{"id":61488,"date":"2024-02-20T15:54:55","date_gmt":"2024-02-20T15:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2041-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:55","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:55","slug":"stp2041-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp2041-2022\/","title":{"rendered":"STP2041-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020210263400 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121271 \u00a0<\/p>\n<p>STP2041-2022 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0n.\u00b007 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda \u00a0de ese cuerpo colegiado, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, de \u00a0petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0ante la falta de remisi\u00f3n del expediente n.\u00b0 \u00a011001600001320210026601 con destino a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular los \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de conocimiento, todos \u00a0de Bogot\u00e1, y a las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal n.\u00b0 11001600001320210026600. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 10 de junio \u00a0de 2021 el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3, entre otros, condenar \u00a0a Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a \u00a0y otro, a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa de los sentenciados present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 16 de julio de esa anualidad la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la capital la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Rojas \u00a0Pe\u00f1a present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales accionadas \u00a0argumentando la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, por la alegada mora en remitir el proceso penal con destino \u00a0a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El accionante \u00a0asegur\u00f3 que su apoderado judicial ha presentado 2 solicitudes \u00a0en las que en las que pidi\u00f3 la remisi\u00f3n proceso al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que esa \u00a0dependencia, a la vez, env\u00ede el expediente a los jueces \u00a0encargados de la vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El oficial \u00a0mayor del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1, referenci\u00f3 \u00a0que una vez revisado el sistema de gesti\u00f3n de esos despachos \u00a0judiciales logr\u00f3 constatar que el proceso \u00a011001600001320210026600 no aparece registrado en esa base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad asegur\u00f3 \u00a0que una vez adoptada la sentencia de segunda instancia, el 16 de \u00a0julio de 2021 procedi\u00f3 a remitir el proceso con destino a la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal, para su respectiva devoluci\u00f3n \u00a0al juzgado de origen. Asegur\u00f3 que las peticiones cuya \u00a0respuesta reclama el actor, no fueron presentadas al despacho y \u00abpor \u00a0parte de Secretar\u00eda no se corri\u00f3 traslado de ninguna \u00a0petici\u00f3n\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 despachar en forma desfavorable las pretensiones de \u00a0la demanda, al advertir que no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales reclamadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El secretario \u00a0de dicho cuerpo colegiado indic\u00f3 que luego de proferido el \u00a0fallo de segundo grado intent\u00f3 la notificaci\u00f3n personal \u00a0del otro procesado Jhorman \u00a0Sebasti\u00e1n Vega Fern\u00e1ndez \u00a0ante los centros penitenciarios La Modelo, La Picota y Distrital de \u00a0esta capital, sin obtener resultados favorables. Tal actuaci\u00f3n \u00a0present\u00f3 dificultades debido a que no se ten\u00eda certeza \u00a0sobre el lugar donde se encontraba detenido y en virtud de la \u00a0pandemia por el virus COVID-19, pues existen restricciones para el \u00a0acceso a esas c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Asegur\u00f3 \u00a0que luego de tener certeza que Vega \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0no estaba privado de la libertad en esas penitenciar\u00edas, pudo \u00a0establecer que \u00e9ste se encontraba en la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de la Localidad de Barrios Unidos de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a notificarlo el 18 de enero de 2022. En \u00a0virtud de lo anterior, resalt\u00f3 que el proceso se encuentra \u00a0corriendo el traslado de 5 d\u00edas para interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, los cuales vencen el 25 de enero \u00a0del presente a\u00f1o. Agreg\u00f3 que el apoderado judicial \u00a0tiene conocimiento sobre las dificultades que se estaban presentando, \u00a0pero por su \u00abaf\u00e1n \u00a0en la devoluci\u00f3n del expediente\u00bb jam\u00e1s \u00a0indic\u00f3 el lugar de reclusi\u00f3n del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En lo que \u00a0respecta a las peticiones presentadas por el abogado del actor, \u00a0indic\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n del 19 de enero del \u00a0presente a\u00f1o, procedi\u00f3 a informarle las principales \u00a0actuaciones y las razones por las que no ha sido posible proceder a \u00a0enviar el expediente al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10.