{"id":61468,"date":"2024-02-20T15:54:54","date_gmt":"2024-02-20T15:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1146-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:54","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:54","slug":"stp1146-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1146-2022\/","title":{"rendered":"STP1146-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1146 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120902 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LIGIA ESPERANZA QUINTERO \u00a0C\u00d3RTES, JUAN CARLOS FAJARDO JIM\u00c9NEZ y MARIO ANDR\u00c9S \u00a0BURGOS PATI\u00d1O, en calidad de fiscal titular y fiscales de \u00a0apoyo a cargo de la investigaci\u00f3n penal 257546000392202001632, \u00a0contra \u00a0la Corte Constitucional y el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Soacha, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, \u00a0las \u00a0dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes en la referida \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 17, 18 y 19 de febrero de 2021, ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de Soacha, al interior de la actuaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicado No. 257546000392202001632, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelantaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra los miembros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz Moreno, Aleida del Pilar Gonz\u00e1lez Quiroz y Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez Orduz por los presuntos delitos de homicidio agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con homicidio agravado tentado, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se allanaran a los mismos. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma fecha se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva en sus lugares de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de febrero de 2021, el Juzgado 185 de Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Militar y Policial solicit\u00f3 a la Fiscal 4\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Unidad de Vida de Soacha, doctora Ligia Esperanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quintero Cort\u00e9s a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de quien se encuentra la investigaci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir \u201cpor competencia\u201d las diligencias a ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 5 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa anualidad, la delegada del ente acusador remiti\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional el expediente contentivo de la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n penal, a efectos de que ese alto tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelva el conflicto positivo entre jurisdicciones que plante\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar, por estimar que \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n, conocimiento y juzgamiento de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal 257546000392202001632 debe continuar en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria, siendo impulsada por este Ente Acusador y resuelta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventualmente, por un juez de la rep\u00fablica adscrito a la Rama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El conflicto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicciones fue radicado en la Corte Constitucional con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecutivo CJU-823. En Sala Plena del 25 de mayo de 2021 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento fue asignado por reparto a la Magistrada Cristina Pardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Schlesinger, y el 9 de junio siguiente, ingres\u00f3 a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Soacha, que cit\u00f3 para audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 22 de junio y 3 de agosto del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente anterior. No obstante, el titular del despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial decidi\u00f3 suspender la diligencia hasta tanto la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional defina el conflicto de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La fiscal, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procurador y el juez del caso presentaron y remitieron v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica diferentes memoriales ante la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional donde solicitaban informaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartido al aludido conflicto de jurisdicciones, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionaron celeridad en la definici\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esas peticiones, la Corte Constitucional por el mismo medio les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0expediente por el cual indaga fue radicado el pasado 29 de abril de \u00a02021 con el n\u00famero CJU0000823, el 25 de mayo de 2021 en sesi\u00f3n \u00a0virtual de Sala Plena le correspondi\u00f3 por reparto a la \u00a0Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el 9 de junio de 2021 paso el \u00a0asunto al despacho. (\u2026) Se sugiere realizar seguimiento al \u00a0expediente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Corte \u00a0Constitucional, link secretaria, Conflictos de Jurisdicci\u00f3n, \u00a0Consulta Conflictos de Jurisdicci\u00f3n, empleando para ello \u00a0varios descriptores de b\u00fasqueda ya sea por el n\u00famero de \u00a0radicado interno, radicado externo, nombre del demandante, nombre del \u00a0demandado o entidad que remiti\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de noviembre de 2021, adicion\u00f3 su respuesta en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[Les] \u00a0informo que la ponencia para resolver el CJU-823 se encuentra en \u00a0proceso de sustanciaci\u00f3n y ser\u00e1 radicada para estudio \u00a0interno de cada uno de los 8 despachos en las pr\u00f3ximas \u00a0semanas, de cara a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en este recuento, los accionantes pretenden que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional que decida en un t\u00e9rmino \u201cpronto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto y razonable\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conflicto de jurisdicciones CJU823, y ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soacha que surta el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente