{"id":61481,"date":"2024-02-20T15:54:54","date_gmt":"2024-02-20T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1706-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:54","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:54","slug":"stp1706-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1706-2022\/","title":{"rendered":"STP1706-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1706-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121269 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a009. \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS1, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0los Juzgados \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad y Primero \u00a0Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), \u00a0el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a la libertad, a la defensa, a la doble instancia, a la \u00a0dignidad humana y a los que denomina \u201cbuena \u00a0fe\u201d, \u00a0\u201cconfianza \u00a0leg\u00edtima\u201d \u00a0y \u201cfases \u00a0del sistema progresivo, a redimir pena y recibir la fases de \u00a0resocializaci\u00f3n\u201d, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados, los Juzgados \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de Valledupar, las Fiscal\u00edas \u00a0Tercera, Quinta y Octava Especializadas Delegadas ante Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Valledupar y, Noventa y Ocho \u00a0de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y \u00a0al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL TOLOZA \u00a0CONTRERAS \u00a0expone que se encuentra privado de la libertad desde hace 20 a\u00f1os, \u00a0sin embargo, la posibilidad de libertad se encuentra lejos, por \u00a0cuanto, existen en su contra otras actuaciones penales a\u00fan no \u00a0definidas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, \u00a0atendiendo a que, todos los hechos por los cuales es procesado en \u00a0varios asuntos, ocurrieron previos a su captura, deben acumularse la \u00a0totalidad de las sentencias que se emitan en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indica que, sumado el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad y el \u00a0tiempo redimido por trabajo y\/o estudio, deber\u00eda estar en una \u00a0fase de mediana o m\u00ednima seguridad, sin embargo, a\u00fan \u00a0est\u00e1 en alta seguridad y que, al indagar en el INPEC, la \u00a0respuesta que ha recibido es que, no es posible cambiarlo porque, \u00a0\u201cel juez tercero de penas de Bucaramanga y el tribunal sala \u00a0pena[l] de Bucaramanga, nunca se preocuparon por acumular el total de \u00a0las penas que me figuran en la cartilla biogr\u00e1fica, y que \u00a0tambi\u00e9n, me figuran procesos pendientes en 20 a\u00f1os que \u00a0no han sido resueltos de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, los \u00a0varios \u201coperadores \u00a0judiciales nunca se preocuparon en resolver de fondo mis proceso \u00a0(sic), \u00a0me dejaron pendientes, no me condenaron y no archivaron muchos de los \u00a0procesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, \u00a0ante esta situaci\u00f3n, el 11 de octubre de 2021 dirigi\u00f3 \u00a0petici\u00f3n al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u201cpidiendo \u00a0soluci\u00f3n de fondo, petici\u00f3n que no fue contestada, pues \u00a0en 20 a\u00f1os no he tenido resoluci\u00f3n de fondo a mis \u00a0peticiones de acumulaci\u00f3n total de las penas, y a las \u00a0redenciones totales, como tampoco a ser clasificado en fase de \u00a0mediana seguridad o m\u00ednima o a beneficios administrativos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indica que, ante el Juzgado Penal de Aguachica (Cesar), se adelanta \u00a0un proceso penal en su contra que no ha sido resuelto de fondo, lo \u00a0que, adem\u00e1s de constituir una mora judicial, es ese asunto el \u00a0que lo mantiene en fase de alta seguridad y sin poder salir en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita \u00a0se impartan las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga y al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, resuelvan las \u00a0\u201cpeticiones de acumulaci\u00f3n de penas, redenciones y \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- \u00a0\u201cclasificarme \u00a0en fase de m\u00ednima o de confianza y a ser tratado en espacio \u00a0semiabierto de resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Al Juzgado Penal de Agiachica (Cesar) \u201cresolver \u00a0de fondo mis peticiones profiriendo la sentencia que en derecho \u00a0corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u201cprevenir \u00a0y ordenar a sus subalternos adopten las medidas necesaria archivando \u00a0o resolviendo