- La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Corresponde a \u00a0la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, de petici\u00f3n y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de la interesada, ante la alegada falta de remisi\u00f3n \u00a0del expediente n.o \u00a011001600001320210026600, \u00a0al reparto de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad y \u00a0de pronunciamiento a las peticiones presentadas por su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones \u00a0jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los \u00a0intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de \u00a0que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13.- En el \u00a0presente asunto, se observa que Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a se \u00a0encuentra inconforme porque el proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por el delito de hurto calificado y agravado en la \u00a0modalidad de tentativa, \u00a0no ha sido remitido al juzgado de origen, el que a su vez, debe \u00a0enviarlo al reparto de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El secretario \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, indic\u00f3 \u00a0que despu\u00e9s de proferido el fallo de segundo grado por parte \u00a0de esa colegiatura, procedi\u00f3 notificar a las partes, estando \u00a0pendiente de dicho acto el coprocesado Jhorman \u00a0Sebasti\u00e1n Vega Fern\u00e1ndez, \u00a0quien no hab\u00eda podido ser enterado debido a que se desconoc\u00eda \u00a0el sitio de reclusi\u00f3n en el que se encontraba privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>15.- Manifest\u00f3 \u00a0que, luego de verificar que Vega \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0no estaba recluido en las c\u00e1rceles La Picota, La Modelo y \u00a0Distrital de esta ciudad, logr\u00f3 establecer que se encontraba \u00a0detenido en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de la Localidad de Barrios Unidos de Bogot\u00e1, \u00a0procediendo a notificarlo en forma personal el 18 de enero de 20221. \u00a0En virtud de lo anterior, procedi\u00f3 a correr el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas para interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0183 de la Ley 906 de 2004, el cual vence el 25 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>16.- De la \u00a0respuesta dada por dicho funcionario, para la Sala es claro que por \u00a0el momento no es posible acceder a las pretensiones del accionante \u00a0encaminadas a que se remita el expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, si en cuenta se tiene que la \u00a0sentencia emitida en su contra a\u00fan no ha cobrado ejecutoria y \u00a0hasta que eso no suceda, resulta improcedente el env\u00edo del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>17.- La Sala no \u00a0pretende desconocer la tardanza que ha tenido el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia, sin \u00a0embargo, no se pueden ignorar las explicaciones otorgadas por la \u00a0parte accionada, como lo es el desconocimiento del lugar de reclusi\u00f3n \u00a0de uno de los procesados y la restricci\u00f3n de acceso a las \u00a0c\u00e1rceles para efectuar las notificaciones en virtud de las \u00a0medidas para evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, las \u00a0cuales impidieron realizar dicho acto de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En todo caso, \u00a0la Corte considera oportuno exhortar al secretario del Tribunal \u00a0demandado para que, una vez cobre firmeza el fallo de segundo grado, \u00a0proceda a remitir de manera inmediata el proceso \u00a0penal n.o \u00a011001600001320210026600, \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de control de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, quien deber\u00e1 proceder conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 166 de la Ley 906 de \u00a020042 \u00a0y, luego de ello, remitir el expediente a los juzgados encargados de \u00a0vigilar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0De otro lado, Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a manifest\u00f3 \u00a0que el 26 de octubre y 17 de noviembre de 2021, su apoderado judicial \u00a0present\u00f3 dos peticiones en las que requiri\u00f3 el env\u00edo \u00a0del proceso al juzgado de conocimiento. La \u00a0Sala considera que el requerimiento presentado por la parte \u00a0accionante, est\u00e1 relacionado con el proceso penal en la que el \u00a0accionante ostenta la condici\u00f3n de sentenciado, raz\u00f3n \u00a0por la que el mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada \u00a0conforme con las reglas del debido proceso en su componente de \u00a0postulaci\u00f3n. