasil. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>18.- Los \u00a0art\u00edculos 82 y 95 de la Ley 65 de 1993, consagran \u00a0el derecho de los detenidos y condenados a redimir pena mediante el \u00a0estudio5 \u00a0y trabajo6. \u00a0Adicionalmente, \u00a0la Ley 1709 de 2014, a trav\u00e9s del art\u00edculo 64 incluy\u00f3 \u00a0en la codificaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria (Ley 65 de 1993) \u00a0el art\u00edculo 103 A, que consagr\u00f3 la referida redenci\u00f3n \u00a0como un derecho \u00a0que ser\u00e1 exigible, una vez la persona privada de la libertad \u00a0cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Esto significa \u00a0que, como el accionado estaba llamado a resolver un \u201casunto \u00a0sustancial\u201d \u00a0\u2013art\u00edculo 161, numeral 2\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0relacionado con la referida redenci\u00f3n de pena, la decisi\u00f3n \u00a0deb\u00eda adoptarse a trav\u00e9s de un auto interlocutorio. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Se destaca que en la respuesta otorgada por el despacho accionado en \u00a0sede primera instancia, expuso que el accionante no hizo uso de los \u00a0recursos contra la decisi\u00f3n que fue contraria a sus intereses, \u00a0lo cual confirma que el prove\u00eddo adoptado fue de fondo; pese a \u00a0ello, \u00a0se intiste, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de seguridad de Bogot\u00e1, profiri\u00f3 un auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Recu\u00e9rdese \u00a0que el principio de la doble instancia es un elemento fundamental del \u00a0derecho al debido proceso. Dicho principio se materializa, \u00a0principalmente, mediante el recurso de apelaci\u00f3n, toda vez que \u00a0permite la controversia de una decisi\u00f3n judicial por parte de \u00a0quien tiene inter\u00e9s en ella o le resulta desfavorable, para \u00a0que sea revisada por parte del superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En ese orden, \u00a0aqu\u00ed se configura el defecto procedimental \u00a0absoluto, toda vez que, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 de \u00a0fondo la solicitud de redenci\u00f3n de pena del actor, en un auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n, impidi\u00e9ndole la interposici\u00f3n \u00a0de los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Por otro \u00a0lado, la Sala no puede desconocer las particularidades del caso del \u00a0demandante: i) estar privado de la libertad; y, ii) solicitar la \u00a0redenci\u00f3n de pena con fundamento en el trabajo efectuado en el \u00a0extranjero. Por tanto, en atenci\u00f3n de esas circunstancias, \u00a0correspond\u00eda al accionado efectuar un estudio del pedimento \u00a0del actor acorde con su realidad, esto es, que los documentos \u00a0allegados fueron expedidos por un Juzgado de Brasil y bajo la \u00a0normatividad imperante en ese lugar, lo cual no ocurri\u00f3. En \u00a0ese orden, bien pudo desplegar las actividades necesarias, para \u00a0obtener la informaci\u00f3n faltante u otra, que pueda asimilarse a \u00a0los presupuestos legales de Colombia, con el objeto de adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo frente a la realidad puesta de presente por \u00a0el solicitante, quien se resalta, se encuentra privado de la \u00a0libertad. Situaci\u00f3n que evidencia una falta de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Aunque el \u00a0Juzgado demandado dispuso desglosar la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena y remitirla al Centro Carcelario La Modelo, esa actuaci\u00f3n \u00a0resulta insuficiente para dar soluci\u00f3n de fondo a su \u00a0requerimiento, con mayor raz\u00f3n cuando ese establecimiento no \u00a0analiz\u00f3 que el trabajo del actor fue realizado en otro pa\u00eds, \u00a0sino que, sin ning\u00fan miramiento diferencial y, con fundamento \u00a0en la normatividad Colombiana, adujo que el interesado no pidi\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para efectuar la labor y, por tanto, no era \u00a0viable su reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>25.- En ese orden \u00a0de ideas, para la Sala la decisi\u00f3n del 13 de septiembre de \u00a02021, incurri\u00f3 en los defectos: i) procedimental, al impedir \u00a0la interposici\u00f3n de los recursos de ley; y, ii) carecer de \u00a0motivaci\u00f3n, vulnerando las garant\u00edas fundamentales al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia que \u00a0le asisten a Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo. \u00a0 Por ende, se revocar\u00e1 el fallo impugnado, para conceder el \u00a0amparo constitucional de esos derechos y se dejar\u00e1 sin efectos \u00a0el auto de 13 de septiembre de 2021. En consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (05) \u00a0d\u00edas, \u00a0inicie el tr\u00e1mite correspondiente para \u00a0resolver de fondo la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena que aquel present\u00f3 el 1\u00ba \u00a0de septiembre de 2021, atendiendo las particularidades del \u00a0requerimiento, como qued\u00f3 expuesto en precedencia, decisi\u00f3n \u00a0en la cual habilite la interposici\u00f3n de los recursos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>26.-La \u00a0citada orden de tutela no implica que el juzgado deba acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante. Lo que esta persigue es que el \u00a0despacho accionado tome una decisi\u00f3n respecto de pretensi\u00f3n \u00a0del actor y le permita ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado, en su lugar, CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo solicitado por Jeiner \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0en contra del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 al accionado que dentro del t\u00e9rmino de cinco \u00a0(05) d\u00edas, inicie el tr\u00e1mite correspondiente para \u00a0 resolver de fondo la solicitud de redenci\u00f3n de pena presentada \u00a0el 1\u00ba de septiembre de 2021, como qued\u00f3 expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T \u2013 309 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo denominado \u201crespuesta del Juzgado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082. Redenci\u00f3n de la Pena por Trabajo. El juez de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de ocho horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diarias de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constatar\u00e1 en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la ense\u00f1anza que se est\u00e9n llevando a cabo en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en conocimiento del director respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097. REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO. El Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis horas diarias de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001220400020210365601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 121021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Jeiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duvan Vitery Caicedo \u00a0 \u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001220400020210365601 \u00a0 121021 \u00a0 STP2042-2022 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}