{"id":61439,"date":"2024-02-20T15:54:51","date_gmt":"2024-02-20T15:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1034-2022\/"},"modified":"2024-02-20T15:54:51","modified_gmt":"2024-02-20T15:54:51","slug":"stp1034-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/02\/20\/stp1034-2022\/","title":{"rendered":"STP1034-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1034-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121471 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ELLA \u00a0BEATRIZ, \u00a0ADONIDA IBETH y \u00a0PEDRO \u00a0RAFAEL OSPINO ROSADO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Riohacha \u00a0y el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, a la vida e integridad personal, a \u00a0la paz, a la propiedad y al que denomina \u201cseguridad\u201d, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el ciudadano Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0proceso penal que \u00a0se adelant\u00f3 contra \u00a0Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en \u00a0sentencia de segunda instancia del 5 de noviembre de 2021, \u00a0que \u00a0modific\u00f3 la sentencia de primer grado, le \u00a0concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0con fundamento en que, adem\u00e1s del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0ten\u00eda una residencia donde cumplirla, ya que, hab\u00eda \u00a0fijado su residencia en la Finca \u00a011 de noviembre ubicada en el Corregimiento de Campana Viejo, \u00a0municipio de Dibulla, La Guajira. El traslado de dicho ciudadano a \u00a0dicho lugar se produjo en el mes de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de \u00a0noviembre de 2021, ELLA \u00a0BEATRIZ OSPINO ROSADO \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Riohacha -conoci\u00f3 \u00a0del proceso penal en primera instancia- donde \u00a0solicitaba el cambio de domicilio para el cumplimiento de la pena \u00a0impuesta a Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sobre la base de que ella, junto con sus hermanos, como \u00a0propietarios del predio antes referido, no hab\u00edan autorizado \u00a0que la pena se cumpliera en ese lugar y que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por ese ciudadano, no era el administrador de la finca, sino que en \u00a0alg\u00fan momento los vincul\u00f3 un contrato de comodato que \u00a0ya hab\u00eda finaliz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio JSPC No. 1045 de 29 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Riohacha contest\u00f3 la petici\u00f3n en \u00a0el sentido que, el traslado del ciudadano deven\u00eda de lo \u00a0ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y que \u00a0adem\u00e1s, en la diligencia de compromiso, ese fue el sitio que \u00a0fij\u00f3 para cumplir la prisi\u00f3n domiciliaria, sin que \u00a0hasta ese momento hubiese informado de alg\u00fan cambio de \u00a0residencia. \u00a0<\/p>\n<p>ELLA \u00a0BEATRIZ, \u00a0ADONIDA IBETH y \u00a0PEDRO \u00a0RAFAEL OSPINO ROSADO \u00a0acuden a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, \u00a0finalmente, se hizo caso omiso a la solicitud de cambio de domicilio, \u00a0porque no se resolvi\u00f3 de fondo la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con ello \u201catentaron \u00a0contra nuestros derechos como propietarios, coloc\u00e1ndonos en \u00a0riesgo inminente al no poder entrar a nuestra finca por miedo e \u00a0inseguridad de encontrar a este sujeto quien no est\u00e1 \u00a0autorizado para estar en el lugar, y quien con malas intenciones no \u00a0solicit\u00f3 el cambio de domicilio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que, adem\u00e1s desde la llegada de Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0a la finca, ELLA \u00a0BEATRIZ OSPINO ROSADO ha \u00a0recibido llamadas amenazantes para que, ni ella, ni los dem\u00e1s \u00a0propietarios vuelvan a la finca. Situaci\u00f3n que, ya fue puesta \u00a0en conocimiento de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la parte \u00a0actora no refiere ninguna pretensi\u00f3n en concreto, de la \u00a0lectura de la demanda de tutela, se extracta que su intenci\u00f3n \u00a0es que, se adopten medidas que permitan superar la situaci\u00f3n \u00a0que actualmente viven como propietarios de la finca 11 de noviembre \u00a0ubicada en el Corregimiento de Campana Viejo, municipio de Dibulla, \u00a0La Guajira, de manera que, Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0no contin\u00fae cumpliendo la prisi\u00f3n domiciliaria all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar \u00a0judicial refiri\u00f3 que, el 5 de noviembre de 2021 profiri\u00f3 \u00a0sentencia de segunda instancia dentro del proceso que se adelant\u00f3 \u00a0contra Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En tal virtud, \u00a0dispuso la devoluci\u00f3n al Juzgado de origen, esto es, el \u00a0Segundo Penal del Circuito de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0ese Tribunal no es competente para pronunciarse sobre el cambio de \u00a0domicilio para el cumplimiento de la pena y que, \u00e9sta \u00a0corresponde al juzgado de conocimiento o de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>El titular