{"id":61470,"date":"2024-02-20T15:54:54","date_gmt":"2024-02-20T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1153-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:54","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:54","slug":"stp1153-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1153-2022\/","title":{"rendered":"STP1153-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1153-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121592 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0el apoderado de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculada la Fiscal\u00eda 41 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0contra el Lavado de Activos, los Juzgados 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante, Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, todos de C\u00facuta, \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0C\u00facuta, as\u00ed como a las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso de habeas corpus seguido con radicado N\u00ba \u00a054001318700520210023001, c\u00f3d. 2021-012, y los procesados \u00a0Samuel Sarmiento M\u00e1rquez, R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n y \u00c1lvaro Rodr\u00edguez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta el actor \u00a0la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0concentrada del 30 de junio y 1\u00ba de julio de 2021 llevada a cabo \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Especializada \u00a0imput\u00f3 al accionante1 \u00a0la conducta de lavado de activos con la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 324 del c\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la \u00a0representante del ente acusador no radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n dentro de los 120 d\u00edas de que trata el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004, los \u00a0cuales finalizaron el 28 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0que estim\u00f3 que se hab\u00eda estructurado la causal de \u00a0libertad antes se\u00f1alada, el se\u00f1or Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0mediante apoderado judicial, el 29 de octubre de 2021, radic\u00f3 \u00a0solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la cual fue decidida de manera favorable, en \u00a0audiencia del 16 de noviembre de 2021, por el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de la \u00a0anterior decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue atendido por \u00a0el Juzgado Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta, quien, en auto \u00a0del 13 de diciembre de 2021, dispuso revocar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, para en su lugar, denegar la petici\u00f3n de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el \u00a0juez de garant\u00edas de segunda instancia, que el referido \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 10 de noviembre de 2021, \u00a0es decir, antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, celebrada el 16 de igual \u00a0mes y a\u00f1o; raz\u00f3n por la cual, en el sub \u00a0examine \u00a0concurr\u00eda el fen\u00f3meno de hecho superado, en relaci\u00f3n \u00a0con la demora imputada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el se\u00f1or \u00a0Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela en contra de la anterior decisi\u00f3n, \u00a0al considerarla lesiva de sus derechos fundamentales, al exponer que \u00a0se pas\u00f3 por alto que la delegada de la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n por fuera del l\u00edmite de los 120 \u00a0d\u00edas -num. \u00a04\u00ba y par\u00e1grafo 1\u00ba art. 317 de la Ley 906 de 2004- \u00a0los cuales fenecieron el 28 de octubre de 2021, as\u00ed como que \u00a0se ignor\u00f3 que la petici\u00f3n de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos fue radicada ante el Centro de Servicios el 29 de \u00a0octubre de 2021, es decir, momento en el cual, los t\u00e9rminos se \u00a0encontraban efectivamente vencidos. Luego de manera objetiva, debe \u00a0otorgarse el beneficio de la libertad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con \u00a0lo anterior, afirma que la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos est\u00e1 \u00a0en contrav\u00eda con el art\u00edculo 317-4 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone la liberaci\u00f3n del procesado cuando han \u00a0transcurrido 120 d\u00edas desde la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n sin que se hubiese radicado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional, dirige \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela en contra del fallo, del 9 de \u00a0diciembre de 2021, en la que una Magistrada de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta confirm\u00f3 parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n del 30 de noviembre de igual a\u00f1o, mediante la \u00a0cual, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, promovida por agente oficioso en favor del procesado R\u00e9gulo \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el actor \u00a0que la anterior decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta se vincula con su personal petici\u00f3n \u00a0de libertad, en virtud a que all\u00ed se dispuso, adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR \u00a0al Juzgado Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta, para que \u00a0proceda en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas a emitir \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia respecto de la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos elevada por el apoderado \u00a0del se\u00f1or R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0la anterior decisi\u00f3n, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta acumul\u00f3 en una sola providencia y se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de las solicitudes de libertad que de manera paralela, ante \u00a0diferentes juzgados municipales de control de Garant\u00edas, \u00a0hab\u00edan solicitado los procesados R\u00e9gulo Ramiro \u00a0Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n, Samuel Sarmiento M\u00e1rquez y \u00a0\u00c1lvaro Rodr\u00edguez Garc\u00eda, y el aqu\u00ed \u00a0accionante Darwin \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Sandoval Tobito. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, solicita se dejen sin efecto las providencias \u00a0cuestionadas, para que en su lugar se declare que Darwin \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Sandoval Tobito \u00a0tiene derecho a la libertad, conforme con el art\u00edculo 317, \u00a0numeral 4, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Oficial Mayor del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medias de Seguridad de C\u00facuta expuso que dicho despacho \u00a0judicial no ha incurrido en ninguna afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, en la medida que no tiene bajo su \u00a0responsabilidad ninguna actuaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0record\u00f3 que, si bien conoci\u00f3, en primera instancia, la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus identificada con el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n No 202-0230-01, ella fue promovida por el se\u00f1or \u00a0Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Z\u00fa\u00f1iga en \u00a0representaci\u00f3n del se\u00f1or R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n, la cual fue decidida de manera desfavorable, el 30 \u00a0de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda del Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta inform\u00f3 \u00a0que no ha adelantado ninguna audiencia preliminar por libertad de \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en favor de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0motivo por el cual, no ha incurrido en ninguna acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que afecte los derechos fundamentales que reclama el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal 5\u00ba Especializado en Apoyo a la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n de Lavado de Activos, luego de \u00a0exponer un recuento de las actuaciones procesales surtidas al \u00a0interior del proceso penal seguido en contra de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la demanda \u00a0constitucional, en la medida que los jueces han negado su petici\u00f3n \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. Conforme a ello, no \u00a0puede ahora acudir al mecanismo de amparo como si se tratara de una \u00a0tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Secretario de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de \u00a0C\u00facuta respondi\u00f3 que en ning\u00fan momento ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales que le asisten al accionante, \u00a0raz\u00f3n por la cual, solicita que se declare la improcedencia de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que el proceso penal objeto de cuestionamiento se adelanta \u00a0seg\u00fan las etapas procesales pertinentes, donde se fij\u00f3 \u00a0el 1\u00ba de abril de 2022 a las 2:00 P.M., como fecha y hora en que \u00a0se llevara a cabo la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juez Octavo Penal Municipal Con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta inform\u00f3 que en su despacho no se ha \u00a0adelantado ninguna actuaci\u00f3n en contra de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0raz\u00f3n por la cual no ha vulnerado sus derechos fundamentales, \u00a0al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juez Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta detall\u00f3 que \u00a0la decisi\u00f3n emitida el 13 de diciembre de 2021 se ajust\u00f3 \u00a0a los par\u00e1metros jurisprudenciales que rigen la procedencia de \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, precisamente lo \u00a0expuesto en el \u00abRad \u00a058780 de fecha 18 de enero de 2021 M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N, consistente en que, si el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se hab\u00eda presentado antes de la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, no \u00a0resultaba procedente la causal de libertad puesta de presente al \u00a0Juez.\u00bb. As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 que ha velado por el respeto a las garant\u00edas \u00a0que le asisten a las partes al interior del proceso penal, raz\u00f3n \u00a0por la cual, solicit\u00f3 que se deniegue la petici\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s partes e intervinientes, no obstante, haber sido \u00a0debidamente notificadas del tr\u00e1mite constitucional, guardaron \u00a0silencio dentro del t\u00e9rmino concedido para rendir el \u00a0respectivo informe. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0abarca a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0le corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si le asiste \u00a0legitimaci\u00f3n al se\u00f1or Darwin \u00a0Fab\u00edan Sandoval Tobito \u00a0para cuestionar la decisi\u00f3n emitida por la Magistrada de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, del 9 de diciembre \u00a0de 2021, en la que deneg\u00f3 la petici\u00f3n de habeas corpus \u00a0que promovi\u00f3 el se\u00f1or R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n. Seguidamente, establecer si la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para cuestionar el auto del 13 de diciembre de \u00a02021, mediante el cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta deneg\u00f3, en segunda instancia, la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos que solicit\u00f3 el aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la legitimaci\u00f3n para promover la demanda de tutela, el \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que est\u00e1n \u00a0legitimados el titular de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el Defensor \u00a0del Pueblo o el personero municipal. Igualmente se\u00f1ala que se \u00a0pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, situaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito \u00a0acude, \u00a0mediante apoderado, \u00a0en \u00a0busca del amparo de garant\u00edas presuntamente vulneradas por la \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0con la expedici\u00f3n del fallo del 9 de diciembre de 2021, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de habeas corpus adelantada con el radicado No. \u00a054001-3187-005-2021-00230-01. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, se aprecia que en esa actuaci\u00f3n \u00a0procesal el accionante no conserva la calidad de parte activa o \u00a0pasiva de la litis. Tampoco hace referencia a la forma espec\u00edfica \u00a0en que la decisi\u00f3n fustigada devino en un detrimento de los \u00a0derechos fundamentales propios, toda vez que la discusi\u00f3n all\u00ed \u00a0planteada versaba respecto de la petici\u00f3n de libertad que \u00a0invocaba en favor del se\u00f1or R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n, y no en lo que ata\u00f1e al aqu\u00ed \u00a0accionante Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la delimitaci\u00f3n del planteamiento de los problemas \u00a0jur\u00eddicos a dirimir en dicha providencia, fueron plasmados \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0\u00bfResulta procedente la acci\u00f3n de habeas corpus como \u00a0mecanismo alternativo para proteger el derecho a la libertad del \u00a0se\u00f1or Regulo Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00bfSe encuentran acreditados los presupuestos para otorgar la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en favor del se\u00f1or \u00a0R\u00e9gulo Ramio Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00bfLa existencia de un tr\u00e1mite sobre la declaratoria de \u00a0impedimento en cabeza de un funcionario judicial en las presentes \u00a0diligencias, implica una justa causa para la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del se\u00f1or Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n?\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, la referida acci\u00f3n de habeas corpus se \u00a0circunscribi\u00f3 a cuestionar, por un lado, la decisi\u00f3n \u00a0del 18 de noviembre de 2021, mediante la cual la Juez Tercera Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas deneg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0invocada, exclusivamente, por R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n; y por el otro, determinar si el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta incurri\u00f3 en mora judicial \u00a0al plantear un impedimento fundado en una enemistad con el abogado \u00a0defensor del procesado R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede extraer de la providencia del 9 de diciembre de 2021, en \u00a0ella no tiene parte, ni injerencia alguna el aqu\u00ed accionante \u00a0Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0quien elev\u00f3 de manera independiente la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, atendida en primera instancia por \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, en audiencia del 16 de \u00a0noviembre de 2021, decisi\u00f3n esta que no fue objeto de an\u00e1lisis \u00a0en la cuestionada providencia de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional, \u00a0en dicho mecanismo constitucional, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0no encontr\u00f3 justificada la demora para resolver la libertad de \u00a0R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n, basado en el \u00a0tr\u00e1mite del impedimento que plante\u00f3 el Juez Quinto \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta, por enemistad grave con el \u00a0abogado de aquel; respecto del cual el Tribunal orden\u00f3 a dicho \u00a0funcionario que dentro de las 48 horas siguientes emitiera una \u00a0decisi\u00f3n de fondo sobre de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos solicitada frente a Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n, \u00a0y sin que all\u00ed se hiciera menci\u00f3n o referencia a los \u00a0dem\u00e1s investigados Samuel \u00a0Sarmiento M\u00e1rquez y \u00c1lvaro Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0y el aqu\u00ed accionante Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resulta palmario que el demandante no acude en calidad de \u00a0agente oficioso de Rodr\u00edguez \u00a0Pantale\u00f3n, \u00a0puesto que aquel procesado tambi\u00e9n promovi\u00f3 de manera \u00a0paralela e independiente similar reclamo constitucional, el cual se \u00a0adelanta bajo el n\u00famero de proceso 11001020400020220013200, \u00a0radicado interno 121631, ante el despacho del magistrado Dr. Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, se colige la falta de legitimidad en la causa por activa \u00a0de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito en \u00a0relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de habeas corpus del 9 de \u00a0diciembre de 2021,emitida \u00a0por una Magistrada de la Sala Penal Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el auto del 13 de \u00a0diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, \u00a0mediante el cual se deneg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene dicho que \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, gen\u00e9ricos y \u00a0espec\u00edficos3, \u00a0que consientan su interposici\u00f3n, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando as\u00ed su esencia, que no es distinta a \u00a0denunciar la violaci\u00f3n y obtener el restablecimiento de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En \u00a0cuanto a los primeros, estos implican (i) que la cuesti\u00f3n que \u00a0se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se \u00a0hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0afectaci\u00f3n como los derechos vulnerados y que estos se \u00a0hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere \u00a0sido posible y, por \u00faltimo, (vi) que no se trate de sentencias \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En relaci\u00f3n con los segundos, la jurisprudencia antes referida \u00a0ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la \u00a0demostraci\u00f3n de por lo menos uno de los siguientes vicios: (a) \u00a0un defecto org\u00e1nico (falta de competencia del funcionario \u00a0judicial); (b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el \u00a0procedimiento legal establecido); (c) un defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); (d) \u00a0un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o \u00a0inconstitucionales); (e) un error inducido (que la decisi\u00f3n \u00a0judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o de un \u00a0tercero); (f) una decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia de \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la providencia); \u00a0(g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n de los derechos definidos por la Corte \u00a0Constitucional) o (h) la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el presente asunto, se pretende cuestionar el auto del 13 de \u00a0diciembre de 2021, mediante el