de fondo los procesos que existan y que en m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os a pasar (sic) \u00a0de tanto insistir est\u00e1n sin adoptarse decisi\u00f3n de \u00a0fondo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>v) Se \u00a0ordene a los \u201caccionados\u201d \u00a0un \u201cnuevo \u00a0estudio\u201d \u00a0de mi libertad condicional, \u201cpues \u00a0supero con creces las 3\/5 partes de la pena, para reintegrarme a la \u00a0sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0despacho indica que actualmente vigila la pena acumulada de 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n impuesta a DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS, \u00a0en 9 sentencias emitidas por diferentes Juzgados, por delitos de \u00a0homicidio, homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro \u00a0simple y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, se han \u00a0acumulados todas las penas que se han solicitado y que a la fecha no \u00a0existe ninguna solicitud en tal sentido, pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0en relaci\u00f3n con la libertad condicional, dicha postulaci\u00f3n \u00a0fue resuelta mediante providencia del 22 de septiembre de 2020, que \u00a0fue negada por no cumplir el requisito objetivo, decisi\u00f3n que \u00a0fue notificada y no existe alguna petici\u00f3n que verse sobre ese \u00a0tema pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0inconformidad porque algunos despachos judiciales no han resuelto de \u00a0fondo los procesos que a\u00fan se adelantan contra el accionante, \u00a0indica que no tiene intervenci\u00f3n en dichos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena y solicitud de entrevista, \u00a0pendiente por resolver, mediante providencia del 12 de enero 2022, \u00a0reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de 151.5 d\u00edas y accedi\u00f3 \u00a0a solicitud de entrevista. Decisi\u00f3n que remiti\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios para la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0clasificaci\u00f3n en otra fase de tratamiento penitenciario, \u00a0indic\u00f3 que, de conformidad con los art\u00edculos 144 y 145 \u00a0de la Ley 65 de 1993, dicho estudio se encuentra en cabeza de los \u00a0Consejos de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento de cada penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar \u00a0judicial de uno de los despachos que componente esa Sala indic\u00f3 \u00a0que, esa Corporaci\u00f3n no tiene a cargo procesos seguidos contra \u00a0el hoy accionante y, por ende, no tiene ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0por resolver en relaci\u00f3n con dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Sesenta y Nueve de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la \u00a0Violaci\u00f3n a los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0inform\u00f3 que, esa fiscal\u00eda tuvo a cargo el radicado 7016 \u00a0(Ley 600 de 2000), adelantado contra DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS, \u00a0asunto que tras el acogimiento a sentencia anticipada fue remitido el \u00a027 de enero de 2017 al Juzgado 56 Penal del Circuito OIT. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Setenta y Siete de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la \u00a0Violaci\u00f3n a los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>La delegada \u00a0inform\u00f3 que, el hoy accionante fue judicializado dentro de los \u00a0radicados 11001606606419990005655, 11001606606420010000883, \u00a011001606606420000000881 y 11001606606420020003411. \u00a0<\/p>\n<p>En los tres \u00a0primeros, ya se emitieron sentencias condenatorias y, el \u00faltimo, \u00a0asignado inicialmente a la Fiscal\u00eda 98 de esa Direcci\u00f3n \u00a0se encuentra pendiente la emisi\u00f3n de sentencia, a cargo del \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Ochenta y Seis de la Direcci\u00f3n Especializada Contra la \u00a0Violaci\u00f3n a los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0informa que, esa fiscal\u00eda tuvo a cargos dos investigaciones \u00a0contra DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS. \u00a0Una correspond\u00eda al radicado 1374, donde se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria. La otra corresponde al radicado 2186, donde \u00a0tras el acogimiento a sentencia anticipada, fue remitida a los \u00a0Juzgado del Circuito de Valledupar, para la emisi\u00f3n de la \u00a0respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS en \u00a0dos oportunidades elev\u00f3 peticiones a esta fiscal\u00eda para \u00a0conocer sobre el estado de procesos. Solicitudes que fueron \u00a0contestadas en mediante oficios del 5 