{"id":61477,"date":"2024-02-20T15:54:54","date_gmt":"2024-02-20T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1435-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:54","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:54","slug":"stp1435-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1435-2022\/","title":{"rendered":"STP1435-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1435-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121156 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Jhon \u00a0Fredy Espinosa \u00c1lvarez, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el \u00a0Juzgado \u00a04 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la capital de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta, \u00a0as\u00ed como \u00a0los Juzgados \u00a016 y \u00a023 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito \u00a0introductorio, en un relato bastante confuso se entiende que, el \u00a0accionante fue condenado [por los delitos de Hurto calificado \u00a0agravado, en concurso heterog\u00e9neo con Porte ilegal de armas] a \u00a054 meses de prisi\u00f3n, seg\u00fan decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el proceso de vigilancia de la pena que adelanta el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0desde el 21 de abril de 2021, viene trasladado desde Bogot\u00e1, \u00a0donde a la fecha de hoy hay una revocatoria la cual es ilegal, que el \u00a0Juzgado 23 de Penas de Bogot\u00e1 mediante oficio 464 del 23 de \u00a0noviembre de 2020 se comunic\u00f3 con el Juzgado 16 de Penas de \u00a0Bogot\u00e1 para tratar el proceso del a\u00f1o 2015, el cual ya \u00a0pag\u00f3 por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0solicit\u00f3 se estudiara toda la documentaci\u00f3n para la \u00a0nulidad de la pena y el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esta ciudad le respondi\u00f3 que se \u00a0asesorara con su abogado, pero no le resolvi\u00f3 conforme a la \u00a0Ley, que le est\u00e1 vulnerando el derecho de petici\u00f3n al \u00a0no pronunciarse de forma clara frente a su solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, aporta copia del derecho de petici\u00f3n \u2013 \u00a0solicitud de nulidad pena de 54 meses de prisi\u00f3n &#8211; remitido \u00a0por el \u00c1rea Jur\u00eddica COCUC al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0se amparen sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0y \u00a0a\u00fan que no lo expuso de forma precisa, se entiende que lo \u00a0pretendido es que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0esta ciudad le resuelva de forma clara y concreta la solicitud de \u00a0nulidad de la pena vigilada, petici\u00f3n que remiti\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Penitenciario de esta ciudad el 27\/10\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el libelista dej\u00f3 de recurrir la decisi\u00f3n adoptada el \u00a019 \u00a0de mayo de 2021 \u00a0por \u00a0el Juzgado 4 \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. En \u00a0la citada providencia, dicho fallador dispuso \u00abno \u00a0decretar la nulidad del auto de fecha 12 de febrero de 2013, \u00a0proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expuso que el juzgado accionado resolvi\u00f3 sobre la \u00abnulidad \u00a0de la pena vigilada de 54 meses de prisi\u00f3n\u00bb \u00a0y la \u00abrevisi\u00f3n \u00a0de la pena\u00bb \u00a0impuesta en contra del memorialista, en sendas providencias de 11 \u00a0de octubre de 2021 \u00a0y 2 \u00a0de noviembre de 2021, \u00a0donde las despach\u00f3 desfavorablemente, en el sentido que \u00a0previamente (prove\u00eddo de 19 \u00a0de mayo de 2021) \u00a0ya se hab\u00eda pronunciado acerca de tales postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, sostuvo \u00a0que esas determinaciones fueron notificadas al delegado del \u00a0Ministerio P\u00fablico, a la Oficina Jur\u00eddica COCUC y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. A esta \u00faltima para \u00a0que designara un abogado que \u00abasesore \u00a0al sentenciado en la presentaci\u00f3n de las solicitudes que \u00a0estime pertinentes realizar\u00bb, \u00a0dado que \u00abal \u00a0sentenciado ya se le hab\u00eda explicado en ocasi\u00f3n \u00a0anterior lo acontecido en el proceso de vigilancia, pero continuaba \u00a0inconforme.