cual, el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta deneg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de libertad, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0fiscal\u00eda present\u00f3 la acusaci\u00f3n fuera de los 120 \u00a0d\u00edas sucedi\u00f3 que en todo caso la solicitud de en \u00a0audiencia de la libertad y la decisi\u00f3n respectiva ocurrieron \u00a0despu\u00e9s del 10 de noviembre de 2021, por ende, feneci\u00f3 \u00a0el eventual derecho surgido en torno a una posible liberaci\u00f3n \u00a0transitoria para \u00a0todos los procesados conforme la decisi\u00f3n con radicado 57.861 \u00a0y las copiosas providencias all\u00ed referidas [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n, \u00a0fueron acumuladas las solicitudes de libertad que de manera \u00a0independiente formularon los procesados Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0R\u00e9gulo Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n4, \u00a0Samuel Sarmiento M\u00e1rquez5 \u00a0y \u00c1lvaro Rodr\u00edguez Garc\u00eda6, \u00a0al considerar que presentaban una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pues bien, de cara a los reclamos que eleva el actor frente a la \u00a0anterior decisi\u00f3n, para la Sala deviene clara la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en atenci\u00f3n a que, en efecto, no \u00a0se satisface el car\u00e1cter residual que reviste a la acci\u00f3n \u00a0de amparo, como en asuntos similares recientemente lo consider\u00f3 \u00a0esta Sala (Cfr. CSJ STP13390-2021, CSJ STP13874-2021, CSJ \u00a0STP10645-2021, CSJ STP8639-2021, CSJ STP5129-2021 y CSJ \u00a0STP11994-2020). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior en cuanto, como ha \u00a0se\u00f1alado la Corte Constitucional en un sinn\u00famero de \u00a0sentencias, el mecanismo en cuesti\u00f3n est\u00e1 revestido de \u00a0un car\u00e1cter subsidiario y residual, el cual: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0\u2018permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y \u00a0recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos \u00a0leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u2019. \u00a0Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los \u00a0recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n que estimen lesiva de sus derechos.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, conforme lo precis\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0equ\u00edvoco se muestra el mecanismo seleccionado por el actor, \u00a0toda vez que, si a su juicio la privaci\u00f3n de su libertad no \u00a0encuentra sustento legal, ha debido acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional de Habeas \u00a0Corpus \u00a0y no a la v\u00eda de tutela como lo intenta. De manera que, no \u00a0resulta v\u00e1lido que pretenda a trav\u00e9s de la tutela \u00a0suplir ese instrumento preferente, dise\u00f1ado y consagrado en la \u00a0carta fundamental especialmente para la protecci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de la libertad, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a030.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo \u00a0ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad \u00a0judicial, en todo tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el \u00a0Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis horas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dicho mecanismo, dada su naturaleza preferente y sumaria, resulta m\u00e1s \u00a0efectiva que la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed lo ha precisado \u00a0el Tribunal Constitucional en sentencia CC T-839 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente para innovar el derecho a la libertad \u00a0personal, protegido en los art\u00edculos 28, 29 y 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque quien creyere estar \u00a0privado ilegalmente de la libertad tiene derecho a invocar ante \u00a0cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por \u00a0interpuesta persona, el recurso de habeas corpus, procedimiento que \u00a0por su comprobada eficacia ha sido llamado en la jurisprudencia \u00a0constitucional \u201cla acci\u00f3n de tutela de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De modo que el \u00a0Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la \u00f3rbita de \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, entrando a decidir \u00a0sobre el derecho a la libertad del acusado, porque \u00a0es claro que quien debe examinar si la restricci\u00f3n de la \u00a0libertad cumple con las garant\u00edas constitucionales y con los \u00a0supuestos legales que la permiten es el juez del proceso, \u00a0y tambi\u00e9n lo es que la Carta Pol\u00edtica dispuso que el \u00a0recurso de habeas corpus se utilice con tal fin.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0existir un mecanismo especial de rango equiparable al de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dirigido a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0espec\u00edficos como la libertad, debe ser a trav\u00e9s de esa \u00a0v\u00eda constitucional, donde se atiendan y resuelvan las \u00a0solicitudes direccionadas a la protecci\u00f3n de los mismos y no a \u00a0trav\u00e9s de la protecci\u00f3n general que ofrece la tutela \u00a0misma \u00a0(Cfr. CSJ STP13390-2021, 30 de septiembre; CSJ STP13874-2021, 31 \u00a0agosto; CSJ STP10645-2021, 15 de julio; CSJ STP8639-2021, 1 de julio; \u00a0CSJ STP7445-2021, 20 de mayo; entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed, \u00a0suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela invocada por Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como a los se\u00f1ores Samuel Sarmiento M\u00e1rquez, R\u00e9gulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n y \u00c1lvaro Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los anexos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005, SU-195 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-137 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denegada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, el 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1153-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121592 \u00a0 Acta No. 013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0el apoderado de Darwin \u00a0Fabi\u00e1n Sandoval Tobito, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}