{"id":61467,"date":"2024-02-20T15:54:53","date_gmt":"2024-02-20T15:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1143-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:53","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:53","slug":"stp1143-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1143-2022\/","title":{"rendered":"STP1143-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1143-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0que soportan la petici\u00f3n de amparo se compendian en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Informa el \u00a0actor que el pasado 22 de junio de 2021 el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le neg\u00f3 \u00a0la redosificaci\u00f3n de la pena, contra la cual interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal, raz\u00f3n por \u00a0la cual la actuaci\u00f3n fue remitida al Tribunal Superior de ese \u00a0Distrito Judicial el 20 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al no recibir \u00a0informaci\u00f3n por parte del Tribunal respecto de la alzada, \u00a0aduce que radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 18 de noviembre \u00a0siguiente en el que deprec\u00f3 se le informara el estado del \u00a0proceso, pero ello ha sido en vano ya que no se ha suministrado \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acorde con lo \u00a0expuesto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene al Tribunal otorgue una respuesta a su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Magistrada \u00a0integrante del Tribunal Superior de Florencia, informa que el 6 de \u00a0octubre correspondi\u00f3 por reparto resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por Nelson Fierro Fierro contra el auto \u00a0dictado el 22 de junio de 2021 por el Juzgado \u201cPrimero\u201d \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Florencia dentro del proceso seguido \u00a0por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuero \u00a0y hurto calificado y agravado, donde fue condenado a la pena de 29 \u00a0a\u00f1os, 10 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el 24 de enero se remiti\u00f3 respuesta del estado actual del \u00a0proceso al accionante, d\u00e1ndose as\u00ed alcance a lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que con \u00a0antelaci\u00f3n al proceso del aqu\u00ed demandante se hallan 14 \u00a0actuaciones pendientes para resolver, aunado a un n\u00famero \u00a0considerable de apelaciones contra sentencias penales por revisar, lo \u00a0cual no permite evacuar prontamente los asuntos, y que los despachos \u00a0solo cuentan con un auxiliar. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0t\u00e9rminos, estima que no se han comprometidos los derechos del \u00a0accionante, en el entendido que la apelaci\u00f3n relacionada se \u00a0encuentra con proyecto de decisi\u00f3n ya registrado, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicita negar las pretensiones invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular del \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia se\u00f1ala que mediante auto del 22 de junio de 2021 \u00a0decidi\u00f3 negativamente la petici\u00f3n de redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena presentada por el aqu\u00ed accionante, contra la cual \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n que fue concedido el 2 de \u00a0septiembre de 2021, procedi\u00e9ndose, en consecuencia, a la \u00a0remisi\u00f3n del expediente al Tribunal Superior, autoridad que no \u00a0ha comunicado a ese despacho las resultas de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el \u00a0juzgado a su cargo tiene bajo vigilancia 2.800 proceso y 1000 de \u00a0ellos tiene persona privada de la libertad, que s\u00f3lo se cuenta \u00a0con un sustanciador y que diariamente se atienden entre 7 y 10 \u00a0acciones de tutela y otros asuntos propios del ejercicio judicial, \u00a0por lo que en la medida del recurso humano y en orden cronol\u00f3gico \u00a0se atienen cada uno de los asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se desvincule al Juzgado de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que toda persona tiene la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n da cuenta la \u00a0actuaci\u00f3n que el sentenciado solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0ejecutor la redosificaci\u00f3n de la pena, petici\u00f3n \u00a0resuelta negativamente en auto del 22 de junio de 2021, contra el \u00a0cual interpuso recurso de apelaci\u00f3n, por lo que el expediente \u00a0fue remitido al Tribunal Superior de Florencia, donde actualmente se \u00a0surte el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tener presente \u00a0que, acorde con la informaci\u00f3n suministrada por dicha \u00a0colegiatura, en la actualidad se encuentra registrado el proyecto que \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n y mediante oficio del 24 de \u00a0enero de 2022, dirigido a Nelson Fierro Fierro1, \u00a0se le dio completa informaci\u00f3n acerca del estado actual de \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte del Tribunal Superior accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia \u00a0T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en atenci\u00f3n a que mediante oficio del 22 de enero \u00a0\u00faltimo, por conducto de la Magistrada a cargo del proceso en \u00a0cuesti\u00f3n, dio informaci\u00f3n detallada al actor acerca del \u00a0estado actual del expediente, donde se le explica que el 6 de octubre \u00a0el expediente fue repartido a esa judicatura, que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n fue concedido en el efecto devolutivo, lo cual no \u00a0imped\u00eda que el juez vig\u00eda siga tramitando las \u00a0solicitudes que \u00e9l allegue, sin que nada tenga que ver el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, adem\u00e1s, que ya se \u00a0registr\u00f3 proyecto \u00a0que resuelve la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por el Tribunal Superior de \u00a0Florencia con la pretensi\u00f3n del accionante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se informara sobre el tr\u00e1mite \u00a0dado al recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra el auto que \u00a0le neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena, a lo cual se \u00a0procedi\u00f3 y de ello fue debidamente informado, como se expuso \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que la autoridad demandada dio respuesta a lo \u00a0peticionado por el promotor en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0acci\u00f3n2, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. No est\u00e1 por dem\u00e1s \u00a0indicar al actor que ya obra proyecto de la decisi\u00f3n que \u00a0resuelve la alzada, lo cual significa que una vez aprobado por los \u00a0integrantes de la Sala, se dictar\u00e1 la respetiva determinaci\u00f3n, \u00a0lo cual descarta alguna omisi\u00f3n por parte del Tribunal y por \u00a0tanto innecesaria se torna la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en lo anterior, el \u00a0amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por Nelson Fierro Fierro \u00a0al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c0VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio comunica estado proceso Nelson Fierro Fierro \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue recepcionada el 17 de enero de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1143-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121554 \u00a0 Acta No. 013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 LA \u00a0DEMANDA \u00a0 Los hechos \u00a0que soportan la petici\u00f3n de amparo se compendian en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 1. 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