{"id":61448,"date":"2024-02-20T15:54:52","date_gmt":"2024-02-20T15:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1043-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:52","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:52","slug":"stp1043-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1043-2022\/","title":{"rendered":"STP1043-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1043-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a017 CAVIF, Juzgados Tercero Penal Municipal Ambulante, Tercero Penal \u00a0del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior, todos de \u00a0Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, \u00a0al interior del proceso \u00a0de radicaci\u00f3n 50001600056720130211900. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes en el asunto de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos se \u00a0adelanta proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a050001600056720130211900, \u00a0el cual fue resuelto en primera instancia por parte del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que lo sentenci\u00f3 \u00a0el 12 de diciembre de 2017 a una pena de 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os en concurso con actos sexuales abusivos. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0decisi\u00f3n se promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el accionante present\u00f3 la actual reclamaci\u00f3n \u00a0constitucional, dado que han trascurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0sin que se resuelva el medio de impugnaci\u00f3n vertical por parte \u00a0de la aludida Magistratura. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se tutela sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia se resuelva la apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria que actualmente cursa en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0ratific\u00f3 el recuento procesal hecho en precedencia e inform\u00f3 \u00a0que el proceso ingres\u00f3 a su despacho el 18 de enero de 2019 y \u00a0se encuentra en el turno N\u00ba 65 de procesos tramitados bajo la \u00a0ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes de resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la mora en resolver la apelaci\u00f3n, tiene como justificaci\u00f3n \u00a0la enorme carga laboral existente en este Despacho y que, conforme al \u00a0acta de inventario que recibi\u00f3 el 11 de enero de 2022 cuando \u00a0asumi\u00f3 como Magistrada, ostenta un total de 392 procesos \u00a0(tutelas, disciplinarios y asuntos tramitados con Ley 906 de 2004 y \u00a0Ley 600 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que seg\u00fan el informe de la Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0de la Rama Judicial, la Sala Penal que integra presenta ingresos que \u00a0sobrepasan en el 221% el promedio de las dem\u00e1s Salas a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, hizo un recuento de las decisiones que en materia de tutela \u00a0se han proferido, relacionados con la mora judicial de ese distrito, \u00a0y que, mediante Acuerdos PCSJA19-11192 del 25 de enero de 2019 y \u00a0PCSJA19-11486 del 31 de enero de 2020 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura dispuso la creaci\u00f3n de un cargo de Auxiliar \u00a0Judicial I adicional tan s\u00f3lo para el despacho 1 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por lo que cont\u00f3 \u00a0hasta finalizar el a\u00f1o anterior con menos personal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tambi\u00e9n se cre\u00f3 un nuevo cargo de Magistrado permanente \u00a0(Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020), y el 11 de marzo \u00a0de 2021 se cre\u00f3 transitoriamente un despacho de descongesti\u00f3n \u00a0(Acuerdo PCSJA21-11766), que \u00fanicamente tramit\u00f3 \u00a0apelaciones de sentencias hasta el 12 de diciembre cuando finaliz\u00f3 \u00a0su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como el primer acuerdo en menci\u00f3n, cre\u00f3 tres \u00a0juzgados del circuito en el distrito de Villavicencio (2 penales y 1 \u00a0Promiscuo), ello increment\u00f3 la carga de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, la Corte \u00a0Constitucional, discuti\u00f3 un caso similar al ventilado en la \u00a0tutela por el quejoso y reconoci\u00f3 la congesti\u00f3n no solo \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, sino de la jurisdicci\u00f3n penal en \u00a0t\u00e9rmino generales, por lo que orden\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura adoptar las medidas necesarias que \u00a0\u201cpresente \u00a0un plan nacional de descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal al gobierno nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0indic\u00f3 en primer lugar que no es viable endilgar alguna \u00a0responsabilidad a esa Colegiatura por la presunta mora en el tr\u00e1mite \u00a0de la segunda instancia del proceso penal que se adelanta contra el \u00a0accionante. En primer lugar, la Corporaci\u00f3n carece de \u00a0funciones jurisdiccionales. Adem\u00e1s, no tiene entre sus \u00a0facultades las de intervenir en las decisiones de los funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0las medidas que se han gestionado para fortalecer la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, siendo la primer de ellas la \u00a0creaci\u00f3n de un cargo de abogado asesor grado 23 en cada uno de \u00a0los despachos, a trav\u00e9s del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Acuerdo PCSJA20- 11650 de 28 de octubre de 2020, disponiendo en el \u00a0art\u00edculo 1, la creaci\u00f3n de un despacho de magistrado en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, conformado por \u00a0magistrado, auxiliar judicial grado 1 y abogado asesor grado 23, a \u00a0partir del 3 de noviembre de 2020. La cual, ha tenido un impacto \u00a0positivo en la prestaci\u00f3n del servicio luego de evaluar el \u00a0reporte estad\u00edstico del periodo entre enero a septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, destac\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas transitorias \u00a0siendo la \u00faltima de ellas la adoptada en Acuerdo PCSJA21-11766 \u00a0de 11 de marzo de 2021, que cre\u00f3 transitoriamente, desde el 15 \u00a0de marzo y hasta el 10 de diciembre de 2021, un despacho de \u00a0magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, conformado por un cargo de Magistrado y un \u00a0cargo de Auxiliar Judicial Grado 01. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0entonces que el Consejo Superior de la Judicatura ha implementado las \u00a0medidas de descongesti\u00f3n a su alcance, para la agilizaci\u00f3n \u00a0de los procesos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, atendiendo la restricci\u00f3n \u00a0presupuestal que afecta el sector justicia. Sin embargo, en el \u00a0anteproyecto presentado para la vigencia 2022, se incluy\u00f3 la \u00a0necesidad de continuar fortaleciendo la oferta de justicia en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para la creaci\u00f3n \u00a0de un \u00a0<\/p>\n<p>nuevo \u00a0despacho de magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0acot\u00f3 que en raz\u00f3n de la sentencia de la Corte \u00a0Constitucional T-099 de 2021, se orden\u00f3 al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura que presente un plan nacional de descongesti\u00f3n \u00a0de la jurisdicci\u00f3n penal al gobierno nacional, con el fin de \u00a0obtener los recursos presupuestales necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0de dicho plan, el cual deber\u00e1 ejecutarse en un periodo de tres \u00a0a\u00f1os y que, para dise\u00f1ar ese plan, se debe ejecutar \u00a0como primera medida un censo de procesos a nivel nacional \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio lesiona el derecho fundamental al \u00a0debido proceso de Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos, \u00a0al interior del proceso de radicaci\u00f3n \u00a050001600056720130211900, al no resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en lo que interesa a la mora judicial y afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del actor, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en se\u00f1alar \u00a0que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben \u00a0orientar el curso de toda actuaci\u00f3n procesal, so pena de que \u00a0su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectaci\u00f3n \u00a0al derecho en la modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato \u00a0jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe \u00a0responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil y oportuna, \u00a0adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en \u00a0aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se pretende dilucidar, \u00a0tales como el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de \u00a0recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n sin raz\u00f3n v\u00e1lida \u00a0de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la mora en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de desconocer \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, se \u00a0verifica que \u00a0el proceso fundamento de esta tutela fue repartido \u00a0al despacho de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio desde el 18 de enero de 2019 y a la fecha no se ha \u00a0resuelto el asunto. Sin embargo, la \u00a0tardanza para decidir el recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0emitida en adversidad de Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos es \u00a0justificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad la Magistrada al rendir informe da cuenta de un acta \u00a0de inventario que recibi\u00f3 el 11 de enero de 2022 cuando asumi\u00f3 \u00a0como Magistrada, en el que se relacionan 392 procesos (tutelas, \u00a0disciplinarios y asuntos tramitados con Ley 906 de 2004 y Ley 600 de \u00a02000), siendo un lugar com\u00fan la alta congesti\u00f3n \u00a0judicial del distrito de Villavicencio y la necesidad de respetar los \u00a0turnos, de ah\u00ed que haya explicado la titular, que el proceso \u00a0del reclamante se encuentra en turno 65 dentro de la especialidad Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la tardanza no se desprende del incumplimiento antojadizo de las \u00a0funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal \u00a0situaci\u00f3n obedece a la congesti\u00f3n judicial ya conocida \u00a0en decisiones pret\u00e9ritas, que afronta la convocada, que \u00a0reviste caracter\u00edsticas de urgencia y gravedad. Raz\u00f3n \u00a0por la que no es procedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, conceder la protecci\u00f3n suplicada y ordenar la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de segunda instancia, implicar\u00eda \u00a0desconocer el derecho de igualdad de las dem\u00e1s personas que, \u00a0como el actor, tambi\u00e9n esperan un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad de aquel que fundamenta este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00a0\u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, tampoco encuentra esta Sala que el reclamante \u00a0est\u00e9 amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la \u00a0cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su \u00a0actual privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el \u00a0cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la judicatura \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se negar\u00e1 la tutela del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar \u00a0la \u00a0tutela del derecho al debido proceso impetrada por \u00a0Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1043-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121590 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Carlos \u00a0Alberto Aguirre Hoyos contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a017 CAVIF, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,45],"tags":[],"class_list":["post-61448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-44","category-enero-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}