\u00bb Pues, \u00a0las postulaciones son \u00abrepetitivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Tribunal dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0EXHORTAR a \u00a0la DEFENSOR\u00cdA \u00a0REGIONAL DEL PUEBLO con \u00a0sede en esta ciudad, para que, atendiendo lo dispuesto por el JUZGADO \u00a04\u00ba DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0C\u00daCUTA, de forma prioritaria, proceda con la designaci\u00f3n \u00a0de un defensor p\u00fablico al se\u00f1or JHON \u00a0FREDY ESPINOSA \u00c1LVAREZ, quien \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de esta ciudad. (\u00c9nfasis \u00a0propia del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0observar que el juzgado accionado hab\u00eda requerido por segunda \u00a0vez a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que asigne a un \u00a0profesional del derecho que asesore al actor y \u00aba \u00a0la fecha no se ha cumplido tal asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien solo indic\u00f3 en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia de primera la expresi\u00f3n \u00abimpugno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de \u00a0distrito judicial, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta acert\u00f3 \u00a0al declarar improcedente el amparo invocado por Jhon \u00a0Fredy Espinosa \u00c1lvarez, \u00a0tras considerar que sus postulaciones, relativas a la \u00abnulidad \u00a0de la pena vigilada de 54 meses de prisi\u00f3n\u00bb \u00a0y a la \u00abrevisi\u00f3n \u00a0de la pena\u00bb \u00a0impuesta en su contra son \u00abrepetitivas\u00bb. \u00a0De ah\u00ed la razonabilidad de las providencias adoptadas por el \u00a0Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, adiadas 11 \u00a0de octubre de 2021 \u00a0y 2 \u00a0de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha iterado que el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental que \u00a0implica la resoluci\u00f3n de fondo, pronta y oportuna de los \u00a0asuntos puestos a consideraci\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0jurisdiccionales. Sin embargo, ello no implica, per \u00a0se, \u00a0la obligaci\u00f3n de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad pronunciarse sustancialmente en relaci\u00f3n \u00a0con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados (Ver CSJ STP \u00a09004-2016, rad. 86361, CSJ STP 13552-2017, rad. 93500, CSJ \u00a0STP9393-2018, rad. 99265, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0CSJ STP, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterada en CSJ STP16096-2019, \u00a021 nov. 2019, rad. 105387, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que es viable para el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad estarse a lo antes \u00a0resuelto en asuntos previamente examinados, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0es viable debatir reiteradamente asuntos jur\u00eddicamente \u00a0consolidados, en particular cuando sobre las tem\u00e1ticas \u00a0decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los \u00a0cuales habr\u00e1 de sujetarse a lo dispuesto en aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios de econom\u00eda \u00a0procesal, eficiencia y cosa juzgada, \u00a0puesto que, de lo contrario, podr\u00edan controvertirse \u00a0perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicar\u00eda no \u00a0solamente una limitaci\u00f3n injustificada de la seguridad \u00a0jur\u00eddica sino un desgaste inoficioso de la administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia. \u00a0(Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se advierte que el 19 \u00a0de mayo de 2021 el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta profiri\u00f3 auto \u00a0interlocutorio, \u00a0con ocasi\u00f3n a la solicitud de nulidad promovida por el actor y \u00a0su abogado respecto del auto de 12 de febrero de 2013, a trav\u00e9s \u00a0del cual un despacho de similar especialidad de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 \u00a0al accionante la libertad condicional y dispuso el cumplimiento de la \u00a0pena. En esa ocasi\u00f3n, el despacho resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: No \u00a0decretar la nulidad del auto de fecha 12 de febrero de 2013, \u00a0proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, con fundamento en las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0fue notificada el 19 de mayo de 2021 a los correos electr\u00f3nicos, \u00a0tanto del