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa, \u00a0el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n del 19 de enero de \u00a02022 le inform\u00f3 a la parte accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez surtida la audiencia en pret\u00e9rita oportunidad, el 9 de \u00a0agosto de 2021 se intent\u00f3 la notificaci\u00f3n personal de \u00a0la sentencia al procesado JHORMAN SEBASTI\u00c1N VEGA FERN\u00c1NDEZ \u00a0ante los EC MODELO, PICOTA Y DISTRITAL, de manera infructuosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se intent\u00f3 por segunda vez la notificaci\u00f3n el 13 \u00a0de septiembre de 2021 ante la CARCEL DISTRITAL, sin obtener \u00a0respuesta. Ante la imposibilidad de localizar al PPL, y por ende no \u00a0poderse notificar personalmente la decisi\u00f3n, el expediente se \u00a0encontraba en Secretar\u00eda a la espera de la respuesta por parte \u00a0de la CARCEL DISTRITAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda de ayer 18 de enero de 2021, se pudo localizar al PPL \u00a0quien se encuentra detenido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de la localidad de Barrios Unidos de esta ciudad, por lo que se \u00a0procedi\u00f3 a notificarlo de manera personal de la decisi\u00f3n \u00a0del 13 de julio de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y al haberse surtido efectivamente la notificaci\u00f3n \u00a0personal al prenombrado PPL, el proceso de la referencia se encuentra \u00a0corriendo traslado de 5 d\u00edas para interponer casaci\u00f3n, \u00a0los cuales se vencen el d\u00eda 25 de enero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriormente expuestas, es que la carpeta no se ha \u00a0podido devolver al Centro de Servicios, debido a que, como se indica, \u00a0no se hab\u00eda logrado la notificaci\u00f3n personal al \u00a0procesado\u00a0JHORMAN SEBASTI\u00c1N VEGA FERN\u00c1NDEZ y no \u00a0obten\u00edamos respuesta por parte de la C\u00e1rcel Distrital \u00a0sobre su ubicaci\u00f3n.\u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0La respuesta fue enviada al correo electr\u00f3nico \u00a0[plinaresmorera@gmail.com]3 \u00a0reportado por el defensor del Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a \u00a0para tal efecto. Como quiera que el fin perseguido \u00a0por Rojas \u00a0Pe\u00f1a era \u00a0obtener pronunciamiento sobre tal \u00a0tem\u00e1tica, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0CC T-011-2016, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pues la \u00a0situaci\u00f3n que el demandante consideraba como vulneradora de \u00a0sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En s\u00edntesis: \u00a0(i) la accionada explic\u00f3 las razones por las que hasta el \u00a0momento no ha podido remitir la actuaci\u00f3n al juzgado de \u00a0origen; y, (ii) en este caso se consolid\u00f3 un hecho superado en \u00a0virtud a que la autoridad accionada respondi\u00f3 el requerimiento \u00a0formulado por la parte accionante en el que se da cuenta de esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0el amparo propuesto \u00a0por Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a, \u00a0en lo que respecta a la remisi\u00f3n del expediente n.\u00b0 \u00a011001600001320210026600, \u00a0con destino al Juzgado 22\u00ba Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, en relaci\u00f3n a \u00a0las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de Rojas \u00a0Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Exhortar \u00a0al secretario del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que, una \u00a0vez cobre firmeza el fallo de segundo grado, \u00a0proceda a remitir de manera inmediata el proceso \u00a0penal n.o \u00a011001600001320210026600, \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de control de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, quien deber\u00e1 proceder conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 166 de la Ley 906 de \u00a02004 y, luego de ello, remitir el expediente a los juzgados \u00a0encargados de vigilar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: ACTA NOT.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166. Ejecutoriada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial informar\u00e1 de dicha decisi\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Prisiones, la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos que tengan funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda judicial y archivos sistematizados, en el entendido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que solo en estos casos se considerar\u00e1 que la persona tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera se informar\u00e1n las sentencias absolutorias en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizar la actualizaci\u00f3n de los registros existentes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las bases de datos que se lleven, respecto de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas en los procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Correo electr\u00f3nico remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se observa que el Secretario demandado envi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida respuesta a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 CUI: \u00a011001020400020210263400 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 121271 \u00a0 STP2041-2022 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0n.\u00b007 ) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Edison \u00a0David Rojas Pe\u00f1a contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}