de la Corte Constitucional precis\u00f3 que el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, incorporado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Acto Legislativo 02 de 2015, atribuye a esa corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia para dirimir los conflictos que ocurran entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas jurisdicciones, y que, antes de la reforma, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia radicaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que la Corte Constitucional asumi\u00f3 dicha funci\u00f3n a \u00a0partir del 13 de enero de 2021, fecha en que tomaron posesi\u00f3n \u00a0los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, de conformidad con el Auto 278 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que para el momento en que los magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial tomaron posesi\u00f3n de sus \u00a0cargos, la Secretar\u00eda Judicial de dicha Comisi\u00f3n \u00a0remiti\u00f3 a la Corte Constitucional 639 conflictos que se \u00a0encontraban a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y que, desde ese momento, ha \u00a0recibido cerca de 950 conflictos adicionales, para un total de 1.578 \u00a0asuntos de esa naturaleza, de los cuales ha resuelto alrededor de \u00a0500. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Tribunal Constitucional ha priorizado los conflictos de \u00a0jurisdicciones en materia penal, y que para ello se cre\u00f3 una \u00a0planta transitoria de cargos de descongesti\u00f3n, medida que ha \u00a0permitido aumentar gradualmente la tasa de evacuaci\u00f3n y \u00a0esperan seguir haci\u00e9ndolo a medida que se definen las reglas \u00a0jurisprudenciales aplicables a los distintos tipos de conflicto y se \u00a0consolidan las mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n para esta \u00a0nueva funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al conflicto radicado con el CJU-823, cuya resoluci\u00f3n \u00a0pretenden los accionantes, refiri\u00f3 que ha tenido el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sala Plena del 25 de mayo de 2021 se hizo el reparto de dicho \u00a0conflicto, correspondi\u00e9ndole su sustanciaci\u00f3n a la \u00a0Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y el 9 de junio de 2021 pas\u00f3 \u00a0a su despacho, como aparece en el siguiente registro: \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Abr 29 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Reparto \u00a0a Magistrado Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 May 25 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0Proyecto de Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nov 26 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, mediante oficio del 3 de noviembre de 2021, la Magistrada \u00a0Sustanciadora Cristina Pardo Schlesinger dio respuesta a las \u00a0peticiones de la Fiscal 4\u00aa Seccional Unidad de Vida, del Juez \u00a0Primero Penal del Circuito y del Procurador 221 Judicial I Penal, \u00a0todos de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 26 de noviembre de esa anualidad, la Magistrada Ponente \u00a0registr\u00f3 proyecto de Auto que cumplir\u00e1 el respectivo \u00a0tr\u00e1mite de estudio interno por cada uno de los magistrados, \u00a0para su posterior aprobaci\u00f3n por parte de la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que la Corte Constitucional viene cumpliendo \u00a0con el tr\u00e1mite que debe seguir el mencionado conflicto de \u00a0jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con sus argumentos, solicit\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficio del 10 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional inform\u00f3 \u00a0que con auto del 1\u00ba de ese mes y a\u00f1o, la Sala Plena \u00a0dirimi\u00f3 el conflicto que los accionantes buscaban fuera \u00a0resuelto por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Soacha guard\u00f3 silencio, pese a \u00a0haber sido debidamente notificado del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 30 de noviembre de 2021, \u00a0dirigido por la secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0a su cuenta institucional \u00a0(j01pctoconsoacha@cendoj.ramajudicial.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo \u00a0adoctrinado por la Corte Constitucional en los Autos 055 de 2011 y \u00a0077 de 2015, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, precisa la Sala que la Corte Constitucional habilit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que act\u00fae \u00a0como parte activa dentro del tr\u00e1mite de tutela, siempre y \u00a0cuando hayan sido vulnerados los derechos fundamentales que le \u00a0asisten como sujeto procesal en el proceso penal (CC T-365 de 1995). \u00a0Esta postura fue acogida por esta Sala de Decisi\u00f3n en la \u00a0Sentencia STP2128, 25 feb. 2020, rad. 109319 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0planteado por el accionante, corresponde determinar si resulta \u00a0procedente amparar \u00a0el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0presunta mora judicial en la que est\u00e1 incurriendo \u00a0la \u00a0Corte Constitucional al no definir el conflicto de jurisdicciones \u00a0CJU-823, \u00a0generado \u00a0desde \u00a0el 5 de abril de 2021 entre la Fiscal 4\u00aa Seccional de la Unidad \u00a0de Vida de Soacha y el Juzgado 185 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar y Policial, al interior del proceso con radicado No. \u00a0257546000392202001632 que se adelanta contra \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Gabriel \u00a0Ruiz Moreno, Aleida del Pilar Gonz\u00e1lez Quiroz y Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Su\u00e1rez Orduz. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde establecer si el Juzgado el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soacha vulnera el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la parte actora por suspender la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n hasta tanto la Corte Constitucional \u00a0defina el referido conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un conjunto de garant\u00edas establecidas en favor de sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento de los plazos procesales trasgrede tambi\u00e9n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los principios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos 29 y 228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los preceptos 4\u00ba y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos es producto de negligencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desidia en el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contrario, que la tardanza se justifica cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. se constata la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes rendidos y las pruebas allegadas al tr\u00e1mite, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que la Corte Constitucional ha obrado de manera diligente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la resoluci\u00f3n de los conflictos que se suscitan entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas jurisdicciones, de acuerdo con la competencia que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignada mediante el Acto Legislativo 02 de 2015, que adicion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 11 al art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe destacar \u00a0que desde la fecha en que el Tribunal Constitucional asumi\u00f3 \u00a0dicha funci\u00f3n (13 de enero de 2021), ha recibido un total de \u00a01.578 conflictos, de los cuales ha resuelto alrededor de 500, sin \u00a0incluir \u00a0la \u00a0carga habitual de trabajo que ostenta, \u00a0lo que impide atender los asuntos demandados de manera c\u00e9lere \u00a0o dentro de los tiempos esperados. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0la Corte Constitucional a fin de aliviar la excesiva carga laboral \u00a0que actualmente atraviesa debido a la competencia que actualmente \u00a0ejerce, se vio en la necesidad de implementar un plan de \u00a0descongesti\u00f3n que le ha permitido evacuar \u00a0gradualmente los asuntos asignados para su resoluci\u00f3n, lo que \u00a0muestra un actuar diligente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0ata\u00f1e en concreto al conflicto de jurisdicci\u00f3n del \u00a0proceso CJU823, cuya resoluci\u00f3n los accionantes pretenden sea \u00a0ordenada por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, la actuaci\u00f3n \u00a0informa que su conocimiento fue asignado por reparto a la doctora \u00a0Cristina Pardo Schlesinger el 25 de mayo de 2021, y entregado \u00a0efectivamente a su despacho el 9 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, adem\u00e1s, se logr\u00f3 \u00a0acreditar que la Magistrada Ponente radic\u00f3 proyecto de \u00a0decisi\u00f3n el 26 de noviembre de esa anualidad, para su \u00a0discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de la Sala Plena, y \u00a0que con Auto 113 del 1\u00ba de diciembre de 2021, la Corte \u00a0Constitucional finalmente dirimi\u00f3 el conflicto positivo de \u00a0jurisdicciones entre el Juzgado Ciento Ochenta y Cinco de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda Cuarta Seccional \u00a0Unidad de Vida de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0ratifica que la Corporaci\u00f3n accionada actu\u00f3 de forma \u00a0diligente en el tr\u00e1mite impartido a ese asunto y, por contera, \u00a0que no exista vulneraci\u00f3n de alg\u00fan inter\u00e9s de \u00a0rango superior que deba ser protegido mediante el mecanismo de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En lo atinente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le atribuye al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Soacha, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la audiencia de acusaci\u00f3n en el proceso No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0257546000392202001632, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta tanto la Corte Constitucional defina el conflicto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicciones all\u00ed planteado, se encuentra que el 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2021, fecha programada para ser realizada la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, el titular del despacho suspendi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0lo que s\u00ed quiero decirles a todos ustedes es que yo tambi\u00e9n \u00a0considero, yo si considero que debe dirimirse primero este asunto de \u00a0jurisdicci\u00f3n porque, pongamos el ejemplo que fuera este un \u00a0asunto de definici\u00f3n de competencia en materia ordinaria y \u00a0alguno de ustedes me dice no es que el competente no es usted sino el \u00a0juez de Fusagasug\u00e1, yo no podr\u00eda por ejemplo adelantar \u00a0y sin embargo hago la audiencia de acusaci\u00f3n mientras tanto se \u00a0decide cu\u00e1l es el juez competente, no; hay que definir esto \u00a0previamente, m\u00e1xime que aqu\u00ed no solamente estamos \u00a0hablando de competencia propiamente dicha sino de jurisdicci\u00f3n\u2026yo \u00a0pienso que si ya se trab\u00f3 este conflicto de jurisdicci\u00f3n \u00a0y la Corte Constitucional lo tiene en sus manos, hay que esperar la \u00a0decisi\u00f3n que tomen\u2026y que nos defina, tienen que \u00a0definirnos en un tiempo razonable, igual pues habr\u00eda que \u00a0oficiar para que de pronto poner de presente que en todo caso tenemos \u00a0personas privadas de la libertad sea como sea que requieren que se \u00a0les defina la situaci\u00f3n prontamente y tambi\u00e9n unas \u00a0v\u00edctimas que est\u00e1n reclamando una actividad de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u2026yo considero que hasta que \u00a0no se dirima, mientras que no se dirima no es viable adelantar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y por eso voy a \u00a0se\u00f1alar una nueva fecha\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0del juez, a juicio de la Sala, no se revela arbitraria o caprichosa, \u00a0todo lo contrario, esta garantiza el debido proceso de las partes en \u00a0tanto se dirige a adoptar medidas para que la actuaci\u00f3n sea \u00a0conocida por el juez natural de la causa y, por ende, competente para \u00a0conocer, juzgar y emitir cualquier pronunciamiento en torno a los \u00a0hechos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, como \u00a0se expuso en precedencia, la Corte Constitucional en Auto 1113 del 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2021 dirimi\u00f3 el conflicto de jurisdicciones \u00a0suscitado en ese asunto entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la \u00a0Penal Militar, en el sentido de declarar que corresponde a la primera \u00a0el conocimiento del proceso penal contra Jorge Eli\u00e9cer Su\u00e1rez \u00a0Orduz, Gabriel Ruiz Moreno y Aleida del Pilar Gonz\u00e1lez Quiroz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1146 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120902 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LIGIA ESPERANZA QUINTERO \u00a0C\u00d3RTES, JUAN CARLOS FAJARDO JIM\u00c9NEZ y MARIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}