abogado del sentenciado como a la Oficina Jur\u00eddica \u00a0COCUC. Sin embargo, la parte interesada no interpuso recurso alguno \u00a0frente a esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0implicado present\u00f3 en dos oportunidades m\u00e1s nulidad \u00a0de la pena \u00a0vigilada. \u00a0La primera fue resuelta el 11 \u00a0de octubre de 2021 \u00a0y la segunda el 2 \u00a0de noviembre de 2021, \u00a0ambas providencias emitidas por el juzgado accionado. En esta \u00faltima, \u00a0el despacho resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Vista las \u00a0nuevas solicitudes elevadas por el sentenciado Jhon Fredy Espinosa \u00a0\u00c1lvarez, de cara a que se declare la \u201cNulidad de la pena \u00a0vigilada de 54 meses de prisi\u00f3n\u201d y se revise la pena que \u00a0se le impuso en la sentencia, se dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda vez a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional, se asigne un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del derecho al sentenciado Jhon Fredy Espinosa \u00c1lvarez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con c\u00e9dula No. 5.468.673, a fin de que brinde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesor\u00eda pertinente y presente las solicitudes que estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes. Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destacar, que aun cuando se le ha explicado al sentenciado todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acontecido al interior de la presente vigilancia de pena, contin\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su inconformismo.<\/p>\n<p>El \u00a0sustento de ello fue que \u00a0el novedoso pedimento era reiterativo, en tanto no introduc\u00eda \u00a0variante alguna que conllevara a un cambio en los fundamentos \u00a0contenidos en la determinaci\u00f3n primigenia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no \u00a0constitu\u00eda deber legal del despacho que vigila la condena \u00a0impuesta a Jhon \u00a0Fredy Espinosa \u00c1lvarez, \u00a0abordar \u00a0-otra \u00a0vez- \u00a0en el \u00faltimo pronunciamiento en comento el an\u00e1lisis \u00a0respecto de la nulidad \u00a0de la \u00a0pena \u00a0vigilada. \u00a0Pues, no concurr\u00edan novedosos elementos f\u00e1cticos o \u00a0normativos que hicieran variar la decisi\u00f3n adoptada el 19 \u00a0de mayo de 2021, la cual, se insiste, no fue objeto de reparos por \u00a0parte del implicado. Con ocasi\u00f3n a esa conducta procesal, tal \u00a0providencia se \u00a0encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, lo \u00a0anterior no significa que el interesado no pueda nuevamente presentar \u00a0ante el funcionario que vigila su pena la nulidad de la pena \u00a0vigilada. Ello, comoquiera que no existe norma expresa que limite al \u00a0implicado a solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos ante dicho \u00a0juzgador cuantas veces lo considere pertinente, siempre \u00a0y cuando concurran elementos f\u00e1cticos o normativos que \u00a0permitan variar la decisi\u00f3n adoptada por el fallador accionado \u00a0(CSJ \u00a0STP 13552-2017, rad. 93500 y CSJ \u00a0STP16096-2019, \u00a021 nov. 2019, rad. 105387). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos allegados al expediente de tutela, no se advierte que \u00a0las postulaciones elevadas hasta este momento por el actor enrostren \u00a0situaciones factuales o jur\u00eddicas novedosas, capaz de obligar \u00a0a que el fallador vig\u00eda emita un nuevo pronunciamiento de \u00a0fondo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, en distintas \u00a0ocasiones, incluso en la presente demanda de tutela, el interesado ha \u00a0propuesto los mismos argumentos: supuesta falta de claridad de la \u00a0providencia que resolvi\u00f3 la nulidad de la pena vigilada, pese \u00a0a que el fallador accionado ha explicado en m\u00faltiples \u00a0oportunidades lo ocurrido en su caso y la inviabilidad de acceder a \u00a0su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se confirmar\u00e1 la declaratoria de improcedencia del \u00a0amparo solicitado, principalmente \u00a0porque no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1435-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121156 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Jhon \u00a0Fredy Espinosa \u00c1lvarez, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}