{"id":61452,"date":"2024-02-20T15:54:52","date_gmt":"2024-02-20T15:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1111-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:52","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:52","slug":"stp1111-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1111-2022\/","title":{"rendered":"STP1111-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1111 &#8211; 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119981 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 001 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por ARNOLD ARIZA ARIZA contra el fallo \u00a0proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional invocado contra la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 y la sociedad \u00a0Derecho &amp; Propiedad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tr\u00e1mite que se hizo extensivo al \u00a0director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de julio de 2017, ARNOLD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARIZA ARIZA present\u00f3 queja disciplinaria contra los abogados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diego Felipe Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, Reinaldo Ar\u00e9valo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ar\u00e9valo y Jorge Eliecer Chac\u00f3n Lasso, quienes, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la sociedad Derecho y Propiedad S.A., lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaron en varios procesos adelantados por la justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria, penal y militar. Tambi\u00e9n lo asistieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionalmente al interior de asuntos de familia promovidos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora de su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con providencia del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018, la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 decret\u00f3 la terminaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento a favor del abogado Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con decisi\u00f3n del 3 de diciembre de 2019, lo hizo respecto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los abogados Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo y Chac\u00f3n Lasso, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a que encontr\u00f3 estructurada la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El quejoso y aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, el cual fue concedido en auto del 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa anualidad. El 14 de enero de 2020 la secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Seccional remiti\u00f3 el expediente al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lo de su cargo.<\/p>\n<p>4. El quejoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Disciplina Judicial por la providencia dictada el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2019, y contra la Comisi\u00f3n Nacional por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta mora judicial en la que estaba incurriendo en resolver el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional fue radicada con el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001023000020210039000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallada en primera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia por la Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte, mediante las providencias STC5335 del 13 de mayo y STL8550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 7 de julio de 2021, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ARNOLD RIZA ARIZA presenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente solicitud de amparo contra la providencia dictada el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2019 por la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por estimar que esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta v\u00edas de hecho que comprometen sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria no se encuentra prescrita porque el \u00faltimo pago \u00a0realizado a los abogados se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2017, \u00a0fecha a partir de la cual, en su concepto, debe contabilizarse el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ha presentado \u00a0solicitudes a la Polic\u00eda Nacional para que \u201c[l]e \u00a0cambi\u00e9 el literal de literal de informe administrativo por \u00a0lesiones en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021. O sea que \u00a0las faltas disciplinarias caducar\u00edan en 2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que aport\u00f3 al \u00a0proceso disciplinario pruebas que demuestran las faltas en las que \u00a0incurrieron los disciplinables en cada uno de los procesos en los que \u00a0fue representado de forma deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u201cEn \u00a0las audiencias se demostr\u00f3 que la entidad Derecho y Propiedad, \u00a0infringi\u00f3 todas las normas de la ley 1123 y muchos delitos del \u00a0c\u00f3digo penal, pero el magistrado los favoreci\u00f3 y se \u00a0tard\u00f3 tres audiencias en pedir documentos de pago que yo ya se \u00a0los hab\u00eda presentado y son del a\u00f1o 2017. (Por lo cual \u00a0el fallo que da la judicatura, de que se vencieron los t\u00e9rminos \u00a0es dolosa y delictivo. Pues por no cumplir con la celeridad y debido \u00a0proceso de adrede, para dejar absueltos a la delincuente empresa de \u00a0abogados y Consejo Seccional de la Judicatura, por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u201cMe \u00a0discriminaron, abusaron del poder, de mis condiciones de \u00a0inferioridad, favorecieron los delitos y faltas disciplinarias de la \u00a0entidad de abogados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u201cLos \u00a0accionados y ustedes cortes y jueces. Se confabularon y se va a \u00a0confabular