de mayo y 7 de septiembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, las pretensiones del accionante versan sobre temas de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, libertad, temas que son \u00a0exclusivamente del resorte de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito Especializado OIT \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0referenci\u00f3 la existencia de dos actuaciones contra DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS que \u00a0conoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La primera, \u00a0corresponde al radicado 1100131070102021-00083, donde, en virtud de \u00a0una medida de descongesti\u00f3n para entonces dispuesta, en el a\u00f1o \u00a02012 emiti\u00f3 sentencia condenatoria, luego de lo cual, remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Juzgado de origen, esto es, el Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, \u00a0corresponde al radicado 110013107010-2017-00006, asunto donde el 6 de \u00a0febrero de 2017 avoc\u00f3 el conocimiento. Sin embargo, en virtud \u00a0de la medida de descongesti\u00f3n dispuesta en Acuerdo \u00a0PCSJA17-10838 de 1 de noviembre de 2017, el expediente fue remitido \u00a0en descongesti\u00f3n al Juzgado 11 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en el mes de julio de 2021, el hoy accionante elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n para conocer sobre el estado actual del primero de \u00a0los mencionados procesos, a quien se le inform\u00f3 sobre el \u00a0estado de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Aguachica (Cesar) \u00a0<\/p>\n<p>El titular parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 11 de \u00a0noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, en \u00a0efecto ese despacho tiene a cargo el proceso 2015-00581, que recibi\u00f3 \u00a0el 3 de noviembre de 2015; asunto donde DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS el \u00a03 de agosto de 2017 se acogi\u00f3 a sentencia anticipada, por lo \u00a0que, desde entonces se encuentra el despacho para la emisi\u00f3n \u00a0de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, el no proferimiento de la decisi\u00f3n obedece a la alta \u00a0carga laboral que soportan los Juzgados de ese circuito. As\u00ed \u00a0precis\u00f3 que, tiene a cargo aproximadamente 1.200 procesos, sin \u00a0incluir los procesos que conoce en segunda instancia y las acciones \u00a0constitucionales de primera y segunda instancia que debe conocer, que \u00a0sumadas a las audiencias programadas diariamente, hacen \u201chumanamente \u00a0imposible\u201d \u00a0cumplir los t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, aunado a lo anterior, actualmente, el palacio de justicia se \u00a0encuentra en obras de mantenimiento, desde el mes de noviembre de \u00a02021, todos los integrantes del despacho debieron optar por la \u00a0modalidad de trabajo en casa, situaci\u00f3n que dificulta la \u00a0revisi\u00f3n de la totalidad de los expediente que se encuentran \u00a0al despacho, m\u00e1xime cuando en el proceso exige un estudio \u00a0minucioso de los elementos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita negar el amparo en lo referente a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Administrativos Especializados Programa OTI Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario inform\u00f3 que, el 20 de febrero de 2018, como parte \u00a0de una descongesti\u00f3n, el Juzgado 11 Penal del Circuito \u00a0Especializado Programa OIT emiti\u00f3 sentencia contra el hoy \u00a0accionante. Decisi\u00f3n que, una vez ejecutoriada, fue remitida \u00a0al juez natural -Juzgados \u00a0Penales Especializado de Bucaramanga- para \u00a0su cumplimiento y posterior remisi\u00f3n a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2020, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, para el an\u00e1lisis del escenario constitucional puesto \u00a0de presente por \u00a0DANIEL TOLOZA CONTRERAS, \u00a0se tomar\u00e1n como referentes, las pretensiones invocadas en la \u00a0demanda de tutela, atendiendo a que \u00e9stas ilustran de mejor \u00a0manera las inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>De lo accionado \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con esa Corporaci\u00f3n, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, \u00a0aun cuando el accionante refiere como pretensi\u00f3n, impartirle \u00a0orden para que resuelva \u201clas \u00a0peticiones de acumulaci\u00f3n de penas, redenciones y libertad\u201d, \u00a0lo cierto es que, no se acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n de \u00a0alguna petici\u00f3n ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a que, al \u00a0verificar en el sistema