{"id":61479,"date":"2024-02-20T15:54:54","date_gmt":"2024-02-20T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1437-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:54","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:54","slug":"stp1437-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1437-2022\/","title":{"rendered":"STP1437-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1437-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121227 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, Yolanda \u00a0Raquel Garc\u00eda Guerrero contra \u00a0el fallo proferido el 20 de octubre de 2021, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la seguridad \u00a0social, \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013 Ugpp. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante promueve el mecanismo que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, m\u00ednimo vital, igualdad y \u00a0seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, narra que naci\u00f3 el 13 de abril de \u00a01944, tiene 77 a\u00f1os y contrajo matrimonio con Pedro Antonio \u00a0Nova G\u00f3mez (q.e.p.d.). \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que Shirley Mar\u00eda Capachejo Ojeda instaur\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral en su contra, de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP y de Luz Dary Cort\u00e9s, \u00a0para que se reconozca y pague la sustituci\u00f3n pensional de Nova \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el conocimiento del asunto se asign\u00f3 al Juez Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante \u00a0sentencia de 25 de agosto de 2009 accedi\u00f3 parcialmente a las \u00a0pretensiones de la demandante, pero tambi\u00e9n conden\u00f3 a \u00a0la UGPP a pagar el treinta y cinco (35%) de la prestaci\u00f3n \u00a0pensional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que todos los sujetos procesales presentaron recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n anterior y, por medio de fallo de 30 de \u00a0septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla la modific\u00f3 en su caso particular y determin\u00f3 \u00a0que el porcentaje que le corresponde es cuarenta y siete por ciento \u00a0(47%). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que solicit\u00f3 a la UGPP el cumplimiento del fallo en comento y \u00a0su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina; no obstante, el 9 de junio de \u00a02021 dicha entidad neg\u00f3 su solicitud, pues adujo que el ad \u00a0quem incurri\u00f3 en un error aritm\u00e9tico en el c\u00e1lculo \u00a0de la pensi\u00f3n, de modo que presentar\u00e1 una solicitud de \u00a0correcci\u00f3n y, \u00fanicamente cuando el Tribunal la decida, \u00a0cumplir\u00e1 la sentencia declarativa. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la omisi\u00f3n de la UGPP vulnera sus garant\u00edas \u00a0superiores, dado que no existe raz\u00f3n para que niegue de manera \u00a0caprichosa el cumplimiento de la sentencia declarativa favorable a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indica que el Colegiado de instancia vinculado no \u00a0incurri\u00f3 en el error aritm\u00e9tico que la entidad en \u00a0comento aduce, dado que su decisi\u00f3n se adecu\u00f3 al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas \u00a0constitucionales y que, como medida para restablecerlas, se ordene a \u00a0la accionada incluirla en n\u00f3mina de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante sentencia de 20 de octubre de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n por insatisfacci\u00f3n del requisito \u00a0de subsidiariedad, dado que para \u00a0lograr la ejecuci\u00f3n de sentencias declarativas, la v\u00eda \u00a0preferente e id\u00f3nea en esos casos es el proceso ejecutivo \u00a0laboral que prev\u00e9 el art\u00edculo 100 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por el apoderado de la accionante, quien manifest\u00f3 \u00a0que la primera instancia no entendi\u00f3 que el objetivo de la \u00a0tutela no era la ejecuci\u00f3n de una determinaci\u00f3n \u00a0judicial, sino, la inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pensionado \u00a0de la se\u00f1ora Yolanda \u00a0Raquel Garcia Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0providencia emitida por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha \u00a0sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 \u00a0de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de \u00a02006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y \u00a0resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en \u00a0los cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el \u00a0mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente \u00a0ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con \u00a0el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, Yolanda \u00a0Raquel Garc\u00eda Guerrero contra \u00a0el fallo proferido el 20 de octubre de 2021, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la seguridad \u00a0social, \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013 Ugpp. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad radica en que habiendo obtenido de parte del Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, \u00a0ambos de Barranquilla, en fallos de 25 de agosto de 2009 y 30 de \u00a0septiembre de 2020 \u2013respectivamente- \u00a0el reconocimiento de la sustituci\u00f3n pensional, pese a hacer la \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n en n\u00f3mina a la UGPP, \u00e9sta \u00a0no ha dado cumplimiento a las sentencias antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, no es posible conceder la protecci\u00f3n deprecada, pues, \u00a0conforme lo determin\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0inicialmente se incumple con la condici\u00f3n de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que exige el agotamiento, por parte del \u00a0interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite propio de la actuaci\u00f3n que \u00a0se cuestiona de afectar garant\u00edas fundamentales, sin lo cual \u00a0no est\u00e1 \u00abhabilitada\u00bb \u00a0para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones \u00a0judiciales que en ella se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, resulta di\u00e1fano que para procurar la ejecuci\u00f3n \u00a0de una sentencia de car\u00e1cter laboral, el mecanismo que el \u00a0ordenamiento ofrece es el proceso ejecutivo laboral que prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 100 y siguientes del C\u00f3digo Procesal del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, acert\u00f3 la \u00a0primera instancia al declarar la improcedencia de esta acci\u00f3n, \u00a0ante la insatisfacci\u00f3n del requisito de la subsidiariedad, \u00a0siendo esos los elementos de convicci\u00f3n con que se contaba en \u00a0esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, contrario a lo sostenido en la impugnaci\u00f3n de esta \u00a0tutela, no puede decirse que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0entendi\u00f3 erradamente el objeto de la demanda tutelar. \u00a0Si se \u00a0revisa el contenido del libelo en \u00e9l se dej\u00f3 claro que \u00a0el objetivo de la acci\u00f3n constitucional era: \u201cSe \u00a0ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y \u00a0CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL \u2013 UGPP \u00a0realizar de manera inmediata y sin m\u00e1s dilaciones, la \u00a0inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionado de la se\u00f1ora \u00a0YOLANDA RAQUEL GARCIA GUERRERO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, estando en curso la impugnaci\u00f3n de la tutela, se \u00a0recibi\u00f3 por parte de la UGPP, escrito en el que solicita la \u00a0declaratoria de hecho superado, teniendo en cuenta que, en la \u00a0Resoluci\u00f3n N. RDP 029893 del 05 de noviembre de 2021, se \u00a0orden\u00f3 el cumplimiento del fallo judicial que se le exig\u00eda. \u00a0En el acto administrativo se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE \u00a0DECISION LABORAL mediante fallo de fecha 30 de septiembre de 2020 y \u00a0en consecuencia reconocer y ordenar el pago de una pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes con ocasi\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or \u00a0PEDRO ANTONIO NOVA G\u00d3MEZ ya identificado, a partir de 26 de \u00a0agosto de 2009 d\u00eda siguiente al fallecimiento del causante, \u00a0respecto del 50% de la mesada pensional que se encontraba en suspenso \u00a0con la resoluci\u00f3n la resoluci\u00f3n No. 001568 de 12 de \u00a0noviembre de 2010, con en los valores establecidos por la mencionada \u00a0orden judicial que se encuentran actualizados para el a\u00f1o 2020 \u00a0con efectos fiscales a partir del 01 de septiembre de 2020, conforme \u00a0la siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CORTES \u00a0IBARRA LUZ DARI ya identificado(a), en calidad de C\u00f3nyuge o \u00a0Compa\u00f1era(o) en cuant\u00eda inicial de $2.140.714.22 \u00a0equivalente al 41.17 %. La pensi\u00f3n reconocida es de car\u00e1cter \u00a0vitalicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las \u00a0anteriores precisiones conducen a concluir que, en relaci\u00f3n \u00a0con la actuaci\u00f3n que el demandante echaba de menos, como fue \u00a0rese\u00f1ado en precedencia, se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo constitucional \u00a0se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0invocan en la demanda (SU-540 \u00a0de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior constituye, entonces, razones suficientes para confirmar la \u00a0sentencia emitida por la Sala Hom\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia \u2013 Sala de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1437-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121227 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, Yolanda \u00a0Raquel Garc\u00eda Guerrero contra \u00a0el fallo proferido el 20 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}