indic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Riohacha, realiz\u00f3 las tareas \u00a0pertinentes para materializar la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0concedida. Labores en las que, Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0siempre fij\u00f3 como lugar donde cumplir\u00eda el mecanismo \u00a0sustitutivo, la mencionada finca, incluso, fue ese el lugar que \u00a0indic\u00f3 en la diligencia de compromiso que suscribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, una de las accionantes present\u00f3 una petici\u00f3n que \u00a0fue contestada mediante oficio No. 1045 del 29 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0refiri\u00f3 que, mediante oficio No. 1047 de 30 de noviembre de \u00a02021, remiti\u00f3 el expediente al Centro de Servicios para su \u00a0env\u00edo a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, en el marco de sus funciones, garantiz\u00f3 a los accionantes \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y que, atendiendo \u00a0que el proceso estar\u00e1 a cargo del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, es ante \u00e9ste \u00a0que los accionantes deber\u00e1n dirigirse para presentar sus \u00a0inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal Primero \u00a0Seccional de Fonseca &#8211; La Guajira \u00a0<\/p>\n<p>El delegado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, no tuvo intervenci\u00f3n alguna en los hechos fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>El profesional \u00a0universitario adujo que, el 18 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las principales actuaciones surtidas al \u00a0interior del proceso que se adelant\u00f3 contra Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, en \u00a0efecto, existi\u00f3 una petici\u00f3n de cambio de domicilio \u00a0elevada por una de las personas que hoy acciona y que la misma fue \u00a0contestada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0que, en la actualidad no existe solicitud pendiente por resolver o \u00a0que requiera la intervenci\u00f3n inmediata por parte del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2020, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a determinar si Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Riohacha y el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Riohacha han vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales de ELLA \u00a0BEATRIZ, \u00a0ADONIDA IBETH y \u00a0PEDRO \u00a0RAFAEL OSPINO ROSADO, \u00a0que se traducen en que, en el predio de propiedad de \u00e9stos, \u00a0actualmente cumple prisi\u00f3n domiciliaria Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0siendo que, nunca autorizaron ello. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0superar la situaci\u00f3n, ELLA \u00a0BEATRIZ OSPINO ROSADO \u00a0present\u00f3 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Riohacha solicitud de cambio de domicilio de Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0que \u00a0fund\u00f3 en los argumentos antes expuestos, frente al cual obtuvo \u00a0una respuesta que, consideran los accionantes, no resuelven la \u00a0situaci\u00f3n que afrontan. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, comoquiera que respecto de las autoridades accionadas proceden \u00a0consideraciones diferentes, se analizar\u00e1n de manera separada \u00a0sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n de dicha Corporaci\u00f3n frente al tema \u00a0fundamento de disenso, consisti\u00f3 en conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por estimar cumplidos los requisitos para ello y al \u00a0constatar que Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0suministr\u00f3 un lugar determinado de residencia, que \u00a0correspond\u00eda a la Finca 11 de noviembre ubicada en el \u00a0Corregimiento de Campana Viejo, municipio de Dibulla, La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00eda \u00a0indicarse que, existi\u00f3 alguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0por cuenta del razonamiento del Tribunal, de hecho aun cuando en la \u00a0demanda de tutela se menciona esta Corporaci\u00f3n como accionada, \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n se le endilga. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0resultaba coherente que si, en el expediente obraban documentos donde \u00a0Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0hab\u00eda fijado en ese predio su residencia, el Tribunal \u00a0entendiera que exist\u00eda un lugar donde pod\u00eda cumplir la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso esa \u00a0situaci\u00f3n se muestra coherente con lo se\u00f1alado por la \u00a0parte actora cuando indica que, el ciudadano s\u00ed vivi\u00f3 \u00a0en dicho predio hasta aproximadamente el mes de abril de 2021, pero \u00a0que precisamente, con ocasi\u00f3n de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, finaliz\u00f3 el contrato de comodato. \u00a0<\/p>\n<p>Ello no quiere \u00a0decir que, como pasar\u00e1 a explicarse, los accionantes en \u00a0calidad de propietarios, no tengan derecho a informar de la situaci\u00f3n \u00a0actual y pretender de las autoridades judiciales la adopci\u00f3n \u00a0de medidas que les garantice los derechos que tienen como \u00a0propietarios del predio. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0si bien la directriz del Tribunal fue que se cumpliese la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en el referido predio, porque era el lugar de residencia \u00a0conocido para la fecha de expedici\u00f3n de la sentencia, eso no \u00a0quiere decir que, siempre deba cumplirse en el mismo sitio; de ah\u00ed \u00a0que, est\u00e9 dispuesta la posibilidad del cambio de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha \u00a0autoridad, la inconformidad de la parte actora radica en la respuesta \u00a0recibida frente a la petici\u00f3n donde una de las hoy accionantes \u00a0puso de presente la situaci\u00f3n y solicitaba un cambio de \u00a0domicilio para el cumplimiento de la pena impuesta a Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0contenido del oficio que contiene la respuesta, no se evidencia que \u00a0haya existido de parte de dicha autoridad, vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, pues, en estricto sentido, al haber \u00a0finalizado su competencia como juez de conocimiento, no le estaba \u00a0dado, cumplir la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0adoptar medidas tendientes al cambio de domicilio pretendido, siendo \u00a0que, en el lugar, existe despacho de ejecuci\u00f3n de penas, a \u00a0quien remitir\u00eda el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0en la respuesta, adem\u00e1s de indicarle las razones que \u00a0originaron el traslado de Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0al predio para cumplir la prisi\u00f3n domiciliaria, precis\u00f3 \u00a0que el expediente hab\u00eda sido remitido al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y que, por tanto, era ante ese \u00a0despacho que, en lo sucesivo, deb\u00eda dirigirse. \u00a0<\/p>\n<p>Del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este \u00a0tr\u00e1mite preferente, se tuvo conocimiento que, el 18 de enero \u00a0de 2022, esto es, posterior a la presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela, el expediente fue entregado por parte del Centro de Servicios \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Riohacha al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0como lo indic\u00f3 ese despacho en la intervenci\u00f3n, es un \u00a0hecho cierto que, ante \u00e9ste no se ha presentado ninguna \u00a0petici\u00f3n por parte de los accionantes y que, por ende, no \u00a0puede predicarse la vulneraci\u00f3n de garant\u00eda fundamental \u00a0por la falta de contestaci\u00f3n a alguna postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0este caso sucede una situaci\u00f3n especial y es que, aunque \u00a0existi\u00f3 una contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n inicial \u00a0por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha que se \u00a0ajust\u00f3 al marco de movilidad que le permit\u00eda su \u00a0competencia, lo cierto es que, la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0petici\u00f3n, consistente en el cambio de domicilio de Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez \u00a0y la situaci\u00f3n particular que viven los accionantes, no ha \u00a0sido abordada de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que torna \u00a0necesario adoptar alguna directriz que permita superar esa situaci\u00f3n, \u00a0atendiendo que actualmente el expediente ya se encuentra ante el juez \u00a0que, en su funci\u00f3n de ejecutor de la pena, puede adoptar \u00a0medidas tendientes a atender el llamado de cambio de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, comoquiera \u00a0que, como anticipadamente se dijo, en estricto sentido, no es posible \u00a0endilgar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Riohacha la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales por la no contestaci\u00f3n de una postulaci\u00f3n \u00a0que, en estricto sentido no le fue dirigida y de la cual hasta ahora \u00a0tiene conocimiento, lo cierto es que, si es necesario exhortarlo para \u00a0que, como encargado de vigilar la pena impuesta a Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0atienda de fondo la solicitud de cambio de domicilio elevada por ELLA \u00a0BEATRIZ OSPINO ROSADO \u00a0el 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo invocado por ELLA \u00a0BEATRIZ, \u00a0ADONIDA IBETH y \u00a0PEDRO \u00a0RAFAEL OSPINO ROSADO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Exhortar \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Riohacha, para \u00a0que, como actual encargado de vigilar la pena impuesta a Mois\u00e9s \u00a0Enrique G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0atienda de fondo la solicitud de cambio de domicilio elevada por ELLA \u00a0BEATRIZ OSPINO ROSADO \u00a0el 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1034-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 121471 \u00a0 Acta \u00a013. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por ELLA \u00a0BEATRIZ, \u00a0ADONIDA IBETH y \u00a0PEDRO \u00a0RAFAEL OSPINO ROSADO, 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