de consulta de la Rama Judicial2, \u00a0no se registran actuaciones contra DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS3, \u00a0a cargo de dicha Corporaci\u00f3n. Hecho que corrobor\u00f3 ese \u00a0Tribunal en su intervenci\u00f3n al indicar que, \u201ccon \u00a0la secretar\u00eda de esta Sala Penal se constat\u00f3 que \u00a0actualmente esta Colegiatura no tiene a su cargo procesos seguidos en \u00a0contra del accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no es \u00a0posible endilgarle alguna vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, cuando lo cierto es que, lo que se muestra en este \u00a0tr\u00e1mite preferente es la ajenidad de dicho Tribunal a las \u00a0incidencias presentadas en la fase de ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0actualmente a cargo del Juzgado Tercero de dicha especialidad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0estudio por la alegada no contestaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0acumulaci\u00f3n de penas, redenciones y libertades, que m\u00e1s \u00a0adelante se realizar\u00e1, se circunscribir\u00e1 \u00fanicamente \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>De la libertad \u00a0condicional \u00a0<\/p>\n<p>Postula el actor, \u00a0se imparta orden tendiente a que, le sea resuelta la petici\u00f3n \u00a0de \u201clibertad\u201d. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n solicita un \u00a0\u201cnuevo estudio de mi libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos aportados a la demanda de tutela, no se acredita que \u00a0exista alguna petici\u00f3n de \u201clibertad\u201d \u00a0y al verificarse en el sistema de gesti\u00f3n Siglo XXI el \u00a0registro de actuaciones del proceso fundamento de la tutela, no \u00a0aparece ninguna solicitud en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a \u00a0la expresi\u00f3n \u201cnuevo \u00a0estudio de mi libertad condicional\u201d, \u00a0empleada por el accionante, aun cuando, en principio pareciera que lo \u00a0pretendido es que, oficiosamente, se ordene analizar de nuevo dicha \u00a0postulaci\u00f3n, lo cierto es que, al verificar el registro de \u00a0actuaciones de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial4, \u00a0se logra establecer que, contra la providencia del 22 de septiembre \u00a0de 2020 que neg\u00f3 la libertad condicional a DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS, \u00a0el d\u00eda 30 siguiente se interpuso reposici\u00f3n. Recurso \u00a0frente al cual no aparece registro de que se haya surtido alguna \u00a0actuaci\u00f3n, ni emitido alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, comoquiera \u00a0que, el t\u00e9rmino para resolver el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0contenido en el art\u00edculo 168 de la Ley 600 de 20005 \u00a0&#8211; \u00a0tr\u00e1mite bajo el cual se adelantaron los procesos cuyas penas \u00a0se vigilan- se \u00a0encuentra ampliamente superado, se conceder\u00e1 el amparo de los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0orden a emitir frente a este punto, conviene puntualizar que la \u00a0anotaci\u00f3n contenida en el registro actual indica puntualmente \u00a0\u201cse \u00a0recibe v\u00eda correo electr\u00f3nico recurso de reposici\u00f3n\u201d, \u00a0es decir, permite determinar que, por lo menos en el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad se \u00a0recibi\u00f3 escrito en tal sentido, sin embargo, no aparece ning\u00fan \u00a0registro de que \u00e9ste haya sido puesto en conocimiento del \u00a0despacho, esto es, del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que encuentra \u00a0coincidencia con lo informado por dicho juzgado durante su \u00a0intervenci\u00f3n en el sentido de que, no exist\u00eda petici\u00f3n \u00a0que involucrara alguna postulaci\u00f3n de libertad condicional, \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0ordenar\u00e1 al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, d\u00e9 \u00a0el tr\u00e1mite que corresponda al recurso de reposici\u00f3n \u00a0allegado por correo electr\u00f3nico el 30 de septiembre de 2020 y \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa misma ciudad que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de diez (10) d\u00edas siguiente al recibo del expediente por parte \u00a0del mencionado Centro de Servicios, se pronuncie frente a dicha \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0junto a la demanda de tutela, el accionante aport\u00f3 copia del \u00a0escrito del 11 de octubre de 2021 que dirigi\u00f3 al mencionado \u00a0despacho de ejecuci\u00f3n de penas, donde se evidencia que, no \u00a0solamente postula la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, \u00a0sino, solicita que, a trav\u00e9s de ese despacho se oficie a cada \u00a0una de las autoridades por cuenta de las cuales tiene actualmente \u00a0procesos activos, para que se indague sobre el estado actual de los \u00a0mismos y si all\u00ed se emiti\u00f3 alguna sentencia que pueda \u00a0acumularse. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como quiera \u00a0que, en el registro de actuaciones tampoco existe anotaci\u00f3n \u00a0que permita afirmar que, el mencionado Centro de Servicios ha puesto \u00a0en conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga de dicho memorial, tambi\u00e9n \u00a0frente a este punto, se torna necesario conceder el amparo e impartir \u00a0similares \u00f3rdenes aquellas descritas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, disponer \u00a0que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0realice el paso al despacho y que, ocurrido ello, el Juzgado emitida \u00a0pronunciamiento frente a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0peticiones de redenci\u00f3n de pena y pr\u00e1ctica de \u00a0entrevista \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dichos \u00a0temas, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga reconoce que exist\u00edan al despacho \u00a0dichas peticiones, pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n acredit\u00f3 que, mediante providencia del 12 de \u00a0enero de 2022 reconoci\u00f3 a DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS \u00a0redenci\u00f3n de pena de \u201cciento \u00a0cincuenta y uno punto cinco (151.5) d\u00edas, por actividades de \u00a0estudio realizadas en cautiverio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0aras de atender la solicitud de entrevista personal elevada por el \u00a0mencionado ciudadano, en dicha providencia, tambi\u00e9n se dispuso \u00a0su inclu[si\u00f3n] \u00a0en la lista de personas privadas de la libertad que ser\u00e1n \u00a0o\u00eddas en entrevista en la pr\u00f3xima visita virtual que se \u00a0programe y coordine con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n &#8211; Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0que, de acuerdo con la anotaci\u00f3n registrada en el sistema de \u00a0gesti\u00f3n, el d\u00eda 17 de enero siguiente, fue remitida al \u00a0correo electr\u00f3nico del establecimiento carcelario donde \u00a0permanece privado de la libertad, para efectos de la respectiva \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0frente a esas dos peticiones, se estar\u00eda ante una situaci\u00f3n \u00a0superada, pues la ausencia de pronunciamiento frente a la postulaci\u00f3n \u00a0efectuada en relaci\u00f3n con dichas temas, fue superada. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0clasificaci\u00f3n de la fase \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0accionante que, actualmente se encuentra privado de la libertad en \u00a0fase de alta seguridad y considera que, atendiendo que ha permanecido \u00a0privado de la libertad durante m\u00e1s de 20 a\u00f1os podr\u00eda \u00a0ser trasladado a una fase de mediana o m\u00ednima seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular basta se\u00f1alar que, no es posible al juez de tutela \u00a0entrar a valorar si es viable o no el cambio de fase, en la medida \u00a0que, previamente debe acudir ante el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario para que \u00e9ste, a trav\u00e9s del Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento, conforme a los par\u00e1metros \u00a0contenidos en los art\u00edculo 144 y 1456 \u00a0de la Ley 65 de 1993 -C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario- \u00a0eval\u00fae la posibilidad de realizar el cambio de fase. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0accionante en la demanda de tutela menciona que el \u201cINPEC\u201d \u00a0le ha manifestado que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga \u201cno \u00a0se preocuparon por acumular el total de las penas que le figuran en \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica\u201d \u00a0y que le \u201cfiguran \u00a0procesos pendientes en 20 a\u00f1os que no han sido resueltos de \u00a0fondo\u201d, \u00a0lo cierto es que, finalmente no se\u00f1ala ni tampoco acredita, \u00a0que haya elevado formalmente alguna solicitud de cambio de fase y \u00a0que, haya recibido una respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no podr\u00eda \u00a0concluirse, como lo pretende, que existe alguna vulneraci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales por e no cambio de fase, cuando se \u00a0reitera, primero debe postular dicha pretensi\u00f3n ante la \u00a0autoridad penitenciaria encargada de la definici\u00f3n de este \u00a0tema. \u00a0<\/p>\n<p>Del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0autoridad, el accionante indica que ha incurrido en mora, por cuanto \u00a0no ha emitido sentencia de primera instancia, dentro del proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, conforme \u00a0la respuesta ofrecida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Aguachica (Cesar), se establece que la tardanza en la expedici\u00f3n \u00a0de la sentencia de primera instancia, donde el 3 de agosto de 2017 \u00a0DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS se \u00a0acogi\u00f3 a sentencia anticipada, no \u00a0ha sido injustificada, sino que, obedece a la carga laboral que \u00a0afronta el despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dicha \u00a0autoridad inform\u00f3 que actualmente tiene a cargo alrededor de \u00a01.200 procesos -Ley 600 de 2000 y 906 de 2004-, sin contabilizar los \u00a0asuntos que debe definir en segunda instancia y las acciones \u00a0constitucionales de primera y segunda instancia; sumado a que \u00a0diariamente tiene audiencias programadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0indic\u00f3, por tratarse de un expediente de Ley 600 de 2000, es \u00a0un proceso voluminoso, que adem\u00e1s requiere de un estudio \u00a0minucioso de los elementos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, imponer una \u00a0orden para que se emita la sentencia de primera instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como aquel, tambi\u00e9n se encuentran privado de la libertad y \u00a0esperan un pronunciamiento de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0cuyos procesos ingresaron con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS no \u00a0se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la \u00a0cual se derive un perjuicio irremediable, pues lo cierto es que, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la definici\u00f3n que pretende y la intenci\u00f3n \u00a0de que la eventual condena que se imponga luego sea acumulada, lo \u00a0cierto es que, la actual privaci\u00f3n de la libertad deviene del \u00a0cumplimiento de la pena acumulada de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0que vigila el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>De la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0pretensi\u00f3n de que se imparta una orden para que el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n ordene a los delegados archiven o \u00a0resuelvan de fondo los procesos que a\u00fan existen vigentes, \u00a0basta se\u00f1alar que, no es posible por v\u00eda de tutela \u00a0impartir este tipo de directrices generales, pues en los procesos \u00a0siempre existen incidencias que los hacen diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, atendiendo \u00a0que, el accionante cuenta con la cartilla biogr\u00e1fica donde se \u00a0enlistan las actuaciones que reportan como vigentes ante diferentes \u00a0fiscal\u00edas delegadas, est\u00e1 en posibilidad de dirigir \u00a0directamente peticiones tendientes a conocer el estado de los \u00a0procesos, actuar que ya ha desplegado frente a algunas otras \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Muestra de ello es \u00a0que, en virtud de la vinculaci\u00f3n dispuesta en este tr\u00e1mite, \u00a0intervinieron las Fiscal\u00edas 69, 77 y 86 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra la Violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, dos \u00a0de \u00e9stas informaron que DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS present\u00f3 \u00a0peticiones tendientes a obtener informaci\u00f3n sobre el estado de \u00a0los procesos, que fueron contestados. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00edas \u00a0que, valga la pena puntualizar, indicaron que, en todos los procesos \u00a0que adelantaron contra DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS ya \u00a0superaron la etapa a cargo de ese ente acusador y en la mayor\u00eda \u00a0ya se emiti\u00f3 sentencia, con excepci\u00f3n de dos asuntos \u00a0que est\u00e1n para ello, entre ellos, el que tiene a cargo el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sin \u00a0perjuicio del amparo aqu\u00ed concedido y las medidas que pueda \u00a0adoptar el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, se \u00a0torna necesario hacer un llamado a dicha dependencia, para que no se \u00a0sigan presentando situaciones como las puestas de presente en este \u00a0tr\u00e1mite, donde el sentenciado promovi\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra una decisi\u00f3n judicial y elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, \u00a0que no fueron ingresadas al despacho competente para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Conceder \u00a0el \u00a0amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS, \u00a0en relaci\u00f3n con las pretensiones relacionada con la falta de \u00a0pronunciamiento frente al recurso de reposici\u00f3n contra la \u00a0providencia de le neg\u00f3 la libertad condicional y la petici\u00f3n \u00a0recibida el 20 de octubre de 2021, que contiene petici\u00f3n \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y otras postulaciones \u00a0relacionadas con dicho tema. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar: \u00a0i) \u00a0al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela, d\u00e9 el tr\u00e1mite que corresponda al \u00a0recurso de reposici\u00f3n allegado por correo electr\u00f3nico \u00a0el 30 de septiembre de 2020, contra la providencia que neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional y a la solicitud allegada por el mismo medio el \u00a020 de octubre de 2021, mediante el cual, se solicita la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas y se elevan otras postulaciones relacionadas \u00a0con dicho tema. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0diez (10) d\u00edas siguiente al recibo del expediente por parte \u00a0del mencionado Centro de Servicios Administrativos de los despachos \u00a0de esa especialidad que, se pronuncie frente a dichas postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo frente a las dem\u00e1s pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Hacer \u00a0un llamado al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que, sin perjuicio \u00a0de las medidas que eventualmente adopte, no se sigan presentando \u00a0situaciones como las puestas de presente en este tr\u00e1mite, \u00a0donde el sentenciado promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra una decisi\u00f3n judicial y elev\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, que no fueron \u00a0ingresadas al despacho competente para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n (Santander) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NombreRazonSocial  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NombreRazonSocial  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra como accionante dentro de dos acciones de tutela que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2019 promovi\u00f3 contra el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>4https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bucaramangajepms\/adju.asp?cp4=20001310700120030021100&amp;fecha_r=20\/01\/2022_11:52:29%20a.m. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168. TERMINO PARA ADOPTAR DECISION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo disposici\u00f3n en contrario, el funcionario dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para proferir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias de sustanciaci\u00f3n y hasta de diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles para las interlocutorias. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferirla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145. CONSEJO DE EVALUACI\u00d3N Y TRATAMIENTO. En cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario habr\u00e1 un Centro de Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Tratamiento. El tratamiento del sistema progresivo ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado por medio de grupos interdisciplinarios, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las necesidades propias del tratamiento penitenciario. Estos ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrados por abogados, psiquiatras, psic\u00f3logos, pedagogos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadores sociales, m\u00e9dicos, terapeutas, antrop\u00f3logos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soci\u00f3logos, crimin\u00f3logos, penitenciaristas y miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consejo determinar\u00e1 los condenados que requieran tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario despu\u00e9s de la primera fase. Dicho tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se regir\u00e1 por las gu\u00edas cient\u00edficas expedidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Inpec, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por Colombia y por las determinaciones adoptadas en cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consejo de evaluaci\u00f3n. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1706-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121269 \u00a0 Acta \u00a009. \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DANIEL \u00a0TOLOZA CONTRERAS1, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0los Juzgados \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}