con la entidad Derecho Y Propiedad. Vulnerando el art\u00edculo \u00a023 dolosamente, y causando un da\u00f1o irremediable jur\u00eddicamente, \u00a0adem\u00e1s de afectar mi salud mental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos \u00a0argumentos, solicita lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 \u00a0investiguen y manden a la c\u00e1rcel a todos los magistrados \u00a0involucrados en el fallo delictivo y favorecedor, a los delincuentes \u00a0de Derecho y Propiedad. Pues primero se vencen t\u00e9rminos en \u00a02022 o 2026. O nunca, pues ya se evidencia el da\u00f1o \u00a0irremediable jur\u00eddicamente, que es por proteger a los \u00a0genocidas como, Jorge Eli\u00e9cer Chac\u00f3n Lasso&#8230; O los \u00a0violadores de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 \u00a0obviamente que los investiguen disciplinariamente y los echen. Qu\u00e9 \u00a0los conocedores de esta tutela me hagan reparar, pues es su funci\u00f3n \u00a0y ya hay evidencia del fallo doloso del Concejo \u00a0Seccional de la Judicatura, \u00a0por favorecer a Derecho y Propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 \u00a0otros jueces y magistrados juzguen a Derecho Y Propiedad, que los \u00a0conocedores de est\u00e1 tutela me hagan reparar por 9 a\u00f1os \u00a0no hacer nada jur\u00eddicamente y dejarme violado, mal \u00a0calificaci\u00f3n, con huesos rotos por parte de la Polic\u00eda, \u00a0sin poder ser padre y robado y humillado, por el conjunto, \u00a0universidad, y peor por los abogados que me hicieron hacer tutelas, \u00a0quedar peor de humillado y discriminado, por las instituciones del \u00a0Estado. Pues ya acud\u00ed a todas y me van a hacer suicidar, pues \u00a0ya les ped\u00ed la eutanasia, por discriminarme en todos los \u00a0abusos y delitos que me han cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de estas \u00a0pretensiones, se extracta que el fin \u00faltimo del accionante con \u00a0el presente mecanismo de amparo es que, se deje sin efecto la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado Ponente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que la tutela gira en torno al proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinario 2017-04349 que cursa en el despacho a su cargo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de los abogados Diego Felipe Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reinaldo Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo y Jorge Eliecer Chac\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lasso, y, espec\u00edficamente, se dirige a censurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia emitida por esa Corporaci\u00f3n el 3 de diciembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, porque, seg\u00fan el actor, es \u201cerrada, favorecida y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arbitraria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el ahora accionante, interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra esa \u00a0decisi\u00f3n, por lo que el expediente se remiti\u00f3 ante el \u00a0superior desde el 14 de enero de 2020, en la actualidad est\u00e1 a \u00a0cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina sin que haya sido \u00a0devuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el \u00a0tutelante no solamente utiliza un leguaje irrespetuoso e inapropiado, \u00a0con afirmaciones que no corresponden a la realidad, sino que es \u00a0temerario, toda vez que present\u00f3 una demanda de tutela por las \u00a0mismas razones y que fue conocida por Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0bajo el radicado 2021-00390. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0sus argumentos, solicita que la acci\u00f3n de tutela sea declarada \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante legal de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&amp; Propiedad S.A. dio cuenta de los procesos en los cuales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante estuvo representado por los abogados de esa sociedad, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegur\u00f3 que en cada uno de esos asuntos le prestaron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio jur\u00eddico de manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Defendi\u00f3 el \u00a0acierto de la decisi\u00f3n cuestionada del 3 de diciembre de 2019, \u00a0por ajustarse a derecho y haber respetado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el accionante en pasada oportunidad interpuso una acci\u00f3n de \u00a0tutela que ya se encuentra fallada, contra las mimas partes, \u00a0pretensiones y hechos expuestos en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, el 30 de junio de 2021, resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el quejoso contra la providencia \u00a0censurada, y confirm\u00f3 la terminaci\u00f3n del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El titular de la Jefatura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional aleg\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ARNOLD ARIZA ARIZA es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeraria, porque el actor ya hab\u00eda presentado una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela con sustento en los mismos hechos y argumentos expuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta oportunidad, de la que conoci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil bajo el radicado 2021-00390-00. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u201cdeneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u201d \u00a0el amparo invocado por el accionante. Argument\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela estudiada guarda identidad de hechos, partes y pretensiones \u00a0con la que conocieron las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de \u00a0la Corte dentro del radicado 11001023000020210039000. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0la temeridad de la acci\u00f3n de tutela, en consecuencia, DENEGAR \u00a0por \u00a0improcedente el amparo a los derechos previstos en los Art\u00edculos \u00a02\u00ba; 12; 13; 23 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0seg\u00fan fue invocado por ARNOLD ARIZA ARIZA, en contra del \u00a0Magistrado Mart\u00edn Leonardo Su\u00e1rez Var\u00f3n, \u00a0Comisi\u00f3n Disciplinaria Judicial Seccional de Bogot\u00e1; el \u00a0Representante legal de Derecho &amp; Propiedad S.A. y el Director de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, asunto al que igualmente fue convocado el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n Disciplinaria Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DESCARTAR \u00a0la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0contemplada en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, al \u00a0igual que el pago de multa regulada en los art\u00edculos 80 y 81 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso en contra del accionante, por \u00a0los motivos expuestos, sin embargo, se le CONMINA \u00a0para que en el futuro se abstenga de desplegar actos temerarios como \u00a0el aqu\u00ed estudiado que redundan en la congesti\u00f3n del \u00a0aparato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales con sustento en los argumentos expuestos en el libelo. \u00a0Adicionalmente, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si pase \u00a0una tutela, fue porque la judicatura no me respondi\u00f3 \u00a0dolosamente en 2 a\u00f1os derechos de petici\u00f3n sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n. Y en el fallo volvieron a favorecer a la empresa \u00a0de abogados (\u2026)\u201d, [pese a que] \u201cdesde 2008 hasta \u00a02017 Derecho Y Propiedad no hizo nada jur\u00eddicamente, y lo que \u00a0hizo lo hizo mal de acuerdo con la ley 1123, y la judicatura lo va a \u00a0favorecer dolosamente caus\u00e1ndome y asegur\u00e1ndome una vez \u00a0un da\u00f1o irremediable jur\u00eddico de quedarme violado, y \u00a0mal calificado por las mentiras de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela resulta procedente para dejar sin efecto la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al interior del proceso disciplinario adelantado contra los abogados \u00a0Reinaldo Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo y Jorge Eliecer Chac\u00f3n \u00a0Lasso, quienes prestaron asesor\u00eda profesional al accionante a \u00a0trav\u00e9s de la sociedad Derecho y Propiedad S.A. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela tiene por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la conducta activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los particulares. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 86 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo reitera el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La jurisprudencia constitucional tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho que cuando el juez verifica que la acci\u00f3n de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta identidad procesal con otras de la misma naturaleza, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presenta equivalencia de partes (accionante y accionada), de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa petendi (los hechos que la motivaron) y de objeto (la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n a la que se encamina), la decisi\u00f3n a tomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es su improcedencia (CC T \u2013 919 de 2013 y CC T-001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente asunto, ARNOLD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARIZA ARIZA orienta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n a demostrar que la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, mediante la cual decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n del procedimiento a favor de los abogados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reinaldo Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo y Jorge Eliecer Chac\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lasso &#8211; por haber acaecido el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria -, presenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edas de hecho que comprometen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Partiendo de lo anterior, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n informa que el aqu\u00ed demandante en preterida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra las Comisiones Nacional y Seccional de Disciplina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por iguales pretensiones y con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los mismos hechos y reproches que expone en el presente mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amparo respecto a la decisi\u00f3n atr\u00e1s se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello da cuenta \u00a0el \u00a0contenido de la \u00a0sentencia STC5335 del 13 de mayo de 2021 emitida \u00a0por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0de la cual se extracta que \u00a0los supuestos f\u00e1cticos de la demanda presentada en esa ocasi\u00f3n \u00a0por ARIZA ARIZA, fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0interpuso queja disciplinaria en contra de la firma de abogados \u00a0Derecho y Propiedad, alegando que \u00e9stos: \u201c(\u2026) \u00a0[L]e \u00a0dejaron sin el debido proceso, sin defenderme y mal calificado, por \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0[L]e \u00a0dejaron, acosado, violado sexualmente y humillado por la Polic\u00eda, \u00a0no \u00a0[le] defendieron \u00a0de los abusos y humillaciones de la madre de \u00a0[su] hijo \u00a0(\u2026) \u00a0que nunca \u00a0[le] ha \u00a0permitido ser padre. Tambi\u00e9n \u00a0[lo] dejaron \u00a0humillado por la universidad, Minuto De Dios, la empresa de abogados \u00a0dej\u00f3 a \u00a0[su] madre \u00a0c\u00f3mo una puta y esclava, pues no le hicieron un proceso de \u00a0revisi\u00f3n y le hicieron perder la uni\u00f3n marital de 12 \u00a0a\u00f1os \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, dichos \u00a0profesionales del derecho fueron exonerados, porque \u201cel \u00a0magistrado dio un fallo errado, favorecido y arbitrario\u201d, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual \u00a0\u201ctambi\u00e9n lo mand[\u00f3] \u00a0a investigar desde diciembre de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, frente \u00a0a esa decisi\u00f3n interpuso apelaci\u00f3n, a\u00fan \u00a0pendiente de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, en concreto, \u00a0ordenar dar respuesta al aludido remedio vertical y, \u201c(\u2026) \u00a0que \u00a0hagan sancionar al magistrado, y a Derecho y Propiedad. Sino los \u00a0quieren sancionar. Por favor hagan que [l]e indemnicen o impulsen \u00a0copias \u00a0[a la] Fiscal\u00eda \u00a0(\u2026)\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver el mecanismo de amparo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil no \u00a0se adentr\u00f3 al estudio de los reparos que se plantearon contra \u00a0el prove\u00eddo del 3 de diciembre de 2019, al advertir que contra \u00a0esa decisi\u00f3n el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0cual estaba conociendo, desde el 14 de enero de 2020, la entonces \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estim\u00f3 la demora de la actual Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial en la resoluci\u00f3n del recurso \u00a0propuesto por el accionante, y exhort\u00f3 a esa colegiatura para \u00a0que diera celeridad al tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue revocada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte, al resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. Argument\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es procedente para alterar \u00a0el turno en que ingresan los expedientes a los despachos judiciales \u00a0para emitir los respectivos pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto, refulge palmario la triple identidad entre la acci\u00f3n \u00a0de tutela que ahora convoca la atenci\u00f3n de la Sala con la \u00a0presentada por el accionante con anterioridad, y sobre la cual ya se \u00a0emiti\u00f3 una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0reiterar que si bien la Sala de Casaci\u00f3n Civil no resolvi\u00f3 \u00a0los \u00a0reparos que el actor plante\u00f3 contra el prove\u00eddo del 3 \u00a0de diciembre de 2019, ello lo fue porque el competente para \u00a0pronunciarse sobre los mismos es la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial en la decisi\u00f3n que resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos mismos \u00a0argumentos, tampoco es procedente que esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0emita un pronunciamiento de fondo sobre la queja que el accionante \u00a0plantea nueva y \u00fanicamente contra la referida decisi\u00f3n, \u00a0por no ser el juez natural de la causa disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0hizo bien el tribunal a quo al declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por el accionante, por guardar identidad con la \u00a0presentada en pasada oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De otra parte, es menester \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alar que al revisar el sistema de gesti\u00f3n siglo XXI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el n\u00famero de radicado del proceso disciplinario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesa al actor (No. 11001110200020170434900-01), se advierte que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con providencia del 30 de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Disciplina Judicial confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n el demandante no cuestiona en estricto sentido los \u00a0argumentos contenidos en el fallo de primera instancia, sino que \u00a0orienta su inconformidad contra \u00a0la decisi\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial por haber confirmado la terminaci\u00f3n del \u00a0procedimiento disciplinario adelantado contra los disciplinables \u00a0Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo y Chac\u00f3n Lasso, pese a que, \u00a0seg\u00fan su criterio, los referidos abogados incurrieron en \u00a0faltas disciplinarias previstas en la Ley 1123 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Con estos \u00a0argumentos, se evidencia que lo pretendido con el accionante, \u00a0mediante su escrito de impugnaci\u00f3n, es que esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n deje sin efecto la providencia que culmin\u00f3 con \u00a0la referida actuaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esos aspectos no es \u00a0posible, en esta sede de segunda instancia, hacer un pronunciamiento \u00a0porque versan sobre hechos y pretensiones \u00a0diferentes de aquellas \u00a0que originaron la acci\u00f3n de tutela, los que no \u00a0fueron puestos en conocimiento de \u00a0la autoridad contra la cual el accionante dirige su inconformidad \u00a0por v\u00eda de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, la Sala hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un llamado de atenci\u00f3n al accionante ARNOLD ARIZA ARIZA y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insta para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones o vocablos que no se compadecen con el decoro y dignidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificados bajo el argumento de sufrir agravios por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos contra quienes acciona en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1111 &#8211; 2022 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119981 \u00a0 Acta No. 001 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por ARNOLD ARIZA ARIZA contra el fallo \u00a0proferido el 28 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}